CNE - Resolución 01150 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01150 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01150 DE 2024 7 de febrero
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-EDG-2023-069975.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 21 de diciembre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-069975, la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, realizó traslado de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, quien es excandidata a la Gobernación de Risaralda, y en la cual manifiesta que se cometieron irregularidades en la modificación de la tarjeta electoral de la Gobernación de Risaralda para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, toda vez que se hizo por fuera de los términos es tablecidos. La ciudadana manifiesta que:
“(…)
la tarjeta electoral de la Gobernación de Risaralda para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, toda vez que se hizo por fuera de los términos es tablecidos. La ciudadana manifiesta que:
“(…)
1. El día 18 de septiembre de 2023, se realizó la socialización del tarjetón electoral a la gobernación de Risaralda a la cual dimos aprobación de nuestra imagen de acuerdo con el trámite realizado previamente en la Registraduría, como consta en la siguiente fotografía:Resolución 01150 de 2024 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
2. En dicho, comité de garantías electorales los candidatos a la gobernación DANIEL SILVA ORREGO y JAVIER DARIO MAURLANDA GOMEZ mencionaron que en el término oportuno (hasta antes del 31 de agosto de 2023), presentaron solicitudes de modificación de su imagen que no fueron realizadas en la socialización del borrador del tarjetón, ante lo cual la
mencionaron que en el término oportuno (hasta antes del 31 de agosto de 2023), presentaron solicitudes de modificación de su imagen que no fueron realizadas en la socialización del borrador del tarjetón, ante lo cual la registraduría manifestó que realizará las verificaciones de las solicitudes para determinar si cumplen con las condiciones para proceder a modificar el tarjetón a la Gobernación de Risaralda. agregando y retirando los logos de los partidos como lo solicita ron previamente los candidatos mencionados, pues a la fecha de esa reunión eran los únicos habilitados para solicitar dichas observaciones.
3. Los asistentes en representación del partido liberal, se hicieron notar con su inconformidad con el tarjetón, pues no solicitaron modificaciones de su imagen dentro de los términos (hasta antes del 31 de agosto de 2023) y manifestaron que solicitarán modificaciones del mismo ese día 18 de septiembre, es decir, dieciocho (18) días después de la fecha límite, motivo por el cual dicha solicitud es totalmente extemporánea, es decir realizada fuera del plazo para presentar modificaciones, pues había vencido el 31 de agosto de 2023; tal como se observa sin dificultad alguna en el siguiente texto:
4. Al observar la inconformidad por parte del Partido Liberal durante la reunión, de manera verbal le solicitamos a los funcionarios de la Registraduría se sirvieran aclarar si los términos para modificaciones aún continuaban vigentes, a lo que obtuvimos como respuesta un rotundo “NO”, motivo por el cual aclaramos en ese mismo momento que entonces las únicas modificaciones válidas al tarjetón serían las realizadas por los candidatos
DANIEL SILVA ORREGO y JAVIER DARIO MAURLANDA GOMEZ.
cual aclaramos en ese mismo momento que entonces las únicas modificaciones válidas al tarjetón serían las realizadas por los candidatos
DANIEL SILVA ORREGO y JAVIER DARIO MAURLANDA GOMEZ.
5. En la socialización del tarjetón electoral del 27 de septiembre de 2023, enResolución 01150 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
horas de la mañana ratificamos con la firma de nuestra delegada, la aceptación únicamente respecto a nuestra imagen en el Tarjetón, como de igual forma lo hace el candidato DANIEL SILVA ORREGO como consta en la siguiente imagen:
6. Resulta extraño que entr e la fecha de socialización - 18 de septiembre a la del 25 de septiembre -, la Registraduria realice modificaciones de la imagen del candidato a la gobernación por el Partido Liberal JUAN DIEGO PATINO OCHOA, sin respeto a los términos establecidos el Código Electoral, tal como
se evidencia a continuación:
7. La Registraduría es conocedora de la imagen que inicialmente quedó establecida en el Tarjetón Electoral de la Gobernación de Risaralda y de manera inesperada y con violación a las normas electorales, presenta siete
7. La Registraduría es conocedora de la imagen que inicialmente quedó establecida en el Tarjetón Electoral de la Gobernación de Risaralda y de manera inesperada y con violación a las normas electorales, presenta siete (7) días después una imagen totalmente diferente sin explicación alguna.
