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CNE - Resolución 01178 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01178 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01178 de 2024 (07 de febrero)

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 . El presente radicado se originó en la solicitud elevada en fecha diecisiete (17) de agosto de 2023, por el señor Pedro Alexander Rodríguez Matallana , en calidad de apoderado del señor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, quien en su condición de militante y Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, por el Partido Político Cambio Radical, impugnó los actos y procedimiento llevados a cabo en el marco del proceso disciplinario que se siguió en su contra dentro del radicado interno del Partido No. CCR-CE-697-2023.

los actos y procedimiento llevados a cabo en el marco del proceso disciplinario que se siguió en su contra dentro del radicado interno del Partido No. CCR-CE-697-2023. 1.2 . Por reparto interno de negocios d e la Corporación, realizado el 28 de agosto de 2023, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026612. 1.3 . En Sala Plena de esta Corporación de fecha 24 de enero de 2024 fue derrotada la ponencia sustanciada por este Despacho antes enunciado, respecto del expediente No. CNE-E-DG-2023-02661, por medio del cual se adelanta la revisión de la impugnación de los actos y pronunciamientos proferidos por el Órgano de Ética del Partido Cambio Radical, solicitada por el señor JORGE DILSON MURCIA OLAYA.

1.4 El 31 de enero de 2024 mediante oficio con radicado CNE-CALM-076-2024 de 29 de enero de 2024, recibe el asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026612 el Despacho de la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales, para conocimiento y sustanciación,Resolución No. 01178 de 2024 Página 2 de 39

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que

se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212 de parte del Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , contentivo de la solicitud y sus respectivos anexos, lo anterior en los términos de la Resolución 6658 del 9 de agosto de 2023 proferida por esta corpor ación. Anexos a llegados con la solicitud de impugnación a saber:

1.5. El ciudadano Pedro Alexander Rodríguez Matallana, el diecisiete (17) de agosto de 2023, en calidad de apoderado del señor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, quien en su condición de militante Partido Político Cambio Radical y Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, por dicha colectividad , allegó escrito de solicitud de medida cautelar e impugnación en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , confirmada a través del Acta, en los siguientes términos: “(…)

MEDIDAS PREVIAS:

Solicito a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta el perjuicio eminente e irremediable que causa a mi representado, ORDENE

siguientes términos: “(…)

MEDIDAS PREVIAS:

Solicito a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta el perjuicio eminente e irremediable que causa a mi representado, ORDENE LA SUSPENSIÓN de la sanción emitida por el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical mediante el Pronunciamiento de fondo No. 220, mediante la cual se sanciona a mí representado Dr. JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria de la Cámara de Representantes y en las comisiones constitucionales, legales y accidentales a las que pertenezca , por término de un (1) año de fecha 10 de agosto de 2023, de conformidad con las razones expuestas en esta solicitud.

PRETENSIONES PRINCIPALES:

1. Se deje sin valor y efecto las decisiones o Pronunciamiento proferidos por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y específicamente emitidos por el CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del Partido Cambio Radical de fecha 10 de agosto de 2023, dentro del Expediente: CCR-CE-697 /2023 dentro del cual se investiga disciplinariamente al Dr. J orge Dilson Murcia Olaya, especialmente la sanción emitida mediante el “Pronunciamiento de fondo No. 220”, por medio del cual se sanciona a mi representado Dr. JORGE DILSON MURCIA OLAYA, a la Cámara por el Departamento del Huila, con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria de la Cámara de Representantes y en las comisiones constitucionales,

representado Dr. JORGE DILSON MURCIA OLAYA, a la Cámara por el Departamento del Huila, con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria de la Cámara de Representantes y en las comisiones constitucionales, legales y accidentales a las que pertenezca, por término de un (1) año de fecha 10 de agosto de 2023; por presuntamente incurrir en la conducta de doble militancia, teniendo en cuenta que las enunciadas decisiones vulneran los estatutos de dicha colectividad política, la Constitución, la ley y las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y en especial por vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, de contradicción y los Derechos Políticos del Dr. J orge Dilson Murcia Olaya.

