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CNE - Resolución 01177 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01177 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01177 DE 2024

(07 de febrero) Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 21 de diciembre de 2022 , el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA , solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”. 1.2. El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1547 de 01 de marzo de 2023, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA presentada por el señor JOSE POLANCO URQUINA. 1.3. El 19 de octubre de 2023, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y

FAMILA” en los siguientes términos: (…)

1. Que se ordene y se conceda de forma inmediata la resolución de personería

el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA” en los siguientes términos: (…)

1. Que se ordene y se conceda de forma inmediata la resolución de personería Jurídica de funcionamiento como Partido Político, no como grupo significativo.

2. El Partido Discapacidad y Familia apoyándose en el objeto principal del partido, que es la protección de toda persona en condición de discapacidad, no podrá estar sometido ni condicionado a la recepción o consecución de firmas, ni consecución de pólizas de garantía, toda vez que estas personas no son capacitadas para realizar este tipo de eventos, máximo si se sobre entiende que en las condiciones fís icas en que se encuentran es casi imposible que ellos se dediquen a estas labores proselitistas.

3. Pretendemos entonces que se tenga en cuenta que las leyes y los mandatos constitucionales son de obligatorio cumplimiento, es así que solicitamos que se dé cumplimiento a los artículos 1,2,4,5,20,23, 29, 42, 44, 46, demás concordantes y conducentes los afines de nuestra causa política.

4. Organizados a nivel nacional como nos encontramos como Partido Político, estamos configurados en cada departamento, con nuestros líderes de base, para que desde su sitio de origen. (…)

1.4. Por reparto efectuado el día 27 de octubre de 2023 , le correspondió al MagistradoRESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

Cesar Augusto Lorduy Maldonado, realizar el análisis de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-E-2022-054387. 1.5. El 31 de enero de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-002507 el representante legal del “ PARTIDO POLÍTICO DE DISCAPACIDAD Y FAMILIA ”, radicó un escrito donde solicitó copia del expediente CNE-E-DG-2024-054387. 1.6. El 02 de febrero de 2024, por medio de correo electrónico, se dio respuesta a la petición del representante legal del “PARTIDO POLÍTICO DE DISCAPACIDAD Y FAMILIA” señalada en el numeral anterior.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)”

“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de

desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.RESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

(…)”

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ci ento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya

válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tam bién podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a s u Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán

con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de s us directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994.1

“(…) ARTÍCULO 1º—Derecho a Constituir Partidos y Movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.RESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treint a (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.2

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treint a (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.2

“(…) Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus d irectivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de person ería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la p rueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir

como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)”.

2.4. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el

REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”.

“ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.RESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos.

3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.

(…)

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la enti dad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación,

información , y difundirla atraves de página web de la enti dad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION . En este capítulo se registrar án todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tie nen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué es ta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.

(...)”

2.5. JURISPRUDENCIA

2.5.1. Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros

de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (Resaltado fuera de texto)

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similaresRESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto,

parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo. 418. Esta Sentencia será notificada directamente por la Secretaría de esta Corporación.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. Escrito de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, fechada el 19 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-2023-054387. 3.2. Listado de la Federación Nacional de Campesinos con sus Víctimas y Desplazados en total Apoyo al Partido de la Discapacidad y Familia. 3.3. Acta Constitutiva del Partido adiada el 11 de octubre de 2021. 3.4. Estatutos del Partido Político Discapacidad y Familia. 3.5. Plataforma ideológica.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.

En concurrencia con lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política, señaló como una de las atribuciones especiales de esta colegiatura reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movim ientos políticos. El anterior enunciado se extiende a los grupos significativos de ciudadanos, pues así lo dispone el artículo 108 superior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994. De cara a lo anterior, la Corte Constitucional señaló el sentido de las competencias que ejerce el Consejo Nacional Electoral para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas clases de agrupaciones políticas, sean estas partidos o movimientos políticos, gruposRESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

significativos de ciudadanos o movimientos sociales que decida constituirse como tales, siempre que acrediten los requisitos constitucionales y legales: “(…) “Los requisitos para obtener que el Consejo Nacional Electoral reconozca personería

significativos de ciudadanos o movimientos sociales que decida constituirse como tales, siempre que acrediten los requisitos constitucionales y legales: “(…) “Los requisitos para obtener que el Consejo Nacional Electoral reconozca personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, los enuncia directamente la Constitución (CP art. 108). Hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política (CP arts. 40 -3 y 107), lograr el reconocimiento de la personería jurídica si se dan las condiciones que en la misma Carta se establecen que, en este sentido, integran el mínimo intan gible de los derechos de participación política. En este orden de ideas, los requisitos adicionales que determine la ley deberán tener íntima relación con los que la Constitución señala. El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimient o una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”.3

Así las cosas, es expresa la atribución del Consejo Nacional Electoral para otorgar el reconocimiento jurídico a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, siempre que se cumplan con los requisitos que la misma Constitución establece.

Así las cosas, es expresa la atribución del Consejo Nacional Electoral para otorgar el reconocimiento jurídico a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, siempre que se cumplan con los requisitos que la misma Constitución establece. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para decidir sobr e el reconocimiento de personería jurídica del “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y

FAMILA”,

4.2. DE LOS REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA PERSONERÍA JURÍDICA

El derecho de los ciudadanos a fundar partidos y movimientos políticos es una expresión de los derechos políticos que tienen rango constitucional y fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y se encuentra regulado en los artículos 40, 107 y 108 de la Constitución Política. Dichas agrupaciones políticas pueden inscribir candidatos a los cargos uninominales a las corporaciones públicas de elección popular y eventualmente, acreditando unos requisitos constitucionales y legales, obtener el reconocimiento de la personería jurídica que otorga esta Corporación.

Respecto de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 en el parágrafo del artículo 3º, estableció que la solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será

3 Corte Constitucional. Sentencia No. C-089 de 1994.RESOLUCION 01177 DE 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se decide ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 1547 del 01 de marzo del 2023, proferida por esta Corporación, a través de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-054387.

presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994:

“El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha definido la personería jurídica como el reconocimiento oficial que la organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos, por lo cual es sujeto de derechos y obligaciones 4. En definitiva, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones políticas requiere el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. Sin embargo, cabe señalar

afiliados y cuenta con directivos, por lo cual es sujeto de derechos y obligaciones 4. En definitiva, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones políticas requiere el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. Sin embargo, cabe señalar que existen excepciones señalas en la jurisprudencia, en los que se le reconoce sin la necesidad de la totalidad de ellos. En primer lugar, el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el gobierno nacional y el entonces grupo subversivo FARC-EP, estableció algunas garantías a efectos de facilitar el proceso de dejación de armas y la consecutiva reincorporación política de los excombatientes del grupo FARC -EP. De tal suerte, el numeral 3.2.1.1. del Acuerdo Final estableció: “3.2.1.1. Garantías para el nuevo partido o movimiento político • Personería jurídica A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por obje

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