CNE - Resolución 01108 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01108 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01108 DE 2024 (7 de febrero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde , en las respectivas circunscripciones , conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20 19, y en consideración a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro
que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 deResolución No. 01108 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
2011 y ser san cionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral
en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República efectuadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”.
Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023:
Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo
CALDAS NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN HENRY GUTIÉRREZ ÁNGEL
CÓRDOBA NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA
CUNDINAMARCA NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE EMILIO REY ÁNGEL
VALLE NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL COALICIÓN HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ
ANTIOQUIA NECOCLÍ MUNICIPAL COALICIÓN GUILLERMO JOSÉ CARDONA MORENO
ATLÁNTICO GALAPA MUNICIPAL AVAL FABIAN ALBERTO BONETT BERDUGO
ATLÁNTICO LURUACO MUNICIPAL AVAL AMETH JUAN HANNA
BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL AVAL JUAN CARLOS ROMO PÉREZ
ATLÁNTICO LURUACO MUNICIPAL AVAL AMETH JUAN HANNA
BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL AVAL JUAN CARLOS ROMO PÉREZ
BOYACÁ BOYACÁ MUNICIPAL COALICIÓN RAFAEL ANTONIO SORA CAMARGO
BOYACÁ CUITIVA MUNICIPAL COALICIÓN JORGE ANDRÉS ALARCÓN AVELLA
BOYACÁ DUITAMA MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ
BOYACÁ SAMACÁ MUNICIPAL COALICIÓN WILSON CASTIBLANCO GIL
BOYACÁ TURMEQUÉ MUNICIPAL COALICIÓN GIOVANNI VELA BERNAL
BOYACÁ VENTAQUEMADA MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR CAMILO MONTAÑEZ BOHÓRQUEZ
BOYACÁ ZETAQUIRA MUNICIPAL COALICIÓN JORGE ALFONSO RAMÍREZ GALINDO
CALDAS RIOSUCIO MUNICIPAL AVAL ABEL DAVID JARAMILLO LARGO
CAUCA ALMAGUER MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN PABÓN LUNA
CAUCA ARGELIA MUNICIPAL COALICIÓN OSMAN DUAN GUACA ACOSTA
CAUCA CALDONO MUNICIPAL COALICIÓN RAMIRO MORENO LEMOS
CAUCA INZA MUNICIPAL AVAL GELMIS CHATE RIVERA
CAUCA JAMBALO MUNICIPAL AVAL LIDA EMILSE PAZ LABIO
CAUCA MORALES MUNICIPAL AVAL OSCAR YAMIT GUACHETÁ ARRUBLA
CAUCA PÁEZ (BELALCÁZAR) MUNICIPAL COALICIÓN HUGO JAVIER MUÑOZ ACHIPIZ
CAUCA MORALES MUNICIPAL AVAL OSCAR YAMIT GUACHETÁ ARRUBLA
CAUCA PÁEZ (BELALCÁZAR) MUNICIPAL COALICIÓN HUGO JAVIER MUÑOZ ACHIPIZ
CAUCA PATÍA (EL BORDO) MUNICIPAL AVAL JHON JAIRO FUENTES QUINAYAS
CAUCA SUAREZ MUNICIPAL COALICIÓN CESAR LIZARDO CERÓN GALINDO
CAUCA TORIBIO MUNICIPAL AVAL JAIME DIAZ NOSCUE CAUCA VILLA RICA MUNICIPAL COALICIÓN MARÍA EDIS DINAS CESAR PAILITAS MUNICIPAL COALICIÓN ALEXANDER TORO PÉREZResolución No. 01108 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
CHOCO ALTO BAUDÓ (PIE DE PATO) MUNICIPAL COALICIÓN ARIEL SALAZAR SARCO
CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL COALICIÓN FAUSTINO MURILLO RAMÍREZ
CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL COALICIÓN DAWINSON VALOYES MORENO
CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL COALICIÓN FAUSTINO MURILLO RAMÍREZ
CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL COALICIÓN DAWINSON VALOYES MORENO CHOCO CERTEGUI MUNICIPAL COALICIÓN EDWAR ANTONIO MORENO MOSQUERA CHOCO EL LITORAL DEL SAN JUAN MUNICIPAL COALICIÓN JHON JAIRO GUTIÉRREZ PRETEL
CÓRDOBA CHINÚ MUNICIPAL COALICIÓN ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO
CÓRDOBA MOMIL MUNICIPAL AVAL EFRÉN JOSÉ PUCHE CARRASCAL CÓRDOBA SAHAGÚN MUNICIPAL COALICIÓN JAIRO ANDRÉS BALMACEDA OTERO CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO MUNICIPAL COALICIÓN BARNABY JULIO URANGO ALMANZA
CUNDINAMARCA FACATATIVÁ MUNICIPAL COALICIÓN LUIS CARLOS CASAS ALVARADO
CUNDINAMARCA JERUSALÉN MUNICIPAL COALICIÓN INGRI MARCELA VILLALBA CONTRERAS CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA CUNDINAMARCA PARATEBUENO (LA NAGUAYA) MUNICIPAL COALICIÓN NORBERTO NOREÑA BERMEO
CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN GUTIÉRREZ GÓMEZ
CUNDINAMARCA SOPO MUNICIPAL COALICIÓN ALBA FABIOLA MUÑOZ RODRÍGUEZ
CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN GUTIÉRREZ GÓMEZ
CUNDINAMARCA SOPO MUNICIPAL COALICIÓN ALBA FABIOLA MUÑOZ RODRÍGUEZ
CUNDINAMARCA TABIO MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS JAVIER JULIO TORRES
CUNDINAMARCA TAUSA MUNICIPAL COALICIÓN DAVID ALEJANDRO ORTIZ GARCÍA
CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN QUIROGA GARCÍA HUILA ACEVEDO MUNICIPAL COALICIÓN EDGAR PRADA STERLING HUILA LA ARGENTINA (PLATA VIEJA) MUNICIPAL COALICIÓN FABIAN ERNESTO RINCÓN CHÁVEZ
LA GUAJIRA ALBANIA MUNICIPAL AVAL NERA ELOÍSA ROBLES BONIVENTO
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN MUNICIPAL COALICIÓN JACOB ARNALDO BRITO BRITO
META PUERTO GAITÁN MUNICIPAL COALICIÓN LUIS CESAR PÉREZ GAITÁN
NARIÑO BELÉN MUNICIPAL AVAL JAIR ZAMBRANO BRAVO
NARIÑO IPIALES MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ AMÍLCAR PANTOJA IPIALES
NARIÑO MALLAMA (PIEDRANCHA) MUNICIPAL AVAL GIOVANNY ALVEIRO MUÑOZ BURBANO
PUTUMAYO ORITO MUNICIPAL AVAL EDINSON HUMBERTO RAMÍREZ DELGADO
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN MUNICIPAL AVAL MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ GÓMEZ