2. Se ordene al Partido Cambio Radical - Consejo de Control Ético para que, en lo sucesivo, se ajuste a los considerandos de la decisión que profiera esta Honorable Corporación mediante la cual dejen sin valor y efectos las decisiones o pronunciamientos objeto de control de legalidad e impugnación, y evitar en lo sucesivo incurrir en vulneración de los derechos fundamentales de los investigados en los trámites disciplinarios que adelanten.

(…)

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVASResolución No. 01178 de 2024 Página 3 de 39

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que

se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212

1.1. Hechos:

1.1.1. El día 2 de agosto del año 20 23, por parte d el Consejo de Control Ético se profirió auto de apertura de investigación en contra del Dr. Jorge Dilson Murcia Olaya.

1.1.2. El mismo 2 de agosto de 2023 , a las 2:13 PM, le fue notificado por correo electrónico la enunciada apertura de investigación, enunciándose que se anex aba copia del expediente y del video que determinó o fundamentó la apertura enunciada.

1.1.3. Al intentarse abrir el archivo adjunto con la comunicación que contiene el video que se tiene como prueba en el trámite de la referencia, el mismo no contiene un enlace o archivo válido para su apertura, por lo que se hace necesario en aras del ejercicio del debido proceso y derecho de defensa poder observarlo con el fin de hacer las manifestaciones a que haya lugar.

1.1.4. Debido a la solicitud realizada el día 3 de Agosto de 2023, el día 4 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, se dio respuesta allegando el link efectivo del video que se tuvo como prueba dentro de los descargos. Y se reprogramó la diligencia de versión libre para el día 10 de Agosto de 2023.

de 2023, mediante correo electrónico, se dio respuesta allegando el link efectivo del video que se tuvo como prueba dentro de los descargos. Y se reprogramó la diligencia de versión libre para el día 10 de Agosto de 2023.

1.1.5. El día 10 de agosto de 2023 se desarrolló la diligencia de versión libre voluntaria rendida por mi representado.

El mismo día 10 de agosto de 2023, presentamos descargos y solicitud de pruebas, sin renunciar al resto del término para pronunciarnos sobre los descargos y solicitar más pruebas.

1.1.6. El día 10 de agosto se profiere auto de pruebas dentro del cual se tuvieron en cuenta algunas de las solicitadas y se negaron otras. Desconociendo el término de ley, la oportunidad de defensa y de descargos que le asiste a mi representado. Incumpliendo sorpresivamente, los términos procesales conforme el reglamento interno disciplinario, los estatutos y la ley.

1.1.7. El auto de pruebas es inconstitucional e ilegal y por ende no puede afectar la defensa y derechos que mi representado tienen dentro del trámite disciplinario.

1.1.8. El día 10 de agosto de 2023, sin que el auto de pruebas estuviera debidamente ejecutoriado, en firme, se pronuncia el Consejo de Control Ético fallando en primera instancia la investigación disciplinaria sancionando a mi prohijado.

1.1.9. Las providencias de fecha 10 de Agosto de 2023 proferidas por el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, son flagrantemente violatorias al debido proceso, derecho de defensa y de contradicción que le asiste al investigado.

Control Ético del Partido Cambio Radical, son flagrantemente violatorias al debido proceso, derecho de defensa y de contradicción que le asiste al investigado.

1.1.10. Hasta que no se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado, el auto de fecha 10 de agosto de 2023, que dec reto y negó las pruebas, frente al cual mi mandante ejerció su derecho de contradicción presentando oportunamente recurso de reposición y en subsidio apelación, por negarse pruebas legalmente válidas y necesarias para la defensa, no podía el Consejo de Control Ético tomar decisión de fondo de primera instancia la investigación disciplinaria, lo cual hizo una violación al Debido Proceso

1.1.11. Debo resaltar que la NOTIFICACIÓ N DEL PRONUNCIAMIENTO EL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO No. 220, DEL 10 DE AGOSTO DE 2023, se realizó mediante correo electrónico, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, esa notificación se entenderá realizada una vez trascurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje, por lo que la notificación efectiva del pronunciamiento de fondo se concretó hasta el día 14 de agosto de 2023.

