CNE - Resolución 01157 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01157 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01157 de 2024 (07 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San Martín-César, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-066041.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante esta corporación el día 20 de nov iembre de 2023, el Senador de la República IVÁN CEPEDA CASTRO , remitió a esta Corporación la petición presentada de manera anónima en la que se denuncian la comisión de delitos electorales en los siguientes términos:
“El motivo de esta solicitud es para informarle lo siguiente relacionado con el orden público en el municipio de San Martín Cesar sobre el alcalde electo 2024 -2027 YAN JAIRO NAVARRO PEREZ, ya que este señor y su familia BENAVIDEZ vienen delinquiendo en este municipio en lavado de dinero, dinero que viene de secuestros, narcotráfico, extorsionistas de la ciudad de Aguachica cesar y San Martín cesar. No bastarle con ser los principales testaferros de ALIAS CAJA GRANDE (Luis Hernando
narcotráfico, extorsionistas de la ciudad de Aguachica cesar y San Martín cesar. No bastarle con ser los principales testaferros de ALIAS CAJA GRANDE (Luis Hernando Quintero Gutiérrez), quien se encuentra pagando condena actualmente.
…(...)...
Doctor, de lo anterior dicho, este señor logrará llegar a su mandato como alcalde en el año 2024 -2027. Ofreciendo dinero (compra de votos) derrochando dinero en esa campaña con artistas vallenatos, trago y dinero. ¿A dónde llegaremos los san martinenses en la toma de poder en este municipio?
Es preocupante la situación porque estas familias vienen ahciendo muchos delitos y el más preocupante son los secuestros de ganaderos de aquí del municipio como lo fueron el señor EFRAÍN LONDOÑO, un ganadero de aproximadamente 78 años de edad, el secuestro y homicidio del ganadero JUAN CASTILLO ESPER, secuestrado en su finca ubicada en el municipio de San Martín, sur del Cesar. Donde se encuentra entre los juzgados los hermanos César y Hernán Bena vides Medina, (FAMILIARES BENAVIDEZ) acusados de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y porte de arma de fuego.
…(...)...”
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 100 del treinta (30) de noviembre de 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el presente asunto.Resolución 01157 de 2024 Página 2 de 8
medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el presente asunto.Resolución 01157 de 2024 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confiri ó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos yResolución 01157 de 2024 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los
adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así: “Artículo 250: <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de
2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio (…)
2.4. LEY 1864 DE 2017
Mediante esta Ley se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, como valor, principio y derecho fundamental, que lo convierte en uno de los pilares supremos sobre los que está cimentado el Estado Social y Democrático de Derecho. En lo que respecta a la financiación de campañas el Código Penal establece:
que lo convierte en uno de los pilares supremos sobre los que está cimentado el Estado Social y Democrático de Derecho. En lo que respecta a la financiación de campañas el Código Penal establece: Artículo 396 AFinanciación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
“El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa deResolución 01157 de 2024 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.
En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral.”
3. ACERVO PROBATORIO. 3.1. El Peticionario adjunta una fotografía con la que pretende demostrar la captura de
En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral.”
3. ACERVO PROBATORIO. 3.1. El Peticionario adjunta una fotografía con la que pretende demostrar la captura de individuos vinculados con los delitos que denuncia en su escrito, no obstante no se aporta información que permita individualizar a quienes en ella parecen.
3.2. Reporte publicado en la revista SEMANA que daría cuenta de la captura de personas que han delinquido y tienen relaciones con el Alcalde electo de San Martín Cesar.Resolución 01157 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
4. CONSIDERACIONES.
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la de mocracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad,
vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa.
El artículo 12 del Acto Le gislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadasResolución 01157 de 2024 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electora les en los siguientes términos:
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atri buciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
4.2. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Fiscalía General de la Nación, es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. De acuerdo con l as competencias que le fueron otorgadas mediante el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar las conductas que revisten características de delitos y se encuentren tipificadas en el código penal, así como acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, cuando hubiere lugar.
5. CASO CONCRETO El asunto tiene su génesis en la solicitud de fecha veinte (20) de novie mbre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-066041, remitida por el Senador IVAN CEPEDA CASTRO, a través
5. CASO CONCRETO El asunto tiene su génesis en la solicitud de fecha veinte (20) de novie mbre de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-066041, remitida por el Senador IVAN CEPEDA CASTRO, a través de la cual, un ciudadano que conservó el anonimato por temor a ver expuesta su seguridad, manifiesta que el Alcalde electo de San Martín - Cesar, YAN JAIRO NAVARRO PÉREZ, quien sería testaferro de LUÍS HERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ, Alias Caja Grande, ha incurrido en una serie de delitos relacionadas con el narcotráfico y el lavado de activos.
