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CNE - Resolución 01087 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01087 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01087 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El día 04 de agosto de 2023, se radicó ante la Corporación, solicitud suscrita por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR, en contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en los siguientes términos:

“(…) El día 19 de julio de 2023 fue trasmitida una entrevista realizada al señor Alexander Cruz por la emisora local Musicalia del municipio de Planadas Tolima. https://fb.watch/lU3Q7iD1ze/?mibextid=2Rb1fB

Donde afirmo lo siguiente. “Que por directriz departamental y nacional en cabeza de su presidente Jhon Arley murillo Benítez, daban coaval a la doctora Adriana Magaly matiz como aspirante a la gobernación y a Juan camilo Hueje como aspirante a la alcaldía de Planadas Tolima. Como a su vez de negar los avales a cuatro concejales

matiz como aspirante a la gobernación y a Juan camilo Hueje como aspirante a la alcaldía de Planadas Tolima. Como a su vez de negar los avales a cuatro concejales de Planadas, que ejercen actualmente, porque no hubo acuerdo con ellos, falta de compromiso y direccionamiento total a dichos candidatos”. El periodista pregunto si Dino, Miller, Dussan y Marcelino, ¿quedarían sin aval?. El señor Cruz respondió, que sí. Agrego que ayer se cerro la plataforma del Partido Colombia Renaciente, de fechas de inscripción para solicitar avales. Que ya quedaron conformados los candidatos con avales principales, coavales y lista al concejo. También que no hubo c argue de documentos, como tales de estos concejales para volver a aspirar a ser elegidos”.

Respuesta de Dino Aldán Tovar: Además, en dos únicas llamadas que tuve la oportunidad de hablar con Alexander Cruz, le manifesté mi voluntad de acatar las directrices del Partido Colombia Renaciente. Posteriormente jamás me volvió a contestar, ni a responder llamadas desde su abonado celular (3208671069). Así como acate la orden de votar y respaldar la candidatura presidencial del doctor Sergio Fajardo Valderrama, con su fórmula vicepresidencial del doctor Luis gilberto Murillo Urrutia, quien hoy es representante de Colombia en la embajada de Estados Unidos.

Le logré sacar 245 votos aproximadamente, de manera personal, pues mis compañeros me abandonaron en dicha contienda, cabe aclarar que les envié todas las evidencias posibles a los coordinadores de dicha alianza. Y mire como me pagan, con la negación de un Aval para volver legítimamente a aspirar al concejo.Resolución No. 01087 de 2024 Página 2 de 17

las evidencias posibles a los coordinadores de dicha alianza. Y mire como me pagan, con la negación de un Aval para volver legítimamente a aspirar al concejo.Resolución No. 01087 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

Espere unos días después de este anuncio amenazante y solicite a la Registraduría Municipal de Planadas y al Partido Colombia Renaciente, la lista de aspirantes al concejo municipal de Planadas Tolima, en representación del Partido Colombia Renaciente. Pero Carolina la registradora, eludió la entrega de dicha información pública (Anexo pantallazos). De igual manera el Partido Colombia Renaciente jamás contesto.

PRUEBAS DE SOLICITUD DE LISTA DE ASPIRANTES AL CONCEJO

MUNICIPAL DE PLANADAS TOLIMA, POR EL PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

De inmediato vía correo electrónico radique una Acción de Tutela al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Planadas Tolima, contra el presunto representante departamental del Partido Colombia renaciente Alexander Cruz. Una vez notificadas las partes se dio un fallo de la Acción de Tutela el 2 de agosto de 2023 (anexo pantallazo)

Donde manifiestan el doctor Jhon Arley Murillo representante legal del Partido

las partes se dio un fallo de la Acción de Tutela el 2 de agosto de 2023 (anexo pantallazo)

Donde manifiestan el doctor Jhon Arley Murillo representante legal del Partido Colombia Renaciente, que el señor Alexander Cruz, no es presidente, ni representante legal, ni coordinador a nivel departamental en el Tolima. Lo cual induce a pensar que vino a ostentar un cargo falso y hablar en su representación. Pues lo aceptaron como un simple militante del partido. Cargo que le asigno el periodista Juan Valencia (emisora Musicalia) y disque de muy buenas fuentes, y este suplantador del cargo de presidente departamental, no se desmintió y acepto la entrevista con reconfirmación del cargo en mención, más adelante por parte del periodista. Hecho que nos induce a pensar que la noticia no es veraz y mucho menos imparcial.