1.2. Actuaciones Administrativas:

1.2.1. Tras haber estado en dicho evento, el día 30 de julio de 202 3, en la Casa Campesina del Municipio de Acevedo Huila, donde se llevó a cabo el lanzamiento deResolución No. 01178 de 2024 Página 4 de 39

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212 la candidatura a la Alcaldía de Acevedo -Huila, del señor EDGAR PRADA STERLING, por medio de correo electrónico : consejocontroletico@partidocambioradical.org de fecha 02 de agosto de 2023, a las 18:38 el Consejo de control Ético del partido Cambio Radical, me comunicó sobre la apertura de investigación por presunta doble militancia en los siguientes términos: El Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical, en uso de sus facultades legales y estatutarias nos permitimos notificarle que se inició proceso disciplinario por queja interpuesta por el Veedor del partido Cambio Radical, Dr. Carlos Silva allegada al Consejo de Control Ético donde aparece usted incurriendo en presunta doble militancia. Adjunto documentos alusivos: Anexo 4. Impresión pantallazo correo 2 agosto 2023, Anexo 5.

1.2.2. El día 0 3 de a gosto de 202 3 a través de correo elect rónico: titomurcia@yahoo.com; Jorge.murcia@camara.gov.co ; pedroalexanderrodriguez@gmail.com solicité a los Honorables Integrantes del

1.2.2. El día 0 3 de a gosto de 202 3 a través de correo elect rónico: titomurcia@yahoo.com; Jorge.murcia@camara.gov.co ; pedroalexanderrodriguez@gmail.com solicité a los Honorables Integrantes del Consejo de control Ético del partido Cambio Radical copia del expediente de la actuación, y ampliación de términos para presentar versión libre, del cual obtuve respuesta el día 03 de agosto de 2023, a las 8:17.

Correo de respuesta a solicitud de copia de expediente, A folio 71. Expediente 26212

1.2.3. El día 1 0 de agosto del año 202 3 en uso de mis derechos y facultades me permití dentro de la diligencia de versión libre rendir los descargos respectivos, en la cual manifesté entre otras:

Se hizo alusión a los términos establecidos por el Consejo de Estado frente a la configuración de la doble militancia, en el entendido que frente al suscrito no se configuraban ninguna de las actuaciones descritas, por cuan to se carece de los elementos fácticos y objetivos para demostrarlo.

Se anexa copia del escrito remitido ante las directivas del partido Cambio Radical fechado al 1 0 de agosto de 2023. Anexo 4. Pantallazo del Correo donde se otorga respuesta a presunta doble militancia Anexo 9. Documento respuesta remitido por la presunta doble militancia

1.2.4. Como consecuencia de la apertura de la investigación, el 10 de agosto de 2023 fui notificado al correo electrónico : electrónico: titomurcia@yahoo.com; Jorge.murcia@camara.gov.co; pedroalexanderrodriguez@gmail.com oficio CCE1.2.4. Como consecuencia de la apertura de la investigación, el 10 de agosto de 2023 fui notificado al correo electrónico : electrónico: titomurcia@yahoo.com; Jorge.murcia@camara.gov.co; pedroalexanderrodriguez@gmail.com oficio CCECR101/2023 contentivo del pronunciamiento No. 220 del Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical en el cual se me sanciona con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria de la Cámara de Representantes y en las comisiones constitucionales, de mi calidad como Representante, así: “Primero. SANCIONAR a JORGE DILSON MURCIA OLAYA , Representante a la Cámara del Departamento de Huila, con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria de la Cámara de Representantes y en las comisiones constitucionales, legales y accidentales a las que pertenezca, por término de un (1) año de fecha 10 de agosto de 2023; que corre a partir de la fecha de notificación de este Pronunciamiento. Segundo. Notifíquese al disciplinado y remítase copia del presente pronunciamiento a la hoja de vida del militante. Tercero: Notifíquese el presente pronunciamiento al comité central, a su representante legal, al Director Nacional y al veedor del partido Cambio Radical. Cuarto: Notifíquese el presente Pronunciamiento a la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes , para que se adopten las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a la decisión sancionatoria de este pronunciamiento. Quinto: Contra esta decisión, procede el recurso de apelación ante el Comité Central del Partido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

