CNE - Resolución 01115 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01115 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01115 DE 2024 (7 de febrero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde , en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20 19, y en consideración a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar
información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser san cionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticasResolución No. 01115 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión
Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República efectuadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
Que, los siguientes candidatos elegidos fueron avalados o inscritos en coalición por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , como gobernadores y alcaldes en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023:
Departamento Municipio Circunscripción Tipo de inscripción Candidato Electo
CASANARE - DEPARTAMENTAL COALICIÓN CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO
ANTIOQUIA ARBOLETES MUNICIPAL COALICIÓN ÁLVARO GONZÁLEZ ÁVILA
ANTIOQUIA CAUCASIA MUNICIPAL COALICIÓN JHOAN ODERIS MONTES CORTES
ANTIOQUIA FRONTINO MUNICIPAL COALICIÓN LUZ GABRIELA RIVERA CANO
ANTIOQUIA GIRARDOTA MUNICIPAL COALICIÓN KEVIN RENE BERNAL MORALES
ANTIOQUIA GUATAPÉ MUNICIPAL COALICIÓN DAVID ESTEBAN FRANCO VALLEJO
ANTIOQUIA TARSO MUNICIPAL COALICIÓN HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS
ANTIOQUIA TURBO MUNICIPAL COALICIÓN ALEJANDRO ABUCHAR GONZÁLEZ
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. MUNICIPAL AVAL CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA MUNICIPAL AVAL HENRIQUE BALLESTEROS PEINADO
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. MUNICIPAL AVAL CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA MUNICIPAL AVAL HENRIQUE BALLESTEROS PEINADO
BOLÍVAR CARTAGENA MUNICIPAL COALICIÓN DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA MUNICIPAL AVAL RAMIRO GONZÁLEZ MANCILLA
BOLÍVAR SANTA CATALINA MUNICIPAL COALICIÓN ARNALDO JOSÉ BELTRAN FONTALVO
BOYACÁ COMBITA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CARLOS SARMIENTO SARMIENTO BOYACÁ PAIPA MUNICIPAL COALICIÓN GERMAN RICARDO CAMACHO BARRERA BOYACÁ SAN JOSÉ DE PARE MUNICIPAL COALICIÓN JOSÉ EUSTAQUIO ARIZA PARDO BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA MUNICIPAL COALICIÓN MARIO JOSÉ ÁVILA FURQUE
BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL COALICIÓN MAURICIO BARÓN GRANADOS
BOYACÁ TASCO MUNICIPAL COALICIÓN GERMAN CAMILO MORALES RINCÓN
BOYACÁ TUTA MUNICIPAL COALICIÓN WILBER JAIME SALAMANCA PINEDA
CALDAS ANSERMA MUNICIPAL COALICIÓN OMAR ANDRÉS REINA MUÑOZ
CALDAS CHINCHINÁ MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ALBERTO RIVEROS LÓPEZ
CALDAS MANIZALES MUNICIPAL COALICIÓN JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
CALDAS MARULANDA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO ANDRÉS GIRALDO BOTERO
CALDAS MANIZALES MUNICIPAL COALICIÓN JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
CALDAS MARULANDA MUNICIPAL COALICIÓN LEONARDO ANDRÉS GIRALDO BOTERO
CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRA MUNICIPAL COALICIÓN DARWIN ANDRÉS FLÓREZ CASTAÑEDA
CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL COALICIÓN JAIR DIAZ DIAZ
CAQUETÁ FLORENCIA MUNICIPAL COALICIÓN MARLON MONSALVE ASCANIO CAQUETÁ MORELIA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS FERNANDO TRUJILLO DULCEY CASANARE SABANALARGA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS EFRÉN ESPINOSA BERNALResolución No. 01115 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
CASANARE TRINIDAD MUNICIPAL COALICIÓN DAMARIS ABRIL FUENTES
CASANARE YOPAL MUNICIPAL COALICIÓN MARCO TULIO RUIZ RIAÑO
CAUCA CALOTO MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES
CASANARE YOPAL MUNICIPAL COALICIÓN MARCO TULIO RUIZ RIAÑO CAUCA CALOTO MUNICIPAL COALICIÓN OSCAR HERNÁN CIFUENTES CIFUENTES CESAR MANAURE BALCÓN DEL CESAR (MANA MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO CHOCO ATRATO (YUTO) MUNICIPAL COALICIÓN ANA MILENA HINOJOSO CHOCO MEDIO BAUDÓ (PUERTO MELUK) MUNICIPAL AVAL ÁNGEL VICTORIO ZÚÑIGA IBARGUEN
CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO MUNICIPAL COALICIÓN ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO
CÓRDOBA LORICA MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS MARIO MANZUR DE LEÓN
CÓRDOBA PLANETA RICA MUNICIPAL COALICIÓN RAMON EDUARDO CALLE CADAVID
CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL COALICIÓN OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA CUNDINAMARCA MOSQUERA MUNICIPAL AVAL NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MUNICIPAL AVAL WILLY ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROJAS
LA GUAJIRA MAICAO MUNICIPAL COALICIÓN MIGUEL FELIPE ARAGÓN GONZÁLEZ
NARIÑO CONSACA MUNICIPAL COALICIÓN WEYKMAN ALEXEY JOJOA PARRA
NARIÑO PASTO MUNICIPAL COALICIÓN NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ
NARIÑO CONSACA MUNICIPAL COALICIÓN WEYKMAN ALEXEY JOJOA PARRA
NARIÑO PASTO MUNICIPAL COALICIÓN NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ
NARIÑO TUMACO MUNICIPAL COALICIÓN FÉLIX ANTONIO HENAO CASANOVA
NORTE DE SAN CACOTA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS EDUARDO ARAQUE JAIMES NORTE DE SAN LABATECA MUNICIPAL COALICIÓN URIEL DARÍO CAPACHO VERA NORTE DE SAN VILLA DEL ROSARIO MUNICIPAL COALICIÓN JUAN CAMILO SUAREZ SIERRA
PUTUMAYO PUERTO ASIS MUNICIPAL COALICIÓN JORGE HERLINTO GARCÍA LÓPEZ
QUINDÍO GÉNOVA MUNICIPAL COALICIÓN DIEGO FERNANDO SICUA GALVIS
RISARALDA BALBOA MUNICIPAL AVAL JOSÉ ERNESTO MIRANDA MÁRQUEZ
RISARALDA MARSELLA MUNICIPAL AVAL ALBERTO PELÁEZ HENAO
SANTANDER ALBANIA MUNICIPAL COALICIÓN ANDRÉS JAVIER CARRILLO PINEDA
SANTANDER ARATOCA MUNICIPAL AVAL ALEXANDER GALVIS RAMÍREZ
SANTANDER LANDÁZURI MUNICIPAL COALICIÓN CARLOS ANDRÉS MORALES QUIROGA
SANTANDER PARAMO MUNICIPAL COALICIÓN MAURICIO GÁMEZ HERNÁNDEZ
SANTANDER SAN GIL MUNICIPAL COALICIÓN EDGAR ORLANDO PINZÓN ROJAS
SANTANDER TONA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS SANTIAGO GUTIÉRREZ LEAL
SANTANDER SAN GIL MUNICIPAL COALICIÓN EDGAR ORLANDO PINZÓN ROJAS
SANTANDER TONA MUNICIPAL COALICIÓN JESÚS SANTIAGO GUTIÉRREZ LEAL
TOLIMA CHAPARRAL MUNICIPAL COALICIÓN HELVER GONZÁLEZ MORA
VALLE CALI MUNICIPAL COALICIÓN ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Que, conforme a lo expuesto, se procederá de oficio, a realizar la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, como Organización de Gobierno, en los departamentos y municipios donde el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO avaló o inscribi ó en coalición, a los gobernadores y alcaldes electos en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, conforme el cuadro que antecede.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en las siguientes circunscripciones, conforme a lo expuesto:
Departamento Municipio Circunscripción Declaración
CASANARE - DEPARTAMENTAL GOBIERNO
ANTIOQUIA ARBOLETES MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA CAUCASIA MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA FRONTINO MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA GIRARDOTA MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA GUATAPÉ MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA CAUCASIA MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA FRONTINO MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA GIRARDOTA MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA GUATAPÉ MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA TARSO MUNICIPAL GOBIERNO
ANTIOQUIA TURBO MUNICIPAL GOBIERNO
