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CNE - Resolución 01175 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01175 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01175 DE 2024 7 de febrero

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identif icado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023-014518.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artícul o 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 20 de junio de 2023 esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el ciudadano CARLOS GIRALDO una denuncia pública en contra del ciudadano JONNY ALBEIRO ABRIL MORA, por el supuesto despliegue de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, el denunciante en concreto expresó lo siguiente: “(…)

ALBEIRO ABRIL MORA, por el supuesto despliegue de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, el denunciante en concreto expresó lo siguiente: “(…) señores Consejo Nacional Electoral, la presente es para manifestarles que observo con preocupación una variedad de personas que serán candidatos al concejo en el año 2023 en la ciudad de Ibagué -Tolima y que se encuentran realizando campaña política por fuera de las fechas establecidas y en una clara desventaja con otras candidaturas, estas c ampañas las exponen públicamente en redes sociales de manera personal y/o permiten que otras personas publiquen su candidatura al concejo sin regular las publicaciones teniendo el control y obligación de hacerlo, igualmente exponen sus logos o eslogan de compaña. Solicito de manera respetuosa se temen mediadas urentes y se inicien las investigaciones. (…)”Resolución 01175 de 2024 Página 2 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

1.2 A través de reparto del 23 de junio de 2023, y mediante acta número 037, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -EDG-2023-014518

1.3. El 25 de julio de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el ciudadano CARLOS GIRALDO una nueva denuncia pública en contra del ciudadano JONNY ALBEIRO ABRIL MORA , por el supuesto de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, por reparto del 24 de a gosto de 2023, y mediante acta número 057, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -E-DG-2023-019583, el denunciante expresó lo siguiente: “(…) señores Consejo Nacional Electoral, la presente es pa ra manifestarles que observo con preocupación una variedad de personas que serán candidatos al concejo en el año 2023 en la ciudad de Ibagué -Tolima y que se encuentran realizando campaña política por fuera de las fechas establecidas y en una clara desventa ja con otras candidaturas, estas campañas las exponen públicamente en redes sociales de manera personal y/o permiten que otras personas publiquen su candidatura al concejo sin regular las publicaciones teniendo el control y obligación de hacerlo, igualmente exponen sus logos o eslogan de compaña. Solicito de manera respetuosa se temen mediadas urentes y se inicien las investigaciones. (…)”

concejo sin regular las publicaciones teniendo el control y obligación de hacerlo, igualmente exponen sus logos o eslogan de compaña. Solicito de manera respetuosa se temen mediadas urentes y se inicien las investigaciones. (…)”

Acompañada además de seis (6) capturas de pantallaResolución 01175 de 2024 Página 3 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 01175 de 2024 Página 4 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. 2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como r esultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como r esultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 01175 de 2024 Página 5 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297

aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación

electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargosResolución 01175 de 2024 Página 6 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al

ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargosResolución 01175 de 2024 Página 6 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que s e realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Aportadas en la denuncia

3.1.1 seis (6) capturas de pantalla dentro de las cuales se evidencia un posicionamiento del eslogan “JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE”, sumado a la descripción de su experiencia profesional y política.Resolución 01175 de 2024 Página 7 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador.

3.2.1. Informe del funcionario del Consejo Nacional Electoral comisionada para revisar redes sociales.

En primer lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca

3.2.1. Informe del funcionario del Consejo Nacional Electoral comisionada para revisar redes sociales.

En primer lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 1 de marzo de 2023 en donde se evidencia el nombre y rostro del excandidato junto con el eslogan “JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE”, sumado a dos premios ganados por el señor Abril.

En segundo lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA. Sobre este se encontró el siguiente video publicado el 2 de marzo de 2023 en donde se exhibe un collage de fotos en las que aparece el excandidato Jonny Abril presuntamente en la ciudad de Ibagué realizando actividades sociales, adicionalmente sobre el final del video se comparte de nuevo su nombre y el eslogan “JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE”.Resolución 01175 de 2024 Página 8 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297

aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

En tercer lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA. Sobre este se encontró el siguiente video publicado el 8 de mayo de 2023 en donde se evidencia un mensaje de gratitud por parte del excandidato Jonny Abril a todas las madres así: “Gracias mujeres guerreras…Dios las bendiga” sumado a 4 fotos donde comparte una rosa con diversas mujeres, adicionalmente en el segundo 26 del video aparece junto con una mujer pronunciando el eslogan: “JUNTOS

LO HAREMOS POSIBLE”.

