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CNE - Resolución 01162 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01162 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01162 de 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ JUNTOS CAMBIAMOS ”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-EDG-2023-001340.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0186, radicado CNE-E-DG-2023-001340 del 20 de enero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS ”, para la reco lección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de PINCHOTE, SANTANDER, para las elecciones de 29 de octubre de 2023 1.2 Mediante Resolución No. 1598 del 1 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral registró el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo significativo de Ciudadanos

de octubre de 2023 1.2 Mediante Resolución No. 1598 del 1 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral registró el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo significativo de Ciudadanos “JUNTOS CAMBIAMOS” :Resolución 01162 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

1.3 La Resolución No. 1598 de 2023 fue notificada y comunicada mediant e la Subsecretaría de ésta Corporación, así:

1.4 El día 17 de julio de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-18711, la señora ANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, radicó petición en los siguientes términos: “Por medio del presente inscrito, yo Diana Rocio Carlier Hernández identificada con CC 37.713.643 de Bucaramanga, me dirijo a ustedes Registraduria Municipal de Pinchote y Registraduría Nacional del Estado Civil para manifestarles mi renuncia irrevocable como miembro perteneciente al movimiento JUNTOS CAMBIAMOS en calidad de miembro principal del comité inscriptor; por motivos en desacuerdos no concordantes con el candidato Juan

para manifestarles mi renuncia irrevocable como miembro perteneciente al movimiento JUNTOS CAMBIAMOS en calidad de miembro principal del comité inscriptor; por motivos en desacuerdos no concordantes con el candidato Juan Carlos Ruiz Carreño, electo por firmas dentro de este movimiento”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265 . <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2.

Dar posesión de su cargo al Registra dor Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las cr edenciales correspondi entes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera

NOMBRE OFICIO

elección y expedir las cr edenciales correspondi entes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera

NOMBRE OFICIO

GSC ‘JUNTOS CAMBIAMOS’ CNE-SS-AVE/16162/AHPA/202300001340-00

CNE-SS-AVE/16163/AHPA/202300001340-00

DIANA ROCIO CARLIER CNE-SS-AVE/16164/AHPA/202300001340-00

RICARDO ANDRÉS SAZA CNE-SS-AVE/16165/AHPA/202300001340-00

DORIS RUIZ ORTIZ CNE-SS-AVE/16166/AHPA/202300001340-00

JUAN CARLOS RUIZ CARREÑO CNE-SS-AVE/16167/AHPA/202300001340-00

GESTIÓN ELECTORAL CNE-SS-AVE/16168/AHPA/202300001340-00Resolución 01162 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y re comendar

de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y re comendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorale s y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de c omunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2 LEY 1475 DE 2011.

dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2 LEY 1475 DE 2011.

El artículo 28 de la regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudada nos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

3. CONSIDERACIONES.

3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguar da de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad,

vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrolla n el principio del debidoResolución 01162 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa1.

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo

con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, incluso de aquellos que pretendan ser usados para la recolección de los apoyos requeridos para la inscripción de una candidatura por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos.

El registro está condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, los cuales establecen que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los patrios o con los estatales, como tampoco con los de otros partidos o movimientos previamente registrados.

Sobre lo anterior, el Honorable Consejo de Estado en sentencia de siete (07) de septiembre

estatales, como tampoco con los de otros partidos o movimientos previamente registrados.

Sobre lo anterior, el Honorable Consejo de Estado en sentencia de siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015), C.P. Alberto Yepes Barreiro, señaló: “(…) se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, única s prohibiciones que fueron admitidas por la Corte

1 Sentencia T-1082/12Resolución 01162 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”2.

Excepcionalmente se plantea una limitación adicional, la de símbolos o emblemas que puedan comprometer la seguridad del Estado o el sistema electoral colombiano.

Ahora bien, en cuanto al registro del nombre o imagen de una persona en una denominación y/o logo-símbolo como distintivo de una organización política, el honorable Consejo de Estado, en el mismo pronunciamiento, expresó:

Ahora bien, en cuanto al registro del nombre o imagen de una persona en una denominación y/o logo-símbolo como distintivo de una organización política, el honorable Consejo de Estado, en el mismo pronunciamiento, expresó: “4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo-símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido polít ico o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no. En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política. 4.2 Al ser la imagen y el nombre un derecho fundamental es por naturaleza irrenunciable e intransferible, entonces cuando alguno de los elementos que conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo-símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organización política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre de la persona, el cual tendrá que ceñirse estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior. Y es que no puede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anotó este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del

Y es que no puede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anotó este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del orden jurídico, solo puede nacer derecho de propiedad cuando exista una creación inventiva, es decir, cuando el nombre y logo nazca de la creatividad de las person as que conforman la agrupación política. Por supuesto, el derecho de uso implica tal y como lo estipula la Ley 130 de 1994 que dicha denominación y grafía “no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominaci ón de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”. 4.3 Otro de los presupuestos básicos para que sea viable registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (errorfuerza) y debe constar por escrito. 4.4 Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona fallecida. Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que t ampoco los familiares de una persona que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea

la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que t ampoco los familiares de una persona que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política.

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. (07 de septiembre de 2015). Rad. 11001-0328-000-2014-00066-00- [C.P. Alberto Yepes Barreiro].Resolución 01162 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

4.5 El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contraprestación alguna. Esto es así porque quien acepta que su nombre y/o imagen represente una colectividad lo hace porque está convenc ido de lo que promulga la organización política, es decir, debido a que coincide con los ideales y pensamientos que esa organización simboliza y no por razones económicas. 4.6 Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de partidos o

organización simboliza y no por razones económicas. 4.6 Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones. Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel”3.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico pregona la libertad para escoger los nombres e imágenes de las agrupaciones políticas, cuando se pretenda su registro, deberá contarse con la autorización expresa del militante que preste su nombre o imagen.

