CNE - Resolución 01093 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01093 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01093 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la señora MARIA ROSARIO SANABRIA DUEÑAS excandidata a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, por presuntas anomalías el día de la votación en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-061532.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante petición recibida en el canal digital de atención al ciudadano el día 29 de octubre de 2023 y radicada con el consecutivo CNE-E-DG-2023-061532 de 30 de octubre de 2023, la ciudadana Maria Rosario Sanabria Dueñas en su calidad de candidata a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, interpuso denuncia a través de la cual expone que en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, un señor a quien identifica de contextura gruesa y camisa blanca y un jurado de votación, estarían hablando con los electores, firmando las tarjetas electorales y entregando los mismos, lo que a su juicio constituye un presunto fraude , de manera que solicita se investigue y se dé fin a esta práctica.
estarían hablando con los electores, firmando las tarjetas electorales y entregando los mismos, lo que a su juicio constituye un presunto fraude , de manera que solicita se investigue y se dé fin a esta práctica.
Para comprobar lo hechos expuestos señala que aporta un video, sin embargo, el mismo no fue anexado a su misiva. Por otra parte, se puede comprobar que la queja fue remitida a la Registraduria de Puerto Gaitán – Meta, a la Procuraduría Regional Meta, a la Alcaldía del citado Municipio y a la Misión de Observación Internacional – MOE.Resolución 01093 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la señora MARIA ROSARIO SANABRIA DUEÑAS excandidata a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, por presuntas anomalías el día de la votación en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061532.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023061532.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En el caso sub judice, la candidata Maria Rosario Sanabria Dueñas a la alcaldía municipal de
061532.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En el caso sub judice, la candidata Maria Rosario Sanabria Dueñas a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, interpuso solicitud a través de la cual expone que en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, un señor a quien identifica de contextura gruesa y camisa blanca y un j urado de votación, estarían hablando con los electores, firmando las tarjetas electorales y entregando los mismos, lo que a su juicio constituye un presunto fraude, de manera que solicita se investigue y se dé fin a esta práctica.
Resulta pertinente indic ar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, órgano que tiene como fin investiga r los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores
Fiscalía General de la Nación, órgano que tiene como fin investiga r los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad; bienes jurídicos como el buen nombre y la integridad, que como el de marras, podrían verseResolución 01093 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la señora MARIA ROSARIO SANABRIA DUEÑAS excandidata a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, por presuntas anomalías el día de la votación en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061532. violentados conforme a lo denunci ado por los peticionarios, configurándose posibles tipos penales por injuria y/o calumnia.
De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la faculta d de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal, cuya competencia corresponde a la
dicha autoridad, para lo de su competencia.
En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la señora MARIA ROSARIO SANABRIA DUEÑAS excandidata a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, por presuntas anomalías el día de la votación en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-061532.
ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación copia del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-061532, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
A la ciudadana Maria Rosario Sanabria Dueñas a través del correo electrónico mariarous2020@gmail.com
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
A la ciudadana Maria Rosario Sanabria Dueñas a través del correo electrónico mariarous2020@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01093 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la señora MARIA ROSARIO SANABRIA DUEÑAS excandidata a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, por presuntas anomalías el día de la votación en la Mesa 1 del Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061532.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-DG-2023-061532.