CNE - Resolución 01139 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01139 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01139 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo , contra el programa radial RCN radio 1.060 AM, y los periodistas Reinel Llano y Fabián Giraldo, por presuntamente inducir al error del electorado en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicado No. CNE-E-DG-2023-058667.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 25 de octubre de 2023, se presentó una denuncia por parte del ciudadano Nicolás Llano Naranjo, en calidad de Gerente de Campaña del GSC - UNA ciudad para todos, en el marco de proceso electoral del año referido, en contra del Programa Radial RCN 1.060 AM y los periodistas Reinel Llano y Fabian Giraldo, quienes al pare cer transmitieron un comunicado emitido por el Partido Colombia Humana, induciendo al error del electorado.
Lo anterior, debido a que el día 24 de octubre de 2023, habrían dado a conocer un comunicado supuestamente emitido por el Partido Político Colombia Humana, el cual habrían cambiado dos frases con el fin de confundir al electorado, en un acto de mala fe por parte de los comunicadores, haciendo ver una candidatura independiente y de
comunicado supuestamente emitido por el Partido Político Colombia Humana, el cual habrían cambiado dos frases con el fin de confundir al electorado, en un acto de mala fe por parte de los comunicadores, haciendo ver una candidatura independiente y de centro como una candidatura de ideología política diferente y dependie ntes de líneas partidistas.
Cabe destacar, que el quejoso aporta como pruebas dos links de Facebook donde se trasmite el programa radial y un cuadro comparativo del comunicado y lo emitido por
RCN: https://www.facebook.com/RCNRadioManizales?mibextid=ZbWKwL
https://fb.watch/nVazZuMZOu/?mibextid=RUbZlfResolución 01139 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo, contra el programa radial RCN radio 1.060 AM, y los periodistas Reinel Llano y Fabián Giraldo, por presuntamente inducir al error del electorado en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No.
CNE-E-DG-2023-058667.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023058667.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo, presentada con
058667.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo, presentada con el fin de poder adelantar una investigación por la presunta irregularidad presentadas en la transmisión de un comunicado dado por el Partido Político Colombia Humana, ya que a juicio del quejoso los periodistas Reinel Llano y Fabián Giraldo, en el programa RCN radio 1.060 AM, habrían cambiado el sentido y contenido de dicho comunicado al momento de su emisión, con lo cual estarían buscando confundir al electorado, induciéndolos al error de mala fe, haciendo ver una candidatura independiente y de centro como una candidatura de ideología política diferente y dependien tes de líneas partidistas, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
En razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte, de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías d e la Información y las Comunicaciones, en su artículo 2.2.7.5.1, determinó que la competencia para investigar las conductas en los servicios de radiodifusión sonora es el Ministerio de las tecnologías de la
Comunicaciones, en su artículo 2.2.7.5.1, determinó que la competencia para investigar las conductas en los servicios de radiodifusión sonora es el Ministerio de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como se lee a continuación:
“(…)
CAPÍTULO 5
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
SONORA
ARTÍCULO 2.2.7.5.1. Competencia. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene aResolución 01139 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo, contra el programa radial RCN radio 1.060 AM, y los periodistas Reinel Llano y Fabián Giraldo, por presuntamente inducir al error del electorado en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No.
CNE-E-DG-2023-058667.
su cargo la inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora y el régimen de infracciones y sanciones aplicable, será el establecido en el Título IX de la Ley 1341 de 2009.
(…)”
En el presente caso el denunciante menciona la presunta comisión de las conductas que aunque vaya en contra del ordenamiento legal el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para el estudio e investiga ción de estos presuntos hechos dado que la máxima autoridad en materia de comunicaciones, es el Ministerio de Tecnologías de la Información y
aunque vaya en contra del ordenamiento legal el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para el estudio e investiga ción de estos presuntos hechos dado que la máxima autoridad en materia de comunicaciones, es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , pues es el órgano idóneo para realizar un estudio minucioso de la presente denuncia, por lo que, lo procedente es remitir la denuncia radicada a esta autoridad. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a este órgano de control.
Con fundamento e n ello, resulta diáfa no para la Sala Plena de la Corporación que las circunstancias alegadas, constituyen, presuntamente, una falta cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo, contra el programa radial RCN radio 1.060
AM, y los periodistas Reinel Llano y Fabian Giraldo, por presuntamente inducir al error del electorado en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-058667.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-050774 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenc ión al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 01139 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el ciudadano Nicolás Llano Naranjo, contra el programa radial RCN radio 1.060 AM, y los periodistas Reinel Llano y Fabián Giraldo, por presuntamente inducir al error del electorado en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No.
CNE-E-DG-2023-058667.
Al ciudadano Nicolás Llano Naranja a través del correo electrónico unagerencia2023@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2023-058667