necesarias para dar estricto cumplimiento a la decisión sancionatoria de este pronunciamiento. Quinto: Contra esta decisión, procede el recurso de apelación ante el Comité Central del Partido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Sexto: La providencia quedara ejecutoriada una vez se notifique el presente pronunciamiento.

1.2.5. Cabe manifestar que esta instancia del proceso las noti ficaciones propias de este tipo de actos de carácter administrativo deben surtir las ritualidades de los artículos 66 y siguientes del CPACA, sin embargo, como se ha venido señalando se comunicó CNE-E-DG-2023-026212 vía correo electrónico sin proceder a la citación de notificación personal como es el deber ser del inicio del proceso de notificación. Para el efecto me permito remitir la siguiente documentación: A folio 14 4 a 146 : Pantallazo correo notificación pronunciamiento del Consejo de Control Ético No. 220Resolución No. 01178 de 2024 Página 5 de 39

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212 de Agosto 10 de 2023 A folio 14 7 a 160 Oficio remisorio No. CCE -CR-101/2023. Documento contentivo del Pronunciamiento No. 220

1.2.6. En atención a la sanción atribuida, el día 10 de agosto de 2023 presenté recurso de apelación en contra del Pronunci amiento N o. 220 del 1 0 de agosto del 202 3 Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical solicitando: “(…) REVOCAR la sanción interpuesta mediante Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto del año 2023 por el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, esto de conformidad a lo expresado en la parte motiva del presente escrito. 2. Notifíquese de la presente decisión a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Nariño, para que por su cond ucto establecido notifique a cada uno de sus miembros. (…)” Adjunto la siguiente documentación: Anexo 1 0. Pantallazo Correo enviado con el Recurso de apelación, Anexo 1 1. Documento contentivo Respuesta a Notificación Pronunciamiento.

1.2.7. Tomada la dec isión objeto de impugnación, el Partido Político, emitió el comunicado de prensa, mediante el cual se informa a la comunidad en general sobre la sanción impuesta al suscrito por la presunta “doble militancia”, desconociendo de manera directa mi derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, ya que NO fui debidamente notificado a través de las exigencias y ritualidades previstas en la Ley

la sanción impuesta al suscrito por la presunta “doble militancia”, desconociendo de manera directa mi derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, ya que NO fui debidamente notificado a través de las exigencias y ritualidades previstas en la Ley 1437 de 2011, sino que primero, irregularmente acudieron a informar a la comunidad sobre la sanción impuesta, para luego notificarme de la misma el día 10 de agosto en horas de la tarde 18:13 PM, lo que a todas luces trasgrede los postulados y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política y la Ley. Sin haberse dado respuesta al recurso de apelación interpuesto en contra el Auto que decretó Práctica de Pruebas de fecha del 1 0 de a gosto del 202 3 y sin haberse dado igualmente respuesta por parte del al Comité Central del Partido Cambio Radical del Recuso de Apelación contra el Pronunciamiento de fondo de fecha 10 de agosto de 2023, por medio del cual “Primero. SANCIONAR a JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Representante a la Cámara del Departamento de Huila, con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria d e la Cámara de Representantes y en las comisiones constitucionales, legales y accidentales a las que pertenezca, por término de un (1) año de fecha 10 de agosto de 2023; que corre a partir de la fecha de notificación de este Pronunciamiento. Segundo. Notif íquese al disciplinado y remítase copia del presente pronunciamiento a la hoja de vida del militante. Tercero: Notifíquese el presente pronunciamiento al comité central, a su representante legal, al Director Nacional y al veedor del partido Cambio Radical. Cuarto: Notifíquese el

