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CNE - Resolución 01136 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01136 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01136 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Alejandra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación , con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado a través de canal digital dispuesto por esta Corporación para la recepción de quejas , el 11 de septiembre de 2023, la señora Maira Alejandra González Robles presentó queja relacionando la presunta violación al régimen de propaganda electoral dentro del municipio Montelibano, Departamento de Córdoba, al evidenciar la instalación de vallas de algunos candidatos, entre ellos, la instalada por la candidata a la Asamblea Departamental Ana Correa, avalada por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, la cual estaría ocupando la totalidad del andén del Parque Ancizar Flores, restringiendo la movilidad y pleno disfrute de las instalaciones de dicho parque.

La señora González Robles solicita a la Alcaldía Municipal y a la Registraduría de la

Ancizar Flores, restringiendo la movilidad y pleno disfrute de las instalaciones de dicho parque.

La señora González Robles solicita a la Alcaldía Municipal y a la Registraduría de la municipalidad el retiro inmediato de todas las vallas instaladas que estén usurpando el espacio público, dando cumplimiento del artículo 29 de la Ley 130 de 1994, con el fin de garantizar el principio de igualdad en la competencia electoral y garantizar la igualdad entre los candidatos.Resolución No. 01136 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Alejandra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

Con la queja se remitieron imágenes fotográficas que no re sultan completamente legibles pero que dan cuenta de la instalación de la valla reprochada:

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrito al Consejo Nacional Electoral, mediante acta de reparto No. 086 del 05 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por el quejoso, a través de la cual requiere se adelanten las acciones correspondientes , dada la presunta colocación de publicidad electoral sin autorización de la administración municipal de Montelibano, Córdoba por parte de la campaña a la Asamblea de dicho departamento de la señora Ana Correa, resulta pertinente indicar queResolución No. 01136 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Alejandra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investig aciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen e n contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le

de los mismos , garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Al respecto, resulta importante señalar qu e el Consejo Nacional Electoral, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, profirió la Resolución No. 0331 de 2023 a través de la cual, de acuerdo al parágrafo único del artículo 3, fijo el tamaño máximo que habían de tener las vall as a través de las cuales era posible realizar propaganda electoral, determinado para ello un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados. En tal sentido, detentaría la Corporación competencia si, a partir de las pruebas aportadas con la queja, fuera posible considerar si quiera sumariamente que alguna valla supera dicha proporción, lo que, no obstante, conforme a las piezas expuestas en el acápite 1.1. del presente proveído, no ocurre en el caso sub judice, pues salta a la vista que la pieza publicitaria objeto de reproche no supera tal dimensión.

Así, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adop tar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños

da lugar a adop tar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, la Sala Plena dispondrá la remisión de la queja a la Alcaldía Municipal de Montelibano, Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia correspondeResolución No. 01136 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Alejandra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Aleja ndra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación , con ocasión de

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Aleja ndra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación , con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el

radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

ARTÍCULO SEGUNDO : REMIITIR por intermedio de la Asesoría De Atención Al Ciudadano Y Gestión Documental adscrita a esta Corporación el expediente a la Alcaldía Municipal de Montelibano, Departamento de Córdoba para fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

1. A la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROBLES a través del correo electrónico concejo@montelibano-cordoba.gov.co

2. A la Alcaldía Municipal de Montelibano, Departamento de Córdoba a través del correo electrónico contactenos@montelibano-cordoba.gov.co

3. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

4. A la ciudadana Ana Correa efectuando la citación para notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, debido a que se

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

4. A la ciudadana Ana Correa efectuando la citación para notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, debido a que se desconoce la información del d estinatario. De no comparecer la ciudadana a laResolución No. 01136 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesto por la ciudadana Maira Alejandra González Robles, por la presunta colocación de publicidad electoral sin el lleno de los requisitos formales para su instalación, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-039864.

diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el inciso segundo del artículo 69 de la misma Ley.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

(2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero

Radicados: CNE-E-DG-2023-039864

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