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CNE - Resolución 01092 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01092 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01092 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el señor Jorge Armando Morales Gómez , en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-052083.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico dispuesto por esta Corporación para la recepción de quejas, el señor Jorge Armando Morales Gómez , presentó solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del señor Amilcar Pantoja Ipiales, c andidato a la alcaldía de Ipiales, Departamento de Nariño, por presunta doble militancia al ser avalado por la Coalición denominada “La Alianza del Pueblo” conformada por los Partidos Políticos: La Fuerza de la Paz, Alianza Social Independiente y Movimiento Alternativo Indígena Social “ Mais” y realizar actividades de apoyo a otros candidatos pertenecientes a otros partidos políticos , en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023.

1.2. La Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, mediante acta de reparto No. 94 del 20 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del

1.2. La Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, mediante acta de reparto No. 94 del 20 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-052083.

1.3. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó q ue el día 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.Resolución 01092 de 2024 Página 2 de 6

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el señor Jorge Armando Morales Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-052083.

1.4. El despacho Sustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que mediante formulario E -26 de 02 de noviembre de 2023 proferido por la comisión escrutadora municipal de Ipiales, terminado el escrutinio general y hecho el cómputo de cada uno de los votos, se declaró electo como Alcalde del Municipio de Ipiales– Nariño al ciudadano José Amilcar Pantoja Ipiales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.103.753, avalado por la Coalición Alianza del

del Municipio de Ipiales– Nariño al ciudadano José Amilcar Pantoja Ipiales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.103.753, avalado por la Coalición Alianza del Pueblo para el periodo constitucional 2024 – 2027.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

(…)

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos

(…)

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01092 de 2024 Página 3 de 6

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el señor Jorge Armando Morales Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-052083. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”.(…) (Resaltado fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios E -6 y E -8 de la inscripción del señor José Amilcar Pantoja Ipiales a la Alcaldía del municipio de Ipiales – Nariño con aval de la Coalición ALIANZA DEL PUEBLO, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. Incorporado de oficio al expediente.

4.2. Acta de Escrutinio General E-26 ALC de 02 de noviembre de 2023 por medio de la cual la comisión escrutadora municipal de Ipiales – Nariño declaró electo como Alcalde Municipal para el periodo constitucional 2024 – 2027 al ciudadano José Amilcar Pantoja Ipiales.

5. CONSIDERACIONES

la comisión escrutadora municipal de Ipiales – Nariño declaró electo como Alcalde Municipal para el periodo constitucional 2024 – 2027 al ciudadano José Amilcar Pantoja Ipiales.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Ipiales –Nariño del ciudadano José Amilcar Pantoja Ipiales , en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación determinar si es procedente continuar con el corre spondiente estudio luego de surtidas las elecciones el pasado 29 de octubre y declarado el candidato electo conforme consta en el acta E-26 ALC.

5.2. Análisis del caso en concreto

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquel las inscripciones de candidatos que se encuentren incursas en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la faltaResolución 01092 de 2024 Página 4 de 6

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la faltaResolución 01092 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el señor Jorge Armando Morales Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-052083. de una regulación normativa específica, se ciñó de maner a rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la op ortunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 - calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 - calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de g obernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, el artículo 275 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2 023 y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, para el caso sub examine se configura el fenómeno procesal de carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción del declarado electo Alcalde del municipio de Ipiales – Nariño señor José Amilcar

el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción del declarado electo Alcalde del municipio de Ipiales – Nariño señor José Amilcar

2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 01092 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el señor Jorge Armando Morales Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-052083. Pantoja Ipiales, debido a dos circunstancias principales: (i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la s solicitudes y el trámite interno del procedimiento administrativo a la fecha de las elecciones; y (ii) que mediante formulario E-26 emitido por la comisión escrutadora municipal de Ipiales – Nariño, e incorporado a la presente actuación administrativa, se declaró la elección de José Amilcar Pantoja Ipiales como alcalde del Municipio referido una vez terminado el escrutinio de los votos el día 02 de noviembre de 2023.

Por lo tanto, se concluye que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando la elección ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano José Amilcar Pantoja Ipiales , identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.103.753, elegido Alcalde del Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño, avalado por la Coalición Alianza del Pueblo conformada por los partidos políticos La Fuerza de la Paz, Alianza Social Independiente y Movimiento Alternativo Indígena Social “MAIS” , en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado el radicado CNEE-DG-2023-052083.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

a) Al quejoso JORGE ARMANDO MORALES GÓMEZ, al correo electrónico Jorge-cmj@hotmail.com.com

b) Al candidato JOSÉ AMILCAR PANTOJA IPIALES , al correo electrónico

a) Al quejoso JORGE ARMANDO MORALES GÓMEZ, al correo electrónico Jorge-cmj@hotmail.com.com

b) Al candidato JOSÉ AMILCAR PANTOJA IPIALES , al correo electrónico amilcarm60@hotmail.comResolución 01092 de 2024 Página 6 de 6

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el señor Jorge Armando Morales Gómez, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-052083. c) A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE al correo electrónico : contacto@alianzasocialindependiente.org

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 07 de febrero de 2024.

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 07 de febrero de 2024.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero

Radicados: CNE-E-DG-2022-052083

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