CNE - Resolución 01140 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01140 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01140 DE 2024 (07 de febrero)
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las quejas relacionadas con el uso indebido de datos personales sin previa autorización, por parte de los candidatos a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca señores Danis Antonio Rentería Chala y Roberto Ortiz, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Aldair Salgado, actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-061155.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Polí tica y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el día 28 de octubre de 2023, el ciudadano Aldair Salgado presentó queja en contra del señor Danis Antonio Rentería Chala, excandidato a la Alcaldía municipal de Cali, departamento de Valle del Cauca, por presuntamente hacer uso indebido de sus datos personales con el envío de publicidad alusiva a su campaña política, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 . El escrito fue presentado bajo los
siguientes términos:
“(…) Muy buenas tardes,
Estimados señores del CNE, quiero colocar una querella sobre el uso indebido de mis datos ya que me han llegado mensajes de texto para votar por un candidato
siguientes términos:
“(…) Muy buenas tardes,
Estimados señores del CNE, quiero colocar una querella sobre el uso indebido de mis datos ya que me han llegado mensajes de texto para votar por un candidato de cali, el cual no conozco y tampoco soy de esa ciudad y tampoco he autorizado mis datos con fines políticos o de publicidad electoral, cabe recalcar que tampoco soy militante del partido del pacto histórico para que usen mis datos.
(…)”
Conforme a estos hechos, aporta registro fotográfico del servicio de mensajería que habría recibido, el cual una vez examinado comprueba la invitación para votar por el Pacto Histórico y el candidato Danis Rentería a la alcaldía.Resolución 01140 de 2024 Página 2 de 4
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las quejas relacionadas con el uso indebido de datos personales sin previa autorización, por parte de los candidatos a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca señores Danis Antonio Rentería Chala y Roberto Ortiz, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Aldair Salgado, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061155.
2. Mediante abono CNE-E-DG-2023-061107, el peticionario refiere nuevamente el envío de mensajes por parte de l citado candidato y a diciona a otro de ellos señor Roberto Ortiz, reiterando que dicha s campañas no cuentan con autorización para el envío de información con fines electorales y precisando que nunca ha residido en el municipio de Cali sino en la ciudad de Neiva – Huila.
Ortiz, reiterando que dicha s campañas no cuentan con autorización para el envío de información con fines electorales y precisando que nunca ha residido en el municipio de Cali sino en la ciudad de Neiva – Huila.
3. Con r elación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023061155.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
La presente actuación tiene su origen en la queja presentada por el ciudadano Aldair Salgado, quien denuncia el presunto uso indebido de sus datos personales por parte de las campañas políticas de los señores Danis Antonio Rentería Chala y Roberto Ortiz a la alcaldía municipal de Cali - Valle del Cauca, en la medida que, habría recibido mensajes de datos en su teléfono móvil los cuales invitaban a votar o apoyar las citadas candidaturas, lo anterior, sin que existiera previa autorización del tratamiento de sus datos personales de contacto para el citado fin, de manera que solicita se tomen las acciones pertinentes frente a este caso en particular.
Al respecto, resulta oportuno señalar que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para asumir reclamos relacionados con el tratamiento de datos personales dentro de las actividades de publicidad, marketing o prospección política, por el contrario , la máxima autoridad en dicha materia es la Superintendencia de Industria y Comercio, facultada para ejercer vigilancia con el fin de garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten
actividades de publicidad, marketing o prospección política, por el contrario , la máxima autoridad en dicha materia es la Superintendencia de Industria y Comercio, facultada para ejercer vigilancia con el fin de garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos de los ciudadanos, atribución que se encuentra contemplada en el articulo 19 de la Ley 1581 de 2012.1
De manera adicional, se encuentra que, la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de las funciones 2 otorgadas por la mencionada ley, tiene la facultad de adelantar
1 Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 2 Ley 1581 de 2012, Artículo 21: Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: “(…) b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos. (…) d) Prom over y divulgar los derechos de las personas en relación con el tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.Resolución 01140 de 2024 Página 3 de 4
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las quejas relacionadas con el uso indebido de datos personales sin previa autorización, por parte de los candidatos a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca señores Danis Antonio Rentería Chala y Roberto Ortiz, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Aldair Salgado, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061155.
investigaciones y ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data, derecho fundamental consagrado en el artículo 15 constitucional.
Por último, mediante Circular Externa No. 01 de 11 de septiembre de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio dictó las disposiciones generales en relación con el tratamiento de datos personales para fines de publicidad, marketing o prospección política y electoral en el marco de las elecciones territoriales 2023, en aras de evitar vulneraciones a los derechos que les asisten a los ciudadanos por parte de organizaciones políticas y candidatos.
Conforme a lo expuesto, se dispondrá el traslado de la solicitud objeto de estudio para que sea la autoridad competente quien conozca lo expuesto por el peticionario, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 3 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se trasladará copia del expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de las quejas
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de las quejas relacionadas con el uso indebido de datos personales sin previa autorización, por parte de los candidatos a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca señores Danis Antonio Rentería Chala y Roberto Ortiz, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Aldair Salgado, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061155
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada CNE-E-DG-2023061155 a la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de correo electrónico
contactenos@sic.gov.co, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la A sesoría de a tención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido del presente acto:
3 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escri to. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se
obró por escri to. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución 01140 de 2024 Página 4 de 4
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las quejas relacionadas con el uso indebido de datos personales sin previa autorización, por parte de los candidatos a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca señores Danis Antonio Rentería Chala y Roberto Ortiz, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Aldair Salgado, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-061155.
a) Al ciudadano Aldair Salgado, al correo electrónico aldairesalho@gmail.com
b) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bo gotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
Dada en Bo gotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Radicados: CNE-E-DG-2023-061155