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CNE - Resolución 01095 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01095 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01095 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023, proferida por esta Corporación se resolvió RECHAZAR la DENUNCIA Y SOLICITUD DE REVOCATORIA, relacionado con la lista presentada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la localidad de TUNJUELITO, en el Distrito de Bogotá para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

1.2. El precitado acto administrativo fue notificado a través de correo electrónico al solicitante

2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

1.2. El precitado acto administrativo fue notificado a través de correo electrónico al solicitante FABIO RIVERA ACEVEDO y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 16 de noviembre de 2023, conforme con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

1.3. El ciudadano FABIO RIVERA ACEVEDO, el 30 de noviembre de 2023 interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución, dentro del término legal y en los siguientes términos:

(…)

MOTIVOS

PRIMERO-. Decidió la resolución referenciada: “RECHAZAR la DENUNCIA Y SOLICITUD DE REVOCATORIA, relacionado con la lista presentada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la localidad de TUNJUELITO, en el Distrito de Bogotá para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, ...” , argumentando: “… el artículo 250 de la Constitución Política establece que es función de la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, que llegue a suResolución No. 01095 de 2024 Página 2 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de

la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.”

SEGUNDO-. El artículo 29 de la ley 1475 de 2011 impone:

“Candidatos de coalición Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

Parágrafo 1 … Parágrafo 2°.

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

Parágrafo 1 … Parágrafo 2°.

La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición.

La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.”

TERCERO-. A su vez el artículo 31de la misma normativa exige:

“Modificación de las inscripciones.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato

ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el re nunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.”Resolución No. 01095 de 2024 Página 3 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

CUARTO-. Y el artículo 32 adiciona: “Aceptación o rechazo de inscripciones.

La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban

aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.

Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que l a segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera.”

QUINTO-. Como surge de la norma, es deber de la autoridad electoral la verifi9cación de los requisitos, y como en este caso era absolutamente evidente que se trataba de otra coalición distinta a la inicialmente inscriptora, debió rechazarse. SEXTOEl artículo 67 del Código Penal ordena.

“ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.”

De acuerdo con este mandato debió ordenarse la compulsa de copias para la investigación respectiva.

1.4. Mediante Acta de Escrutinio Municipal E -26 JAL de la Junta Administrativa Local de la

competente.”

De acuerdo con este mandato debió ordenarse la compulsa de copias para la investigación respectiva.

1.4. Mediante Acta de Escrutinio Municipal E -26 JAL de la Junta Administrativa Local de la localidad 6 de Tunjuelito, Bogotá D. C., declaratoria de elección, se pudo evidenciar que se declararon electos a ediles dos candidatos de la Coalición Pacto Histórico: Sindy Viviana Castiblanco Rodríguez y José David Moya González.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dire ctivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 01095 de 2024 Página 4 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29

DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediat amente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…).

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo l os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 01095 de 2024 Página 5 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vaca ntes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el térm ino se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o

cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.1.1. Copia del Acta de escrutinio de la elección de la Junta Administrativa Local de la localidad 6 de Tunjuelito, Bogotá D.C. , en la que se detalla la declaratoria de elección de los Ediles para el periodo constitucional 2024 -2027 - E-26 JAL, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 01095 de 2024 Página 6 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29

DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

4. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos mediante los cuales, los sujetos procesales e intervinientes en la actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos, ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho poder manifesta r su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los r ecursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concretaResolución No. 01095 de 2024 Página 7 de 11

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concretaResolución No. 01095 de 2024 Página 7 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en co ncreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la

(…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. Por lo cual, se presenta como una posibilidad para la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones y que de este modo sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la reconsideración.

Cabe aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.

procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.

Por consiguiente, el artículo 77 ibídem dispone los requisitos de procedibilidad que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así:

  1. LEGITIMACIÓN: Interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) OPORTUNIDAD: Presentarse dentro del plazo otorgado;

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana RozoResolución No. 01095 de 2024 Página 8 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

  1. SUSTENTACIÓN: Expresión concreta de los motivos de inconformidad; iv) CONTRADICCIÓN: Posibilidad de solicitar y/o aportar las pruebas que se pretende hacer valer; v) IDENTIDAD: Indicar el nombre; y vi) NOTIFICACIÓN: Dirección del recurrente.
  1. CONTRADICCIÓN: Posibilidad de solicitar y/o aportar las pruebas que se pretende hacer valer; v) IDENTIDAD: Indicar el nombre; y vi) NOTIFICACIÓN: Dirección del recurrente.

De no formularse el recurso con la debida acreditación de los requisitos numerados, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los recursos pueden ser objeto de desistimiento, al tenor de lo establecido en el artículo 8 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, generando como efecto que la decisión recurrida quede en firme.

4.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

4.1.1. DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.

El recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FABIO RIVERA ACEVEDO reúne los requisitos de oportunidad, legitimación, sustentación, identidad y notificación , y está fundamentado sobre los mismos argumentos fácticos y legales con lo s cuales s e emitió la resolución No. 14709 de 2023.

El recurrente no adjuntó pruebas junto con el recurso interpuesto.

5. CASO EN CONCRETO.

El 30 de noviembre de 2023, el ciudadano FABIO ALBERTO RIVERA ACEVEDO , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023, esto es, dentro del término estipulado por la ley para interponerlo. El recurrente manifestó, como primer punto,

recurso de reposición contra la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023, esto es, dentro del término estipulado por la ley para interponerlo. El recurrente manifestó, como primer punto, que resulta un deber de la autoridad electoral la ve rificación de los requisitos formales respecto de las inscripciones de candidatos y como segundo punto, frente al conocimiento de la comisión de un delito, de no ser de su competencia, deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.Resolución No. 01095 de 2024 Página 9 de 11

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al RECURSO interpuesto en contra de la Resolución No. 14709 del 26 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789”.

Ahora, frente al primer punto sería del caso estudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 JAL3.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y pérdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y pérdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”4

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emer ge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud, por demás tardía5, en la cual se garantizó lo establecido en el ar tículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio, no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que

las formas propias de cada juicio, no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi6, lo cual conduce a

3 Ver numeral 3.1.1. 4 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Admini

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