CNE - Resolución 01107 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01107 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 01107 de 2025 (12 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral , con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 16 de marzo de 2023, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-007111, remitido por competencia a esta Corporación por parte de la Dirección de Vigilancia de Inspección Electoral, se presentó queja anónima donde se advierte la presunta realización de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDON CARDONA y el Grupo Significativo de ciudadanos “POR ANTIOQUIA FIRME” , en los siguientes términos: “(…) En los alrededores de la Estación del Metro de La Estrella (Autopista Regional #78d Sur-1 a 78d Sur-217) se ha ubicado una valla en la que aparece Andrés Julián
siguientes términos: “(…) En los alrededores de la Estación del Metro de La Estrella (Autopista Regional #78d Sur-1 a 78d Sur-217) se ha ubicado una valla en la que aparece Andrés Julián Rendón. Además del nombre del GSC “Por Antioquia Firme”, aparece el slogan “Andrés Julián Gobernador”. En la pieza publicitaria no se evidencia alguna invitación a apoyar el proceso de recolección de firmas, pero si se promociona al señor Rendón como candidato a la Gobernación de Antioquia. (…)”.
1.2. Con la queja se allegó la siguiente imagen:Resolución No. 01107 2025 Página 2 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 19 del 22 de marzo de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3627 de 2023 1, decretó medidas cautelares, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, así:
1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3627 de 2023 1, decretó medidas cautelares, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR concerniente al desmonte de la valla ubicada en los alrededores de la Estación del Metro de La Estrella (Autopista Regional #78d Sur1a 78d Sur -217), referente a la publicidad que obra a nombre del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN, como posible candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA y que se encuentra detallada en la fotografía plasmada en el numeral 3.1 del presente proveído, si es que en la actualidad subsiste su fijación.
PARAGRAFO: OFICIAR para tal efecto, al alcalde Municipal de LA ESTRELLA , Departamento de ANTIOQUIA para que, en su condición de primera autoridad de policía, de manera perentoria, proceda a cumplir con esta disposición, en un término no superior a las 24 horas siguientes a la comunicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 15.440.458 y a los miembros del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR ANTIOQUIA FIRME”, así: ANA MARIA MEJIA BERNAL , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.451.111, ANGEL DE JESUS MANCO CIFUENTES, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.486.403 y DELIA ZUÑIGA CORREA , identificada con cédula de
No. 39.451.111, ANGEL DE JESUS MANCO CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.486.403 y DELIA ZUÑIGA CORREA , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.762.322; quienes presuntamente estarían desp legando publicidad electoral extemporánea, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 5 y 24 de la Ley 130 de 1994, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los ciudadanos ÁNDRES JULIÁN RENDÓN, ANA MARIA MEJIA BERNAL, ANGEL DE JESUS MANCO CIFUENTES y DELIA ZUÑIGA CORREA; para que en el término de diez (10) días, se pronuncien sobre los hechos objeto de indagación y aporten los medios de prueba que a bien tengan, para hacer valer sus derechos.
PARAGRAFO: Para dichos efectos podrán remitir la información a la sede electrónica
atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral, para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación copia del registro del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR ANTIOQUIA FIRME” que pretende inscribir la candidatura del ciudadano ÁNDRES JULIÁN RENDÓN, como gobernador por el Departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, e informe las
JULIÁN RENDÓN, como gobernador por el Departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello (…).
ARTÍCULO SÉPTIMO: OFICIAR a los Alcaldes Municipales y a los Registradores Municipales del Departamento de ANTIOQUIA (ó quiénes hagan de sus veces), para
1 “Por medio de la cual se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ABRE INDAGACION PRELIMINAR por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 5 y 24 de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la propaganda electoral presuntamente desplegada por part e del ciudadano ANDRES JULIAN RENDON y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado POR ANTIOQUIA FIRME, conformado por los ciudadanos ANA MARIA MEJIA BERNAL, ANGEL DE JESUS MANCO CIFUENTES y DELIA ZUÑIGA CORREA con ocasión de las elecciones de autorida des locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, periodo Constitucional 2024-2027 dentro del expediente CNE-E-DG-2022-007111”.Resolución No. 01107 2025 Página 3 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo
a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
que en el término de cinco (5) días dispongan la realización de una inspección ocular en su respectivo municipio, a fin de establecer si se encuentran difundiendo mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad entre otros, o actividades que multipliquen la difusión de un eventual aspiración electoral del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN , de conformidad con el acervo probatorio citado en el numeral 3.1. del presente proveído.
