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CNE - Resolución 01134 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01134 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01134 DE 2024 (07 de febrero)

Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTE S las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el inciso quinto del articulo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la C onstitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023064844 del 10 de noviembre de 2023, la Registradora Auxiliar de la Localidad de Kennedy trasladó por competencia conforme a lo ordenado por los miembros de la comisión escrutadora zonal de Kennedy, las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García quienes presentaron sus escritos de forma idéntica en los siguientes términos:

“(…) 1. Mediante Resolución 11354 del CNE del 27 de septiembre de 2023, se confirmó

Rolando Alberto González García quienes presentaron sus escritos de forma idéntica en los siguientes términos:

“(…) 1. Mediante Resolución 11354 del CNE del 27 de septiembre de 2023, se confirmó la decisión de revocar la lista del Centro Democrático en la Localidad de Kennedy por no haber cumplido con las exigencias legales que impone la Ley, tales como la cuota de género.

El Partido Centro Democrático, de igual ma nera, no excluyó de su lista al candidato WILLIAM MIGUEL FONSECA, a pesar de haberse presentado una consulta, sin que mediara, tal como lo señala la resolución comentada, un acto administrativo de (sic) permitiera dicha situación, cuando se señala en la misma resolución:

“Por ende, pierde validez el argumento sobre el cual el recurrente exige la firmeza de la inscripción de la lista de candidatos, como quiera que no solo no cumplió el requisito legal de cuota de género sino además el propio partido no tuvo en cuenta los resultados de la consulta al inscribir como candidato a un ciudadano que no participó en la misma, por lo cual, la organización política no puede alegar su propia culpa, además, esta situación vulnera los derechos de aquellos militantes que se sometieron al mecanismo democrático interno para la selección de candidatos a la corporación pública ampliamente referida.

3. En esta medida el Partido Centro Democrático no cumplió con la carga impuesta por la máxima instancia en lo electoral, siendo procedente dar cumplimiento a la Revocatoria de la lista del Partido Centro Democrático.Resolución N° 01134 de 2024 Página 2 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar

de la lista del Partido Centro Democrático.Resolución N° 01134 de 2024 Página 2 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

4. Así las cosas, se debe llevar a cabo el acto de declaratoria de la elección (E26) a la persona que continúe con la cifra repartidora, so pena de resultar nula la e lección del

candidato del Partido Centro Democrático”.

1.2. De manera oficiosa se consultó el Acta de Escrutinio Municipal E-26 correspondiente a la Localidad 08 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. y se determinó que el día 06 de noviembre de 2023 se decl aró la elección en esa corporación pública de elección popular, tal como se observa a continuación:

(…)

1.3. Así mismo, se verificó a través de los formularios de inscripción E7 JL y E8 JA que el día 29 de septiembre de 2023 el Partido Centro Democrático recompuso la lista de candidatos a la Junta Administradora de la Localidad 08 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. luego de que

29 de septiembre de 2023 el Partido Centro Democrático recompuso la lista de candidatos a la Junta Administradora de la Localidad 08 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. luego de que fuera revocada su inscripción mediante la Resolución N° 9879 del 1 8 de septiembre de 2023 y confirmada la decisión mediante Resolución N° 11354 del 27 de septiembre de 2023.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas las siguientes:Resolución N° 01134 de 2024 Página 3 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

2.1. Formularios de inscripción E-7 JL, y E -8 JA de la lista de candidatos a la Junta Administradora de la Localidad 08 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. avalada por el Partido Centro Democrático para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

2.2. Acta de escrutinio E-26 JAL de la Junta Administradora de la Localidad 08 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. para el período constitucional 2024 – 2027.

3.CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

la ciudad de Bogotá D.C. para el período constitucional 2024 – 2027.

3.CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

El Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar, regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas sobre los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

En igual sentido, el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 Constitucio nal dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Entre ello, revocar la inscripción de candidatos incursos en doble militancia, en los términos del a rtículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Esta competencia tiene como finalidad garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

3.2. Revocatoria de inscripciones

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de c andidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió las quejas de los particulares, sumadas a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones d e candidatos por inhabilidades de doble militancia y otras causalesResolución N° 01134 de 2024 Página 4 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

constitucionales y legales.

Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Incluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, c uestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.

Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011,

candidatos.

Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que venció el 29 de septiembre de 2023 y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023.

Ante esa realidad y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la mism a fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.

4. CASO CONCRETO

Conforme a lo expuesto en los antecedentes de esta providencia, los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García presentaron solicitudes relacionadas con la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos avalados po r el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 08 de Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Según lo expuesto por los reclamantes, el Partido Centro Demo crático no excluyó de su lista de candidatos al señor William Miguel Fonseca quien no participó en la consulta interna organizada por la agrupación política. A fin de respaldar este argumento, citaron apartes de la

de candidatos al señor William Miguel Fonseca quien no participó en la consulta interna organizada por la agrupación política. A fin de respaldar este argumento, citaron apartes de la Resolución N° 11354 del 27 de septiembre de 2023, a través de la cual esta Corporación resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 9879 del 18 de septiembre de 2023 y mantuvo su decisión de revocar la lista de candidatos en cuestión.

Por lo expuesto, plantean como prete nsión que se realice la declaratoria de elección en el Acta de Escrutinio E-26 “a la persona que continúe con la cifra repartidora, so pena de resultar nula la elección del candidato del Partido Centro Democrático”.Resolución N° 01134 de 2024 Página 5 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

Al respecto conviene hacer varias presiones. Inicialmente se acreditó a partir de los formularios de inscripción E -7 JL y E -8 JA que el Partido Centro Democrático recompuso su lista de candidatos el día 29 de septiembre de 2023, con sustento en las Resoluciones 9879 y 11354

de inscripción E -7 JL y E -8 JA que el Partido Centro Democrático recompuso su lista de candidatos el día 29 de septiembre de 2023, con sustento en las Resoluciones 9879 y 11354 del 18 y 27 de septiembre de 2023 respectivamente, las cuales revocaron la lista de candidatos que inscribió porque incumplía el requisito de cuota de género previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

Por lo tanto, dentro del respectivo término legal, la agrupación política subsanó esta situación haciendo uso de su oportunidad de modificar la lista de candidatos conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, avalando un total de 10 candidatos conformados por 7 hombres y 3 mujeres, tal como se observa a continuación:

Ahora bien, al revisar el Acta de Escrutinio E -26 se estableció que dentro de los candidatos electos a la Junta Administradora de la Localidad 08 de Kennedy en la ciudad de Bogotá D.C. se encuentra la ciudadana Diana Paola Rico G onzález quien ocupó el primer lugar en la lista inscrita por el Partido Centro Democrático.Resolución N° 01134 de 2024 Página 6 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se

Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro para esta Sala que no existen irregularidades respecto a la lista de candidatos que participaron en representación de l Partido Centro Democrático, debido a que ajustaron su composición en cumplimiento del requisito legal de cuota de género.

Por otro lado, al revisar el Acta General de Escrutinio de la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C.se observó que mediante Resolución D.001 del 06 de noviembre de 2023, se resolvieron varias reclamaciones entre las que se encuentra la solicitud presentada por el ciudadano Eleuterio Munevar Bernal relacionada con la revocatoria de la lista de candidatos a la Junta Administrador a de la Localidad 08 de Kennedy avalada por el Partido Centro Democrático.

En dicha oportunidad, se consideró lo siguiente:

En consecuencia, esta Sala determina que la solicitud planteada por los reclamantes resulta improcedente, teniendo en cuenta que para la fecha en que presentaron sus escritos, ya había sido declarada la elección de los miembros elegidos para conformar la corporación pública en cuestión. Adicionalmente, sus pretensiones desconocen los trámites que agotó la agrupación política dentro de la oportunidad legal, para recomponer su lista de candidatos y ajustarla al cumplimiento del requisito legal de cuota de género previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

política dentro de la oportunidad legal, para recomponer su lista de candidatos y ajustarla al cumplimiento del requisito legal de cuota de género previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

A su vez, se debe precisar que conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 163 de 1994, las Comisiones Escrutadoras Auxiliares del Distrito Capital practicarán el escrutinio de los votos para miembros de Juntas Administradoras Locales, declararán la elección de Ediles y expedirán las correspondientes credenciales. Estas comisiones representan la primera instancia para conocer las reclamaciones que puedan presentarse con ocasión de la elección de los Ediles e incluso del Alcalde y Concejo Distrital.