Notifíquese el presente pronunciamiento al comité central, a su representante legal, al Director Nacional y al veedor del partido Cambio Radical. Cuarto: Notifíquese el presente Pronunciamiento a la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes, para que se adopten las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a la decisión sancionatoria de este pronunciamiento. Quinto: Contra esta decisión, procede el recurso de apelación ante el Comité Central del Partido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Sexto: La providencia quedara ejecutoriada una vez se notifique el presente pronunciamiento.”

1.3. Del caso en concreto

Como bien se señaló en el aparte anterior el partido Cambio Radical me sancion ó a través del Pronunciamiento N o. 220 del 1 0 de a gosto de 202 3, con suspensión temporal del derecho a la voz y voto dentro de la plenaria de la Cámar a de Representantes y en las comisiones constitucionales, legales y accidentales a las que pertenezca, por término de un (1) año de fecha 10 de agosto de 2023, a JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Representante a la Cámara del Departamento de Huila, que corre a partir de la fecha de notificación de este Pronunciamiento.

Sin embargo y como se pretende demostrar por medio de la presente solicitud, las directivas del partido Cambio Radical a través de su Consejo de Control Ético y Comité Central vulneraron principios y derechos fundamentales como lo son: 1) el debido proceso en cuanto a una falsa motivación de los actos de decisión por carencia probatoria y material de los hechos, 2) principio de legalidad en la actuación: ya que

Comité Central vulneraron principios y derechos fundamentales como lo son: 1) el debido proceso en cuanto a una falsa motivación de los actos de decisión por carencia probatoria y material de los hechos, 2) principio de legalidad en la actuación: ya que como bien se demostrara las circunstancias fácticas y normativas no cuenta con un nexo de causali dad que identifique claramente la incursión en la figura de doble militancia desconociendo en su totalidad lo establecido en el artículo 2 de la ley 1475 de 2011, 3) Derecho de Participación y representación: como consecuencia de la sanción se me impediría ejercer el normal y cabal goce de mi derecho comoResolución No. 01178 de 2024 Página 6 de 39

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212 Representante a la Cámara al no poder ejercer las actividades propias de mis funciones como son las de intervenir en debates (voz) y de tomar decisiones dentro de los mismo (voto) dejando sin representació n dentro de la corporación pública al electorado.

Es así como del Pronunciamiento N o. 220 del 1 0 de a gosto de 202 3 deben ser

de los mismo (voto) dejando sin representació n dentro de la corporación pública al electorado.

Es así como del Pronunciamiento N o. 220 del 1 0 de a gosto de 202 3 deben ser dejados sin efectos en su totalidad, debido a que no solo son una mala praxis por parte de los directivos del partido Cambio Radi cal, sino que corresponde a una falta de la organización política por incumplir con la aplicación de deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales CNE-E-DG-2023-026212 o legales que la regulan, así como una vulneración flagra nte a derechos y principios fundamentales del suscrito. (…)

1. DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS

En cuanto a las medidas previas en donde solicito: SUSPENDER de manera inmediata la decisión tomada por el partido Cambio Radical a través del Pronunciamiento N0. 220 del 10 de agosto de 2023 del Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical de conformidad con las razones expuestas en esta solicitud.

