🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01133 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01133 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01133 DE 2024 (07 de febrero) Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA , excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos, 108, inciso 5, y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 22 de diciembre de 2023, la Procuraduría Provincia l de Instrucción de Cali , mediante Auto No. 3048 del 18 de octubre de 2023 , remitió por competencia a esta Corporación queja anónima en la cual se solicitó la revocatoria de inscripción de la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA , excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, en los siguientes términos: “LA SIGUIENTE ES PARA DENINCIAR QUE, EN LA ALCALDÍA DE YUMBO

VALLE, SE PERMITE CONTRATAR CON CANDIDATOSAL CONCEJO DEL

MUNICIPIO, ESPECIFICAMENTE EN LA SECRETARÍA DE GOBI ERNO,

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, EL PROGRAMA DE BIENESTAR ANIMAL,

VALLE, SE PERMITE CONTRATAR CON CANDIDATOSAL CONCEJO DEL

MUNICIPIO, ESPECIFICAMENTE EN LA SECRETARÍA DE GOBI ERNO,

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, EL PROGRAMA DE BIENESTAR ANIMAL,

MANTINE EL CONTRATO CON LA CANDIDATA AL CONCEJO YULI ORDONEZ.

PIENSO QUE ESTO ES INCONCEBIBLE DESDE CUALQUIER PUNTO DE VISTA.” (SIC) 1.2. En reparto interno de la Corporación realizado el 09 de enero de 2024, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-069898.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo deResolución 01133 de 2024 Página 2 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del C ongresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…) “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuand o exista plena prueba de que aquellos están

y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuand o exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”. 2.2. NORMAS APLICABLES 2.2.1. LEY 1475 del 2011. "Artículo 28. Inscripción de Candidatos. <Inciso condicionalmente exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Persone ría Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso condicionalmente exequible> Los can didatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1)

<Inciso condicionalmente exequible> Los can didatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)"Resolución 01133 de 2024 Página 3 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. "Artículo 30. Periodos de Inscripción . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "Artículo 31. Modificación de las Inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o

falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modi ficarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)"

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Incorporadas de oficio por el Sustanciador:  Formulario E-26 CON – declaratoria de elección del Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023. 3.2. Allegados por le Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali:  Lista definitiva de candidatos inscritos (E-8CO) al Concejo del Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, avalada por el Partido Cambio Radical.  Contrato No. 130.10.07.072.2022, suscrito entre la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia del municipio de Yumbo y la señora YULI PAULYN ORDOÑEZ CASTAÑEDA, el día 22 de enero de 2022.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, e l Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para v elar, regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las norma s sobre los partidos y movimientos políticos , de los

como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para v elar, regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las norma s sobre los partidos y movimientos políticos , de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos ele ctorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones transparentes, en el artículo 108 y más concretamente en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia paraResolución 01133 de 2024 Página 4 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos está n incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la

Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 4.2. DE LAS INHABILIDADES Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser elegida a determinado cargo de elección popular. Estas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el Consejo de Estado que: “(…) las inhabilidades son “ aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegi da, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.”1.

Así las cosas, se concluye que las causales de inhabilidad son taxativas y, por ende, deben estar previamente establecidas por la Constitución y la ley, y que, además, su aplicación debe ser de ma nera restrictiva. Corolario, la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para revocar candidaturas, se circunscribe respecto de aquellos ciudadanos que son inscritos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular con el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatorias, deberá tenerse plena

son inscritos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular con el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatorias, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder , el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad.

1 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.Resolución 01133 de 2024 Página 5 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898.

5. CASO CONCRETO En el caso sub examine, la actuación administrativa se inició con fundamento en el escrito remitido por competencia a esta Corporación por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali, el día 22 de diciembre de 2023, por medio del cual un peticionario anónimo, solicitó la revocatoria de inscripción de la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del

anónimo, solicitó la revocatoria de inscripción de la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, por considerar que se enc ontraba incursa en causal de inhabilidad , teniendo en cuenta que la mencionada ciudadana presuntamente suscribió un contrato de prestación de servicios con la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia del citado Municipio. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. Asimismo, r esulta oportuno traer a colación lo expuest o por la Corte Constitucional 2 en materia de inhabilidades, donde indicó: “(…) las inhabilidades son “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.” No obstante, esta Corporación pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de

candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, señaló que: “(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo (…)”.3

2 Sentencia SU625/15. Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado 3 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION BConsejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) - Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución 01133 de 2024 Página 6 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en

las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. Así pues, es diáfano que, en el caso bajo estudio, se declaró la elección del Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, el día 4 de noviembre de 2023 mediante el formulario E26, situación que, se insiste, trae consigo la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la cand idatura, en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidato. Asimismo, acarrea la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en imposibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Por otra parte, en relación a las presuntas actuaciones irre gulares por parte de algunos funcionarios de la Alcaldía municipal de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca , es necesario aclarar que esta Corporación Electoral no tiene competencia para conocer de este asunto, toda vez que es la Procuraduría General de la Nación la autoridad disciplinaria competente para emitir un pronunciamiento. No obstante, al observar que fue el mencionado organismo competente el que remitió la queja, esta Corporación, se abstendrá de dar traslado del asunto. En consecuencia, y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCENDENTE la solicitud elevada contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA , y ordenará el archivo del expediente con número

En consecuencia, y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCENDENTE la solicitud elevada contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA , y ordenará el archivo del expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA , excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-069898, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación alResolución 01133 de 2024 Página 7 de 7

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción contra la ciudadana YULI PAULYN ORDONEZ CASTAÑEDA, excandidata al Concejo del municipio de Yumbo, departamento de l Valle del Cauca, en las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. peticionario anónimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del

las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-069898. peticionario anónimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico notificacionescne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR como prueba al expediente el Formulario E26 – declaratoria de elección del Concejo del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Asesoría de atención al ciudadano y ges tión documental de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena el 07 de febrero de 2024

Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera

Revisó: Laura Marcela Ortegón / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-069898

Consultar sobre este documento ...