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CNE - Resolución 01108 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01108 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01108 DE 2024 (7 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde , en las respectivas circunscripciones , conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20 19, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro

que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 deResolución No. 01108 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

2011 y ser san cionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral

en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República efectuadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”.

Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023:

Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

CALDAS NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN HENRY GUTIÉRREZ ÁNGEL

CÓRDOBA NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA

CUNDINAMARCA NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE EMILIO REY ÁNGEL

VALLE NACIONAL DEPARTAMENTAL COALICIÓN DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL COALICIÓN HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

ANTIOQUIA NECOCLÍ MUNICIPAL COALICIÓN GUILLERMO JOSÉ CARDONA MORENO

ATLÁNTICO GALAPA MUNICIPAL AVAL FABIAN ALBERTO BONETT BERDUGO

ATLÁNTICO LURUACO MUNICIPAL AVAL AMETH JUAN HANNA

BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL AVAL JUAN CARLOS ROMO PÉREZ

ATLÁNTICO LURUACO MUNICIPAL AVAL AMETH JUAN HANNA

BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL AVAL JUAN CARLOS ROMO PÉREZ

BOYACÁ BOYACÁ MUNICIPAL COALICIÓN RAFAEL ANTONIO SORA CAMARGO

BOYACÁ CUITIVA MUNICIPAL COALICIÓN JORGE ANDRÉS ALARCÓN AVELLA

BOYACÁ DUITAMA MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ

BOYACÁ SAMACÁ MUNICIPAL COALICIÓN WILSON CASTIBLANCO GIL

BOYACÁ TURMEQUÉ MUNICIPAL COALICIÓN GIOVANNI VELA BERNAL

BOYACÁ VENTAQUEMADA MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR CAMILO MONTAÑEZ BOHÓRQUEZ

BOYACÁ ZETAQUIRA MUNICIPAL COALICIÓN JORGE ALFONSO RAMÍREZ GALINDO

CALDAS RIOSUCIO MUNICIPAL AVAL ABEL DAVID JARAMILLO LARGO

CAUCA ALMAGUER MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN PABÓN LUNA

CAUCA ARGELIA MUNICIPAL COALICIÓN OSMAN DUAN GUACA ACOSTA

CAUCA CALDONO MUNICIPAL COALICIÓN RAMIRO MORENO LEMOS

CAUCA INZA MUNICIPAL AVAL GELMIS CHATE RIVERA

CAUCA JAMBALO MUNICIPAL AVAL LIDA EMILSE PAZ LABIO

CAUCA MORALES MUNICIPAL AVAL OSCAR YAMIT GUACHETÁ ARRUBLA

CAUCA PÁEZ (BELALCÁZAR) MUNICIPAL COALICIÓN HUGO JAVIER MUÑOZ ACHIPIZ

CAUCA MORALES MUNICIPAL AVAL OSCAR YAMIT GUACHETÁ ARRUBLA

CAUCA PÁEZ (BELALCÁZAR) MUNICIPAL COALICIÓN HUGO JAVIER MUÑOZ ACHIPIZ

CAUCA PATÍA (EL BORDO) MUNICIPAL AVAL JHON JAIRO FUENTES QUINAYAS

CAUCA SUAREZ MUNICIPAL COALICIÓN CESAR LIZARDO CERÓN GALINDO

CAUCA TORIBIO MUNICIPAL AVAL JAIME DIAZ NOSCUE CAUCA VILLA RICA MUNICIPAL COALICIÓN MARÍA EDIS DINAS CESAR PAILITAS MUNICIPAL COALICIÓN ALEXANDER TORO PÉREZResolución No. 01108 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CHOCO ALTO BAUDÓ (PIE DE PATO) MUNICIPAL COALICIÓN ARIEL SALAZAR SARCO

CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL COALICIÓN FAUSTINO MURILLO RAMÍREZ

CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL COALICIÓN DAWINSON VALOYES MORENO

CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL COALICIÓN FAUSTINO MURILLO RAMÍREZ

CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL COALICIÓN DAWINSON VALOYES MORENO CHOCO CERTEGUI MUNICIPAL COALICIÓN EDWAR ANTONIO MORENO MOSQUERA CHOCO EL LITORAL DEL SAN JUAN MUNICIPAL COALICIÓN JHON JAIRO GUTIÉRREZ PRETEL

CÓRDOBA CHINÚ MUNICIPAL COALICIÓN ROBERTO CARLOS RAMÍREZ TRUJILLO

CÓRDOBA MOMIL MUNICIPAL AVAL EFRÉN JOSÉ PUCHE CARRASCAL CÓRDOBA SAHAGÚN MUNICIPAL COALICIÓN JAIRO ANDRÉS BALMACEDA OTERO CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO MUNICIPAL COALICIÓN BARNABY JULIO URANGO ALMANZA

CUNDINAMARCA FACATATIVÁ MUNICIPAL COALICIÓN LUIS CARLOS CASAS ALVARADO

CUNDINAMARCA JERUSALÉN MUNICIPAL COALICIÓN INGRI MARCELA VILLALBA CONTRERAS CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA CUNDINAMARCA PARATEBUENO (LA NAGUAYA) MUNICIPAL COALICIÓN NORBERTO NOREÑA BERMEO

CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN GUTIÉRREZ GÓMEZ

CUNDINAMARCA SOPO MUNICIPAL COALICIÓN ALBA FABIOLA MUÑOZ RODRÍGUEZ

CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN GUTIÉRREZ GÓMEZ

CUNDINAMARCA SOPO MUNICIPAL COALICIÓN ALBA FABIOLA MUÑOZ RODRÍGUEZ

CUNDINAMARCA TABIO MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS JAVIER JULIO TORRES

CUNDINAMARCA TAUSA MUNICIPAL COALICIÓN DAVID ALEJANDRO ORTIZ GARCÍA

CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN QUIROGA GARCÍA HUILA ACEVEDO MUNICIPAL COALICIÓN EDGAR PRADA STERLING HUILA LA ARGENTINA (PLATA VIEJA) MUNICIPAL COALICIÓN FABIAN ERNESTO RINCÓN CHÁVEZ

LA GUAJIRA ALBANIA MUNICIPAL AVAL NERA ELOÍSA ROBLES BONIVENTO

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN MUNICIPAL COALICIÓN JACOB ARNALDO BRITO BRITO

META PUERTO GAITÁN MUNICIPAL COALICIÓN LUIS CESAR PÉREZ GAITÁN

NARIÑO BELÉN MUNICIPAL AVAL JAIR ZAMBRANO BRAVO

NARIÑO IPIALES MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ AMÍLCAR PANTOJA IPIALES

NARIÑO MALLAMA (PIEDRANCHA) MUNICIPAL AVAL GIOVANNY ALVEIRO MUÑOZ BURBANO

PUTUMAYO ORITO MUNICIPAL AVAL EDINSON HUMBERTO RAMÍREZ DELGADO

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN MUNICIPAL AVAL MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ GÓMEZ

PUTUMAYO ORITO MUNICIPAL AVAL EDINSON HUMBERTO RAMÍREZ DELGADO

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN MUNICIPAL AVAL MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ GÓMEZ

RISARALDA PUEBLO RICO MUNICIPAL AVAL MARTIN SIAGAMA GUTIÉRREZ

SANTANDER GIRÓN MUNICIPAL COALICIÓN CAMPO ELÍAS RAMÍREZ PADILLA

SANTANDER MATANZA MUNICIPAL COALICIÓN MÓNICA STELLA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SANTANDER RIONEGRO MUNICIPAL COALICIÓN HÉCTOR JOHANNY SANTANA MUÑOZ SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL COALICIÓN DARÍO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO

VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL COALICIÓN LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ

Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” avaló o inscribió en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto:

Departamento Municipio Circunscripción Declaración

CALDAS NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO

CÓRDOBA NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO

VALLE NACIONAL DEPARTAMENTAL GOBIERNO

ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL GOBIERNO ANTIOQUIA NECOCLÍ MUNICIPAL GOBIERNO ATLÁNTICO GALAPA MUNICIPAL GOBIERNOResolución No. 01108 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ATLÁNTICO LURUACO MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ BOYACÁ MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ CUITIVA MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ BOYACÁ MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ CUITIVA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ DUITAMA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ SAMACÁ MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ TURMEQUÉ MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ VENTAQUEMADA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ ZETAQUIRA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS RIOSUCIO MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA ALMAGUER MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA ARGELIA MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA CALDONO MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA INZA MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA JAMBALO MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA MORALES MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA PÁEZ (BELALCÁZAR) MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA PATÍA (EL BORDO) MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA SUAREZ MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA TORIBIO MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA VILLA RICA MUNICIPAL GOBIERNO

CESAR PAILITAS MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO ALTO BAUDÓ (PIE DE PATO) MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO CERTEGUI MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO BAJO BAUDÓ (PIZARRO) MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO CARMEN DEL DARIÉN MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO CERTEGUI MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO EL LITORAL DEL SAN JUAN MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA CHINÚ MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA MOMIL MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA SAHAGÚN MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA FACATATIVÁ MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA JERUSALÉN MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA PARATEBUENO (LA NAGUAYA) MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA SOPO MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA TABIO MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA TAUSA MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA VIOTÁ MUNICIPAL GOBIERNO

HUILA ACEVEDO MUNICIPAL GOBIERNO

HUILA LA ARGENTINA (PLATA VIEJA) MUNICIPAL GOBIERNO

LA GUAJIRA ALBANIA MUNICIPAL GOBIERNO

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN MUNICIPAL GOBIERNO

META PUERTO GAITÁN MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO BELÉN MUNICIPAL GOBIERNO

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN MUNICIPAL GOBIERNO

META PUERTO GAITÁN MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO BELÉN MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO IPIALES MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO MALLAMA (PIEDRANCHA) MUNICIPAL GOBIERNO

PUTUMAYO ORITO MUNICIPAL GOBIERNO

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA PUEBLO RICO MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER GIRÓN MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER MATANZA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER RIONEGRO MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL GOBIERNO

VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL GOBIERNO

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución No. 01108 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los

departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las resp ectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al siguiente correo electrónico:

No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA REPRESENTANTE

LEGAL DIRECCIÓN SEDE CIUDAD

SEDE MAIL

1

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL "MAIS"

MARTHA ISABEL

PERALTA EPIEYU

Calle 37 No. 2811 Bogotá D.C maisejecutivonacional@gmail.com juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.

Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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