Alega el doctor Benítez en oficio radicado el 27 de julio de 2023, la falta de subsidiaridad y solicito la negación y que se decrete improcedente la tutela. De igualResolución No. 01087 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

manera el Juez Municipal Tello, manifestó en su tesis, que no era procedente al no

expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

manera el Juez Municipal Tello, manifestó en su tesis, que no era procedente al no cumplir el requisito de subsidiaridad. Y que él no percibe vulneración de mi derecho fundamental, por parte del Parido Colombia Renaciente.

Seguidamente realice un reenvió de la misma solicitud (solicitud de listado de inscrito al Concejo Municipal por parte del mencionado partido) y continúo la registradora Carolina, eludiendo la entrega parcial de la información pública. El Partido Colombia Renaciente jamás contesto, vía correo electrónico (anexo pantallazos).

Con respecto al agotamiento de vía administrativa o falta de subsidiaridad, expreso los siguientes hechos, para demostrar con material probatorio la falta de profundidad e investigación de la misma:

El 18 de julio 18 de 2023 – Envié documentos exigidos como requisitos al correo electrónico del Partido Colombia Renaciente, para la solicitud de aval, con una carta de motivación, la cual anexo en copia y original, más el pantallazo.

Me inscribe en la plataforma que se cerraba a las 12 m. Cumpliendo con todos losResolución No. 01087 de 2024 Página 4 de 17

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municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

Sin embargo ante el Partido Colombia Renaciente, a corte agosto 4 de 2023 aparece como avalado la solicitud de aval, en la plataforma después de verificar los documentos.Resolución No. 01087 de 2024 Página 6 de 17

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ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01087 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

MOTIVACION DE LAS PRETENSIONES

Actualmente ejerzo como concejal activo (anexo Certificado electoral, expedido por la Registraduría Municipal de Planadas).

MOTIVACION DE LAS PRETENSIONES

Actualmente ejerzo como concejal activo (anexo Certificado electoral, expedido por la Registraduría Municipal de Planadas).

(…)

Me he capacitado para el mejor desempeño como líder y concejal, vinculado como militante del Partido Colombia Renaciente (requ isito ineludible, básico, exigido e indispensable para solicitar aval y poder participar en la contienda democrática de septiembre 29 de 2023.

Nota 1: La lista de candidatos al concejo municipal de Planadas Tolima, en representación del Partido Colombia Renaciente, que voy a transcribir a continuación que logre conseguir con algún militante de otro partido; me atrevo a decir que no lo hicieron todos, y aun así aparecen entre ellos los siguientes: Jorge Eliecer Conde, José Oiden Pérez Pérez, Policarpa Plaza Ramírez, Myriam Toquica Buitrago, Leidy Marcela López Torres u Hallinton Steek Repizo Flórez.Resolución No. 01087 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

Nota2. Es la segunda vez que el Partido convoca a inscripciones a sus militantes a través de una plataforma y una vez inscrito no responde, si fue aceptado o negado el aval solicitado.

Nota2. Es la segunda vez que el Partido convoca a inscripciones a sus militantes a través de una plataforma y una vez inscrito no responde, si fue aceptado o negado el aval solicitado.

Nota3: El juez local expresa en su tesis una confusión y amplia una dilatación del tema, el cual yo solicito respetuosamente una nueva revisión del caso presente. Para que se me otorgue el aval y se haga la modificación respectiv a de la lista, con la inclusión de mi aspiración al concejo, en representación del partido Colombia Renaciente. De ser necesario los invito a practicar las pruebas presentadas.

LA ACCION DE IMPUGNACION ES CONTRA EL PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL.

PRETENSIONES:

ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN al acto de inscripción de la lista de aspirantes al Concejo Municipal de Planadas Tolima, para el periodo 2024 -2027 en representación del Partido Colombia Renaciente; en los próximos electorales de autoridades territoriales, que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023. (…)”.

1.2. Mediante reparto de fecha 16 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-019947 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley (…).”

2.1.2. Ley 130 de 19941

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 01087 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

“(…) ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.

2.2. NORMAS APLICABLES

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

(…)

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, d e acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

(…)

coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, d e acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

(…)

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

(…)

Quien siendo miembro de una corpo ración pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

2.2.2. Ley 130 de 1994 “(…) ARTICULO 7—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normasResolución No. 01087 de 2024 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del

TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

(…)”. 2.2.3. Ley 1475 de 20112

“(…) ARTÍCULO 4. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

(…)

“(…) ARTÍCULO 28: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta

Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Se encuentran, los siguientes medios probatorios en el expediente:

DOCUMENTALES:

3.1. Fallo de acción de tutela Rad. 2023-00101 del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Planadas Tolima del ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

3.2. Copia de derecho de petición suscrito por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR , en el cual solicita al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , la expedición de aval para aspirar al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01087 de 2024 Página 11 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del

TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

3.3. Copia de solicitud de aval diligenciada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR a través de la plataforma destinada para tal fin y en la que se refiere el cargue de la documentación. 3.4. Copia de correo electrónico, de asunto “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y ENCABEZAMIENTO EN LA LISTA DE ASPIRANTES AL CONCEJO MUNICPAL DE PLANADAS TOLIMA, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE” enviado el 04 de agosto de 2023 a la Organización Política y a la Registraduria Nacional del Estado Civil.

