CNE - Resolución 01166 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01166 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01166 de 2024 (07 de febrero) Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saavedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-11530 / CNE -E-DG-2023011791.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correos electrónicos de fecha 15 y 18 de mayo de 2023, los ciudadanos CIELO GONZÁLEZ VILLA y GORKY MUÑOZ CALDERÓN , allegaron a esta Corporación queja contra el señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, en atención al ejercicio publicitario por este realizado para su campaña de recolección de firmas en el municipio de Neiva, departamento del Huila; lo anterior toda vez que, a co nsideración de los denunciantes, dicha publicidad atentaba contra sus derechos Constitucionales y legales, principalmente el derecho a la honra y el buen nombre. 1.2. Mediante correo electrónico del día 17 de mayo de 2023, el Coronel de la Policía
atentaba contra sus derechos Constitucionales y legales, principalmente el derecho a la honra y el buen nombre. 1.2. Mediante correo electrónico del día 17 de mayo de 2023, el Coronel de la Policía Metropolitana del municipio de Neiva, departamento del Huila, señor JUAN PABLO RUIZ RODRÍGUEZ, allegó a esta Corporación queja contra el señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, en atención al despliegue publicitario, presuntamente, de carácter electoral, realizado por el ciudadano anteriormente mencionado. 1.3. Mediante correo electrónico del día 17 de mayo de 2023, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TRUJILLO , allegó a esta Corporación queja contra el señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, en atención al presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea, realizado por el ciudadano anteriormente mencionado. 1.4. Por reparto interno de negocios del día 18 de mayo de 2023, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo los números de radicado CNE-E-DG-2023-011530 y CNE-E-DG-2023-011791. 1.5. Mediante la Resolución No. 3815 del 24 de mayo de 2023, esta Corporación avocó conocimiento respecto de la presunta publicidad electoral desplegada por parte del señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizaronResolución 01166 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.” el 29 de octubre de 2023, y decretó una medida preventiva. 1.6. Mediante Auto No. 082 de 2023 de 28 de junio de 2023, se decretó la práctica de unas pruebas, donde se solicitó a la alcaldía del Municipio de Neiva -Huila, informar y soportar el cumplimiento respecto del desmonte de las vallas, pancartas y pasacalles instaladas en el espacio público del Municipio de Neiva, Departamento del Huila, por parte de la campaña de recolección de firmas del señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA. 1.7. Por medio de escrito allegado a esta Corporación, del día 06 de julio de 2023, el entonces Alcalde del Municipio de Neiva, señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, informó el desmoste de las respectivas vallas, pancartas y pasacalles instaladas en el espacio público del Municipio; no obstante, también manifestó que el señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA , habría instalado nueva publicidad promoviendo la recolección de firmas para aspirar a la Alcaldía del Municipio de Neiva, la cual, a su juicio, es contraría lo ordenado en la Resolución No. 3815 de 2023.
instalado nueva publicidad promoviendo la recolección de firmas para aspirar a la Alcaldía del Municipio de Neiva, la cual, a su juicio, es contraría lo ordenado en la Resolución No. 3815 de 2023. 1.8. Mediante correo electrónico allegado a la Oficina de Atenci ón al Ciudadano y Gesti ón Documental (antes Subsecretaría) de la Corporación, el día 28 de julio de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia dio traslado de una comunicación allegada a dicha dependencia por la señora CLAUDIA CRISTINA NARVAEZ Y EDNA JOHANNA CRUZ miembros del Consejo Nacional Electoral del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral , por medio de la cual denuncian el presunto incumplimiento del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, por parte del señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA. 1.9. Mediante correo electrónico del día 04 de agosto de 2023, el entonces Alcalde del Municipio de Neiva, señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN , allegó a esta Corporación queja contra el señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA , en atención al despliegue de propaganda electoral realizado por este último, solicitando lo siguiente: “(…)
PETICIÓN ESPECIAL.
Como medida cautelar que garantiza de manera urgente l a protección de mis derechos fundamentales a la honra y buen nombre y como garantía de protección y respeto de las normas electorales en general, solicito comedidamente se determine de manera inmediata la prohibición del uso de sus redes sociales, con come ntarios injuriosos y calumniosos, vallas, pasacalles, volantes y demás elementos publicitarios que involucren mi nombre.
PETICIÓN GENERAL.
de manera inmediata la prohibición del uso de sus redes sociales, con come ntarios injuriosos y calumniosos, vallas, pasacalles, volantes y demás elementos publicitarios que involucren mi nombre.
PETICIÓN GENERAL.
