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CNE - Resolución 01147 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01147 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01147 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN FELIPE ALVARAN ACEVEDO , por la presunta participación en política de funcionarios públicos en el municipio de Chinchiná, Caldas, en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados

No. CNE-E-DG-2023-067529.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 1 de noviembre de 2023 , el Tribunal Seccional Electoral de Caldas, remitió mediante correo electrónico la denuncia presentada por el Señor Juan Felipe Alvaran Acevedo, mediante la cual señaló que, en el marco del proceso electoral de 2023 al parecer los ciudadanos Jorge Hernán Aguirre Gonzalez, candidato a la asamblea departamental de las caldas, Rodrigo Franco Franco, candidato a la Alcaldía de Chichina, Caldas, Silvio Duque Rosero, candidato al concejo, avalados por los Partidos Políticos Liberal Colombiano y Creemos, el día 15 de septiembre de 2023 realizaron actividades de proselitismo político utilizando el Centro de Bienestar del Adulto Mayor ubicado en el barrio verdun del municipio en mención, para realizar un Bingo, es de indicar que cuyas instalaciones son públicas al igual que sus recursos.

actividades de proselitismo político utilizando el Centro de Bienestar del Adulto Mayor ubicado en el barrio verdun del municipio en mención, para realizar un Bingo, es de indicar que cuyas instalaciones son públicas al igual que sus recursos.

Por lo anterior, el peticionario solicitó que se inicie las investigaciones correspondientes o se remira a quien corresponda, a fin de que apliquen las sanciones a que haya lugar contra el alcalde, funcionarios públicos y el administrador de las instalaciones y manejo de los recursos destinados al Centro de Bienestar del Adulto Mayor del Municipio de Chinchiná, Caldas, por haber permitido la realización de un evento político en dichas instalaciones.

Así mismo, inste los funcionarios de la alcaldía del municipio de Chinchiná y de la ESE Hospital San Marcos, que se observan en las fotografías y videos aportados, para queResolución 01147 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN FELIPE ALVARAN ACEVEDO, por la presunta participación en política de funcionarios públicos en el municipio de Chinchiná, Caldas, en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuaci ón que se surte bajo los radicados No. CNE -EDG-2023-067529. no realicen actividades de proselitismo político como servidores públicos en favor de la campaña del candidato Rodrigo Franco Franco.

La presente petición fue acompañada de varias fotografías tomadas de una red social las cuales al parecer fueron publicadas el 15 de septiembre de 2023, un oficio DAL028-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual el alcalde Municipal de Chichina,

La presente petición fue acompañada de varias fotografías tomadas de una red social las cuales al parecer fueron publicadas el 15 de septiembre de 2023, un oficio DAL028-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual el alcalde Municipal de Chichina, Caldas, da respuesta a la solicitud de información presentada por el Tribunal Seccional Electoral de Caldas.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 101 del 04 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023067529.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Juan Felipe Alvaran Acevedo, se solicitó se adelantes las correspondientes investigaciones administrativas por la presunta participación en política y por la utilización de inmuebles públicos, contra de varios de varios funcionarios públicos del municipio de Chinchiná, Caldas, quienes al parecer permitieron la realización en el Centro de Bienestar del Adulto Mayor del Municipio en mención un evento de proselitismo político en el mes de septiembre, en el cual participaron al parecer los ciudadanos Jorge Hernán Aguirre Gonzalez, candidato a la asamblea departamental de las caldas, Rodrigo Franco Franco, candidato a la Alcaldía de Chichina, Caldas, Silvio Duque Rosero, candidato al concejo, y algunos funcionarios públicos, en las pasad as elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución

candidato al concejo, y algunos funcionarios públicos, en las pasad as elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental al debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Superior al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos,Resolución 01147 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN FELIPE ALVARAN ACEVEDO, por la presunta participación en política de funcionarios públicos en el municipio de Chinchiná, Caldas, en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuaci ón que se surte bajo los radicados No. CNE -EDG-2023-067529. movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

En razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral

En razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y de más normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

Ahora bien, el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuraduría General de la Nación entre sus competencias tiene la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones.

En virtud de lo anterior, se observa que, respecto de la queja presentada, los hechos puestos en conocimiento dan cuenta de presuntas actuaciones que son competencia del Ministerio Público por lo tanto se dará a traslado a dicha entidad para que adelante las actuaciones pertinentes.

Por su parte, en cuanto a los hechos denunciados de los cuales se puede desprender la presunta comisión de acciones punibles, de conformidad con en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia, es la Fis calía General de la Nación, el órgano encargado de investigar los delitos que se encuentran tipificad os en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales, se dará traslado a ésta para los fines a que haya lugar.

del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales, se dará traslado a ésta para los fines a que haya lugar.

En el presente caso el denunciante menciona la presunta comisión de conductas que pueden ser investigadas o sancionadas disciplinaria y penalmente, como ya se indicó , y aunque esto vaya en contra del ordenamiento legal, el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para el estudio e investigación de estos presuntos hechos delictivos denunciados dado que la máxima autoridad en materia penal, es la Fiscalía General de la Nación, y en materia disciplinaria cuando se trate de funcionarios públicos es la Procuraduría General de la Nación, pues son los órganos idóneos para realizar un estudio minucioso de la presente denuncia.

De lo anterior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y disciplinario la facultad de investigarlasResolución 01147 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN FELIPE ALVARAN ACEVEDO, por la presunta participación en política de funcionarios públicos en el municipio de Chinchiná, Caldas, en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuaci ón que se surte bajo los radicados No. CNE -EDG-2023-067529. corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la nación. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a estos órganos de control.

DG-2023-067529. corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la nación. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a estos órganos de control.

Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, infracciones tanto de tipo disciplinario como penal, cuya competencia corresponde a las autoridades señaladas, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechaz ada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN FELIPE ALVARAN ACEVEDO, por la presunta participación en política de funcionarios públicos en el municipio de Chinchiná, Caldas, en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados

No. CNE-E-DG-2023-067529.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-067529 a la Fiscalía General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-067529 a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano Juan Felipe Alvaran Acevedo, a través de los correos electrónicos masolucioneschinchina@gmail.com y jfelipe.alvaran@gmail.com.

 A la Fiscalía General d e la Nación al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co.Resolución 01147 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN FELIPE ALVARAN ACEVEDO, por la presunta participación en política de funcionarios públicos en el municipio de Chinchiná, Caldas, en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuaci ón que se surte bajo los radicados No. CNE -EDG-2023-067529.  Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTINEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 07 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicado: CNE-E-DG-2023-067529.

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