🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01168 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01168 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01168 DE 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 7° de la Ley 130 de 1994, 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos bajo radicados CNE-E-DG-2023-018638, CNE-E-DG-2023-019158 y CNE-E-DG-2023-018564 del 21, 22 y 27 de julio de 2023 , respectivamente, el ciudadano LUIS CARLOS LEAL ANGARITA , identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.413.280 de Bogotá D.C., militante del Partido Político ALIANZA VERDE, presentó impugnación contra la decisión mediante la cual el mencionado Partido fijó los criterios de otorgamiento de aval

de Bogotá D.C., militante del Partido Político ALIANZA VERDE, presentó impugnación contra la decisión mediante la cual el mencionado Partido fijó los criterios de otorgamiento de aval para participar en los comicios regionales como candidato a la Alcaldía de Bogotá, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: Fui elegido el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Concejal de Bogotá, por el Partido Alianza Verde.

SEGUNDO: A la fecha he venido ejerciendo mi labor como concejal de Bogotá.

TERCERO: El veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), me inscribí en el Partido Alianza Verde, como candidato para la Alcaldía de Bogotá.

CUARTO: El día dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023), me presente ante la opinión pública como precandidato para la Alcaldía de Bogotá.

QUINTO: El día quince (15) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), La Dirección Nacional del Partido Alianza Verde, a través de la Resolución No. 01, determinó:

Por medio de la cual se establece n criterios, requisitos y procedimientos para la definición de candidaturas y el otorgamiento de avales por el Partido Alianza Verde a las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales,Resolución 01168 de 2024 Página 2 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

Concejos y Juntas de Administradoras Locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

(…)

SEXTO: El veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la Dirección Nacional - Comisión Nacional de Avales Partido Alianza Verde, en la Resolución 003 de 2023, estableció

"Por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

Resuelve:

PRIMERO: El plazo máximo para inscribirse en la página web del Partido Alianza Verde https://sirav.alianzaverde.org.co, como aspirante a la alcaldía de Bogotá es el nueve (9) de junio de 2023.

SEGUNDO: Quienes se inscriban como pre candidatos a la alcaldía de Bogotá, para lograr el aval verde no podrán aspirar a ser candidatos al concejo de

Bogotá.

Los actuales aspirantes inscritos a la alcaldía en la plataforma, tienen hasta el 9 de

para lograr el aval verde no podrán aspirar a ser candidatos al concejo de Bogotá.

Los actuales aspirantes inscritos a la alcaldía en la plataforma, tienen hasta el 9 de junio para ratificar o retirar su candidatura a la alcaldía, mediante consentimiento informado dirigido al Secretario General del Partido.

TERCERO: El mecanismo para la definición del candidato (a) a la Alcaldía de Bogotá -del Partido Alianza Verdeentre los inscritos al 9 de junio de 2023, será una encuesta, para lo cual, se contratará una empresa reconocida y acreditada ante

el Consejo Nacional Electoral.

En dicha encuesta, se consultará la intención de voto no solo de los candidatos verdes sino también, líderes y lideresas más reconocidas de todos los partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que actualmente aspiran a la Alcaldía de Bogotá.

El aspirante inscrito en la plataforma del Partido, que, en la encuesta arriba indicada obtenga un resultado en la intención de voto, igual o superior al quince por ciento (15%) será proclamado candidato la de la Alianza Verde.

Parágrafo 1: Los resultados de la encuesta serán publicados a más tardar el día catorce (14) de julio de 2023."

SÉPTIMO: El Partido Alianza Verde, adelantó una encuesta a través del Centro Nacional de Consultoría, la cual arrojó los siguientes resultados.

(...)

Pensando en las próximas elecciones a LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ, si los candidatos fueran los que están en esta tarjeta. ¿Por cuál de ellos votaría?

(...)

Pensando en las próximas elecciones a LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ, si los candidatos fueran los que están en esta tarjeta. ¿Por cuál de ellos votaría?

(…) Y si los candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE A LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ fueran los que están en esta tarjeta. ¿Por cuál de ellos votaría usted?Resolución 01168 de 2024 Página 3 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

(…) OCTAVO: El Partido Verde violento mi derecho a la igualdad pues ha realizado la misma metodología en diferentes ciudades como Bucaramanga, Medellín, Armenia, Pereira y Villavicencio y en ninguna de ellas exigió como requisito mínimo lograr el 15% de la intención de voto, y en todas ellas se ha designado como candidato oficial el que ha ganado la encuesta como se puede observar:

(…) NOVENO: A pesar de lo anterior, en la pregunta "Y si los Candidatos del

oficial el que ha ganado la encuesta como se puede observar:

(…) NOVENO: A pesar de lo anterior, en la pregunta "Y si los Candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE A LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ fueran los que están enResolución 01168 de 2024 Página 4 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

esta tarjeta. ¿Por cuál de ellos votaría usted?" superé el requisito establecido en la resolución 03 de 20 23 de tener una intención de voto superior al 15% con una manifestación de la ciudadanía de intención de voto del 22%.

DÉCIMO: Al día de hoy el Partido Verde no ha expedido el Aval para que pueda participar como candidato oficial del Partido Verde a la Al caldía de Bogotá, violando mi derecho a elegir y ser elegido.

UNDÉCIMO: Los tiempos de para inscripción de candidatos se agotan y de no contar con su protección, mis derechos se verán violentados y se me ocasionará un perjuicio irremediable ya que no podré participar en la contienda electoral (...)”.

