CNE - Resolución 01104 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01104 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01104 de 2025 (12 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 26 de abril de 2024, mediante escrito radicado ante esta Corporación el señor
2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 26 de abril de 2024, mediante escrito radicado ante esta Corporación el señor OSCAR CARDENAS MORA, en calidad de Secretario General del Partido Esperanza Democrática, solicitó el registro de la nueva Presidenta y Representante Legal de la referida Colectividad Política, señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES . Nombramiento realizado por el Comité Ejecu tivo Nacional según consta en Acta No. 020 del 25 de abril de 2024. 1.2. Por reparto interno de negocios, realizado el día 3 de mayo de 2024, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.Resolución No. 01104 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política,
frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. 1.3. Los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS , el 31 de mayo de 2024, presentaron, vía correo electrónico, escrito de impugnación frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejec utivo Nacional del partido Esperanza Democrática, por considerar que quien realizó la remoción de cargos y el nombramiento de estos, no es el órgano competente según los Estatutos del Partido. 1.4. El día 4 de junio de 2024, el ciudadano JULIO ENRIQUE CARRASCAL, quien figura registrado como Presidente y Representante Legal del partido Esperanza Democrática, presentó ante esta Corporación, vía correo electrónico, escrito de impugnación contra el Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, por considerarse que el nombramiento de la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES , realizado por dicho Comité sería contrario a las normas estatuarias. 1.5. A través de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, esta Corporación decidió rechazar por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO
normas estatuarias. 1.5. A través de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, esta Corporación decidió rechazar por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de d icha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido. 1.6. El día 06 de septiembre de 2024, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, dentro del término correspondiente. 1.7. El día 09 de septiembre de 2024, la señora TEMILDA VANEGAS FUENTES, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, dentro del término correspondiente. 1.8. El día 10 de septiembre de 2024, el señor PABLO DE LA CRUZ ALMANZA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, dentro del término correspondiente.Resolución No. 01104 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de
Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. 1.9. El día 19 de noviembre de 2024, se expidió el Auto No. 134 de 2024, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas en atención a nuevos argumentos allegados dentro del proceso de recurso de reposición interpuesto por los señores Julio Enrique Carrascal Puentes, P ablo de la Cruz y Temilda Vanegas, contra la Resolución No. 04097, por medio de la cual se rechazaron por extemporáneas las solicitudes de impugnación. 1.10. Los días 22, 23, 25 y 26 de noviembre de 2024, los señores JULIO ENRIQUE
04097, por medio de la cual se rechazaron por extemporáneas las solicitudes de impugnación. 1.10. Los días 22, 23, 25 y 26 de noviembre de 2024, los señores JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, PABLO DE LA CRUZ, TEMILDA VANEGAS y NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES respectivamente, remitieron escritos en atención a lo solicitado a través del Auto No. 134 de2024. 1.11. El día 28 de noviembre de 2024, se expidió el Auto No. 137, por medio del cual se decretó la pr áctica de pruebas, en atención a los argumentos expuestos por los recurrentes. 1.12. Los días 2 y 4 de diciembre de 2024, los señores JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES y NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES , respectivamente, dieron respuesta a lo solicitado en el Auto citado con anterioridad. 1.13. El 16 de enero de 2025, esta Corporación expidió la Resolución No. 00173 de 2025, por medio de la cual confirmó la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, manteniendo la decisión frente a las solicitudes de impugnación pres entadas por los señores JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, PABLO DE LA CRUZ y TEMILDA VANEGAS, e inscribió a la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES, como Presidenta y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, otorgando a través del artículo sexto, 10 días a partir de la notificación del acto administrativo para la interposición de recursos contra la
CÉSPEDES, como Presidenta y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, otorgando a través del artículo sexto, 10 días a partir de la notificación del acto administrativo para la interposición de recursos contra la designación del nuevo Presidente y Representante Legal de la Agrupación Política. 1.14. El día 07 de febrero de 2025, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, radicó de manera física, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 00173 de 2025, de acuerdo al artículo sexto de la misma, respecto de la designación del nuevo Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, anexando pruebas que ya fueron analizadas dentro de laResolución No. 01104 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente
con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. presente actuación administrativa, al cual se le asignó radicado interno No. CNE-EDG-2025-002293. 1.15. El día 06 de febrero de 2025, la señora TEMILDA VANEGAS FUENTES, radicó a través de correo electrónico, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 00173 de 2025, de acuerdo al artículo sexto de la misma, respecto de la designación del nuevo Presidente y R epresentante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, anexando pruebas que ya fueron analizadas dentro de la presente actuación administrativa, al cual se le asignó radicado al cual se le asignó radicado interno No. CNE-E-DG-2025-002236. 1.16. El Magistrado CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO presentó renuncia a su cargo como miembro de esta Colegiatura Elect oral, dimisión que fue aceptada por el Congreso de la República el día 05 de marzo de 2025. 1.17. En virtud de lo anterior y atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad a los que deben ceñirse los procedimientos administrativos, el conocimiento del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022-022511, será provisionalmente asumido por el Presidente de la Corporación, Magistrado ÁLVARO HERNÁN
PRADA ARTUNDUAGA.
expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022-022511, será provisionalmente asumido por el Presidente de la Corporación, Magistrado ÁLVARO HERNÁN
PRADA ARTUNDUAGA.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar oResolución No. 01104 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política,
ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto , el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le
modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se consider a que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025, en donde decidió acerca de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024, por medio del cual se rechazó por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperan za Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, e inscribió al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con
CNE-E-DG-2024-010332.”, e inscribió al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.Resolución No. 01104 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. De conformidad con el artículo sexto de la mentada Resolución, procedía recurso de reposición en contra de la decisión de inscribir a la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES como Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, el cual
en contra de la decisión de inscribir a la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES como Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, el cual debía interponerse d entro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido , la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025 fue notificada en debida forma por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión documental de esta Corporación el día 29 de enero de la misma anualidad, a los ciudadanos TEMILDA VANEGAS FUENTES y JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, quienes interpusieron sus recursos de reposición los días 06 y 07 de febrero de los corrientes respectivamente , es decir , dentro del término correspondiente, por lo que, entrará esta Sala a analizar de fondo sus argumentos impugnatorios. 3.1. DEL ANÁLISIS DE LOS RECURSOS 3.1.1. Del recurso presentado por la señora TEMILDA VANEGAS FUENTES. El día 06 de febrero de 2025, la señora TEMILDA VANEGAS FUENTES, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025 , en síntesis, de la siguiente manera: Dentro de los directivos que votaron las decisiones plasmadas en el Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, se encuentran miembros impedidos para tomar las precitadas medidas, dentro de los cuales se encuentran: a) OSCAR CARDENAS MORA: Miembro que se encuentra en doble militancia, en
abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, se encuentran miembros impedidos para tomar las precitadas medidas, dentro de los cuales se encuentran: a) OSCAR CARDENAS MORA: Miembro que se encuentra en doble militancia, en atención a certificación de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral. b) MISAEL ERNESTO MEDINA VÁSQUEZ: Advierte la recurrente que, el señor MEDINA VÁQUEZ, no ostenta la calidad de miembro del Comité Ejecutivo nacional del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTIA y no está debidamente registrado, ni inscrito en el registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral , como Directivo de la precitada Agrupación Política.Resolución No. 01104 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente
con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. c) LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA: Miembro que se encuentra en doble militancia, en atención a certificación de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral. d) ÁNGEL CUSTODIO CORONEL SIERRA: Miembro que no es militante del Partido Esperanza Democrática, como lo ha certificado la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral. e) GERMAN TORO ZULUAGA: Miembro que se encuentra sancionado disciplinariamente, por la procuraduría General de la Nación. f) NOHORA PATRICIA BURITICA CESPEDES: Miembro que no es militante del Partido Esperanza Democrática, como lo ha certificado la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, afirma la recurrente que, varios de los asistentes y que participaron de la votación en el referenciado Comité Ejecutivo dando surgimiento al Acta, se hallan incursos en esta inhabilidad e incompatibilidad ya que, en su momento y actualmente, aparecen como Docentes Públicos y, por lo tanto, son servidores públicos, lo cual se constituye en una falta gravísima con efectos disciplinarios. En cuanto a la publicidad del Acta emitida por el Comité Ejecutivo del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, arguye la impugnante que, se tiene que la misma no fue comunicada en
