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CNE - Resolución 01111 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01111 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01111 DE 2024 (7 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde , en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20 19, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser san cionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticasResolución No. 01111 de 2024 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República efectuadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023:

Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

BOLÍVAR - DEPARTAMENTAL COALICIÓN YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI

BOYACÁ - DEPARTAMENTAL COALICIÓN CARLOS ANDRÉS AMAYA RODRÍGUEZ

CALDAS - DEPARTAMENTAL COALICIÓN HENRY GUTIÉRREZ ÁNGEL

CAUCA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE OCTAVIO GUZMÁN GUTIÉRREZ

CÓRDOBA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA

CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN JORGE EMILIO REY ÁNGEL

TOLIMA - DEPARTAMENTAL COALICIÓN ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS

VALLE - DEPARTAMENTAL COALICIÓN DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

AMAZONAS LETICIA MUNICIPAL AVAL ELQUIN JADRIAN UNI HEREDIA

ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL COALICIÓN HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

AMAZONAS LETICIA MUNICIPAL AVAL ELQUIN JADRIAN UNI HEREDIA

ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL COALICIÓN HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

ANTIOQUIA ARBOLETES MUNICIPAL COALICIÓN ÁLVARO GONZÁLEZ ÁVILA

ANTIOQUIA BELLO MUNICIPAL COALICIÓN YULIETH LORENA GONZÁLEZ OSPINA

ANTIOQUIA CAICEDO MUNICIPAL COALICIÓN YUBER FELIPE MOLINA MURILLO

ANTIOQUIA CAÑASGORDAS MUNICIPAL AVAL DIEGO ALONSO VANEGAS ARANGO

ANTIOQUIA EBÉJICO MUNICIPAL COALICIÓN DAVID ALONSO RESTREPO CASTRILLÓN

ANTIOQUIA LIBORINA MUNICIPAL AVAL NANCY AMPARO AVENDAÑO MORENO

ANTIOQUIA NARIÑO MUNICIPAL COALICIÓN ERIKA CARDONA PÉREZ

ANTIOQUIA NECHI MUNICIPAL COALICIÓN YUMARIS PATRICIA HENRÍQUEZ BANQUET

ANTIOQUIA TOLEDO MUNICIPAL COALICIÓN JHONNY ALBERTO MARÍN MUÑETÓN

ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE MUNICIPAL COALICIÓN JHOSELIN LOZANO MENA

ANTIOQUIA YARUMAL MUNICIPAL COALICIÓN CRISTIAN DAVID CÉSPEDES CORREA ARAUCA TAME MUNICIPAL COALICIÓN MIGUEL ÁNGEL BASTOS MORALES BOLÍVAR REGIDOR MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO BARROS QUIÑONESResolución No. 01111 de 2024 Página 3 de 6

BOLÍVAR REGIDOR MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO BARROS QUIÑONESResolución No. 01111 de 2024 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

BOLÍVAR SANTA ROSA MUNICIPAL COALICIÓN HARVIS BELLO ELLES

BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ MUNICIPAL COALICIÓN JEFFERSON LEONARDO CARO CASAS

BOYACÁ NOBSA MUNICIPAL COALICIÓN HELVER RICARDO GRANADOS GUAUQUE

BOYACÁ SOATA MUNICIPAL COALICIÓN WOLBERT VARGAS RINCÓN

BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL COALICIÓN MAURICIO BARÓN GRANADOS

CASANARE CHAMEZA MUNICIPAL AVAL BERNARDO PÉREZ FONSECA

CAUCA ARGELIA MUNICIPAL COALICIÓN OSMAN DUAN GUACA ACOSTA

CAUCA CORINTO MUNICIPAL COALICIÓN ADRIÁN DIAZ HURTADO

CAUCA FLORENCIA MUNICIPAL AVAL ROBERT ERMINSON CRUZ LASSO

CAUCA GUAPI MUNICIPAL AVAL GIL MILENA GRUESO ROMERO

CAUCA LA VEGA MUNICIPAL COALICIÓN ALEX YAMID RAMOS MUÑOZ

CAUCA GUAPI MUNICIPAL AVAL GIL MILENA GRUESO ROMERO

CAUCA LA VEGA MUNICIPAL COALICIÓN ALEX YAMID RAMOS MUÑOZ

CAUCA MERCADERES MUNICIPAL AVAL EDILSON GÓMEZ BALANTA

CAUCA PUERTO TEJADA MUNICIPAL COALICIÓN LUZ ADIELA SALAZAR GÓMEZ

CAUCA SAN SEBASTIAN MUNICIPAL AVAL PAHOLA ELENA ORDOÑEZ CERÓN

CAUCA SUCRE MUNICIPAL AVAL CARLOS RUBER MORA MORA

CESAR GONZÁLEZ MUNICIPAL COALICIÓN KATHERINE MORA ROSADO CHOCO ATRATO (YUTO) MUNICIPAL COALICIÓN ANA MILENA HINOJOSO CHOCO EL CANTÓN DEL SAN PABLO (MAN. MUNICIPAL COALICIÓN HENRY RAMÍREZ PALACIOS