UNDÉCIMO: Los tiempos de para inscripción de candidatos se agotan y de no contar con su protección, mis derechos se verán violentados y se me ocasionará un perjuicio irremediable ya que no podré participar en la contienda electoral (...)”.

1.2. Mediante acta de reparto Número 48 del 04 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho del H onorable Magistrado ÁLVARO

HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Resolución No. 01 del 15 de mayo de 2023 expedida por la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde, “por medio de la cual se establecen criterios, requisitos y procedimientos para la definición de candidaturas y el otorgamiento de avales por el Partido Alianza Verde a las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos y Juntas de Administradoras Locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023”.

2.2. Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales del Partido Alianza Verde, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”.

2.3. Resolución No. 04 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales del Partido Alianza Verde, “Por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldías de Armenia, Villavicencio, Pereira, Ibagué y Medellín, para las elecciones

del Partido Alianza Verde, “Por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldías de Armenia, Villavicencio, Pereira, Ibagué y Medellín, para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”.

2.4. Comunicado de fecha 04 de septiembre de 2023, mediante el cual la Comisión Nacional de Avales del Partido Alianza Verde informa l a decisión adoptada “sobre el respaldo que el Partido Alianza Verde podría brindar a los candidatos a la Alcaldía de Bogotá”.

2.5. Ficha técnica de encuesta realizada por el Centro Nacional de Consultoría S.A., encomendada y financiada por el Partido Alianza Verde , respecto de la intención de voto y problemática de la ciudad de Bogotá D.C.Resolución 01168 de 2024 Página 5 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1.- COMPETENCIA

3.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección,

3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1.- COMPETENCIA

3.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

3.2.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

3.2.1.- LEY 130 DE 1994

Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:

“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia

partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATO RIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de losResolución 01168 de 2024 Página 6 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de

militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

3.2.2.- LEY 1475 DE 2011

Esta regulación estatutaria determina la importancia que tienen los estatutos de las organizaciones políticas en cuanto a la aplicación de los principios de organización y funcionamiento, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En d esarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1.- Participación. Entiéndase por el derecho de todo af iliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los dere chos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…)”

3.3.- RESOLUCIÓN No 2599 DE 2019.

El Consejo Nacional Electoral reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, su notificación y el procedimiento para tramitar sus impugnaciones, de la siguiente manera:

“Artículo Segundo. Efectos d e los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.”

de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.”

“Artículo Tercero. Impugnación. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.”Resolución 01168 de 2024 Página 7 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

La Constitución Política asignó al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos...” a fin de garantizar “…el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos...” a fin de garantizar “…el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente, dentro del marco que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.

La Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos, así:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él (…)”. (Negrita fuera de texto)

del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él (…)”. (Negrita fuera de texto)

Así pues, el Consejo Nac ional Electoral tiene la atribución de conocer, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su registro, de las impugnaciones que presenten los delegados al congreso o convención de la organización política, en cuanto a la elección o designación de las directivas.

Así mismo, tiene la facultad de conocer de los cuestionamientos formulados por cualquier ciudadano, dentro de los veinte (20) días siguientes, respecto de las decisiones adoptadas por las organizaciones políticas, contrarias a la Constitución, la ley y/o los estatutos.

Al respecto, la Ley 130 de 1994 ordena:

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en susResolución 01168 de 2024 Página 8 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacio nal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera de texto).

4.2. Del otorgamiento de avales por las organizaciones políticas

El aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. El otorgamiento de esta garantía, habiendo sido solicitado por quien aspira

4.2. Del otorgamiento de avales por las organizaciones políticas

El aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. El otorgamiento de esta garantía, habiendo sido solicitado por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.

Así las cosas, el aval constituye para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la medida en que tiene la potestad de autorizar y convalidar las aspiraciones de sus integrantes frente al electorado y, de otra, el compromiso de su responsabilidad ante sus miembros a quienes asegura la pertenencia del candidato a sus filas y la condición ética del mismo. Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Rad. 11001-0328-000-2018-00603-00, señala:

“(…) Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que exi sten para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura.

(…). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones

(…). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo.

Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general deResolución 01168 de 2024 Página 9 de 26

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en calidad de militante del Partido Político ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 03 del 29 de mayo de 2023 expedida por la Comisión Nacional de Avales de la precitada colectividad, “por medio del cual se adopta el mecanismo para definir el aval verde a la Alcaldía de Bogotá para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023” , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018638.

que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y por último iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso.”.

Así entonces, el Consejo de Estado ha establecido, que el aval cumple una doble función: la

condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso.”.

Así entonces, el Consejo de Estado ha establecido, que el aval cumple una doble función: la primera, una función sustancial o finalística, la cual reconoce su importancia en cuanto demuestra la militancia de los candidatos, la disciplina partidista y la moralización de la actividad política, es decir, cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la organización política las condiciones de idoneidad del candidato para desempeñar el cargo; y la segunda, una función d e naturaleza instrumental, al ser un requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que debe ser expedido por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral como representantes legales, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos.

En tales condiciones, los partidos y movimientos políticos al momento de otorgar un aval para un cargo o corporación pública se constituyen en garantes de las calidades de sus candidatos, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 130 de 1994, que reza:

“Artículo 47. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizacion es sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período.” (negrillas fuera de texto).

Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional

la inscripción hasta que termine su período.” (negrillas fuera de texto).

Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.

En principio las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C-089/94, Magistrado Ponente,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...