(…)
Se solicita a las siguientes entidades:
TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Ordenar a quien corresponda, suspender inmediatamente la impresión de la tarjeta electoral para las elecciones de autoridades territoriales 20242027 Gobernación de Risaralda, si esta tarjeta se imprime con las modificaciones irregulares realizadas al candidato del Partido Liberal.
(…)”
1.2. Por medio del acta 003 del 9 de enero de 2024 le fue asignado al despacho de laResolución 01150 de 2024 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández el expediente con rad. CNE-E-DG-2023-069975.
2 ACERVO PROBATORIO
Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández el expediente con rad. CNE-E-DG-2023-069975.
2 ACERVO PROBATORIO
Se tendrán como pruebas todos los documentos allegados junto a la denuncia presentada por la señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.Resolución 01150 de 2024 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente
a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley.”
3.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia,
responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.” 3.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave
a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.Resolución 01150 de 2024 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO . Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” (Negrita por fuera del texto original)
“ARTÍCULO 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al
en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.” (Negrita por fuera del texto original)
3.4. DECRETO 1010 DE 2005 “ARTÍCULO 5°. Funciones. Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
(…)
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
(…)
11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
(…)”
“ARTÍCULO 35. Registraduría Delegada en lo Electoral. Son funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral:
(…)
11. Definir el diseño de las tarjetas electorales.
(…)”
“ARTÍCULO 36. Dirección de Gestión Electoral. Son funciones de la
Dirección de Gestión Electoral:
(…)
7. Coordinar la elaboración de las tarjetas electorales (…)Resolución 01150 de 2024 Página 7 de 10
Dirección de Gestión Electoral:
(…)
7. Coordinar la elaboración de las tarjetas electorales (…)Resolución 01150 de 2024 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
15. Definir los procedimientos para la inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales.
(…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
La Constitución Política y el Código Electoral, otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el procedimiento relativo a las elecciones populares.
En ese sentido, el numeral 3 del artículo 265 constitucional, faculta al Consejo la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinio general y declarar la elección correspondiente.
Así mismo, el numeral 8 ibídem atribuye a esta corporación la función de realizar los escrutinios de toda votación nacional, declarar la elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Es decir que cumple una función fundamental en el desarrollo de los procesos electorales, siendo garante de que estos sean llevados a cabo en cumplimiento de lo definido
escrutinios de toda votación nacional, declarar la elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Es decir que cumple una función fundamental en el desarrollo de los procesos electorales, siendo garante de que estos sean llevados a cabo en cumplimiento de lo definido por la ley y la constitución, permitiendo así que se materialice lo decidido popularmente en las urnas.
Sumado a ello, el Consejo Nacional Electoral es en quien recae la inspección, vigilancia y control de los partidos, movimientos políticos y sus militantes.
En ese sentido, de acuerdo con lo consagrado en la constitució n política, las entidades públicas solo podrán realizar aquellas acciones que deriven del cumplimiento de sus funciones constituciones y legales, estando viciado por una causal de nulidad la decisión proferida sin tener la competencia para ello. Es así como el Consejo de Estado en su jurisprudencia ha manifestado que:
“[L]a competencia, entendida como un elemento de validez de los actos administrativos, cobra vital importancia en el análisis de legalidad de estos, puesto que, si bien como se precisó en el extracto jurisprudencial trasuntado, aquel no es intrínseco a la estructura y contenido de la decisión, sí lo es frente a la limitación de las potestades de cualquier autoridad para definir determinada situación jurídica. Lo anterior significa que la competencia se acompasa a lo que resultaría ser el marco de acción de las entidades públicas, el cual previamente debe estar definido por la Ley, ello con el fin de que estas puedan reglamentar, ejecutar o concretar los postulados de las normas superiores con estricta sujeción de las facultades, funciones y capacidades que cada una tiene en virtud
debe estar definido por la Ley, ello con el fin de que estas puedan reglamentar, ejecutar o concretar los postulados de las normas superiores con estricta sujeción de las facultades, funciones y capacidades que cada una tiene en virtud de su propia naturaleza y conforme a las condiciones de su creación. […] [E]lResolución 01150 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
