CNE - Resolución 01086 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01086 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 01086 de 2024 (7 de febrero)
Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco , relacionada, al parecer con la vulneración de los artículos 127 de la Constitución Política y 38 d e la Ley 996 de 2005. E xpediente radicado
CNE-E-DG-2023-052917.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado po r el Acto Legislativo 01 de 2009 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación el 16 de octubre de 2023, bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-052917, el c iudadano José Álvaro Bedoya Orozco presentó denuncia relacionada al parecer, con la vulneración de los artículos 127 de la Constitución política y 38 de la Ley 996 de 20051, en los siguientes términos:
“(…) actuando como líder social de esta ciudad, por medio del presente escrito, de la manera más atenta y respetuosa, me permito formular ante ustedes la siguiente queja/denuncia en contra del Dr. César Arturo Álzate Montes, Alcalde Municipal del Municipio de la Dorada Caldas, por el incumplimiento sistemático, reiterativo y co nsciente de los artículos 127 de la Constitución política y 38 de la Ley 996 de 2005, según los siguientes:”
Montes, Alcalde Municipal del Municipio de la Dorada Caldas, por el incumplimiento sistemático, reiterativo y co nsciente de los artículos 127 de la Constitución política y 38 de la Ley 996 de 2005, según los siguientes:”
Sin más información en el escrito inicial es claro que l a solicitud está in completa, pues, aunque enuncia unas normas presuntamente incumplid as por un funcionario público no se describen los hechos que la fundamentan y tampoco se allegó elemento probatorio alguno susceptible de análisis.
1 Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publ icaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en s u misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.Resolución 01086 de 2024 Página 2 de 4
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, relacionada, al parecer con la vulneración de los artículos 127 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-052917”.
1.2. Según acta de reparto N°. 096 del 27 de octubre de 2023, el asunto fue asignado a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.
1.3. Mediante oficio CNE -MMA-893-2023 del 29 de noviembre de 2023, se requirió al ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, para que complementara el escrito inicial e informara los aspectos básicos que activaran la competencia de esta Corporación en el conocimiento y trámite del asunto. Para el efecto se concedió el término de (5) días hábiles.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional traz ada en el artículo 113
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional traz ada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia en el Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Ca rta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Entre las potestad es específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que la Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y el régimen electoral, conforme la Ley 1475 de 2011.
A la vez , atendiendo lo establecido en la norma S uperior, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
3. CASO CONCRETO
La actuación administrativa tiene su origen en la petición radicada ante esta Corporación por
observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
3. CASO CONCRETO
La actuación administrativa tiene su origen en la petición radicada ante esta Corporación por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, a través de la cual informa la presunta vulneraciónResolución 01086 de 2024 Página 3 de 4
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, relacionada, al parecer con la vulneración de los artículos 127 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-052917”.
de los ar tículos 127 de la Constitución P olítica y 38 de la Ley 996 de 2005, realizada por el ciudadano César Arturo Álzate Montes, quien para la época de los hechos desempeñaba el cargo de alcalde en el municipio de la Dorada, Caldas.
Ante la ausencia de información mínima que permita a esta Corporación adelantar labores de investigación preliminar para establecer la presunta materialización de una falta contra las normas en materia electoral, se requirió al solicit ante mediante oficio CNE -MMA-893-2023 del 29 de noviembre de 2023 , para que ampliara la queja dentro del término de (5) días hábiles posteriores a la comunicación , informando los motivos y hechos precisos relacionados con la presunta vulneración de los artículos 127 de la Constitución polí tica y 38 de la Ley 996 de 2005 realizada, presuntamente, por el ciudadano César Arturo Álzate Montes.
relacionados con la presunta vulneración de los artículos 127 de la Constitución polí tica y 38 de la Ley 996 de 2005 realizada, presuntamente, por el ciudadano César Arturo Álzate Montes.
En consecuencia, vencid a la oportunidad legal para que el interesado diera respuesta y completara su solicitud ante es ta Corporación, y teniendo en cuenta que hasta el momento de proyección de la presente Resolución el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, no allegó ninguna información que permita iniciar alguna actuación administrativa, resulta procedente aplicar el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, teniendo en cuenta que el 7 de diciembre de 2023, expiraron los (5) días hábiles, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento para completar la solicitud.
Así las cosas, corresponde a la Sala D ecretar el desistimiento tácito y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio que el interesado pueda, si lo considera pertinente, presentar nuevamente la petición con la información que permita activar la competencia de esta Corporación para el conocimiento y trámite del asunto.
Ahora bien, teniendo en cuenta que de la lectura de las normas enunciadas en el escrito inicial se pude interpretar que el quejoso advierte posibles irregularidades por parte de un funcionario púb lico, este Despacho remitirá la denuncia presentada por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, a la Procuraduría General de la Nación por ser de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
Álvaro Bedoya Orozco, a la Procuraduría General de la Nación por ser de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición presentada por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco relacionada, al parecer, con la vulneración deResolución 01086 de 2024 Página 4 de 4
“Por medio de la cual se declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la petición radicada por el ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco, relacionada, al parecer con la vulneración de los artículos 127 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-052917”.
los artículos 127 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. E xpediente radicado
CNE-E-DG-2023-052917.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la queja presentada a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-052917.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la presente Resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a al ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco en el correo electrónico walvaro01@hotmail.com
Gestión Documental de esta Corporación, la presente Resolución en términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a al ciudadano José Álvaro Bedoya Orozco en el correo electrónico walvaro01@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 7 de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Reviso: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: María Nelly Martínez Ardila
Proyecto: Diana Muñoz
Radicado: CNE-E-DG-2023-052917