En consecuencia, la segunda instancia para atender las situaciones de hec ho y derecho que de forma oportuna se hayan presentado ante las comisiones escrutadoras auxiliares,Resolución N° 01134 de 2024 Página 7 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

por vía de apelación corresponde resolverlas a la Comisión Escrutadora Distrital. Así lo ha

llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

por vía de apelación corresponde resolverlas a la Comisión Escrutadora Distrital. Así lo ha confirmado el Consejo de Estado al referirse sobre las autoridad es que interviene en el proceso electoral. Al respecto ha señalado:

“(…) Una lectura detenida del Código Electoral da cuenta de que en la base se ubican los jurados de votación, luego la Comisión Escrutadora Auxiliar, cuya existencia depende de si el terr itorio electoral a escrutar, entiéndase distrito o municipio, ha requerido la división en zonas, a fin de facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinios (art. 79 C.E.) y esa es la razón por la cual no siempre se escucha hablar de ellas. Enseguida y como superior jerárquico de esas escrutadoras auxiliares aparecen las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales y sobre éstas la jerarquía se predica de las Comisiones Departamentales –conformadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoralcuya instancia superior recae en la máxima autoridad electoral, esto es, el Consejo Nacional Electoral.

Dentro de ese doble papel de autoridad escrutadora y de autoridad jerárquicamente funcional es claro que algunos hechos constitutivos de alegación, bien sea por vía de la reclamación o de la apelación, deben estar claramente delimitados a fin de no mezclar las competencias que se derivan del ejercicio de ese doble papel, toda vez que en algunos eventos la ley le ha otorgado a la autoridad escrutadora ele ctoral, sin importar su nivel, el imperium suficiente y exclusivo para resolver y predicar de su decisión la

las competencias que se derivan del ejercicio de ese doble papel, toda vez que en algunos eventos la ley le ha otorgado a la autoridad escrutadora ele ctoral, sin importar su nivel, el imperium suficiente y exclusivo para resolver y predicar de su decisión la firmeza y la ejecutividad necesarias, sin que la autoridad que es superior para otros temas pueda tener injerencia en ella”.1

En consecuencia, tal como se demostró en las consideraciones precedentes, las reclamaciones allegadas a esta Corporación fueron atendidas en la respectiva oportunidad por parte de la Comisión Escrutadora Municipal, por lo tanto, las pretensiones de los solicitantes resultan improcedentes y en consecuencia serán rechazadas.

Vale la pena precisar que de acuerdo con el Consejo de Estado “el acto que declara la elección es definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se haga sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo2.

Asimismo, el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política señala que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las acciones de nulidad electoral. Así, los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una ele cción, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. (2010, septiembre 23). Sentencia

procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. (2010, septiembre 23). Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00034-01. Consejero ponente: Mauricio Torres Cuervo 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. (2013, enero 23). Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01936-00. Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve.Resolución N° 01134 de 2024 Página 8 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

En ese escenario, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En virtud de lo expuesto, esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse frente a la

lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En virtud de lo expuesto, esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse frente a la elección de la Junta Administradora de la Localidad 08 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. llevada a cabo el 29 de octubre de 2023 y por lo tanto se rechaza por improcedente la solicitud radicada por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García , para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático

a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos, con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, ORDENAR el archivo del asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-064844.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido de la presente Resolución en los términos de los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido de la presente Resolución en los términos de los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo a los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García a los correos electrónicos elemube@gmail.com y

ragonzalez@concejobogota.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido de la presente Resolución en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución N° 01134 de 2024 Página 9 de 9

“Por la cual se RECHAZAN POR IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos Eleuterio Munevar Bernal y Rolando Alberto González García para que, revocada la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., se declare la elección de la persona que continúe en la cifra repartidora en la lista de candidatos con ocasión de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, asunto con radicado CNE-E-DG-2023-064844”.

Administrativo al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobado en la Sala Plena, el siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Lorena Villamil

Revisó: Maria Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2023-064844

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