gravísima con efectos disciplinarios. En cuanto a la publicidad del Acta emitida por el Comité Ejecutivo del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, arguye la impugnante que, se tiene que la misma no fue comunicada en debida forma al señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, puesto que el señor CARRASCAL no se encontraba en los grupos de WhatsApp que Colectividad Política utiliza para las comunicaciones y demás actuaciones de la misma. Ahora bien, frente a la designación de NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES, como presidente y representante legal del PARTIDO ESPER ANZA DEMOCRÁTICA, advierte la recurrente, que la ciudadana no ostenta la calidad de militante de la pluricitada Agrup ación Política, por lo que no es posible su nombramiento. En consecuencia, respecto de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, que se encontraban presuntamente impedidos para votar las decisiones tomadas a través del A cta No. 020 del 25 de abril de 2024 , es menester precisar como primera medida que, en cuanto a la condición de afiliados de los ciudadanos a la colectividad política , la Resolución No. 0266 del 2019 expedida por esta Corporación ,Resolución No. 01104 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO
2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. modificada por la Resolución No. 1002 de la misma anualidad, reguló el sistema de identificación y registro de afiliados de los partidos políticos ; Que en ese sentido, a través del numeral 6.3 del artículo sexto, se ordenó poner a disposición de las agrupaciones políticas con personería jurídica, un aplicativo que les permitiese la captura y almacenamiento de los datos básicos de sus afiliados y la administración de la información referente a la afiliación, desafiliación o de las novedades que pueda presentar. No obstante, co mo expresa el numeral 6.1 del mismo articulado, para los efectos de la regulación, se entenderá que un ciudadano se inscribe a un partido, movimiento o agrupación
desafiliación o de las novedades que pueda presentar. No obstante, co mo expresa el numeral 6.1 del mismo articulado, para los efectos de la regulación, se entenderá que un ciudadano se inscribe a un partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, cuando exista manifestación expresa o inequívoca de su solicitud en tal sentido, y esta haya sido aceptada, por lo que, el no estar registrado en el mencionado aplicativo o registro no es prueba absoluta acerca de la no militancia de un ciudadano. Adicionalmente, el numeral 6.4 del artículo sexto, define que, será n considerados afiliados a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica quienes ejerzan cargos de dirección y gobierno en la colectividad, por lo que, para el caso concreto, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PARTI DO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, que fueron inscritos a través de la Resolución No. 3949 de 2023, hacen parte de los órganos de dirección, conforme al artículo 19 1 estatutario y por ende son afiliados del precitado partido político; Bajo esta línea argumentativa , no es dable para esta Corporación aceptar el argumento expuesto en contra de los señores NOHORA PATRICIA BURITICA CESPEDES y ÁNGEL CUSTODIO CORONEL SIERRA, de no estar inscritos como afiliados de la Agrupación Política. Seguidamente, respecto de los seño res OSCAR CARDENAS MORA y LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, los cuales se encuentran presuntamente incursos en la figura de doble militancia , se reitera que en cuanto al señor CARDENAS MORA, dicha solicitud fue
Seguidamente, respecto de los seño res OSCAR CARDENAS MORA y LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, los cuales se encuentran presuntamente incursos en la figura de doble militancia , se reitera que en cuanto al señor CARDENAS MORA, dicha solicitud fue remitida a través del Auto No. 098 del 17 de j ulio de 2024, al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, puesto que, por Acta de reparto interno No. 32 del 10 de mayo de 2024 de esta Corporación, correspondió al precitado Magistrado el conocimiento de dicho asunto.
1 Estatutos PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, “Artículo 19. ORGAN OS DE DIRECCIÓN Y ADMINSITRACIÓN. Son órganos de dirección y Administración del Partido esperanza Democrática lo siguientes: (…) 3. Comité Ejecutivo Nacional. (…)”Resolución No. 01104 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 00173 del 16 de enero de 2025: “Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal d el Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política,
frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. En cuanto al señor AVELLANEDA TARAZONA, es necesario traer a colación, que el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011, define la figura de la doble militancia, como la imposibilidad de un ciudadano de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimi ento político. Así mismo, respecto a las competencias del Consejo Nacional Electoral y las Agrupaciones
Políticas el articulado expone: “(…) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (…)” Del texto transcrito, se observa la configuración de una inhabilidad para acceder cargos o corporaciones de elección popular; competencia del Consejo Nacional Electoral que se activa en el contexto de una solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura a determinada contienda electoral.
Continuando, en lo que corresponde a la doble militancia por fuera de un procedimiento administrativo de revocatoria de inscripción de candidatura, el precitado articulado expone que serán sancionados de acuerdo
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