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CNE - Resolución 01142 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01142 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01142 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada contra el ciudadano Darío Buchenicow excandidato a la Alcaldía del municipio de Sabanas de Torres, Santander, en atención a la queja presentada por el ciudadano Carlos Rueda y otros , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062258.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano Carlos Rueda y otros, mediante escrito radicado ante la Presidencia de la Republica, y remitido a esta Corporación el 31 de octubre de 2023, advierten de la comisión de presunta comisión de delito por parte del ex candidato Darío Buchenicow, a la alcaldía del municipio d e Sabanas de torres, Santander, por la presunta comisión de delitos penales, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.

Lo anterior, debido a que el excandidato Darío Buchenicow, presuntamente ha realizado amenazas c ontra los campesinos en general, por hechos relacionados a la propiedad y/o tenencia de unos terrenos o predios en el municipio de Sabanas de Torres, S antander. Señalando, además, que no se tiene conocimiento de donde provienen los dineros invertidos en la s campañas en las que ha participado el señor Darío en el municipio de Sabanas de Torres.

Torres, S antander. Señalando, además, que no se tiene conocimiento de donde provienen los dineros invertidos en la s campañas en las que ha participado el señor Darío en el municipio de Sabanas de Torres.

Por último, solicita se investigue los dineros de los ex alcaldes del municipio de Sabanas de Torres, Santander, Sneyder Pinilla y Jairo rivera Arciniegas, por la presunta comisión de delitos penales durante sus periodos de mandatos.

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, medi ante acta de reparto No. 098 del 21 de noviembre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062258.Resolución No. 01142 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada contra el ciudadano Darío Buchenicow excandidato a la Alcaldía del municipio de Sabanas de Torres, Santander, en atención a la queja presentada por el ciudadano Carlos Rueda y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062258.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES.

Con relación a la solicitud presentada por los Carlos Rueda y otros , contra el ciudadano Darío Buchenicow, con el fin de poder adelantar una investigación por la presunta conducta antes descrita, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás

descrita, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

En este orden, en relación a las posibles conductas punibles en que pudo haber incurrido el señor Darío Buchenicow, es de indicar que de acuerdo los artículos 24 9, 250 y 251 de la Constitución es la Fiscalía General de la Nación, el órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en e l código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conduc tas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

De lo anterior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investiga rlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

Ahora bien, en cuanto a que queja por no tener conocimiento del origen de los dineros y/o recursos invertidos en las campañas en las que ha participado el señor Darío en el municipio de Sabanas de Torres, es de indicar que realizado el estudio del escrito no es posible iniciar una actuación administrativa, pues la solicitado solo expones un presunto hecho, sin indicar la irregularidad o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran.

Aunado a lo anterior , se pone de presente la convicción al acoger la denuncia presentada, pero se concluye que no es posible identificar alguna falta que pueda llegar a ser de conocimiento por parte de la presente entidad ante la nula prueba que lo sustente. Pese a lo anterior, con relación a los recursos las campañas en las que ha participado el señor Darío Buchenicow, en el municipio de Sabanas de Torres Santander, se advierte que el ConsejoResolución No. 01142 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada contra el ciudadano Darío Buchenicow excandidato a la Alcaldía del municipio de Sabanas de Torres, Santander, en atención a la queja presentada por el ciudadano Carlos Rueda y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062258. Nacional Electoral realiza las investigaciones en los términos establecidos en la norma electoral, de conformidad a la Constitució n, la Ley y la Resolución No. 4737 de 5 de julio de 2023, la cual señala:

Nacional Electoral realiza las investigaciones en los términos establecidos en la norma electoral, de conformidad a la Constitució n, la Ley y la Resolución No. 4737 de 5 de julio de 2023, la cual señala:

“ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, asignará entre los contadores adscritos a la dependencia, por reparto aleatorio a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña objeto de revisión, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta los criterios que para ello fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. El Contador revisará en su totalidad el informe asignado con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable”.

Bajo este contexto, la presente Corporación dentro del procedimiento interno previsto, adelantará las correspondientes auditorías a las campañas realizadas en el marco de la contienda electoral que se llevó a cabo para las elecciones de autoridades locales celebradas

Bajo este contexto, la presente Corporación dentro del procedimiento interno previsto, adelantará las correspondientes auditorías a las campañas realizadas en el marco de la contienda electoral que se llevó a cabo para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , con el personal calificado con el fin de obtener los certificados contables, o, por el contrario, el informe de auditoría que permita iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Como ya se indicó anteriormente, comoquiera que el solicitante manifiesta la comisión de varios delitos p enales y como narcotráfico y amenazas a la población en el desarrollo de la campaña de la campaña en mención, resulta pertinente trasladar la queja a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada contra el ciudadano Darío Buchenicow excandidato a la Alcaldía del municipio de Sabanas de Torres, Santander, en atención a la queja presentada por el ciudadano Carlos Rueda y otros, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062258.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el expediente que contiene la solicitud radicada bajo el No. CNE-E-DG-2023-062258 a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.Resolución No. 01142 de 2024 Página 4 de 4

bajo el No. CNE-E-DG-2023-062258 a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.Resolución No. 01142 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada contra el ciudadano Darío Buchenicow excandidato a la Alcaldía del municipio de Sabanas de Torres, Santander, en atención a la queja presentada por el ciudadano Carlos Rueda y otros, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062258.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

a. Al peticionario Carlos Rueda y otros al correo electrónico gersonpublicarte@gmail.com.

b. A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicados: CNE-E-DG-2023-062258

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