CHOCO UNIÓN PANAMERICANA (LAS ANIMAS MUNICIPAL COALICIÓN GEYSON COPETE

CÓRDOBA LORICA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS MARIO MANZUR DE LEÓN

CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL COALICIÓN OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA

HUILA SAN AGUSTÍN MUNICIPAL AVAL HEBER NEL MUÑOZ YASNO

HUILA TARQUI MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ANTONIO TOLE CALDERÓN

MAGDALENA CIÉNAGA MUNICIPAL COALICIÓN LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ QUINTO

META CABUYARO MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ ANDRÉS CASTAÑEDA MARTÍNEZ

MAGDALENA CIÉNAGA MUNICIPAL COALICIÓN LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ QUINTO

META CABUYARO MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ ANDRÉS CASTAÑEDA MARTÍNEZ

NARIÑO ALBAN (SAN JOSÉ) MUNICIPAL COALICIÓN LUCIANO CORONEL BOLAÑOS

NARIÑO ANCUYA MUNICIPAL COALICIÓN DOLORES ELIZABETH PORTILLA ACOSTA

NARIÑO BUESACO MUNICIPAL COALICIÓN OSWALDO PABÓN DIAZ NARIÑO CHACHAGÜÍ MUNICIPAL AVAL FRANCISCO ENRIQUE ÁLVAREZ LÓPEZ NARIÑO FRANCISCO PIZARRO (SALAHONDA) MUNICIPAL COALICIÓN FRANCISCA MIREYA BALLECILLA CASTILLO

NARIÑO GUAITARILLA MUNICIPAL AVAL INGRID MAIRETH MELO SOLARTE

NARIÑO LEIVA MUNICIPAL AVAL ERNESTO ZÚÑIGA OSORIO

NARIÑO MAGUI (PAYAN) MUNICIPAL AVAL DIEGO FERNANDO CAICEDO ANGULO

NORTE DE SAN EL TARRA MUNICIPAL COALICIÓN EYDER ROBLES ORTIZ

NORTE DE SAN OCAÑA MUNICIPAL AVAL EMIRO CAÑIZARES PLATA

PUTUMAYO MOCOA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS HUGO PIEDRAHITA PÉREZ

QUINDÍO ARMENIA MUNICIPAL COALICIÓN JAMES PADILLA GARCÍA

QUINDÍO CIRCASIA MUNICIPAL COALICIÓN JULIÁN ANDRÉS PEÑA SIERRA

SANTANDER BARBOSA MUNICIPAL COALICIÓN MARCO ALIRIO CORTES TORRES

QUINDÍO CIRCASIA MUNICIPAL COALICIÓN JULIÁN ANDRÉS PEÑA SIERRA

SANTANDER BARBOSA MUNICIPAL COALICIÓN MARCO ALIRIO CORTES TORRES

SANTANDER FLORIDABLANCA MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ CARVAJAL

SANTANDER GIRÓN MUNICIPAL COALICIÓN CAMPO ELÍAS RAMÍREZ PADILLA SANTANDER LEBRIJA MUNICIPAL COALICIÓN GABRIEL MARTÍNEZ CALDERÓN SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL COALICIÓN DARÍO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO

TOLIMA ALPUJARRA MUNICIPAL COALICIÓN DAVID RAMIRO TOVAR GUERRERO

TOLIMA AMBALEMA MUNICIPAL COALICIÓN MARCO TULIO VELÁSQUEZ PULIDO

TOLIMA ARMERO (GUAYABAL) MUNICIPAL AVAL MAURICIO CUELLAR ARIAS

TOLIMA COELLO MUNICIPAL COALICIÓN SANTIAGO HERRERA YEPES

TOLIMA NATAGAIMA MUNICIPAL COALICIÓN ASTRID PAVA YARA

TOLIMA PLANADAS MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CAMILO HUEJE RIBERA