PUTUMAYO ORITO MUNICIPAL AVAL EDINSON HUMBERTO RAMÍREZ DELGADO
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN MUNICIPAL AVAL MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ GÓMEZ
RISARALDA PUEBLO RICO MUNICIPAL AVAL MARTIN SIAGAMA GUTIÉRREZ
SANTANDER GIRÓN MUNICIPAL COALICIÓN CAMPO ELÍAS RAMÍREZ PADILLA
SANTANDER MATANZA MUNICIPAL COALICIÓN MÓNICA STELLA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SANTANDER RIONEGRO MUNICIPAL COALICIÓN HÉCTOR JOHANNY SANTANA MUÑOZ SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL COALICIÓN DARÍO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO
VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL COALICIÓN LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ
Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” avaló o inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO . INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO . INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto:
Departamento Municipio Circunscripción Declaración
CALDAS NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO
CÓRDOBA NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO
VALLE NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO
ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL GOBIERNO ANTIOQUIA NECOCLÍ MUNICIPAL GOBIERNO ATLÁNTICO GALAPA MUNICIPAL GOBIERNOResolución No. 01108 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
ATLÁNTICO LURUACO MUNICIPAL GOBIERNO
BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ BOYACÁ MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ CUITIVA MUNICIPAL GOBIERNO
BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ BOYACÁ MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ CUITIVA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ DUITAMA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ SAMACÁ MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ TURMEQUÉ MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ VENTAQUEMADA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ ZETAQUIRA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS RIOSUCIO MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA ALMAGUER MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA ARGELIA MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA CALDONO MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA INZA MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA JAMBALO MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA MORALES MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA PÁEZ (BELALCÁZAR) MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA PATÍA (EL BORDO) MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA SUAREZ MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA TORIBIO MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA VILLA RICA MUNICIPAL GOBIERNO
CESAR PAILITAS MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO ALTO BAUDÓ (PIE DE PATO) MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO CERTEGUI MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO CERTEGUI MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO EL LITORAL DEL SAN JUAN MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA CHINÚ MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA MOMIL MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA SAHAGÚN MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA FACATATIVÁ MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA JERUSALÉN MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA PARATEBUENO (LA NAGUAYA) MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA SOPO MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA TABIO MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA TAUSA MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL GOBIERNO
HUILA ACEVEDO MUNICIPAL GOBIERNO
HUILA LA ARGENTINA (PLATA VIEJA) MUNICIPAL GOBIERNO
LA GUAJIRA ALBANIA MUNICIPAL GOBIERNO
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN MUNICIPAL GOBIERNO
META PUERTO GAITÁN MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO BELÉN MUNICIPAL GOBIERNO
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN MUNICIPAL GOBIERNO
META PUERTO GAITÁN MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO BELÉN MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO IPIALES MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO MALLAMA (PIEDRANCHA) MUNICIPAL GOBIERNO
PUTUMAYO ORITO MUNICIPAL GOBIERNO
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN MUNICIPAL GOBIERNO
RISARALDA PUEBLO RICO MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER GIRÓN MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER MATANZA MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER RIONEGRO MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL GOBIERNO
VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL GOBIERNO
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución No. 01108 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los
departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al siguiente correo electrónico:
No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA REPRESENTANTE
LEGAL DIRECCIÓN SEDE CIUDAD
SEDE MAIL
1
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y
SOCIAL "MAIS"
MARTHA ISABEL
PERALTA EPIEYU
Calle 37 No. 2811 Bogotá D.C maisejecutivonacional@gmail.com juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado