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CNE - Resolución 01176 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01176 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01176 de 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 ( numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida , con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Ley es 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 13 de m arzo de 2022 , se realizaron elecciones de Congreso de la República en todo el país.

1.2. El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus atribuciones Constitucionales y legales, mediante la Resolución No. 1155 del 7 de febrero de 2022 1, ordenó revocar la inscripción de algunos candidatos avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión a los comicios antes referidos.

1.3. Mediante oficio CNE-I-2022-000963-CAAM-DGC de fecha 9 de febrero de 2022 y en

ocasión a los comicios antes referidos.

1.3. Mediante oficio CNE-I-2022-000963-CAAM-DGC de fecha 9 de febrero de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo décimo del precitado acto administrativo , el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación relacionó a un (1) candidato avalado al Senado de la República por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , a quien le fue revocada su inscripción, en los siguientes términos:

“(…) Por medio de la presente y dando cumplimiento a lo ordenado por esta corporación, me permito comunicarle la Resolución 1155 del 07 de febrero de 2022

1 “Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remitidos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacio nal de antecede ntes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E2021-027726, CNE -E-2021027749, CNE -E-2021-027739, CNE -E-2021-027720, CNE -E-2021-027695, CNE -E2021027572, CNE-E-2021-027580, CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589.”Resolución 01176 de 2024 Página 2 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

con los radicados CNE-E-2021-027726, CNE-E-2021-027749, CNE-E-2021-027739, CNE-E-2021-027720, CNE -E-2021-027695, CNE -E-2021-027572, CNE -E-2021027580, CNE-E-2021-027662, CNE-E-2021-027589, con ponencia del despacho del Honorable Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez, cuyo artículo décimo ordena en su resuelve:

ARTÍCULO DÉCIMO : En firme la presente Resolución ORDENAR investigar al partido Nuevo Liberalismo por el incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° d el artículo 10 de la ley 1475 de 2011, en virtud de la revocatoria de inscripción de la candidata al Senado Nancy Sofía Pacheco Meza, dentro del expediente CNE -E2021-027662. (…)”.

1.4. Mediante reparto interno del 29 de septiembre de 2022 , le correspondió al Magistrado

candidata al Senado Nancy Sofía Pacheco Meza, dentro del expediente CNE -E2021-027662. (…)”.

1.4. Mediante reparto interno del 29 de septiembre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del precitado asunto, el cual se identificó con el radicado CNE-E-DG-2023-022191.

1.5. Mediante Resolución No. 5490 del 15 de diciembre de 2022 2 se dispuso abrir investigación administrativa y formular cargo s en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 8 ; 10 (numerales 1 y 5) y 28 de la Ley 1475 de 2011; referente a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la R epública en el marco de las elecciones de Congreso celebradas el 13 de marzo de 2022 y se ordenó dar traslado al investigado, por el te rmino de quince ( 15) días hábiles para la presentación de descargos y la solicitud o presentación de pruebas que considerara pertinentes.

1.6. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior , se notificó al siguiente tenor:

1.7 Transcurrido el término establecido, el investigado guardó silencio en la etapa procesal de descargos , por lo que u na vez terminad o el periodo probatorio del presente proceso administrativo sin que se evidenci ara solicitud de pr uebas sobre las cuales corresponda pronunciarse, se dispuso a correr traslado mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2023 a

de descargos , por lo que u na vez terminad o el periodo probatorio del presente proceso administrativo sin que se evidenci ara solicitud de pr uebas sobre las cuales corresponda pronunciarse, se dispuso a correr traslado mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2023 a los sujetos procesales y al Ministerio Público, para que en el término no mayor a quince (15)

2 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA en condición de excandidata al Senado de la República, por encontrarse inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.”

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN

PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Correo electrónico 12-28-2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 12-28-2022Resolución 01176 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al

de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

días hábiles present aran sus respecti vos alegatos de conclusión, si lo consider aban necesario.

1.8. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se le notificó al siguiente tenor:

1.9. Mediante correo electrónico el 10 de marzo de 2023, dentro del término establecido, el Doctor PHILIPP EDUARD WODAK MENESES en su calidad de Secretario General y Representante L egal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , designado por el Directorio Nacional el 17 de enero de 2023 ; allegó escrito de alegatos de conclusión . El Ministerio Público no se pronunció en las etapas respectivas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO GENERAL.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre P artidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2 LEY 1475 DE 20113.

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a par tidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN

PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Correo electrónico 16/02/2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 16/02/2023Resolución 01176 de 2024 Página 4 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles s iguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/

cargos dentro de los quince (15) días hábiles s iguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/

5. o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

6. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quinc e (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

7. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

8. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.

2.2 NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimie ntos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.Resolución 01176 de 2024 Página 5 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al

de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

(…)

ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:

(…)

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

(…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.2.2. LEY 1475 DE 20114.

“(…). ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

(…)

ARTÍCULO 12 SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrá n ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o d e los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético,

4“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 01176 de 2024 Página 6 de 21

4“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 01176 de 2024 Página 6 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídic a, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

4. Cancelación de su personería jurídic a, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y

6. Cuando se trate de condena s ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.

En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el

casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.

En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.

En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

PARÁGRAFO 2. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elecciónResolución 01176 de 2024 Página 7 de 21

ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elecciónResolución 01176 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO.

Obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Resolución No. 1155 de 2022 5 expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidata Nancy Sofía Pacheco Meza avalada por el Partido Nuevo Liberalismo al Senado de Repú blica y debidamente ejecutoriada el veintidós (22) de febrero de 2022.

3.2. Certificado de Antecedentes Disciplinarios Especial del nueve (09) de marzo de 2023, de la Procuraduría General de la Nación , aportado por el Doctor Philipp Eduard Wodak

(22) de febrero de 2022.

3.2. Certificado de Antecedentes Disciplinarios Especial del nueve (09) de marzo de 2023, de la Procuraduría General de la Nación , aportado por el Doctor Philipp Eduard Wodak Meneses, Secretario G eneral y Representante L egal del Partido Nuevo L iberalismo, donde certifica que la excandidata NANCY SOFÍA PACHECO MEZA no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

4. DE LOS DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN 5490 DE 2022

Mediante Resolución No. 5490 del 15 de diciembre de 2022 6 se dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5) y 28 de la Ley 1475 de 2011; referente a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República en el marco de las elecciones de Congreso celebradas el 13 de marzo de 2022, se ordenó dar traslado a l investigado, por el termino de quince (15) días hábiles, para la presentación de descargos y la solicitud o presentación de pruebas que considerara pertinentes.

Transcurrido el término establecido, el investigado guardó silencio en la etapa procesal de descargos, por lo que u na vez terminad o el periodo probatorio del presente proceso

5 Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remit idos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos

5 Por el cual DECIDE sobre la revocatoria de la inscripción de los ciudadanos remit idos por el jefe del Grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional de antecedentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 en lo que respecta a los radicados CNE -E2021-027726, CNE -E-2021027749, CNE-E-2021-027739, CNE -E-2021-027720, CNE -E-2021-027695, CNE -E2021027572, CNE-E-2021-027580, CNE-E-2021-027662 y CNE-E-2021-027589.” 6 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA en condición de excandidata al Senado de la República, por encontrarse inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.”Resolución 01176 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la inscripción de la ciudadana NANCY SOFIA PACHECO MEZA como candidata al Senado de la República encontrándose inhabilitada para ser elegida, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNEE-DG-2022-022191.

administrativo sin que se evidenciará solicitud de pruebas sobre las cuales corresponda pronunciarse, se dispuso a correr traslado a los sujetos procesales y al Ministerio P úblico, para que en el término de quince (15) días hábiles, presenten sus respectivos alegatos de conclusión, si los consideran necesarios

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término establecido el Doctor PHILIPP EDUARD WODAK MENESES , en calidad de Secretario General y Representante L egal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , allegó a través de correo electrónico escrito de alegatos de conclusión , en los siguientes términos:

“(…) PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, en mi calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, estando dentro de los términos, que su despacho me concede, por medio del presente escrito, me dirijo a usted, para presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del referido proceso así:

1. HECHOS

PRIMERO. El pasado trece (13) de marzo de 2022, se llevaron a cabo las elecciones

para presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del referido proceso así:

1. HECHOS

PRIMERO. El pasado trece (13) de marzo de 2022, se llevaron a cabo las elecciones para Congreso de la República, donde el Partido Nuevo Liberalismo, inscribió su Lista al Senado de la República, para participar en dichas elecciones.

SEGUNDO. Para la inscripción de candidatos a Co rporaciones Públicas, se les solicitó a los aspirantes aportar la correspondiente hoja de vida, antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, con el fin de estudiar las posibles INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES que tengan los posibles aspirantes a representar al Partido en dichas elecciones.

TERCERO. Al momento, de recibir la postulación de la Señora NANCY SOFÍA PACHECO MEZA , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.672, como candidata al Senado de la República, presentó ante las direct ivas del Partido, su HOJA DE VIDA, anexando a la misma los certificados de antecedentes judiciales y DISCIPLINARIOS (Especial) expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde efectivamente dicho ente de Control, CERTIFICÓ, que la Señora NANCY SOFIA PACHECO MEZA, NO PRESENTABA INHABILIDADES ESPECIALES para el cargo de Senador de la República vigentes.

CUARTO. Con la expedición del Certificado de Antecedentes Disciplinarios Especial, expedido por la Procuraduría General de la Nación y los demás documentos y Certificados, fue, que las Directivas del Partido Nuevo Liberalismo,

CUARTO. Con la expedición del Certificado de Antecedentes Disciplinarios Especial, expedido por la Procuraduría General de la Nación y los demás documentos y Certificados, fue, que las Directivas del Partido Nuevo Liberalismo, ACCEDIO a la Inscripción de la Señora NANCY SOFIA PACHECO MEZA , como Candidata al Senado, ya que no aparecía INHABILIDAD alguna que le impidiera aspirar a dicho cargo.

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