3.5. Copia de respuesta a la solicitud de inscripción , suscrita por la Registradora Municipal de Planadas – Tolima, CAROLINA VILLAREAL TOVAR y dirigida al ciudadano DINO ALDAN TOVAR de fecha 04 de agosto de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral La Constitución Política de Colombia ha establecido en el artículo 265, la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de las agrupaciones políticas , de sus representantes legales y directivos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que les asiste.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Superior, dentro de los elementos fundantes en la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos

cumplimiento de los principios y deberes que les asiste.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Superior, dentro de los elementos fundantes en la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, la estructura democrática se instituye en los principios de tra nsparencia, moralidad, objetividad y equidad, así como el deber de propiciar procesos de democratización al interior de las colectividades políticas.

En este orden, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, establece para la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, el deber de instituir sus disposiciones estatutarias, las cuales además de estar en armonía con los preceptos Constitucionales y legales, deben contener dentro de su regulación normativa , los mecanismos democráticos tendientes a la selección y posterior inscripción de candidaturas a los certámenes electorales.

En virtud de lo expuesto, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 confiere al Consejo Nacional Electoral, la competencia para conocer las impugnaciones ciudadanas que se presenten dentro del interregno legal, en contra de las clausulas estatutarias contrarias al ordenamiento jurídico o frente a las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos que contravengan tales disposiciones.Resolución No. 01087 de 2024 Página 12 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del

TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

En sentido similar, la Corte Constitucional mediante sentencia No. C-089 de 1994, estableció que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden co ntrariar las normas superiores, Constitución, Ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y estableció las competencias de este último al siguiente tenor:

“(…) La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, p or tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recur sos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).

La Corte Constitucional, delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades, no podrá contraponerse a las competencias de las autoridades judiciales o electorales.

políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades, no podrá contraponerse a las competencias de las autoridades judiciales o electorales.

4.2. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a elegir y ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares que soporta el Estado Social de Derecho y el carácter democrático de la República. Sin embargo, ese derecho no es absoluto, pues normativas igualmente esenciales para la democracia y el servicio públ ico justifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular. Así mismo, e l artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principi os rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectivid ad, a pesar de su autonomía, con pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del ordenamiento estatutario.

3 Sentencia C-089 de 1994 - Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.Resolución No. 01087 de 2024 Página 13 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano DINO ALDAN TOVAR contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta negación del otorgamiento de aval al CONCEJO municipal de PLANADAS – TOLIMA, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019947.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, prevé que los estatutos de las organizaciones políticas deben regular, entre otros aspectos: “(…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4.Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización políticas.

(…)

6.Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

(…)

10.Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. (…)”. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, señaló: “(…) El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, señaló: “(…) El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de fortalecimiento del régimen de bancadas.

Estas disposiciones justifican, en criterio de la Corte, lo previsto en los numerales 7, 10, y 11, que refieren a la necesidad de que los estatutos de partidos y movimientos contengan normas sobre la regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones públicas, la postulación de candidatos mediante mecanismos democráticos y con el deber de garantizar la igualdad de género, y reglas sobre consultas para la selección de candidatos y la toma de decisiones sobre su organización o la reforma de sus estatutos. Ello en el entendido que está plenamente justificado que el legislador estatutario prescriba dentro de los contenidos mínimos de los estatutos de partidos y movimientos políticos, asuntos que la Constitución incorpora en el ámbito de competencia de regulación de esas agrupaciones. (…)”.

justificado que el legislador estatutario prescriba dentro de los contenidos mínimos de los estatutos de partidos y movimientos políticos, asuntos que la Constitución incorpora en el ámbito de competencia de regulación de esas agrupaciones. (…)”.

Así las cosas, es pertinente reiterar que, ante la eventual vulneración de las normas que rigen a las organizaciones políticas y que su indebida aplicación genera afectación a derechos fundamentales de sus militantes tanto de manera particular como colectiva, es procedente recurrir a instancias que superan el ámbito interno del partido, para el caso que nos ocupa, acudir al Consejo Nacional Electoral como supremo órgano de inspección y v igilancia en loResolución No. 01087 de 2024 Página 14 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la s

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