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CNE - Resolución 01143 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01143 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01143 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las presuntas anomalías en los resultados electorales en el municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062487.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las f acultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Ciudadanos, presentaron denuncia ante el Consejo Nacional Electoral, indicando que el municipio Tiquisio (Puerto Rico) , Bolívar se presentó fraude en las mesas de votación, informando que se encontraron tarjeton es marcados en favor de los ciudadanos Abel Alberto Polanco Lemos y Neil Enrique Cantillo Núñez como candidatos a la alcaldía de Tiquisio (Puerto Rico) , por lo que se presume la alteración de los resultados electorales, en especial, informan que en la mesa número 10 no se reportó ciento veintitrés (123) votos.

Con el escrito fueron aportados como medios probatorios:

 Cinco (5) capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp  Video

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 09 7 del 16 de

 Cinco (5) capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp  Video

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 09 7 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-062487.

1.3. El despacho Sustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que m ediante formulario E -26 de 10 de noviembre de 2023 proferido por la comisión escrutadora general de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar , terminado el escrutinio general y hecho el cómputo de cada uno de los votos.Resolución 01143 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas por las presuntas anomalías en los resultados electorales en el municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062487.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

El trámite de los escrutinios es reglado y conformado por etapas sucesivas, conforme con lo previsto en el Código Electoral. En este sentido, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y conso lidan los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaración de los resultados electorales

mediante la cual se verifican y conso lidan los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaración de los resultados electorales contenido en acto administrativo debidamente suscrito por parte de la respectiva comisión.

El Consejo Nacional Electoral, encargado de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales, Presidente de la República, Senado de la República, Circunscripciones Especiales de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representantes, así como de conocer en segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental, siempre y cuando no se haya declarado la elección.

Cabe precisar que, las comisiones escrutadoras son autónomas en la adopción de sus decisiones, por lo que es ante aquellas que deben ser interpuestas las solicitudes y reclamaciones, en virtud del principio de preclusión.

Sin embargo, el Consejo de Estado ha reiterado que “distinto es el caso de las solicitudes de saneamiento de nulidades electorales, las cuales no están sometidas al referido principio y, por tanto, se pueden presentar en cualquiera de sus etapas, (…) este medio de impugnación de los resultados de los comicios sigue vigente como una facultad de los candidatos, agrupaciones políticas y sus representantes y testigos electorales con miras a que las comisiones escrutadoras de todos los niveles y el prop io CNE puedan subsanar tales vicios “antes de la declaratoria de elección”, siempre que se interponga antes del cierre del escrutinio respectivo según la oportunidad que señale para tal efecto la autoridad electoral correspondiente, para dotar

declaratoria de elección”, siempre que se interponga antes del cierre del escrutinio respectivo según la oportunidad que señale para tal efecto la autoridad electoral correspondiente, para dotar de mayor cer teza, seguridad jurídica y legitimidad el mandato de los elegidos, al entregarles su credencial electoral, previniendo la intervención a posteriori del juez contencioso-administrativo con la consecuente inestabilidad institucional y crisis de gobernabilidad que puede tener lugar ante la eventual anulación, en sede judicial, de una elección popular.”1

Ahora bien, en esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con la revisión de los votos al considerar que se presentó irregularidades en las mesas de votación, concierne n a la comisión escrutadora en el Municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar; en razón de eso, la competencia por parte de

1 Consejo de Estado. Sentencia del 29 de abril de 2021. Exp: 11001 -03-28-000-2018-00106-00 (11001 -03-28-000-201800116-00).Resolución 01143 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas por las presuntas anomalías en los resultados electorales en el municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062487. la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en

la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos particulares y concretos que sólo podrán ser controvertidos ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

Debe precisarse que, antes que se declarara la elección por parte de los miembros de la Comisión Escrutadora, debieron ser resueltas las solicitudes; no obstante, ante el Consejo Nacional Electoral no pueden realizarse actuaciones cuando ya las etapas del proceso de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de elección del alcalde del municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar , entendiéndose ésta como un acto revestido de legalidad y al que no le procede recurso alguno.

Se reitera que la competencia por parte de la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondient e elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue decla rada el 10 de noviembre del año 2023 , tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunci amiento de fondo sobre la misma, pues la Corporación ha perdido la competencia de la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechazar por improcedente la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales

las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de rechazar por improcedente la solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las presuntas anomalías en los resultados electorales en el municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cel ebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062487.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 01143 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas por las presuntas anomalías en los resultados electorales en el municipio de Tiquisio (Puerto Rico), Bolívar, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-062487. a. Denunciantes, a los correos electrónicos en el entendido de que presentó la solicitud través de tal medio.

Denunciantes Correos electrónicos Ana Jiménez jimenezalmanza19@hotmail.com Ramón Antonio Martínez García m.onrra125@hotmail.com

través de tal medio.

Denunciantes Correos electrónicos Ana Jiménez jimenezalmanza19@hotmail.com Ramón Antonio Martínez García m.onrra125@hotmail.com Lucia Jiménez anlujia11992@gmail.com

a) A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veint icuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicados: CNE-E-DG-2022-062487.

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