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CNE - Resolución 01131 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01131 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01131 DE 2024 (7 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 d e los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023 , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023033445 - CNE-E-DG-2023-035558.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, m ediante Radicado CNE-E-DG-2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558, el Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , elevó ante esta Corporación la solicitud de registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, en los siguientes términos:

“(…) En atención a lo dispuesto en la Convención Nacional del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción llevada a cabo el día de hoy seis (06) de septiembre de 2023, en la cual se realizaron algunos nombramientos, rogamos el registro de dichos nombramientos estatutarios en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos:

Secretario General.

2023, en la cual se realizaron algunos nombramientos, rogamos el registro de dichos nombramientos estatutarios en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos:

Secretario General.

 Juan Camilo Barbosa Jaimes C.C. 1.095.840.235 de Floridablanca

Veedor

 Zinedine Hernández Reina C.C. 1.098.814.497 de Bucaramanga T.P. 412908 del C.S. de la J. (…)”

1.2. Que, por reparto interno de la Corporación, se asignó el presente asunto al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, radicado con número CNE-E-DG-2023-033445CNE-E-DG-2023-035558.

1.3. Que, a través de AUTO-CNE-ACM-308-2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas.RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. 1.4. Que, mediante oficio CNE-I-2024-000446 del 19 de enero de 2024, el director de la oficina de Vigilancia e Inspección electoral de la Corporación dio respuesta al requerimiento efectuado

1.4. Que, mediante oficio CNE-I-2024-000446 del 19 de enero de 2024, el director de la oficina de Vigilancia e Inspección electoral de la Corporación dio respuesta al requerimiento efectuado en el Auto No. 308, anexando los siguientes documentos:

 Resolución No. 3894 de 2023 (24 de mayo) por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada contra la señora Adriana Lizeth Vargas Uribe , Secretaria General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - Liga, por el incumplimiento en el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales, de conformidad al numeral 1º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente bajo radicado No. CNE -E2022-024505.

 Resolución No. 4809 de 2022 (05 de octubre) por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena el REGISTRO del Representante Legal del PARTIDO Político Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA, dentro del expediente con radicado número CNEE-DG-2022-019462.

 Resolución No. 4799 de 2023 (5 de julio) por medio de la cual se decide la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023 surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023-000758.

LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023 surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023-000758.

1.5. Que, el Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, allegó la siguiente información:

 Actas de aceptación de cargos  Fotocopias de cédula de ciudadanía  Tarjeta profesional que acredita la calidad de abogado del veedor.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susRESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y enc uestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.".

2.2. De los directivos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

2.2.1. Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposicion es del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

normas. (…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o

Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoceráRESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”. (Negrilla fuera del texto original)

2.2.3. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.

2.2.4. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 la cual reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día qu e se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Ú NICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Polí ticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos de inscripción en el Registro

Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Polí ticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.

2.2.5. Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo, registrados por Corporación mediante Resolución No. 2934 de 2023, disponen: “ (…)

ARTÍCULO 12: ÓRGANOS DEL PARTIDO . El partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, está compuesto por Órganos de diferentes tipos según sus funciones de la siguiente manera:RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta

Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558.

Órganos Superiores:

1. Comité Directivo

2. Convención Nacional

Órganos de Administración

1. Secretario General

2. Tesorero

Órganos de Control

1. Comité de Ética

2. Veeduría

3. Auditoría

4. Revisoría Fiscal

Órganos de Estructura Política

1. Director Nacional

2. Comisión Política.

3. Comités Programáticos

4. Directorio

(…)

ARTÍCULO 17: DE LA CONVENCIÓN NACIONAL . Es el Órgano de participación supremo de todos los sectores del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, donde se tomarán las decisiones más importantes a nivel político y programático, estará presidida por el Director Nacional o por quien este designe. El Secretario General en función se secretaría técnica de la convención, llevará el acta de todas las actuaciones que se determinen en esta y tendrá la función de moderar la reunión.

ARTÍCULO 18: CONVOCATO RIA. La Convención Nacional estará convocada al menos cada dos años por el Secretario General con el visto bueno del Comité Directivo del partido mediante Resolución o Circular, por los medios que el partido disponga. Esta convocatoria se presentará con un a antelación de mínimo diez (10) días hábiles.

PARÁGRAFO 1 : También se podrá convocar de manera extraordinaria a la Convención Nacional a través de Resolución con una antelación no menor a cinco

días hábiles.

