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CNE - Resolución 01141 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01141 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01141 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ representante legal de la Veeduría Ciudadana San Antonio del Prado Controla, relacionado con la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos del Distrito de Medellín, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de o ctubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-062032.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ en calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana San Antonio del Prado Controla, por medio de escri to recibido en el canal de atención al ciudadano el día 30 de octubre de 2023, interpuso queja en contra de la candidata al Concejo Distrital de Medellín – Antioquia, señora Janeth Hurtado por presuntamente colocar propaganda electoral en lugares que son del dominio del estado, como lo son las canchas o placas polideportivas y cerca de colegios omitiendo el distanciamiento que exige la ley, lo que considera una ventaja en su favor por encima de los demás candidatos, por lo que solicita se tomen las medidas

del dominio del estado, como lo son las canchas o placas polideportivas y cerca de colegios omitiendo el distanciamiento que exige la ley, lo que considera una ventaja en su favor por encima de los demás candidatos, por lo que solicita se tomen las medidas sancionatorias pertinentes. Según los hechos allega el siguiente registro fotográfico:Resolución No. 01141 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ representante legal de la Veeduría Ciudadana San Anto nio del Prado Controla, relacionado con la colocación de propaganda electoral en lugar es prohibidos del Distrito de Medel lín, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062032.Resolución No. 01141 de 2024 Página 3 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ representante legal de la Veeduría Ciudadana San Anto nio del Prado Controla, relacionado con la colocación de propaganda electoral en lugar es prohibidos del Distrito de Medel lín, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062032.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 16 de noviembre de 2023 mediante acta No. 97, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 16 de noviembre de 2023 mediante acta No. 97, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE -E-DG-2023062032.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES.

Con relación a la solicitud presentada por el ciudadano Ovey De Jesús Restrepo Gonzalez , respecto de la candidata al Concejo Distrital de Medellín – Antioquia, Janeth Hurtado, la que relata la colocación de piezas publicitarias en sitios no autorizados para ello, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Al respecto, resulta importante señalar que el Consejo Nacional Electoral, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, profirió la Resolución No. 0331 de 2023 a través de la cual, fijo la cantidad máxima, así como el tamaño, que habían de tener las vallas

dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, profirió la Resolución No. 0331 de 2023 a través de la cual, fijo la cantidad máxima, así como el tamaño, que habían de tener las vallas a través de las cuales era posibl e realizar propaganda electoral. En tal sentido, detentaría la Corporación competencia si, a partir de las pruebas aportadas con la queja, fuera posible considerar si quiera sumariamente que la cantidad de vallas supera el número fijado en elResolución No. 01141 de 2024 Página 4 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ representante legal de la Veeduría Ciudadana San Anto nio del Prado Controla, relacionado con la colocación de propaganda electoral en lugar es prohibidos del Distrito de Medel lín, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062032.

acto administrativo en cita o alguna de tales supera la dimensión allí establecida, lo que, no obstante, conforme a las piezas expuestas en el acápite 1.1. del presente proveído, no ocurre en el caso sub judice.

Así, teniendo en cuenta que la competencia para regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral se encuentra en cabeza del Alcalde Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la

Municipal como bien lo determina la Ley 130 de 1994 y 1801 de 2016 y que su incumplimiento da lugar a adoptar acciones, dentro de las cuales se destacan, el retiro de la misma, la imposición de multas y la expedición de órdenes de policía encaminadas a reparar los daños a cargo de estas autoridades territoriales, la Sala Plena dispondrá la remisión de la queja a la Alcaldía Distrital de Medellín, Antioquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter policivo, cuya competencia corresponde a la autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio, por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ - representante legal de la Veeduría Ciudadana San Antonio del Prado Controla, relacionado con la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos del Distrito de Medellín, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el

radicado No. CNE-E-DG-2023-062032.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano

radicado No. CNE-E-DG-2023-062032.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, copia de la petición radicado C NE-E-DG-2023-062032 a la Alcaldía Distrital de Medellín, de conformidad con lo establecido en el artí culo 21 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No. 01141 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ representante legal de la Veeduría Ciudadana San Anto nio del Prado Controla, relacionado con la colocación de propaganda electoral en lugar es prohibidos del Distrito de Medel lín, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062032.

 Al solicitante OVEY DE JESUS RESTREPO GONZALEZ a través del correo electrónico denunciasgeneral@gmail.com

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado: CNE-E-DG-2023-062032

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