PARAGRAFO: ORDENAR a los Alcaldes municipales de dicho Departamento, como autoridades de policía, procedan al desmonte y retención de los elementos constitutivos de publicidad electoral en los términos antes expuestos e informen a esta Autoridad Electoral sobre las actuaciones adoptadas, para lo cual también deberá enviarse el acta de la precitada diligencia, a efectos que obren como prueba en la presente actuación administrativa, si a ello hubiere lugar (…)”.
1.5. La citada resolución fue comunicada el 7 de junio de 2023, por conducto del Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
ANDRÉS JULIAN RENDÓN Candidato arendonc@eafit.edu.co
Atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
ANDRÉS JULIAN RENDÓN Candidato arendonc@eafit.edu.co ANA MARÍA MEJÍA BERNAL Miembro del Comité Inscriptor anamejiabernal@gmail.com
ÁNGEL DE JESUS MANCO
CIFUENTES
Miembro del Comité Inscriptor ibeguet@hotmail.com DELIA ZÚÑIGA CORREA Miembro del Comité Inscriptor berthatulia27@hotmail.com POR ANTIOQUIA FIRME Grupo Significativo de Ciudadanos porantioquiafirme@gmail.com
1.5.1. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva del acto administrativo mencionado, se notificó entre los días 6 y 7 de junio de 2023, a los alcaldes y registradores municipales del Departamento de Antioquia para que realizaran las acciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 3627 de 20232.
1.6. En virtud de las pruebas decretadas en el referido acto administrativo, los alcaldes y los Registradores Municipales del Departamento de Antioquia, realizaron la inspección ocular correspondiente y se pronunciaron de acuerdo con lo relacionado en el acápite del acervo probatorio.
1.7. La Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2023-0060332 del día 13 de junio del 2023, informó que: “(…) una vez consultados los archivos, bases de datos que reposan en esta Dirección y la plataforma de Inscripción de Grupos Significativos de Ciudadanos se encontró el registro del Grupo Significativo de Ciudadanos referenciado
los archivos, bases de datos que reposan en esta Dirección y la plataforma de Inscripción de Grupos Significativos de Ciudadanos se encontró el registro del Grupo Significativo de Ciudadanos referenciado con el nombre “POR ANTIOQUIA FIRME”, que pretende inscribir la candidatura del ciudadano
2 Ibidem.Resolución No. 01107 2025 Página 4 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
ANDRÉS JULIÁN RENDÓN, como gobernador por el Departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, como novedad se informa que el logo símbolo de la agrupación fue rechazado. (…)”.
1.8. Mediante Resolución No. 1389 de 2023 3 el Consejo Nacional Electoral resolvió negar el registro del logo símbolo denominado “POR ANTIOQUIA FIRME” presentado por los miembros del comité inscriptor para la Gobernación de Antioquia, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023.
1.9. El 15 de marzo de 2023, el ciudadano MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA , en su
autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023.
1.9. El 15 de marzo de 2023, el ciudadano MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA , en su calidad de apoderado del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR ANTIOQUIA FIRME”, allegó a través de correo electrónico, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1389 de 20234.
1.10. Mediante Resolución No. 2652 de 2023 5, se RECHAZÓ el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1389 del 22 de febrero de 2023, la cual fue notificada entre el 19 y 20 de abril de 2023, a los integrantes del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR ANTIOQUIA FIRME”, así como al apoderado del candidato.
1.11. En escrito de fecha 17 de junio de 2023, el ciudadano MARTIN EMILIO CARDONA MENDOZA, en su condición de apoderado especial de los ciudadanos ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, ANA MARÍA MEJÍA BERNAL, ANGEL DE JESÚS MANCO CIFUENTES y DELIA ZUÑIGA CORREA; el primero en calidad de aspirante a la Gobernación de Antioquia por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR ANTIOQUIA FIRME” y los otros tres (3) en su condición de miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, se pronunciaron de acuerdo a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución 3627 de 20236 y se opusieron a los hechos objeto de investigación.
1.12. La oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que
3627 de 20236 y se opusieron a los hechos objeto de investigación.