TOLIMA RIOBLANCO MUNICIPAL COALICIÓN DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RAYO

TOLIMA RONCESVALLES MUNICIPAL AVAL EDISSON EDUARDO GRAJALES GUTIÉRREZ

TOLIMA SUAREZ MUNICIPAL COALICIÓN CONSUELO AVILÉS ALDANA

VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL COALICIÓN LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ

TOLIMA SUAREZ MUNICIPAL COALICIÓN CONSUELO AVILÉS ALDANA VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL COALICIÓN LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ VALLE BUGA MUNICIPAL COALICIÓN KAROL VANESSA MARTÍNEZ SILVAResolución No. 01111 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

VALLE CAICEDONIA MUNICIPAL COALICIÓN LILIANA PATRICIA FERNÁNDEZ DUQUE

VALLE CALI MUNICIPAL COALICIÓN ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

VALLE SEVILLA MUNICIPAL COALICIÓN MANUEL FELIPE QUINTERO CEBALLOS

Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE avaló o inscribi ó en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto:

Departamento Municipio Circunscripción Declaración

BOLÍVAR - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

BOYACÁ - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

CALDAS - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

CAUCA - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

CÓRDOBA - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

TOLIMA - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

VALLE - DEPARTAMENTAL GOBERNACIÓN

AMAZONAS LETICIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA APARTADO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA ARBOLETES MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA BELLO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA CAICEDO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA CAÑASGORDAS MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA EBÉJICO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA LIBORINA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA NARIÑO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA NECHI MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA TOLEDO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA LIBORINA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA NARIÑO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA NECHI MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA TOLEDO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ANTIOQUIA YARUMAL MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ARAUCA TAME MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOLÍVAR REGIDOR MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOLÍVAR SANTA ROSA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOYACÁ NOBSA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOYACÁ SOATA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CASANARE CHAMEZA MUNICIPAL GOBERNACIÓN CAUCA ARGELIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN CAUCA CORINTO MUNICIPAL GOBERNACIÓNResolución No. 01111 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CAUCA FLORENCIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA GUAPI MUNICIPAL GOBERNACIÓN

en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CAUCA FLORENCIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA GUAPI MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA LA VEGA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA MERCADERES MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA PUERTO TEJADA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA SAN SEBASTIAN MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CAUCA SUCRE MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CESAR GONZÁLEZ MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CHOCO ATRATO (YUTO) MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CHOCO EL CANTÓN DEL SAN PABLO (MAN. MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CHOCO UNIÓN PANAMERICANA (LAS ANIMAS MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CÓRDOBA LORICA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

HUILA SAN AGUSTÍN MUNICIPAL GOBERNACIÓN

HUILA TARQUI MUNICIPAL GOBERNACIÓN

MAGDALENA CIÉNAGA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

META CABUYARO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO ALBAN (SAN JOSÉ) MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO ANCUYA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO BUESACO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO CHACHAGÜÍ MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO FRANCISCO PIZARRO (SALAHONDA) MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO GUAITARILLA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO LEIVA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO FRANCISCO PIZARRO (SALAHONDA) MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO GUAITARILLA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO LEIVA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NARIÑO MAGUI (PAYAN) MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NORTE DE SAN EL TARRA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

NORTE DE SAN OCAÑA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

PUTUMAYO MOCOA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

QUINDÍO ARMENIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

QUINDÍO CIRCASIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SANTANDER BARBOSA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SANTANDER FLORIDABLANCA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SANTANDER GIRÓN MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SANTANDER LEBRIJA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

SANTANDER SABANA DE TORRES MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA ALPUJARRA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA AMBALEMA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA ARMERO (GUAYABAL) MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA COELLO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA NATAGAIMA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA PLANADAS MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA RIOBLANCO MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA RONCESVALLES MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA SUAREZ MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE BUGA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE CAICEDONIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

TOLIMA SUAREZ MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE BUENAVENTURA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE BUGA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE CAICEDONIA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE CALI MUNICIPAL GOBERNACIÓN

VALLE SEVILLA MUNICIPAL GOBERNACIÓN

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución No. 01111 de 2024 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al siguiente correo electrónico:

No. ORGANIZACIÓN POLÍTICA REPRESENTANTE

LEGAL DIRECCIÓN SEDE CIUDAD

SEDE MAIL

1 PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

JHON ARLEY

MURILLO BENÍTEZ

Carrera 57 No. 223 Barrio Pampalinda

LEGAL DIRECCIÓN SEDE CIUDAD

SEDE MAIL

1 PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

JHON ARLEY

MURILLO BENÍTEZ

Carrera 57 No. 223 Barrio Pampalinda Cali partidorenaciente@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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