3.2. CALENDARIO ELECTORAL

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comi cios el calendario electoral.

Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) , la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3.3 GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) , la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3.3 GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

Los Grupos Significativos de Ciudadanos no se encuentran catalogados como una organización que no tiene vocación de permanencia ; el propósito de tales grupos, se circunscribe a conformar un grupo destinado a postular listas y candidatos en determinado certamen electoral . La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28 establece que, los Grupos Significativos de Ciudadanos serán inscritos p or un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral, cuando menos un mes previo a la fecha de cierre de la respectiva inscripción.

3 Ibídem.Resolución 01162 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

4. CASO CONCRETO La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS ”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de

La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS ”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de PINCHOTE, SANTANDER, para las elecciones de 29 de octubre de 2023. El Consejo Nacional Electoral accedió a la solicitud mediante la Resolución 1598 de 2023 registrando el logo símbolo del Grupo Significativo de ciudadanos “JUNTOS CAMBIAMOS”. Sin embargo, el 17 de julio del 2023 se radicó ante ésta Corporación solicitud firmada por la señora Diana Rocio Carlier Hernández, miembro del comité inscriptor, manife stando su voluntad de renunciar al mismo. Previo a resolver el asunto de fondo, resulta imperativo destacar que los Grupos Significativos de Ciudadanos, no cuentan con vocación de permanencia, puesto que estos se crean en determinada coyuntura, es decir, pretenden la participación en certámenes electorales específicos, inscribiendo para ello candidatos y listas a diferentes cargos de elección popular.Una vez culminada la época electoral, los mismos no continúan organizados como una agrupación política comoquiera que la razón de su surgimiento ya se superó. Así pues, dentro de la normatividad que regula las actuaciones de los Grupos Significativos de Ciudadanos se estipula que, la inscripción del mismo requiere de un Comité Inscrip tor compuesto por tres personas, s in embargo, dicho comité es requerido, de acuerdo a lo consagrado en la Ley, para el acto de inscripción, lo que quiere decir que la posterior renuncia de uno de sus miembros no tiene como consecuencia la supresión del Grupo Significativo de

compuesto por tres personas, s in embargo, dicho comité es requerido, de acuerdo a lo consagrado en la Ley, para el acto de inscripción, lo que quiere decir que la posterior renuncia de uno de sus miembros no tiene como consecuencia la supresión del Grupo Significativo de Ciudadanos. Quiere ello decir que, la renuncia de la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ no tenía vocación para repercutir en la existencia del Grupo Significat ivo de Ciudadanos.

Recuérdese además que, la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El citado artículo refiere que la Corporación tiene competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, asimismo, goza de autonomía presupuestal y administrat iva y tiene atribuciones especiales, que incluyen la supervisión de la organización electoral, la toma de posesión del Registrador Nacional del Estado Civil, la resolución de recursos contra decisiones de sus delegados en escrutinios, la revisión de documentos electorales, y la servidumbre consultiva al Gobierno.

En virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de las entidades públicas se tiene que las únicas facultades, funciones y actos que puede ejercer el Consejo Nacional Electoral son las que de manera expresa, clara y precisa contempla la Constitución.Resolución 01162 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

Ejercer una función no atribuida por la Constitución Política es desconocer el principio de legalidad. Así pues, en el caso en cuestión, es evidente que la solicitud inicialm ente elevada ante ésta Corporación se realizó con miras a la recolección de apoyos para la candidatura del señor JUAN CARLOS RUIZ CARREÑO a la Alcaldía Municipal de PINCHOTE, SANTANDER para las elecciones territoriales realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, a dicha solicitud se accedió a través de la Resolución 1598 de 2023 registrando el logo correspondiente. Ahora bien, teniendo en cuenta que la solicitud de la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ versa sobre la renuncia al Comité Inscriptor para la contienda electoral llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, se resalta que no resulta procedente para ésta Corporación pronunciarse frente a la solicitud elevada por la señora CARLIER HERNÁNDEZ puesto que el procedimiento de reg istro de logo o el desistimiento del mismo, así como la renuncia a la participación en aquel, corresponde a un procedimiento previo a la contienda electoral, por tanto, al ya haberse superado el momento de las elecciones, que para el caso era el fin último

procedimiento de reg istro de logo o el desistimiento del mismo, así como la renuncia a la participación en aquel, corresponde a un procedimiento previo a la contienda electoral, por tanto, al ya haberse superado el momento de las elecciones, que para el caso era el fin último del Grupo Significativo de Ciudadanos, es improcedente efectuar un pronunciamiento de fondo frente dicho requerimiento. Sumado a ello, tampoco hay lugar al traslado por competencia de tal solicitud a la Registraduría Nacional del Estado C ivil, órgan o encargado del registro y actualización de la información de los Grupo s Significativos de Ciudadanos, comoquiera que ya acaecido el certamen electoral para el cual fue conformado el Grupo Significativo de Ciudadanos, y, por tanto, tal remisión se hace inane. Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia al Grupo Significativo de Ciudadanos ‘JUNTOS CAMBIAMOS’ en su calidad de miembro del comité inscriptor del excandidato JUAN CARLOS RUIZ CARREÑO a la Alcaldía Municipal de PINCHOTE SANTANDER, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-001340, conforme a las consideraciones

DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-001340, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo a la solicitante en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:Resolución 01162 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora DIANA ROCIO CARLIER HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.713.643, relacionada con su renuncia en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS CAMBIAMOS”, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-001340.

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico DIANA ROCIO CARLIER HERNANDEZ 37.713.643 dcarlidez@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Asesoría de Atención

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