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CNE - Resolución 01115 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01115 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01115 DE 2024 (7 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde , en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20 19, y en consideración a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar

información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser san cionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticasResolución No. 01115 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República efectuadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.

Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023:

Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo

CASANARE - DEPARTAMENTAL COALICIÓN CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO

ANTIOQUIA ARBOLETES MUNICIPAL COALICIÓN ÁLVARO GONZÁLEZ ÁVILA

ANTIOQUIA CAUCASIA MUNICIPAL COALICIÓN JHOAN ODERIS MONTES CORTES

ANTIOQUIA FRONTINO MUNICIPAL COALICIÓN LUZ GABRIELA RIVERA CANO

ANTIOQUIA GIRARDOTA MUNICIPAL COALICIÓN KEVIN RENE BERNAL MORALES

ANTIOQUIA GUATAPÉ MUNICIPAL COALICIÓN DAVID ESTEBAN FRANCO VALLEJO

ANTIOQUIA TARSO MUNICIPAL COALICIÓN HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS

ANTIOQUIA TURBO MUNICIPAL COALICIÓN ALEJANDRO ABUCHAR GONZÁLEZ

BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. MUNICIPAL AVAL CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA MUNICIPAL AVAL HENRIQUE BALLESTEROS PEINADO

BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. MUNICIPAL AVAL CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA MUNICIPAL AVAL HENRIQUE BALLESTEROS PEINADO

BOLÍVAR CARTAGENA MUNICIPAL COALICIÓN DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ

BOLÍVAR MARÍA LA BAJA MUNICIPAL AVAL RAMIRO GONZÁLEZ MANCILLA

BOLÍVAR SANTA CATALINA MUNICIPAL COALICIÓN ARNALDO JOSÉ BELTRAN FONTALVO

BOYACÁ COMBITA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CARLOS SARMIENTO SARMIENTO BOYACÁ PAIPA MUNICIPAL COALICIÓN GERMAN RICARDO CAMACHO BARRERA BOYACÁ SAN JOSÉ DE PARE MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ EUSTAQUIO ARIZA PARDO BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA MUNICIPAL COALICIÓN MARIO JOSÉ ÁVILA FURQUE

BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL COALICIÓN MAURICIO BARÓN GRANADOS

BOYACÁ TASCO MUNICIPAL COALICIÓN GERMAN CAMILO MORALES RINCÓN

BOYACÁ TUTA MUNICIPAL COALICIÓN WILBER JAIME SALAMANCA PINEDA

CALDAS ANSERMA MUNICIPAL COALICIÓN OMAR ANDRÉS REINA MUÑOZ

CALDAS CHINCHINÁ MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO RIVEROS LÓPEZ

CALDAS MANIZALES MUNICIPAL COALICIÓN JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

CALDAS MARULANDA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO ANDRÉS GIRALDO BOTERO

CALDAS MANIZALES MUNICIPAL COALICIÓN JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

CALDAS MARULANDA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO ANDRÉS GIRALDO BOTERO

CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRA MUNICIPAL COALICIÓN DARWIN ANDRÉS FLÓREZ CASTAÑEDA

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL COALICIÓN JAIR DIAZ DIAZ

CAQUETÁ FLORENCIA MUNICIPAL COALICIÓN MARLON MONSALVE ASCANIO CAQUETÁ MORELIA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS FERNANDO TRUJILLO DULCEY CASANARE SABANALARGA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS EFRÉN ESPINOSA BERNALResolución No. 01115 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

CASANARE TRINIDAD MUNICIPAL COALICIÓN DAMARIS ABRIL FUENTES

CASANARE YOPAL MUNICIPAL COALICIÓN MARCO TULIO RUIZ RIAÑO

CAUCA CALOTO MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES

CASANARE YOPAL MUNICIPAL COALICIÓN MARCO TULIO RUIZ RIAÑO CAUCA CALOTO MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES CESAR MANAURE BALCÓN DEL CESAR (MANA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO CHOCO ATRATO (YUTO) MUNICIPAL COALICIÓN ANA MILENA HINOJOSO CHOCO MEDIO BAUDÓ (PUERTO MELUK) MUNICIPAL AVAL ÁNGEL VICTORIO ZÚÑIGA IBARGUEN

CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO MUNICIPAL COALICIÓN ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO

CÓRDOBA LORICA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS MARIO MANZUR DE LEÓN

CÓRDOBA PLANETA RICA MUNICIPAL COALICIÓN RAMON EDUARDO CALLE CADAVID

CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL COALICIÓN OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA CUNDINAMARCA MOSQUERA MUNICIPAL AVAL NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MUNICIPAL AVAL WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROJAS

LA GUAJIRA MAICAO MUNICIPAL COALICIÓN MIGUEL FELIPE ARAGÓN GONZÁLEZ

NARIÑO CONSACA MUNICIPAL COALICIÓN WEYKMAN ALEXEY JOJOA PARRA

NARIÑO PASTO MUNICIPAL COALICIÓN NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ

NARIÑO CONSACA MUNICIPAL COALICIÓN WEYKMAN ALEXEY JOJOA PARRA

NARIÑO PASTO MUNICIPAL COALICIÓN NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ

NARIÑO TUMACO MUNICIPAL COALICIÓN FÉLIX ANTONIO HENAO CASANOVA

NORTE DE SAN CACOTA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS EDUARDO ARAQUE JAIMES NORTE DE SAN LABATECA MUNICIPAL COALICIÓN URIEL DARÍO CAPACHO VERA NORTE DE SAN VILLA DEL ROSARIO MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CAMILO SUAREZ SIERRA

PUTUMAYO PUERTO ASIS MUNICIPAL COALICIÓN JORGE HERLINTO GARCÍA LÓPEZ

QUINDÍO GÉNOVA MUNICIPAL COALICIÓN DIEGO FERNANDO SICUA GALVIS

RISARALDA BALBOA MUNICIPAL AVAL JOSÉ ERNESTO MIRANDA MÁRQUEZ

RISARALDA MARSELLA MUNICIPAL AVAL ALBERTO PELÁEZ HENAO

SANTANDER ALBANIA MUNICIPAL COALICIÓN ANDRÉS JAVIER CARRILLO PINEDA

SANTANDER ARATOCA MUNICIPAL AVAL ALEXANDER GALVIS RAMÍREZ

SANTANDER LANDÁZURI MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ANDRÉS MORALES QUIROGA

SANTANDER PARAMO MUNICIPAL COALICIÓN MAURICIO GÁMEZ HERNÁNDEZ

SANTANDER SAN GIL MUNICIPAL COALICIÓN EDGAR ORLANDO PINZÓN ROJAS

SANTANDER TONA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS SANTIAGO GUTIÉRREZ LEAL

SANTANDER SAN GIL MUNICIPAL COALICIÓN EDGAR ORLANDO PINZÓN ROJAS

SANTANDER TONA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS SANTIAGO GUTIÉRREZ LEAL

TOLIMA CHAPARRAL MUNICIPAL COALICIÓN HELVER GONZÁLEZ MORA

VALLE CALI MUNICIPAL COALICIÓN ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO avaló o inscribi ó en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto:

Departamento Municipio Circunscripción Declaración

CASANARE - DEPARTAMENTAL GOBIERNO

ANTIOQUIA ARBOLETES MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA CAUCASIA MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA FRONTINO MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA GIRARDOTA MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA GUATAPÉ MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA CAUCASIA MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA FRONTINO MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA GIRARDOTA MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA GUATAPÉ MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA TARSO MUNICIPAL GOBIERNO

ANTIOQUIA TURBO MUNICIPAL GOBIERNO

BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. MUNICIPAL GOBIERNOResolución No. 01115 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR CARTAGENA MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR MARÍA LA BAJA MUNICIPAL GOBIERNO

BOLÍVAR SANTA CATALINA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ COMBITA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ PAIPA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ SAN JOSÉ DE PARE MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ TASCO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ TASCO MUNICIPAL GOBIERNO

BOYACÁ TUTA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS ANSERMA MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS CHINCHINÁ MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS MANIZALES MUNICIPAL GOBIERNO

CALDAS MARULANDA MUNICIPAL GOBIERNO

CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRA MUNICIPAL GOBIERNO

CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL GOBIERNO

CAQUETÁ FLORENCIA MUNICIPAL GOBIERNO

CAQUETÁ MORELIA MUNICIPAL GOBIERNO

CASANARE SABANALARGA MUNICIPAL GOBIERNO

CASANARE TRINIDAD MUNICIPAL GOBIERNO

CASANARE YOPAL MUNICIPAL GOBIERNO

CAUCA CALOTO MUNICIPAL GOBIERNO

CESAR MANAURE BALCÓN DEL CESAR (MANA MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO ATRATO (YUTO) MUNICIPAL GOBIERNO

CHOCO MEDIO BAUDÓ (PUERTO MELUK) MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA LORICA MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA PLANETA RICA MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA MOSQUERA MUNICIPAL GOBIERNO

GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MUNICIPAL GOBIERNO

CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL GOBIERNO

CUNDINAMARCA MOSQUERA MUNICIPAL GOBIERNO

GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MUNICIPAL GOBIERNO

LA GUAJIRA MAICAO MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO CONSACA MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO PASTO MUNICIPAL GOBIERNO

NARIÑO TUMACO MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN CACOTA MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN LABATECA MUNICIPAL GOBIERNO

NORTE DE SAN VILLA DEL ROSARIO MUNICIPAL GOBIERNO

PUTUMAYO PUERTO ASIS MUNICIPAL GOBIERNO

QUINDÍO GÉNOVA MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA BALBOA MUNICIPAL GOBIERNO

RISARALDA MARSELLA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER ALBANIA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER ARATOCA MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER LANDÁZURI MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER PARAMO MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER SAN GIL MUNICIPAL GOBIERNO

SANTANDER TONA MUNICIPAL GOBIERNO

TOLIMA CHAPARRAL MUNICIPAL GOBIERNO

VALLE CALI MUNICIPAL GOBIERNO

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos

VALLE CALI MUNICIPAL GOBIERNO

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO al siguiente correo electrónico:Resolución No. 01115 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

No. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN

SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PARTIDO NUEVO

LIBERALISMO

PHILIPP EDUARD

LORENZ WODAK

MENESES

Carrea 13 No. 90 - 17 Bogotá D.C secretariageneral@nuevoliberalismo.org

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE

por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

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