mentado factor de validez necesariamente se relaciona con el principio de legalidad, en tanto el hecho de delimitar qué autoridad debe resolver un asunto específico, se constituye en una restricción indispensable en el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, habida cuenta de que propende por garantizar la uniformidad en el actuar de su agentes, precaver el ejercicio arbitrario del poder público, dar prevalencia a la igualdad material ante la administración y consolidar el rango jerárquico de los entes públicos en razón de la relevancia de los asuntos a resolver y su necesidad de legitimidad, discusión democrática y nivel de responsabilidad. […] [L]a falta de competencia de una entidad para proferir una decisión puntual, debe ser la primera causal de estudio en un j uicio de legalidad. Esto en atención a que aquel presupuesto a pesar de ser en esencia
nivel de responsabilidad. […] [L]a falta de competencia de una entidad para proferir una decisión puntual, debe ser la primera causal de estudio en un j uicio de legalidad. Esto en atención a que aquel presupuesto a pesar de ser en esencia formal, surte efectos sustanciales en la materia objeto de definición, toda vez que el desconocer la reserva del constituyente, la reserva legal o la reserva reglamentaria, implica que se atenta en contra del propio ordenamiento jurídico y su esquema de sujetos con facultad regulatoria, al punto de afectar de entrada la validez del acto administrativo al margen incluso de la verificación sobre las normas aplicadas, su motivación, su expedición irregular o con desviación de poder.”
4.2. Del caso en concreto.
El 21 de diciembre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-069975, la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, realizó traslado de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, quien es excandidata a la Gobernación de Risaralda, y en la cual manifiesta que se cometieron irregularidades en la modificación de la ta rjeta electoral de la Gobernación de Risaralda para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, toda vez que se hizo por fuera de los términos establecidos.
Frente a la solicitud presentada, se precisa tener en cuenta que como se expresó en la s consideraciones y fundamento jurídico del presente acto administrativo, el Consejo Nacional Electoral no es competente para intervenir o decidir sobre el diseño e impresión de los
Frente a la solicitud presentada, se precisa tener en cuenta que como se expresó en la s consideraciones y fundamento jurídico del presente acto administrativo, el Consejo Nacional Electoral no es competente para intervenir o decidir sobre el diseño e impresión de los tarjetones electorales, pues en virtud del Decreto 1010 del 2000, dicha fu nción recae en la Registraduría Nacional del Estado Civil como responsable de la organización de las contiendas electorales.
Sumado a ello, el Consejo Nacional Electoral dentro de sus competencias no está el controlar, vigilar e inspeccionar las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni mucho menos puede entenderse que es su superior jerárquico, puesto que la Registraduría es un órgano que actúa con autonomía en el marco de sus competencias.
De considerarse que se está ante la presencia de una irregularidad con relación al actuar de los funcionarios de la Registraduría, la autoridad competente para conocer del tema es la Procuraduría General de la Nación, como organismo de control encargado de adelantar yResolución 01150 de 2024 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
decidir sobre las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los
autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
decidir sobre las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos. Como la solicitud presentada es trasladada a esta corporación por intermedio de la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, no se dará traslado del expediente a dicho organismo.
Dicho esto, resulta improcedente ante esta Corporación, acceder a la solicitud de suspender la impresión de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en el marco de las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, presentada por la señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, toda vez que escapa de la esfera de su competencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la suspensión de impresión por presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de
2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la denuncia presentada por señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES para que actúe de conformidad con sus competencias.
2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la denuncia presentada por señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES para que actúe de conformidad con sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de este Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o por los medios más expeditos, a los siguientes sujetos: - A la señora CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES al correo electrónico o
julianaenciso@gobernadora.co ARTÍCULO CUARTO: Por el Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo se ORDENA EL ARCHIVO del radicado CNE-E-DG-2023-069975.Resolución 01150 de 2024 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia, la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA JULIANA ENCISO MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.124.154, excandidata a la Gobernación de Risaralda, frente a la presunta modificación extemporánea de la tarjeta electoral para la Gobernación de Risaralda en las elecciones de autoridades territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-069975.
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá ser interpuesto en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 7 de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Ana María Fernández Vega María Camila González
Elaboró: Juliana Cortés Osorio
Radicado. CNE-E-DG-2023069975