En cuarto lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 20 de abril de 2023 en donde se evidencia que nuevamente el excandidato posesiona el eslogan “JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE” mencionando adicionalmente que su logo y eslogan hablan de su trasegar político.

En quinto lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA.. Sobre este se encontró la siguiente foto publicada el 30 de abril de 2023 en donde se ve de manera clara la

En quinto lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA.. Sobre este se encontró la siguiente foto publicada el 30 de abril de 2023 en donde se ve de manera clara la aspiración al consejo por parte del señor Jonny Abril consagrada textualmente de la siguiente manera “Aspirante Consejo 20242027” adicionalmente se evidencia su nombre junto el eslogan “JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE” acompañada de una breve descripción de sus orígenes, experiencia política y logros.Resolución 01175 de 2024 Página 9 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

En sexto lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA.. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 14 de mayo de 2023 en donde se evidencia al señor Jonny Abril desear el feliz día de la madre acompañado junto con el logo y eslogan

le=es_LA.. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 14 de mayo de 2023 en donde se evidencia al señor Jonny Abril desear el feliz día de la madre acompañado junto con el logo y eslogan

“JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE”

En séptimo lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA.. Sobre este se encontró la siguiente imagen publicada el 15 de mayo de 2023 en donde se evidencia al señor Jonny Abril desear el feliz día del maestro acompañado junto con el logo y eslogan

“JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE”

En octavo lugar, se revisó el perfil tipo fanpage https://web.facebook.com/jonny.abril.7?loca le=es_LA.. Sobre este se encontró 2 imágenes publicadas el 25 de mayo de 2023 en donde se ve al señor Jonny Abril en dos eventos públicos en los cuales departe con un grupo de personas y adicionalmente comparte tanto el logo como el eslogan “JUNTOS LO HAREMOS POSIBLE”.Resolución 01175 de 2024 Página 10 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297

aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios

celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

3.2.3 Formulario E-8 CO Lista definitiva de candidatos inscritos al Consejo de Ibagué-Tolima.Resolución 01175 de 2024 Página 12 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

3.3 Aportadas en la ampliación de denuncia

El denunciante no se pronunció respecto al Auto del 13 de diciembre con radicado CNE-E-DG-2023-019583, el cual le solicito que allegara nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resultaren conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar que respalden la denuncia inicial.

4 CONSIDERACIONES.

4.1. Características generales de la propaganda electoral

La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establecen las condiciones mínimas par a la

denuncia inicial.

4 CONSIDERACIONES.

4.1. Características generales de la propaganda electoral

La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establecen las condiciones mínimas par a la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos en escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. Las normas en mención han estipulado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar y en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En tal sentido, para determinar si en el caso en examen existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el finResolución 01175 de 2024 Página 13 de 26

los apoyen.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el finResolución 01175 de 2024 Página 13 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividade s que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistema áticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que m edie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con

multiplican sistema áticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que m edie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de el ección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la resp ectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consecuencia, establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Nacional al Consejo Nacional Electoral, el marco de la actividad electoral. 4.2 Del calendario electoral

Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos. Para los comicios de autorida des territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del

del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos. Para los comicios de autorida des territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijó el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:Resolución 01175 de 2024 Página 14 de 26 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Jonny Albeiro Abril Mora identificado con cedula de ciudadanía No. 93.389.297 aspirante al Concejo Municipal de Ibagué (Tolima) y avalado por Partido Alianza Social Independiente ¨ASI¨, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo los Radicados CNE-E-DG-2023-019583 y CNE-E-DG-2023014518.

 29 de junio de 2023, inicia el perio do de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023, ve

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