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CNE - Resolución 01145 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01145 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01145 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064189.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio remitido por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, radicado ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-064189 del 08 de noviembre de 2023, los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta, presentaron queja en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido inapropiado, propiciando espacios de campaña negativa en contra de otros candidatos y figuras públicas, afectando el derecho a la integridad y buen nombre de los señalados, con la excusa de presentar ante la opinión pública noticias del ámbito regional.

espacios de campaña negativa en contra de otros candidatos y figuras públicas, afectando el derecho a la integridad y buen nombre de los señalados, con la excusa de presentar ante la opinión pública noticias del ámbito regional.

De los hechos expuestos, se aportan varios links de descarga Drive de al parecer videos como soporte probatorio, sin embargo, al intentar abrir o ingresar a los mismos no fue posible.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 98 del 21 de noviembre de 2023, asignó el conocimientoResolución No. 01145 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064189.

del asunto al Magistrado Crist ian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. C NE-E-DG-2023064189.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por los miembros del Tribunal de Garantías del Meta, a través de la cual se pone en conocimiento de esta Corporación el presunto uso indebido de las redes sociales por parte del candidato BAYRON MUÑOZ del Partido Ecologista

Con relación a la solicitud presentada por los miembros del Tribunal de Garantías del Meta, a través de la cual se pone en conocimiento de esta Corporación el presunto uso indebido de las redes sociales por parte del candidato BAYRON MUÑOZ del Partido Ecologista Colombiano, por generar contenido inapropiado, propiciando espacios de campaña negativa en contra de otros candidatos y figuras públicas y políticas, afectando el derecho a la integridad y buen nombre de los señalados, con la excusa de presentar ante la opinión pública no ticias del ámbito regional.

Resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimi ento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

Con relación a la publicación y difusión de lo que serían mensajes negativos en el marco de campaña política, la Corte Constitucional mediante Sentencia C -1153 de 20051 ha señalado que estos se encuentran plenamente protegidos por cuanto constituyen una manifestación directa de la libertad de expresión, “siempre y cuando se despliegue dentro de los límites que imponen las conductas delictuales con las que teó ricamente podría avecindarse , es plenamente legítima y merece la plena protección del Estado…” (subrayas fuera de texto); en tal sentido, y citando así mismo la Sentencia C -089 de 19942, la Corte Constitucional señala

plenamente legítima y merece la plena protección del Estado…” (subrayas fuera de texto); en tal sentido, y citando así mismo la Sentencia C -089 de 19942, la Corte Constitucional señala

1 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia C -1153 del 11 de noviembre de 2005, Referencia: expediente PE-024, Control constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerd o con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”. 2 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-089 del 03 de marzo de 1994, Referencia: expediente P.E.-004, Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de l as campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 01145 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos,

Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064189.

que la propaganda negativa “ es un recu rso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado”.

Del desarrollo de dichos criterios jurisprudenciales juzgó oportuno esta Corporación, verbi gracia, conocer el caso de algunas vallas publicitarias que aparentemente le endilgaban a una funcionaria del Gobierno la realización de conductas impropias con recursos del Estado, en el marco de cuya actuación administrativa se profirió la Resolución No. 1 458 del año 2022, a través de la cual se adoptaron medidas con la finalidad de salvaguardar la moralidad de los procesos electorales, y propender porque todos los actores que intervienen en estos, muestren un obrar acorde a los postulados constitucionales y legales.

Con todo, debe precisarse que en dicho asunto existían medios de prueba que acreditaban con suficiencia la necesidad de la adopción de tales medidas, medios de los cuales carece la solicitud objeto de estudio aquí.

Por su parte, los artículos 250 y 251 de la Constitución Política exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores

Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en la Ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la s ociedad; bienes jurídicos como el buen nombre y la integridad, que como el de marras, podría n verse violentados conforme a lo denunciado por los peticionarios, configurándose posible s tipos penales por injuria y/o calumnia.

De lo anterior, se observa que, frente al hecho puesto en conocimiento, dichas conductas se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, para lo de su competencia.

En conclusión, resulta diáfano para la Sala Plena que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una infracción de carácter penal , cuya competencia corresponde a laResolución No. 01145 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el

de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064189.

autoridad ya señalada, no es de la órbita de esta Corporación su estudio , por lo que resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064189.

ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación copia d el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-064189, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al Director de Vigilancia e Inspección Electoral , en razón a que concluyó el periodo de constitución del Tribunal Seccional de Garantía y Vigilancia Electoral del Meta, con ocasión a las elecciones territoriales de 2023,

 A la Fiscalía General de la Nación , al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.

 al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 01145 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta en contra del candidato BAYRON MUÑOZ, por el presunto uso indebido de las redes sociales para generar contenido denigrante en afectación de la integridad y buen nombre de otros candidatos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-064189.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado CNE-E-DG-2023-064189.

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