Fundamento mi petición inicial en el entendido que a todas luces las decisiones proferidas por los órganos de control del partido Cambio Radical (Consejo de Control Ético), vulneran de manera fehaciente el derecho fundamental y constitucional de doble vía de la Representación Efectiva, ya que como se ha venido mencionando “(…) despojarme del derecho de VOZ y VOTO reduce a la representación efectiva a una mera escogencia de ciudadanos a cargos públicos, ya que irrumpe en el ejercicio de las funciones para las cuales fue elegido vulnerando este derecho fundamental de doble vía al no permitirme ejercer las funciones propias de mi cargo, lo que resulta en

una mera escogencia de ciudadanos a cargos públicos, ya que irrumpe en el ejercicio de las funciones para las cuales fue elegido vulnerando este derecho fundamental de doble vía al no permitirme ejercer las funciones propias de mi cargo, lo que resulta en un desbalance entre las libertades (derecho de autodeterminación de los partidos ) y los derechos fundamentales (limitación injustificada al derecho de representación efectiva).”

Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral en Resolución No. 1785 del 7 abril de 2022 con ponencia del magistrado Renato Rafael Contreras, dentro del radicado No. CNEE-2021026330 proceso administrativo electoral que guarda relación con la sanción provisional impuesta por el partido Centro Democrático a algunos concejales de su bancada del municipio de Medellín – Antioquia, ha manifestado en cuanto a la sanción de suspender el derecho al voto de los corporados como:

(…) inadecuada en razonabilidad y proporcionalidad por su extensión en el tiempo, en tanto que afecta sustancialmente el concepto de democracia representativa que encarnan los concejales investigados, aunado a que no se observa juicio de motivación suficiente y ponderado que indique las razones que justifican la limitación transitoria al ejercicio de los derechos derivados del fundamental de ser elegido y de esta manera la debida sustentación para imponer la medida provisional durante ese término y con los efectos derivados, (…) En este orden, si bien la medida provisional no constituye una decisión definitiva, los efectos materiales adoptados con la suspensión del derecho a voto para los corporados, comporta una especie de sanción que corresponde ser aplicada , o bien revestida de motivación suficiente o una vez se haya agotado el procedimiento

efectos materiales adoptados con la suspensión del derecho a voto para los corporados, comporta una especie de sanción que corresponde ser aplicada , o bien revestida de motivación suficiente o una vez se haya agotado el procedimiento disciplinario, pero de ninguna manera instrumentalizar la figura estatutaria provisional y transitoria a través de la discrecionalidad del ente investigador, razón por la cual, se reitera que es exigible que la adopción de la decisión este adecuadamente motivada, conforme no solo a la invocación del marco jurídico aplicable y de acuerdo a la realidad fáctica, sino protegida de la exposición de un razonamiento preciso y congruente, donde se evidencie un estudio de ponderación conforme a un ejercicio argumentativo de razonabilidad que impida adjetivos de arbitrariedad.

En este sentido y en vista que el caso concreto anteriormente mencionado guarda una relación paralela con las circunstancias fácticas de esta solicitud, reitero que de manera perentoria se tomen medidas las previas de suspensión de las decisiones proferidas por el partido Cambio Radical, toda vez que estas no son de carácterResolución No. 01178 de 2024 Página 7 de 39

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación contra la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 220 de agosto 10 de 2023, que se profirió en el marco del proceso disciplinario No. CCR -CE-697-2023 por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA ,

presentada por el Representante a la Cámara del departamento de Huila y militante del partido JORGE DILSON MURCIA OLAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.279, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212 temporal (como si se señala en el a ntecedente doctrinal) sino que son de rigor permanente que como bien se dijo por el alto tribunal electoral “(…) afecta sustancialmente el concepto de democracia representativa (…)” transgrediendo mis derechos constitucionales fundamentales generando un perjuicio irremediable de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave la subsistencia de los mismos, requiriendo por tanto de medidas impostergables e inmediata que lo neutralicen.

Más aun cuando, la decisión de suspender de manera permanente mi derecho a la voz y al voto en ejercicio de mis funciones como Representante a la Cámara , fue arbitraria pues como se ha venido demostrando fueron tomadas sin el lleno de los requisitos legales, violentado el debido proceso ya que dicha sanción no existe en los estatutos del partido Cambio Radical, no se cumplieron con los elementos legales y constitucionales de la doble militancia y no hubo un análisis probatorio suficiente que le permitiera a las

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