PARÁGRAFO 1 : También se podrá convocar de manera extraordinaria a la Convención Nacional a través de Resolución con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO 2: Se reunirá ordinariamente de manera presencial o virtual, según lo determine la convocatoria.

ARTÍCULO 19: MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL . La Convención

Nacional estará conformada por:

1. Comité Directivo.

2. Órganos de control.

3. Órganos de administración.

4. Director Nacional.

5. Cinco miembros de corporaciones públicas de todos los niveles, electos con aval del partido. (uno por cada una de las corporaciones públicas).

6. Un representante nacional de cada uno de los Comités Programáticos de los Órganos de Estructura Política que se conformen.

7. Cinco Delegados Departamentales donde se establezcan directorios.RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. PARÁGRAFO 1: Una vez se haga la elección del Director Nacional, este emitirá concepto al Comité Directivo para la conformación de los diferente s Comités Programáticos a nivel nacional que requiera el partido.

PARÁGRAFO 1: Una vez se haga la elección del Director Nacional, este emitirá concepto al Comité Directivo para la conformación de los diferente s Comités Programáticos a nivel nacional que requiera el partido.

PARÁGRAFO 2: Una vez conformados los Comités Programáticos adoptarán su propio reglamento y lo presentarán por medio del Director Nacional al Comité Directivo para su aprobación.

(…)

ARTÍCULO 21: FUNCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. La Convención Nacional del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, tendrá

las siguientes funciones:

1. Elegir al Director Nacional.

2. Recibir el informe de gestión presentado por el Comité Directivo.

3. Elegir a los miembros del Comité Directivo, conforme lo establecido en los presentes estatutos.

4. Elegir al Comité de Ética del Partido.

5. Elegir al Secretario General del Partido.

6. Elegir al Revisor Fiscal del Partido.

7. Elegir al Tesorero del Partido.

8. Elegir al Veedor del Partido.

9. Las demás que no sean otorgadas a los diferentes órganos, la ley y los presentes estatutos exijan.

ARTÍCULO 22: DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General será designado por la Convención Nacional y ejercerá la representación legal del Partido.

PARÁGRAFO: El Secretario General tendrá un periodo de dos (02) años, con derecho a reelección.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes:

3.1. Informe de Convención Nacional Extraordinaria.

derecho a reelección.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes:

3.1. Informe de Convención Nacional Extraordinaria.

3.2. Citación a reunión extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2023, suscrita por el señor Rodolfo José Hernández oliveros.

3.3. Acta de reunión extraordinaria del comité directivo No. 15 del 24 de agosto de 2023.

3.4. Remisión de invitados a la Convención Nacional Extraordinaria adiada el 25 de agosto de 2023.

3.5. Resolución No. 013 del 29 de agosto de 2023 “Por medio de la c ual se convoca y reglamenta la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción”.RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. 3.6. Acta de Convención Nacional Extraordinaria del 06 de septiembre de 2023.

3.7. Carta de aceptación de la designación realizada como Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción suscrita por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES ,

3.7. Carta de aceptación de la designación realizada como Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción suscrita por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.840.235.

3.8. Carta de aceptación de la designación realizada como veedor del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción suscrita por el señor ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.814.497.

3.9. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES y

ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA.

3.10. Copia de la tarjeta profesional de abogado expedida por el Consejo Superior de la Judicatura de los señores JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA.

3.11. Oficio CNE-I-2024-000446 del 19 de enero de 2024, emitido por el director de la oficina de Vigilancia e Inspección electoral de la Corporación a través del cual dio respuesta al requerimiento efectuado en el Auto No. 308, anexando los siguientes documentos:

 Resolución No. 3894 de 2023 (24 de mayo) por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada contra la señora Adriana Lizeth Vargas Uribe, Secretaria General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - Liga, por el incumplimiento en el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales, de conformidad al numeral 1º del

Lizeth Vargas Uribe, Secretaria General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - Liga, por el incumplimiento en el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales, de conformidad al numeral 1º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente bajo radicado No. CNE -E2022-024505.

 Resolución No. 4809 de 2022 (05 de octubre) por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena el REGISTRO del Representante Legal del PARTIDO Político Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA, dentro del expediente con radicado número CNEE-DG-2022-019462.

