CNE - Resolución 01167 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01167 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01167 DE 2024 (7 de febrero)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-011892.”1
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3089 del 25 de abril de 2023 resolvió SANCIONAR a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña ; igualmente al PARTIDO LIBERAL
a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña ; igualmente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO como organización política que avaló la candidatura , con multa equivalente a la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de manera solidaria para excandidato y gerente de campaña e individual para la colectividad, como consecuencia del incumplimiento del deber de abrir la cuenta única bancaria y la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a través de la misma, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio de 2021.
1 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artíc ulo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-011892.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 01167 de 2024 Página 2 de 17
junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-011892.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 01167 de 2024 Página 2 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
1.2. El acto administrativo citado en precedencia fue notificad o por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, como a continuación se indica:
1.3. El Partido Liberal Colombiano a través del doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN en calidad de Director Jurídico, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-013661 de fecha 8 de junio de 2023 presentó ante la Corporación recurso de reposición contra la Resolución No. 3089 del 25 de abril de 20232, aportando medios probatorios a través d e la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
25 de abril de 20232, aportando medios probatorios a través d e la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político s y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2 Ibídem
SUJETO
PROCESAL
MEDIO
DE NOTIFICACION
FECHA DE NOTIFICACION PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Notificación por aviso 26-05-2023 SURANY ARBOLEDA ARIAS Correo electrónico 09-05-2023 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ Correo electrónico 09-05-2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 09-05-2023Resolución No. 01167 de 2024 Página 3 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 09-05-2023Resolución No. 01167 de 2024 Página 3 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
2.1.2 Ley 1475 de 2011.3 “(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo .
(…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo . (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 2011.4
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por lo s representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 01167 de 2024 Página 4 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona p or quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funci onario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Artículo 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”.Resolución No. 01167 de 2024 Página 5 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de
“Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
2.3 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA A TRA VES DE LA
CUENTA ÚNICA BANCARIA.
2.3.1 Constitución Política. “(…) ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.3.2. Ley 1475 de 2011.
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña . Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá per mitir determinar la
y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá per mitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar an te el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo deResolución No. 01167 de 2024 Página 6 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del
de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 3089 DEL 25 DE ABRIL DE 2023.
El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , a través de su Director Jurídico, presentó ante la Corporación recurso de reposición, señalando como argumentos:
“(…) II. SOBRE EL DEBIDO CUIDADO Y DILIGENCIA DEL PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO Y SUS DIRECTIVOS DIRIGIDA AL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE FINANCIACIÓN ELECTORAL POR PARTE DE SUS CANDIDATOS
El Partido Liberal Colombiano y sus directivos, en aras de garantizar cumplimiento de las normas sobre financiación electoral específicamente la designación de Gerente de
NORMAS DE FINANCIACIÓN ELECTORAL POR PARTE DE SUS CANDIDATOS
El Partido Liberal Colombiano y sus directivos, en aras de garantizar cumplimiento de las normas sobre financiación electoral específicamente la designación de Gerente de Campaña y manejo los recursos exclusivamente por la cuenta única de entidad financie de las campañas para las elecciones atípicas del 06 de junio de 202 inició una serie de procedimientos y activó mecanismos pertinentes, que aseguraron una fluida comunicación con los candidatos, acompañamiento permanente y advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas electorales, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
1. La Secretaría General del Partido Liberal Colombiano, expidió la Resolución No. 6829 del 26 de abril de 2021 , mediante la cual se otorgó el aval a la Candidata SURANY ARBOLEDA ARIAS, a la ALCALDÍA de Caucasia-Antioquia y se advierte en la misma en el ARTÍCULO TERCEROObligaciones. "Que la candidata avalada se obliga para con el Partido Liberal Colombiano a cumplir con la Constitución, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos; en especial los que tienen relación con financiación e informes de gastos de campañas.
para la apertura de las cuentas bancarias. Esta circular, solicita a los Gerentes de las entidades Bancarias tener en cuenta la misma para la ocasión en las que los candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano deban abrir sus cuentas de campaña en cumplimiento de la Ley 1475 de 2011.
2. El Partido Liberal Colom biano, de igual manera se puso en conocimiento la Resolución No. 5502 del 02 de abril de 2019, "Por la cual se imparten instrucciones
campaña en cumplimiento de la Ley 1475 de 2011.
2. El Partido Liberal Colom biano, de igual manera se puso en conocimiento la Resolución No. 5502 del 02 de abril de 2019, "Por la cual se imparten instrucciones de carácter general para le elaboración. Y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al S enado de la Republica y de la Cámara de Representantes avalador por el Partido Liberal Colombiano la cual fue tenida en cuentaResolución No. 01167 de 2024 Página 7 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019". y por su importancia al fijar las obligaciones a los candidatos avalados, en esta Resolución el Partido instruye a los candidatos avalador por el mismo a cumplir con la normatividad
para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019". y por su importancia al fijar las obligaciones a los candidatos avalados, en esta Resolución el Partido instruye a los candidatos avalador por el mismo a cumplir con la normatividad vigente que regula los informes de ingresos y gastos de sus campañas, así como también la manera en que se elaboran y presenta n los mismos. Se les indica cuales son las fuentes que la Ley estipula para la financiación de sus campañas y cuales están expresamente prohibidas remitiendo a la consulta del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011. También, se explica el límite de ingresos y gastos que deben observar los candidatos, así como la responsabilidad y los deberes del área contable. Así mismo, se les advierte que, de no presentar el informe Original ante esta Colectividad, este los reportará ante el Consejo Nacional Electoral, y de la facultad que se atribuye al Partido respecto a la designación de Auditores que preparen, junto con el auditor interno, dictámenes sobre los informes consolidados.
3. Ahora bien, es menester precisar que cada uno de los candidatos en las elecciones atípicas del 06 de junio de 2021, firmó una Declaración Juramentada en la cual declaro lo siguiente: " Soy miembro del Partido Liberal Colombiano y me someto a las normas contenidas en los estatutos, la plataforma ideológica, el código disciplinario del Liberalismo y las resoluciones reglamentarias" Así mismo, el numeral 3 dispuso que: " Asumo la responsabilidad legal de presentar informe de ingresos y gastos de mi campaña para lo cual presentaré las garantías que solicite el Partido Liberal" Dichas
Liberalismo y las resoluciones reglamentarias" Así mismo, el numeral 3 dispuso que: " Asumo la responsabilidad legal de presentar informe de ingresos y gastos de mi campaña para lo cual presentaré las garantías que solicite el Partido Liberal" Dichas copias ya fueron anexadas al expediente de la referencia, así como también el informe por parte de los excandidatos junto con sus gerentes de campaña.
4. Corolario a lo anterior, algunos candidatos aportar comunicaciones dirigidas a esta colectividad relacionadas con manejo de cuentas bancarias, en la que pone de presen situaciones respecto al manejo de cuentas bancarias, lo anterior reposa en el memorial de descargos radicado ante el Honorable Consejo Nacional electoral.
Por lo anterior, es preciso y queda claro que el Partido Liberal Colombiano actuó de manera diligente, ello bajo el entendido que oriento de manera oportuna a través de diferentes canales y medios, para que los candidatos avalados dieran cumplimiento a la normatividad vigente.
Corolario a lo anterior, la Colectividad no puede hacerse responsable por la negativa generalizada por parte de las Entidades Bancarias para dar apertura a la cuentas de campaña electoral, ello dado que los requisitos exigidos resultan tan complejos de cumplir, a tal punto que muchos candidatos en medio del proselitismo político que adelantan en curso de una campaña electoral, es tan corta que finalmente desisten continuar con un proceso tan dispendioso, razón por la cual ello conlleva a que no haya sido apertura da la cuenta bancaria, o que aun cumpliendo los requisitos establecidos y exigidos en muchas otras oportunidades, las aperturas de las cuentas bancarias se dieron días antes del certamen electoral, por lo que no fue posible hacer manejo de
sido apertura da la cuenta bancaria, o que aun cumpliendo los requisitos establecidos y exigidos en muchas otras oportunidades, las aperturas de las cuentas bancarias se dieron días antes del certamen electoral, por lo que no fue posible hacer manejo de los recursos a través de las mismas. Puesto que, los recursos fueron utilizados con mucha anterioridad, circunstancia que se considera eximente de responsabilidad a los candidatos, puesto que no puede obligárseles a lo imposible. Ahora bien, no puede esta Colectividad, el Partido Liberal Colombiano, obligar a los candidatos o hacerles un seguimiento y/o control individualizado que le permita identificar si están o no dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley. Pues es menester reiterar que se encuentran en campaña elect oral, aun cuando así, cuando la Ley no ot orga herramientas que permitan realizar acciones tendientes a exigir su cumplimiento.
Así las cosas, solicitamos a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, archivar las presentes actuaciones administrativas y aún mejor exhortar a las entidades financieras y bancarias a cumplir de manera diligente con todo lo relacionado a las aperturas de cuentas bancarias, ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.Resolución No. 01167 de 2024 Página 8 de 17 “Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No.3089 del 25 de abril de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana SURANY ARBOLEDA ARIAS en calidad de excandidata a
la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTÍNEZ en condición de gerente de campaña y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 10 (numerales 1 y 4) y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 06 de junio del año 2021, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022011892.”
2. SOLICITUD
De acuerdo con las anteriores consideraciones y el material probatori o anteriormente anexo, le solicito respetuosamente al Honorab le Magistrado Dr. BENJAMÍN ORTÍZ TORRES, REPONER, la decisión proferida en la Resolución No. 3089 del 25 de abril de 2023, mediante la cual sanciona al Partido Liberal Colombiano, por la responsabilidad en vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con los artículos 8,10,4 y 24 de la Ley 1475 de 2011, toda vez esta Colectividad ha actuado con la mayor diligencia y cuidado en lo que corresponde a su deber informativo con el ánimo de salvaguardar y dar cumplimiento a los dispuesto por la Constitución, la Ley y los Estatutos de la Colectividad, excediendo de sus posibilidades la omisión de los candidatos a la hora de dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
(…)”.
Con el escrito NO se anexó ningún medio de prueba.
ALCANCE AL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
(…)”.
Con el escrito NO se anexó ningún medio de prueba.
ALCANCE AL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 3089 DEL 25 DE ABRIL DE 2023.
El ciudadano DANIEL MAURICIO PINZÓN, en su condición de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , allegó a través d e la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, recurso de reposición radicado ante la Corporación , señalando dentro sus argumentos:
“(…)
DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO, actuando en mi calidad de Director Jurídico, delegado por el Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante Resolución No. 7530 del 13 de diciembre de 2022, registrado por el Consejo Nacional Electoral según consta en la Resolución No. 0544 del 25 de enero de 2023, respetuosamente me permito DAR ALCAN
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