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CNE - Resolución 01138 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01138 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01138 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Diego Fernando Valencia Potes ex candidato al Concejo Municipal de San Pedro, Valle, por el presunto incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023 , debido a la realización de reunión pol ítica en un bien inmueble de propiedad de dicho municipio ; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057529.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. La señora Laura Cristina González Calero Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de San Pedro, Valle, mediante escrito enviado a través del correo electrónico de atencionalciudadano@cne.gov.co del 23 de octubre de 2023, y radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-057529, indicó en el asunto que se trata de remisión de queja por incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023, debido a la realización de una reunión política en un bien inmueble de propiedad de dicho municipio.

En el escrito se informa que en el Municipio de San Pedro Valle, el señor candidato al Concejo Municipal DIEGO VALENCIA, por el partido CAMBIO RADICAL, realiz ó el sábado 21 de octubre de 2003, reunión publica de carácter político de cierre de

Concejo Municipal DIEGO VALENCIA, por el partido CAMBIO RADICAL, realiz ó el sábado 21 de octubre de 2003, reunión publica de carácter político de cierre de campaña en un bien inmueble de propiedad de l municipio, denominado PARQUE RECREACIONAL, sin el lleno de requisitos, y sin autorización.

El 31 de octubre de 2023, el señor Digo Fernando Valencia Potes, por medio de escrito indicó que, no fue responsable de la organización del evento y que asistió como invitado el 22 de octubre, al quiosco del parque recreacional tal como consta en carta de invitación, donde asistieron además varios candidatos, adicionalmente adujo que la señora Lina María Jaramillo contrató el alquiler del espacio con la señora María CristinaResolución No. 01138 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Diego Valencia ex candidato al Concejo Municipal de San Pedro, Valle, por el presunto incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023, debido a la realización de reunión política en un bien inmueble de propiedad de dicho municipio; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057529.

Loaiza, administradora del Lugar, por la suma, de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo), allegando el comprobante de ingresos.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 16 de noviembre de 2023 mediante acta No. 097, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-057529.

de 2023 mediante acta No. 097, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-057529.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por la señora Laura Cristina González Calero Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de San Pedro, Valle, mediante escrito enviado a esta corporación, presentó queja por incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023, por parte del candidato al Concejo Municipal DIEGO VALENCIA, al realizar el sábado 21 de octubre de 2003, reunión pública de carácter político en un bien inmueble de propiedad del municipio, denominado PARQUE RECREACIONAL, sin el lleno de requisitos, y sin autorización.

Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley elect oral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos , por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Así pues, observa la Sala Plena que, teniendo en cuenta la competencia para regular la forma,

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Así pues, observa la Sala Plena que, teniendo en cuenta la competencia para regular la forma, cantidad, característica, lugares y condiciones de propaganda electoral se encuentra e n cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 , y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales.Resolución No. 01138 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Diego Valencia ex candidato al Concejo Municipal de San Pedro, Valle, por el presunto incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023, debido a la realización de reunión política en un bien inmueble de propiedad de dicho municipio; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057529.

Por las razones expuestas, principalmente por la falta de competencia, la cual fue otorgada a las entidades territoriale s, la Corporación rechazará por improcedente la queja y en consecuencia ordenará el archivo de la presente actuación con radicado CNE-E-DG-2023057529.

Se observa que, el envío de la solicitud fue por parte de la señora Laura Cristina González Calero Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de San Pedro, Valle , en tal sentido no se hace remisión de la misma, al observarse que la autoridad competente conoce de la misma.

Calero Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de San Pedro, Valle , en tal sentido no se hace remisión de la misma, al observarse que la autoridad competente conoce de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por la señora Laura Cristina González Calero, Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de San Pedro, Valle, en contra del señor Diego Fernando Valencia Potes ex candidato al Concejo Municipal de San Pedro, Valle, por el presunto incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023 , debido a la realización de reunión política en un bien inmueble de propiedad de dicho municipio; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023057529.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo:

 A la quejosa Laura Cristina González Calero, Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de San Pedro, Valle, o quien haga sus veces a través del correo electrónico alcaldia@sanpedro-valle.gov.co

 Al señor Diego Fernando Valencia Potes, a través del correo electrón ico dvalenciapotes@gmail.comResolución No. 01138 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Diego Valencia ex

dvalenciapotes@gmail.comResolución No. 01138 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la queja presentada en contra del señor Diego Valencia ex candidato al Concejo Municipal de San Pedro, Valle, por el presunto incumplimiento a los decretos municipales Nos. 012 y 070 de 2023, debido a la realización de reunión política en un bien inmueble de propiedad de dicho municipio; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-057529.

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo

Radicado CNE-E-DG-2023-057529.

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