1.12. La oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que el ciudadano ANDRES JULIÁN RENDÓN CARDONA , se inscribió como candidato a la
3 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR ANTIOQUIA FIRME”. 4 Ibidem. 5 “Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICION interpuesto en contra de la Resolución No. 1389 del 22 de febrero de 2023”. 6 “Por medio de la cual se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ABRE INDAGACION PRELIMINAR por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 5 y 24 de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la propaganda electoral presuntamente desplegada por parte del ciudadano ANDRES JULIAN RENDON y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado POR ANTIOQUIA FIRME, conformado por los ciudadanos ANA MARIA MEJIA BERNAL, ANGEL DE JESUS MANCO CIFUENTES y DELIA ZUÑIGA CORREA con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, periodo Constitucional 2024-2027 dentro del expediente CNE-E-DG-2022-007111”.Resolución No. 01107 2025 Página 5 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
GOBERNACIÓN de Antioquia, avalado por la Coalición denominada “POR ANTIOQUIA FIRME” conformada por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO y el Grupo Significativo de Ciudadanos “POR ANTIOQUIA FIRME” , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6GO y E-8GO.
1.13. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web 7 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la cual se alojan los resultados de los escrutinios para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA fue elegido GOBERNADOR de ANTIOQUIA, de conformidad con lo consignado en el formulario E-26GOB. 1.14. Mediante Resolución No. 01848 del 20 de marzo de 2024, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, por la presunta vulneración a los artículos
corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , concediendo el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para presentar descargos y pruebas que pretendan hacer valer, como medio de defensa y contradicción.
1.15. La Resolución No. 01848 de 2024, fue notificada de la siguiente forma:
NOMBRES Y
APELLIDOS
FORMA Y FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA PRESENTACIÓN
DESCARGOS
ANDRÉS JULIÁN
RENDÓN CARDONA
(Investigado) Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024 2/05/2024
ANA MARÍA MEJÍA
BERNAL
(Miembro del Comité Inscriptor) Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024 -
ÁNGEL DE JESÚS
MANCO CIFUENTES
(Miembro del Comité Inscriptor) aviso 22/05/2024 14/06/2024DELIA ZUÑIGA
CORREA
(Miembro del Comité Inscriptor) Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024POR ANTIOQUIA FIRME Grupo Significativo de Ciudadanos Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024MARTÍN EMILIO
Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024POR ANTIOQUIA FIRME Grupo Significativo de Ciudadanos Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA Apoderado del candidato Correo electrónico 10/04/2024 2/05/2024 2/05/2024 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 10/04/2024 - -
7 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 01107 2025 Página 6 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
1.16. El 28 de junio de 202 4, mediante oficio CNE-I-2024-003526-DGC-800, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, allegó respuesta respecto de si el investigado ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA había sido sujeto o no de sanciones administrativas por la vulneración a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
1.17. Dentro del término otorgado, mediante oficios radicados bajo los números CNE-E-DGadministrativas por la vulneración a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
1.17. Dentro del término otorgado, mediante oficios radicados bajo los números CNE-E-DG2024-010935 y CNE-E-DG-2024-010958 del 2 de mayo de 2024 , se recibió escrito de descargos por parte de l Doctor MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA , en su calidad de apoderado del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA.
1.18. Mediante Auto del 8 de julio de 2024, se ordenó correr traslado al investigado a través de su apoderado y al Ministerio Público, para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa.
NOMBRES Y
APELLIDOS
FORMA Y FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
ALEGATOS
FECHA
PRESENTACIÓN
ALEGATOS
Andrés Julián Rendón Cardona (Investigado) Correo electrónico 8/07/2024 29/07/2024 22/07/2024 Ministerio Público Correo electrónico 8/07/2024 29/07/2024 25/07/2024
1.19. Dentro del término otorgado, mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024015337 del 22 de julio de 2024, se recibió escrito de alegatos por parte del doctor MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, en su calidad de apoderado del ciudadano ANDRÉS JULIÁN
015337 del 22 de julio de 2024, se recibió escrito de alegatos por parte del doctor MARTÍN EMILIO CARDONA MENDOZA, en su calidad de apoderado del ciudadano ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA.
1.20. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-015562 del 25 de julio de 2024 y dentro del término otorgado, se recibió escrito de alegatos por parte de la doctora GLORIA PATRICIA PUERTO JIMÉNEZ, adscrita al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 01107 2025 Página 7 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. MARCO JURÍDICO.
2.2.1. Ley 130 de 19948.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la
difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)
ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
8 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
8 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01107 2025 Página 8 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513),moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) 9 moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)
establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 201110.
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
9 Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00120 del 14 de enero de 202 5 del Consejo Nacional Electoral. 10 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 01107 2025 Página 9 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato
procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 01107 2025 Página 9 de 59
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ANDRÉS JULIAN RENDÓN CARDONA en calidad de candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de ANTIOQUIA, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral por fuera de los términos establecidos por la Ley y la utilización de un logo símbolo no registrado ante el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elec ciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007111.
2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero
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