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CNE - Resolución 01091 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01091 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01091 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación al cambio de inscripción a la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 a la comuna 4 en el municipio de Soacha, Cundinamarca , con aval del Partido Demócrata Colombiano , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-029420.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado del 31 de agosto de 2023 la excandidata Marisol Ramirez Amador, informo sobre su renuncia irrevocable a la candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 1 en el municipio de Soacha, Cundinamarca , al advertir que la inscripción presento un error en la comuna a la cual representa, cambiando así su inscripción de la comuna 1 a la comuna 4 del mismo municipio.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 68 del 07 de septiembre de 2023, dio a conocer como sustanciador del expediente CNE-E-DG-2023-029420 al Magistrado Cristian Ric ardo Quiroz Romero.

mediante acta de reparto No. 68 del 07 de septiembre de 2023, dio a conocer como sustanciador del expediente CNE-E-DG-2023-029420 al Magistrado Cristian Ric ardo Quiroz Romero.

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a Edil m unicipal de Soacha, Cundinamarca, encontrando que, en efecto, se encuentra la inscripción, efectuada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 01091 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación al cambio de inscripción a la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 a la comuna 4 en el municipio de Soacha, Cundinamarca, con aval del Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029420.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto

de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Ele ctoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Dicho lo anterior, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través d e la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la

político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera. (…)”

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01091 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación al cambio de inscripción a la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 a la comuna 4 en el municipio de Soacha, Cundinamarca, con aval del Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029420.

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formulario E-8 JA de inscripción a la candidatura a la Junta Administradora Local de Soacha, Cundinamarca , de la ciudadana Marisol Ramirez Amador, avalada por el Partido Demócrata Colombiano , en el marco del proceso electoral de auto ridades locales del año 2023.

Soacha, Cundinamarca , de la ciudadana Marisol Ramirez Amador, avalada por el Partido Demócrata Colombiano , en el marco del proceso electoral de auto ridades locales del año 2023.

4.2. Oficio de solicitud a la renuncia irrevocable a la candidatura a edil por la comuna 1 de Soacha, Cundinamarca de la ciudadana Marisol Ramirez Amador.

5. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad al ordenamiento jurídico no existe un término específico que precise un límite para la presentación de una renuncia a una candidatura a un cargo o corporación de elección popular, al respecto, si bien el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 señala que cuando s e presente antes del vencimiento del período de modificaciones, la respectiva colectividad, como titular del derecho de postulación conferido por los artículos 108 de la Constitución Política y 28 de la Ley 1475 de 2011, podrá en dicho período de modificac iones, proceder al remplazo del renunciante, al igual que en el caso de la falta de aceptación de la candidatura. Contrario sensu, si la renuncia se produce con posterioridad al vencimiento del término de la modificación de las inscripciones.

En virtud de lo anterior, al no existir mérito para proseguir con la actuación administrativa, ante la renuncia a la aspiración por parte de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 de Soacha, Cundinamarca, esta Corporación declarará la carencia de objeto frente la solicitud presentada por la ciudadana Marisol Ramirez Amador, al quedar demostrado que la ciudadana fue inscrita correctamente en la Junta Administradora

Administradora Local de la comuna 1 de Soacha, Cundinamarca, esta Corporación declarará la carencia de objeto frente la solicitud presentada por la ciudadana Marisol Ramirez Amador, al quedar demostrado que la ciudadana fue inscrita correctamente en la Junta Administradora Local de la comuna 4 de Soacha, Cundinamarc a, como se puede observar del E -8JA relacionado con esta última circunscripción.

Adicionalmente, el despacho sustanciador realizó consulta a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, y se encontró en el Formulario E -26 de la JuntaResolución 01091 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación al cambio de inscripción a la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 a la comuna 4 en el municipio de Soacha, Cundinamarca, con aval del Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029420.

Administradora Local de la Comuna 4 del Municipio de Soacha, Cundinamarca, que da cuenta que efectivamente la ciudadana Marisol Ramirez Amador, participó en la contienda electoral que se realizó el 29 de octubre de 2023, como candidata a dicha Corporación de elección popular.

En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo

elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR CARENCIA DE OBJETO con relación al cambio de inscripción a la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 a la comuna 4 en el municipio de Soacha, Cundinamarca, con aval del Partido Demócrata Colombiano , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG2023-029420.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A la ciudadana Marisol Ramirez Amador al correo electrónico marisun40@gmail.com

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01091 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación al cambio de inscripción a la candidatura de la

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01091 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación al cambio de inscripción a la candidatura de la ciudadana Marisol Ramirez Amador a la Junta Administradora Local de la comuna 1 a la comuna 4 en el municipio de Soacha, Cundinamarca, con aval del Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029420.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 07 de febrero de 2024.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres.

Radicados: CNE-E-DG-2023-029420

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