CNE - Resolución 01137 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01137 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01137 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de los excandidatos al Concejo y alcaldía del Municipio de Santa María, Boyacá , Paola Cifuentes, Wilson Romero y Rubén González , con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio, y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 9 de octubre de 2023, se formuló una denuncia por parte del señor Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio Santa María, Boyacá, en el marco del proceso electoral del año referido, pone en conocimiento el presunto uso indebido de maquinaria de la Gobernación del departamento de Boyacá para fines políticos.
El Denunciante indica, que la maquinaria fue utilizada para fines políticos por los concejales (Paola Cifuentes, Wilson Romero y Rubén González), quienes a su vez eran candidatos para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, como aspirantes a Concejo Paola Cifuentes y Wilson Romero, y como aspirante a Alcaldía Rubén González.
candidatos para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, como aspirantes a Concejo Paola Cifuentes y Wilson Romero, y como aspirante a Alcaldía Rubén González.
El 26 de octubre de 2023, se remitió como abono una ampliación de la denuncia, po r parte del señor Bernal Sánchez, así como escrito del señor Juan Santamaria , y al día siguiente de manera anónima se realiza denuncia en donde se pone en conocimiento los mismos hechos.
Con los escritos adjuntan varios registros fotográficos, videos y copia de documentos.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 09 3 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado C ristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977Resolución 01137 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de los excandidatos al Concejo y alcaldía del Municipio de Santa María, Boyacá, Paola Cifuentes, Wilson Romero y Rubén González, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio, y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el señor Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio Santa María, Boyacá, y otros , presentada con el fin de poder adelantar una investigación por las presuntas irregularidades, las que según los denunciantes se procuraron con el presunto uso indebido de maquinaria de la Gobernación del departamento de Boyacá, para fines políticos, lo cual se podría configurar en la posible comisión de delitos electorales y/o faltas disciplinarias en el Municipio de Santa María, Boyacá, por parte de l os concejales quienes fungían como candidatos en e l marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , en razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en c ontiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Es de anotar que, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, de conformidad al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral, la fecha para realizar propaganda electoral en espacio público, iniciaba el 29 de julio de 2023 y a través de medios de comunicación y/o en redes sociales, era el 2 de agosto de 2023, por lo que se denota que
propaganda electoral en espacio público, iniciaba el 29 de julio de 2023 y a través de medios de comunicación y/o en redes sociales, era el 2 de agosto de 2023, por lo que se denota que la propaganda puesta en conocimiento, se encontraba en término.
De otra parte, en los artículos 250 y 251 de la Constitución se regula la Fiscalía General de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de resguardar los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con los delitos que competen al trámite democrático , entre ellos : Constreñimiento al sufragante (artículo 387), en el cual sanciona el hecho de amenazar o presiona a un ciudadano para coaccionarlo a votar por un candidato o por un grupo político puntual; el delito de Corrupción al sufragante (artículo 390), donde se pretende sancionar no solo el resultado corrupto, sino la mera conducta, es decir el hecho de prometer una dadiva a cambio del sufragio de uno o varios electores; y también, el delito de ocultamiento, retenciónResolución 01137 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de los excandidatos al Concejo y alcaldía del Municipio de Santa María, Boyacá, Paola Cifuentes, Wilson Romero y Rubén González, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio, y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977
o posesión ilícita de cedula ( artículo 395) que se tipifica cuando alguien conserva o esconde el documento de algún ciudadano con el ánimo de impedirle su derecho a votar.
En el presente ca so los denunciantes mencionan es la presunta comisión delitos y aunque esto vaya en contra del ordenamiento legal el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para el estudio e investigación de estos presuntos hechos delictivos dado que la máxima autoridad en materia penal, es la Fiscalía General de la Nación, pues es órgano idóneo para realizar un estudio de la presente denuncia.
Ahora bien, respecto a la totalidad de la denuncia se puede evidenciar que no solo se pudo configurar presuntas sanciones penales, sino que de igual forma puede existir hechos que configuren posibles sanciones tanto disciplinarias como fiscales , debido a que el empleo público se pudo utilizar para obtener votos, y al ser usado un bien público para la captación de votos, entre otras disposiciones. Queda claro entonces, que, en la denuncia presumiblemente, se está vulnerando esta ley, sin embargo, este órgano también carece de competencia para sancionar , por lo que el órgano idóneo para investigar este tipo de
de votos, entre otras disposiciones. Queda claro entonces, que, en la denuncia presumiblemente, se está vulnerando esta ley, sin embargo, este órgano también carece de competencia para sancionar , por lo que el órgano idóneo para investigar este tipo de contravenciones es la Procuraduría General de la Nación.
Se hace oportuno, sin embargo, precisar que la remisión o traslado que habría de efectuarse a las autoridades correspondientes no resulta necesaria, comoquiera que el expediente da cuenta de que los hechos fueron puestos ya en conocimiento de tales autoridades.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de los excandidatos al Concejo y alcaldía del Municipio de Santa María, Boyacá, Paola Cifuentes, Wilson Romero y Rubén González, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de a tención al
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:
Al alcalde del municipio de Santa María, Boyacá, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:
Al alcalde del municipio de Santa María, Boyacá, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico alcaldia@santamaria-boyaca.gov.coResolución 01137 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra de los excandidatos al Concejo y alcaldía del Municipio de Santa María, Boyacá, Paola Cifuentes, Wilson Romero y Rubén González, con relación a la denuncia por presunto proselitismo político en la contienda electoral de autoridades territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el señor ciudadano Pablo Antonio Bernal Sánchez, alcalde del municipio, y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-048977
Al denunciante anónimo de conformidad al artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al Señor Juan Santamaria de conformidad al artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al correo electrónico de donde remitió la solicitud, santamriajuank806@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mi l veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo
Radicado: CNE-E-DG-2023-048977