 Resolución No. 4799 de 2023 (5 de julio) por medio de la cual se decide la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción –RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023 surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023-000758.

LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023 surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023-000758.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

El art ículo 3 de la Ley 1475 de 2011, p or la cua l se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que:

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, lo s estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y l os correspondientes estatutos. (…)”. (Negrillas fuera del texto)

Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos”

en la Constitución, la ley y l os correspondientes estatutos. (…)”. (Negrillas fuera del texto)

Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados p ara dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”. Así mismo, e l artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.

De lo anterior se concluye que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de l as autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración designadas por losRESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la ley y sus estatutos.

4.2 DEL CASO CONCRETO

2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558. partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la ley y sus estatutos.

4.2 DEL CASO CONCRETO

El ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , en condición de Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, elevó ante la Corporación solicitud de registro de las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración en los tér minos del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0266 de 2019.

Como soporte a la petición, el Secretario General adjuntó los documentos relacionados con la designación y nombramiento de las autoridades , los cuales deberán ser verificados por la Corporación previo a la autorización de registro. Lo anterior, en uso de la facultad conferida a él, por el numeral 1º del artículo 23 de los estatutos vigentes.

Así las cosas, esta Corporación procederá a verificar la solicitud de registro de cad a una de las autoridades designadas por el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, que a la letra reza:

“(…) Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.

4.2.1. De la Convención Nacional del Partido.

“(…) ARTÍCULO 17: DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. Es el Órgano de

dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.

4.2.1. De la Convención Nacional del Partido.

“(…) ARTÍCULO 17: DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. Es el Órgano de participación supremo de todos los sectores del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, donde se tomarán las decisiones más importantes a nivel político y programático, estará presidida por el Director Nacional o por quien este designe. El Secretario General en función se secretaría técnica de la convención, llevará el acta de todas las actuaciones que se determinen en esta y tendrá la función de moderar la reunión.

ARTÍCULO 18: CONVOCATORIA. La Convención Nacional estará convocada al menos cada dos años por el Secretario General con el visto bueno del Comité Directivo del partido mediante Resolución o Circular, por los medios que el partido disponga. Esta convocatoria se presentará con una antelación de mínimo diez (10) días hábiles.

PARÁGRAFO 1: También se podrá convocar de manera extraordinaria a la Convención Nacional a través de Resolución con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles.

(…)RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta

Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558.

ARTÍCULO 19: MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. La Convención

Nacional estará conformada por:

1. Comité Directivo.

2. Órganos de control.

3. Órganos de administración.

4. Director Nacional.

5. Cinco miembros de corporaciones públicas de todos los niveles, electos con aval del partido. (uno por cada una de las corporaciones públicas).

6. Un representante nacional de cada uno de los Comités Programáticos de los Órganos de Estructura Política que se conformen.

7. Cinco Delegados Departamentales donde se establezcan directorios.

(…)

ARTÍCULO 21: FUNCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. La Convención Nacional del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, tendrá

las siguientes funciones:

(…)

5. Elegir al Secretario General del Partido.

(…)

8. Elegir al Veedor del Partido.

(…)”.

En cumplimiento a lo dispuesto en los estatutos, el seis (6) de septiembre de 2023 fue llevada a cabo la Convención Nacional Extraordinaria Congreso Nacional del Partido Liga de Gobernantes, convocado a través de Resolución No. 013 del 29 de agosto de 2023, que tenía como propósito, decidir sobre la continuidad de algunos cargos directivos , para lo cual, se sometió a votación la decisión de remover a la señora Adriana Vargas, Secretaria General del

como propósito, decidir sobre la continuidad de algunos cargos directivos , para lo cual, se sometió a votación la decisión de remover a la señora Adriana Vargas, Secretaria General del Partido y elegir uno nuevo. Decisión que fue aprobada por la mayoría reglamentaria, con un total de doce (12) votos afirmativos, cero (0) en contra y dos (2) que se abstuvieron de votar.

4.2.2. De las designaciones realizadas.

Los nuevos estatutos aprobados por la colectividad política y registrados por esta Corporación a través de Resolución No. 4799 de 2023, establecieron con relación a cada uno de los cargos de los cuales se depreca su inscripción y registro, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 21: FUNCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. La

Convención Nacional del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, tendrá las siguientes funciones:

(…)

5. Elegir al Secretario General del Partido.

(…)RESOLUCIÓN 01131 DE 2024 Página 11 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No.

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