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CNE - Resolución 01146 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01146 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01146 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz , con ocasión de las elecciones territoriales realizada el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito de queja radicado en la Corporación bajo el No. CNE -E-DG-2023065354 del 15 de noviembre de 202 3, la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, presentó denuncia por la presunta criminalizaci ón y judicialización de los que ha sido víctima algunos líderes pertenecientes al Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, en las pasadas elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

Además, señaló específicamente que en el caso de los miembros de la Asociación Wayúu como el ciudadano Carlos Gomez Galván, candidato a la Alcaldía del municipio de Manaure, La Guajira, y del señor Juan Ricardo Martinez Alvarado, concejal electo

Además, señaló específicamente que en el caso de los miembros de la Asociación Wayúu como el ciudadano Carlos Gomez Galván, candidato a la Alcaldía del municipio de Manaure, La Guajira, y del señor Juan Ricardo Martinez Alvarado, concejal electo de dicho munici pio, los cuales fueron presuntamente señalados por la Registraduría Municipal, de ser instigadores en la alteración del orden publico ocurrido durante el desarrollo de la jornada electoral.

Por último, solicita a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se esclarezcan los hechos objeto de la presente denuncia, respetando las garantías al debido proceso de los afectaos y al Consejo Nacional Electoral que investigue las causas y responsables de los hechos revelados. Cabe señalar que a la queja no se aportó material probatorio alguno.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian RicardoResolución 01146 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, con ocasión de las elecciones territoriales realizada el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad

radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, por la presunta criminalización y judicialización de los que ha sido víctima algunos líderes pertenecientes al Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, en las pasadas elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, como se relata en el acápite 1. de antecedentes, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

Por su parte, los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

De lo anterior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas

todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

De lo anterior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas correspond e a la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a este órgano de control.

En relación con la solicitud presentada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se dará traslado, ya que esta petición fue enviada por el peticionario mediante correo electrónico a dicha entidad para su trámite.

Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competenciaResolución 01146 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, con ocasión de las elecciones territoriales realizada el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

Sin embargo, y con el propósito de que la máxima autoridad en dicha materia, pueda realizar un estudio minucioso de la presente denuncia la solicitud será remitida a esta autoridad, ya que este órgano carece de competencia para analizar dichas conductas.

Sin embargo, y con el propósito de que la máxima autoridad en dicha materia, pueda realizar un estudio minucioso de la presente denuncia la solicitud será remitida a esta autoridad, ya que este órgano carece de competencia para analizar dichas conductas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por la ciudadana Esneda Saa vedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el

radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DGCNE-E-DG-2023-065354 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A la ciudadana Mayora Arlenys Esther Alvarado Epieyu, en calidad de Representante de la Asociación Wayúu del Pueblo Wayúu, a través de correo electrónico wayayayuumanaure@gmail.com, de acuerdo con la informa ción relacionada en el escrito de denuncia.

de la Asociación Wayúu del Pueblo Wayúu, a través de correo electrónico wayayayuumanaure@gmail.com, de acuerdo con la informa ción relacionada en el escrito de denuncia.

 A la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz , a través del correo electrónico derechoshumanos@onic.org.co , observatoriodederechoshumanos@onic.org.co

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 01146 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por la ciudadana Esneda Saavedra Restrepo, en calidad de Consejera de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, con ocasión de las elecciones territoriales realizada el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065354.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

(2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicado: CNE-E-DG-2023-065354.

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