Que una vez verificada la información – queja que se presenta a través de los medios probatorios que se acompañan y los que se decreten en oportunidad, se imponga al ciudadano YILBER LEANDRO SAAVEDRA, a su equipo de campaña y a los responsables del grupo significativo de ciudadanos que lideran esta iniciativa, las másResolución 01166 de 2024 Página 3 de 18 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.” altas sanciones administrativas y económicas que se contemplen en el ordenamiento legal vigente, como consecuencia de su probada actuación ilegal. (…)” 1.10. Mediante Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023 , esta Corporación decidió abstenerse de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor YILBER LEANDRO SAAVEDRA , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.
autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2023-11530 / CNE-E-DG-2023-011791.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movim ientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 1994
La Ley Estatutaria 130 de 1994, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 040 del 10 de enero de 202 4, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 202 3”Resolución 01166 de 2024 Página 4 de 18 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.” MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad
11530 / CNE-E-DG-2023-011791.” MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Con cluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Con cluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposici ones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas
que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.Resolución 01166 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.”
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del d ecreto de pruebas. 2.2. Normas Sobre Propaganda Electoral 2.2.1. Ley 130 de 1994
autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del d ecreto de pruebas. 2.2. Normas Sobre Propaganda Electoral 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités deResolución 01166 de 2024 Página 6 de 18 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.” promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros
11530 / CNE-E-DG-2023-011791.” promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original) 2.2.3. De la Propaganda Política Negativa Respecto a este tipo de propaganda, l a Corte Constitucional mediante Sentencia C -1153 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó lo siguiente: “El artículo 34 prohíbe a los candidatos o representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos la realización de imputaciones que afecten la dignidad y el buen nombre de los demás candidatos y prevé que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el régimen sancionatorio para quienes desconozcan tal prohibición. En Colombia el ejercicio de la política en un ámbito democrático como el colombiano debe incluir un amplio espectro de libertad de expresión, como lo señaló la Sentencia C-089/94 en la cual se encontró desproporcionada la prohibición d e opiniones simplemente negativas en relación con los contrincantes -. Señaló la mencionada sentencia, ya citada con ocasión del análisis del artículo 24 del presente proyecto de ley: La prohibición de la denominada propaganda negativa, aunque enderezada a propiciar entre las fuerzas que ingresan a la contienda electoral un clima de lealtad, introduce una limitación inconstitucional a la libertad de expresión y al derecho de difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades
introduce una limitación inconstitucional a la libertad de expresión y al derecho de difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades esenciales en el sistema democrático, no parece razonable que los partidos y movimientos se vean privados de referirse y descalificar tanto los programas de sus émulos como las personas que los encarnan. Salvo que la publicidad tenga connotaciones que, por lesionar la honra y la intimidad de las personas, no se puedan sustentar en la libertad de expresión, se mutila innecesariamente el debate político y el ejercicio de la oposic ión, si éstos no pueden extenderse a las personas de los candidatos, cuya consideración no es indiferente para el electorado. Si bien a este respecto la ley puede prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma va más allá de ese propósito. Por otro lado, la Corte encuentra que el derecho al buen nombre ya encuentra protección en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto en el ámbito penal existen los respectivos tipos de injuria y calumnia. Esto conlleva una correlativa limitación de la libertad de expresión consistente en la no incursión en conductas de tipo delictivo con su ejercicio. El Procurador compara la limitación a la libertad de expresión derivada del artículo 34 con la contenida en el inciso cuarto del artículo 24 de la presente ley relativa a las opiniones negativas y, por tanto, pide su inexequibilidad. La Sala observa que, debido a la vaguedad e imprecisión de los conceptos de decencia y decoro, la restric ción
opiniones negativas y, por tanto, pide su inexequibilidad. La Sala observa que, debido a la vaguedad e imprecisión de los conceptos de decencia y decoro, la restric ción contenida en el artículo 34 podría llegar a equipararse, como lo indica la Vista Fiscal, a una prohibición de la manifestación de todo tipo de expresiones negativas. En esa medida, la limitación a la libertad de expresión sería desproporcionada y, por tanto, inconstitucional. En consecuencia, el artículo 34 será declarado inexequible.” (Subrayado fuera del texto original) En el anterior fallo, y con sustento en la Sentencia C -089 de 1994, la Corte consideró que la esencia del sistema democrático y plur alista, es permitir el sano debate entre diferentes posturas ideológicas, lo que trae de suyo la facultad de advertir los puntos débiles o negativos de otros discursos que pretenden acceder al poder , sobre el particular refirió que: “La propaganda negativa es un recurso válido en el ejercicio del proselitismo político porque permite el contraste de las ideas y estimula la formación de la conciencia política del electorado.”Resolución 01166 de 2024 Página 7 de 18 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.”
3. CONSIDERACIONES
ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.”
3. CONSIDERACIONES 3.1. De la facultad sancionatoria administrativa La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los pro cesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el
condiciones de plenas garantías”. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancion ar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. 3.2. Generalidades de la Propaganda Electoral Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blancoResolución 01166 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7444 del 29 de agosto de 2023, “Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la publicidad desplegada por parte del señor Yilber Leandro Saa vedra, con ocasión de las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-202311530 / CNE-E-DG-2023-011791.” o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2. o Se realiza a través de toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr
multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 5 ha de sarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o
2 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 3 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada
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