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CNE - Resolución 01089 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01089 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01089 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS, a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y

CNE-E-DG-2023-054029.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito anónimo, enviado a la Corporación el 18 de octubre de 2023, se solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO” , los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL,

GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO” , los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, en los siguientes términos:

“(…) La democracia es para respetar, pero sobre todo es para respetar las limitaciones de los partidos, cómo es posible que el pasado martes 17 de octubre en reunión de las 4 de la tarde en socorro Santander candidato a la gobernación Juvenal días en tarima mencioné a un candidato del partido de la a la alcaldía y no basta más que colocar afiches del candidato cuando es de no desconocer que el partido de la u lleva como candidato a la gobernación a el señor Héctor mantilla, a qué jugarán estos candidatos? ¿La justicia es para unos o es para todos? (…)” Sic.

1.2. Mediante Acta de reparto del 27 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente con radicados CNE-E-DG-2023053932 y CNE-E-DG-2023-054029.Resolución No. 01089 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de

de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 2200 de 20221.

“(…) ARTÍCULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES.

(…)

5. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebraciónde contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.”Resolución No. 01089 de 2024 Página 3 de 9

departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.”Resolución No. 01089 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (…)”. (Negrillas fuera del texto).

2.1.3. Ley 1475 de 20112

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser

de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto po pular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elecc ión y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 01089 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO,

LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD

3.1.1. Dos (2) imágenes así:

3.1.2. Un (1) video alusivo a las imágenes señaladas en el numeral anterior.Resolución No. 01089 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO,

avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6GO y E-8GO correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación, de los cuales se observa la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS, a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO,

CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO,

CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL.

3.2.2. Copia de formulario E-26 GOB, del 12 de noviembre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS.Resolución No. 01089 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional

2023-054029 .

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciuda dano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y part icipativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.

En v irtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación admi nistrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 18 de octubre de 2023 , mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos

revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO” , los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL , por incurrir en presunta prohibición de doble militancia en modalidad de apoyo.

Atendiendo lo anterior, seria del caso estudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 GOB4.

4 Ver numeral 3. 2.2.Resolución No. 01089 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones

de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”5

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación , se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud , por demás tardía6, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la

asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud , por demás tardía6, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la prohibición aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend7, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado8, ha indicado:

“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida

5 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 6 Solicitud presentada el 13 de octubre de 2023. 7 Solicitud de revocatoria de inscrip ción de candidatura 8 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 01089 de 2024 Página 8 de 9

8 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 01089 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición

denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL , para las elecciones de autoridades lo cales celebradas el 29 de octubre del 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los siguientes destinatarios:

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA

PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO ORGANIZACIÓN POLITICA notificacionescne@centrodemocratico.com

PARTIDO CAMBIO RADICAL ORGANIZACIÓN POLITICA

german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org cambioradical@partidocambioradical.org

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO ORGANIZACIÓN POLITICA juridica@partidoconservador.org.co

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO ORGANIZACIÓN POLITICA direccion.juridica@partidoliberal.org.co rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co

PARTIDO POLÍTICO

CREEMEOS

ORGANIZACIÓN POLITICA contactenos@partidocreemos.com PARTIDO VERDE OXÍGENO ORGANIZACIÓN POLITICA contacto@verde-oxigeno.com

MOVIMIENTO SALVACIÓN

NACIONAL

ORGANIZACIÓN POLITICA juanuribe@salvacionnacional.co

PARTIDO VERDE OXÍGENO ORGANIZACIÓN POLITICA contacto@verde-oxigeno.com

MOVIMIENTO SALVACIÓN

NACIONAL

ORGANIZACIÓN POLITICA juanuribe@salvacionnacional.co juridica@salvacionnacional.co

ES TIEMPO

GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

herwingp@gmail.com lacai1@hotmail.com vladimirsuarez876@gmail.comResolución No. 01089 de 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JUVENAL DIAZ MATEUS , a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, avalado por la coalición denominada “GENERAL JUVENAL GOBERNADOR” conformada por el grupo significativo de ciudadanos “ES TIEMPO”, los partidos: CENTRO DEMOCRÁTICO, CAMBIO RADICAL, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, CREEMOS, VERDE OXÍGENO y el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG2023-054029 .

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA JUVENAL DIAZ MATEUS CANDIDATO graljuvenaldiaz@gmail.com ANÓNIMO PETICIONARIO a9828587 @hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobada en sala plena del siete (07) de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Diana Marcela Madrid Solano. DMMS

Radicado: CNE-E-DG-2023-053932 y CNE-E-DG-2023-054029 .

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