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CNE - Resolución 01110 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01110 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01110 DE 2024 (7 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde , en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20 19, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser san cionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticasResolución No. 01110 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República efectuadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023:

Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE EMILIO REY ÁNGEL

SUCRE - DEPARTAMENTAL COALICIÓN LUCY INÉS GARCÍA MONTES

BOLÍVAR SAN PABLO MUNICIPAL COALICIÓN JAIR ACEVEDO CAVADIA

CALDAS MANIZALES MUNICIPAL COALICIÓN JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL COALICIÓN JAIR DIAZ DIAZ

CAUCA PIENDAMO MUNICIPAL COALICIÓN JOHN FREIMAN URBANO URRUTIA

CUNDINAMARCA CHÍA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO DONOSO RUIZ

CUNDINAMARCA FUNZA MUNICIPAL COALICIÓN JEIMMY SULGEY VILLAMIL BUITRAGO

CUNDINAMARCA LA MESA MUNICIPAL COALICIÓN LAURA MARCELA LONDOÑO RODRÍGUEZ

CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA

CUNDINAMARCA LA MESA MUNICIPAL COALICIÓN LAURA MARCELA LONDOÑO RODRÍGUEZ

CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA

CUNDINAMARCA NEMOCÓN MUNICIPAL COALICIÓN CRISTIAN CAMILO CARRILLO CHACÓN CUNDINAMARCA SOACHA MUNICIPAL COALICIÓN VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA META SAN CARLOS DE GUAROA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO PINEDA RUIZ

META VILLAVICENCIO MUNICIPAL COALICIÓN ALEXANDER BAQUERO SANABRIA

QUINDÍO GÉNOVA MUNICIPAL COALICIÓN DIEGO FERNANDO SICUA GALVIS

SANTANDER BUCARAMANGA MUNICIPAL COALICIÓN JAIME ANDRÉS BELTRAN MARTÍNEZ

SUCRE OVEJAS MUNICIPAL AVAL MARIO RAFAEL RICARDO RODRÍGUEZ

SUCRE SAN ONOFRE MUNICIPAL AVAL MARTA CECILIA CANTILLO MARTÍNEZ

TOLIMA IBAGUÉ MUNICIPAL COALICIÓN JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA

TOLIMA MARIQUITA MUNICIPAL COALICIÓN MARTHA LUCIA AMAYA DIAZ

Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRESResolución No. 01110 de 2024 Página 3 de 4

Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRESResolución No. 01110 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

avaló o inscribi ó en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto:

Departamento Municipio Circunscripción Declaración

CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

SUCRE - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

BOLÍVAR SAN PABLO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CALDAS MANIZALES MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA PIENDAMO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOLÍVAR SAN PABLO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CALDAS MANIZALES MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA PIENDAMO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA CHÍA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA FUNZA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA LA MESA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA MADRID MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA NEMOCÓN MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA SOACHA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

META SAN CARLOS DE GUAROA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

META VILLAVICENCIO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

QUINDÍO GÉNOVA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SANTANDER BUCARAMANGA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SUCRE OVEJAS MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SUCRE SAN ONOFRE MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA IBAGUÉ MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA MARIQUITA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES al siguiente correo electrónico:

2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES al siguiente correo electrónico:

No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA REPRESENTANTE

LEGAL DIRECCIÓN SEDE CIUDAD

SEDE MAIL

1 PARTIDO COLOMBIA

JUSTA LIBRES

JOSÉ FERNANDO

GARCÍA GÓMEZ

Carrera 7 # 3229/33 Oficina 1404 Edificio Fenix Telesentinel Bogotá D.C presidencia@colombiajustalibres.org secgeneral@colombiajustalibres.org auditoria@colombiajustalibres.org juridica@colombiajustalibres.orgResolución No. 01110 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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