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ. D.C. MUNICIPAL GOBIERNOResolución No. 01115 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA MUNICIPAL GOBIERNO
BOLÍVAR CARTAGENA MUNICIPAL GOBIERNO
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA MUNICIPAL GOBIERNO
BOLÍVAR SANTA CATALINA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ COMBITA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ PAIPA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ SAN JOSÉ DE PARE MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ TASCO MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ SOGAMOSO MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ TASCO MUNICIPAL GOBIERNO
BOYACÁ TUTA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS ANSERMA MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS CHINCHINÁ MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS MANIZALES MUNICIPAL GOBIERNO
CALDAS MARULANDA MUNICIPAL GOBIERNO
CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRA MUNICIPAL GOBIERNO
CAQUETÁ EL DONCELLO MUNICIPAL GOBIERNO
CAQUETÁ FLORENCIA MUNICIPAL GOBIERNO
CAQUETÁ MORELIA MUNICIPAL GOBIERNO
CASANARE SABANALARGA MUNICIPAL GOBIERNO
CASANARE TRINIDAD MUNICIPAL GOBIERNO
CASANARE YOPAL MUNICIPAL GOBIERNO
CAUCA CALOTO MUNICIPAL GOBIERNO
CESAR MANAURE BALCÓN DEL CESAR (MANA MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO ATRATO (YUTO) MUNICIPAL GOBIERNO
CHOCO MEDIO BAUDÓ (PUERTO MELUK) MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA LORICA MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA PLANETA RICA MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA MOSQUERA MUNICIPAL GOBIERNO
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MUNICIPAL GOBIERNO
CÓRDOBA PUEBLO NUEVO MUNICIPAL GOBIERNO
CUNDINAMARCA MOSQUERA MUNICIPAL GOBIERNO
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE MUNICIPAL GOBIERNO
LA GUAJIRA MAICAO MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO CONSACA MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO PASTO MUNICIPAL GOBIERNO
NARIÑO TUMACO MUNICIPAL GOBIERNO
NORTE DE SAN CACOTA MUNICIPAL GOBIERNO
NORTE DE SAN LABATECA MUNICIPAL GOBIERNO
NORTE DE SAN VILLA DEL ROSARIO MUNICIPAL GOBIERNO
PUTUMAYO PUERTO ASIS MUNICIPAL GOBIERNO
QUINDÍO GÉNOVA MUNICIPAL GOBIERNO
RISARALDA BALBOA MUNICIPAL GOBIERNO
RISARALDA MARSELLA MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER ALBANIA MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER ARATOCA MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER LANDÁZURI MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER PARAMO MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER SAN GIL MUNICIPAL GOBIERNO
SANTANDER TONA MUNICIPAL GOBIERNO
TOLIMA CHAPARRAL MUNICIPAL GOBIERNO
VALLE CALI MUNICIPAL GOBIERNO
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos
VALLE CALI MUNICIPAL GOBIERNO
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO al siguiente correo electrónico:Resolución No. 01115 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, en los departamentos y municipios que, en coalición o por aval, inscribió al candidato electo como gobernador o alcalde, en las respectivas circunscripciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.
No. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN
SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 PARTIDO NUEVO
LIBERALISMO
PHILIPP EDUARD
LORENZ WODAK
MENESES
Carrea 13 No. 90 - 17 Bogotá D.C secretariageneral@nuevoliberalismo.org
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los gobernadores y alcaldes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva , así como a las respectivas Corporaciones Públicas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil dos veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE
por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado