CNE - Resolución 01165 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01165 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01165 de 2024
(7 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia y se TRASLADA la denuncia interpuesta por el solicitante CONTRA CORRUPCIÓN, en el marco del expediente CNE-EDG-2023-013675 y, en consecuencia, se ORDENA su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 2 9 de agosto de 2023, esta Corporación recibió denuncia interpuesta por el solicitante CONTRA CORRUPCIÓN, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013675. en los siguientes términos:
‘‘(…) queremos informar formalmente al MISAEL ALBERTO CADAVID JARAMILLO, C.C 71713833, ACTUALMENTE GERENTE DEL HOSPITAL SAN RAFAEL del municipio de san Luis, por realizar proselitismo político en compañía del candidato LUIS PEREZ GUTIERREZ, el día 25 de mayo de2023, en el registro fotográfico también se puede ver dentro de esta misma actividad a la señora lina maría lozano zapata contratista de buen comienzo y del municipio de san Luis, en esta reunión se encontraba diferen tes lideres comunitarios, de los cuales se buscaba apoyo y se prometían fuertes suma de dinero (...)’’
comienzo y del municipio de san Luis, en esta reunión se encontraba diferen tes lideres comunitarios, de los cuales se buscaba apoyo y se prometían fuertes suma de dinero (...)’’
1.2. Que, por reparto del 15 julio de 2023, el presente asunto correspondió al despacho del
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los p artidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y adm inistrativa. Tendrá
las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursosResolución No. 01165 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia y se TRASLADA la denuncia interpuesta por el solicitante CONTRA CORRUPCIÓN, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013675 y, en consecuencia, se ORDENA su archivo.
solicitante CONTRA CORRUPCIÓN, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013675 y, en consecuencia, se ORDENA su archivo.
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. P ara la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
3. CASO CONCRETO
establecidos. P ara la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
3. CASO CONCRETO
En la denuncia presentada por el solicitante CONTRA CORRUPCI ÓN se expresa inconformismo por l a presunta comisión de delitos electorales por parte del ciudadano MISAEL ALBERTO CADAVID JARAMILLO actual GERENTE DEL HOSPITAL SAN RAFAEL del municipio SAN LUIS, quien según el quejoso podrían estar inmerso en conductas tipificadas y penalizadas por nuest ra legislación, que atentan contra la democracia.
Así las cosas, es necesario tener presente que, para iniciar la actuación administrativa por parte de esta Corporación, es menester verificar la existencia de material probatorio conducente que logre determinar la existencia de algún tipo de vulneración a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin embargo, lo manifestado por el quejoso, las conductas descritas podrían encajar dentro de los delitos electorales, por tanto no es competencia de esta Corporación investigar la presunta comisión de delitos, pese a que, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente de la inspección y vigilancia del pleno desarrollo de los procesos electorales que involucran a los candidatos, partidos o movimientos políticos.
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significa tivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significa tivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.Resolución No. 01165 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia y se TRASLADA la denuncia interpuesta por el solicitante CONTRA CORRUPCIÓN, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013675 y, en consecuencia, se ORDENA su archivo.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podr á conocer de los asuntos relacionados con el proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle con plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.
Ahora bien, sobre el caso en concreto, el quejoso también advierte de posibles conductas irregulares que realizo el ciudadano MISAEL ALBERTO CADAVID JARAMILLO , actualmente GERENTE DEL HOSPITAL SAN RAFAEL del municipio de SAN LUIS , por realizar proselitismo pol ítico en compañía del candidato LUIS PEREZ GUTIERREZ , en relación a un presunto tráfico de influencias y participación en política por parte del gerente del hospital, indicando que es un funcionario público, por lo cual, resulta imperioso indicar que a l a luz del artículo 265 de la Constitución Política y normas que lo desarrollan, esta Corporación no cuenta con la facultad para investigarlos, pues ostentan cargos públicos y se advierten posibles conductas disciplinarias y penales.
que a l a luz del artículo 265 de la Constitución Política y normas que lo desarrollan, esta Corporación no cuenta con la facultad para investigarlos, pues ostentan cargos públicos y se advierten posibles conductas disciplinarias y penales.
En consecuencia, en los términos del artículo 250 y 277 de la Constitución Polí tica y leyes que lo desarrollan, quien debe conocer de la denuncia es la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, por lo cual se efectuará el traslado a las mismas.
Por lo expuesto, esta Corporación al no tener competencia sobre para iniciar actuación administrativa frente a los hechos denunciados que son propios del ámbito disciplinario y penal, en los términos del art ículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el ar tículo 1 de la Ley 1755 de 2015, procede a rechazar la den uncia allegada y remitirla a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus competencias.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013675, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por intermedio de la de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , la denuncia con el radicado CNE-EDG-2023-013675, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico
al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , la denuncia con el radicado CNE-EDG-2023-013675, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 01165 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia y se TRASLADA la denuncia interpuesta por el solicitante CONTRA CORRUPCIÓN, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013675 y, en consecuencia, se ORDENA su archivo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al solicitante CONTRA CORRUPCIÓN al correo electrónico contracorrupcionmedellin@onionmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente Resolución ordenar el ARCHIVO del expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-013675.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por la por intermedio de la de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) dí as siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de febrero de 2024
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Cesar A Osorio Rosado
Radicado No. CNE-E-DG-2023-013675