Previo a descender al caso en concreto y en aras de definir la competencia de la Corporación, resulta necesario abordar dos ejes temáticos de gran importancia, relacionados por una parte con la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral y, por otra parte, la Fiscalía General de la Nación.
En primer lugar, la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El citado artículo refiere que la Corporación tiene competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, asimismo, goza de autonomía presupuestal y administrativa y tiene atribuciones especiales, que incluyen la supervisión de la organización electoral, la toma de posesión del Registrador Nacional del Estado Civil, la resolución de recursos contra decisiones de sus delegados en escrutinios, la revisión de
presupuestal y administrativa y tiene atribuciones especiales, que incluyen la supervisión de la organización electoral, la toma de posesión del Registrador Nacional del Estado Civil, la resolución de recursos contra decisiones de sus delegados en escrutinios, la revisión de documentos electorales, y la servidumbre consultiva al Gobierno.Resolución 01157 de 2024 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
Además, el Consejo Nacional Electoral vela por el cumplimiento de normas sobre partidos y movimientos políticos, así como de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, derechos de la oposición y minorías, y el desa rrollo de procesos electorales con garantías, de igual modo, distribuye aportes para el financiamiento de campañas y el derecho de participación política, realiza el escrutinio general de votaciones nacionales, reconoce o revoca la personería jurídica de p artidos y movimientos políticos, reglamenta la participación en medios estatales, colabora en consultas partidistas, decide revocatorias de inscripciones de candidatos por inhabilidad, y tiene la facultad de establecer su propio reglamento, entre otras atribuciones conferidas por la ley.
Definida la competencia del Consejo del Nacional Electoral por la Constitución Política y en virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de las entidades públicas se tiene que las únicas facultad es, funciones y actos que puede ejercer el Consejo Nacional
Definida la competencia del Consejo del Nacional Electoral por la Constitución Política y en virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de las entidades públicas se tiene que las únicas facultad es, funciones y actos que puede ejercer el Consejo Nacional Electoral son las que de manera expresa, clara y precisa contempla la Constitución. Ejercer una función no atribuida por la Constitución Política es desconocer el principio de legalidad.
En segundo lugar, el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del acto legislativo 03 de 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos.
Descendiendo al caso en c oncreto, la denuncia presentada ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y financiación ilícita de campañas cometidos por YAN JAIRO NAVARRO PÉREZ, alcalde electo de San Martín Cesar . Tal y como se mencionó en líneas precedentes, en el sub lite, la competencia de este tipo de actuaciones, radica en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, toda vez, que tiene a su cargo la investigación y acusación de los sujetos que cumplan con los presuntos de un actuar que se enmarque dentro de las conductas tipificadas en la norma penal.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá: i) RECHAZAR POR FALTA DE
presuntos de un actuar que se enmarque dentro de las conductas tipificadas en la norma penal.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá: i) RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada de manera anónima y remitida a esta Corpor ación mediante radicado CNE-E-DG-2023-066041, de fecha veinte (20) de noviembre de 2023 y, ii) TRASLADAR la petición a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, en el marco de sus competencias, tramite la solicitu d formulada por el peticionario, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, el cual precisa que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se remitirá la petición al competente para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud remitida por el Senador IVÁN CEPEDA CASTRO, mediante radicado CNE -E-DG-2023-066041, en la que un ciudadano que conser va el anonimato denuncia la presunta comisión de delitos por
parte de YAN JAIRO NAVARRO PÉREZ.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR la petición con radicado CNE-E-DG-2023-066041, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído a quienes se enuncian
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído a quienes se enuncian más adelante, conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de ProcedimientoResolución 01157 de 2024 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición remitida a esta Corporación por IVÁN CEPEDA CASTRO, en la que un Peticionario Anónimo denuncia la comisión de delitos en el Municipio de San MartínCésar, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-066041
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
- Al Senador IVAN CEPEDA CASTRO al correo electrónico
ivancepedacongresista@gmail.com
- A la FISCALIA GENERAL DE NACIÓN, al correo electrónico:
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del siete (07) de febrero de 2024.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Mario Sandoval.
Revisó: Karem Alejandra Méndez Ruiz / María Alejandra Rodríguez
Radicados No. CNE-E-DG-2023-066041