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CNE - Resolución 01233 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01233 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01233 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logo-símbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 15 de julio de 2023, en el buzón de trashumanciacne@cne.gov.co de la Corporación , bajo el radicado CNE-E-DG-2023024621, el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Nariño, MANUEL RICARDO RUALES REALPE , trasladó por competencia a esta

024621, el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Nariño, MANUEL RICARDO RUALES REALPE , trasladó por competencia a esta Corporación la solicitud de investigación realizada por el ciudadano JUAN PABLO OBANDO HIDALGO , con relación al presunto uso de indebido de logo símbolos institucionales del municipio de Tumaco , por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211 , excandidatoResolución No.01233 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, D epartamento de Nariño , avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre

COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023. El denunciante indicó lo siguiente:

“Mediante la presente comunicación denuncio ante usted el uso indebido de un logo simbolo institucional de la alcaldía de Tumaco de manera inescrupulosa por una campaña política, para constancia adjunto pdf comprobatorio e imagen de la reunión de garantías electorales celebrada el 10 de agosto en el auditorio del hotel Colón desde las 8am.

También comparto el hipervínculo o link de la página de Facebook de la campaña política involucrada.

https://web.facebook.com/Jorge Luis Correa Díaz Alcalde

También comparto mi denuncia ante la op inión pública sobre este hecho, donde le exigí a la alcaldesa pronunciar se sobre el uso indebido de ese logosimbolo institucional y le advertí que la denunciaría sino tomaba cartas en el asunto.

https://web.facebook.com/photo/? fbid=839534131103294&set=pb.100051401453336.-2207520000.

Solicito a usted señor delegado muy respetuosa y comedidamente tomar las medidas pertinentes.”

Como prueba de la denuncia antes citada , el denunciante aportó dos imágenes reseñadas en el acápite de “pruebas”.

1.2. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 24 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto al Despacho de la Honorable

Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.2. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 24 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto al Despacho de la Honorable

Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. El día 29 de julio de 2023, mediante el Formula rio E6ALC231390006042001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió el ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, como excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avaladoResolución No.01233 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO, integrada por el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO

por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC231390006042001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano antes referido.

1.4. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 , se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-024621 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.2. LEY 1475 de 20111.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.2. LEY 1475 de 20111.

1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.01233 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

(…). ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. 2.3. LEY 130 de 19942.

2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No.01233 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. (…) “Artículo 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realiz arse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No.01233 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211,

excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).

3. PRUEBAS

3.1. El ciudadano JUAN PABLO OBANDO HIDALGO, allegó dos (2) imágenes y dos (2) hipervínculos que dirigen a la red social Facebook, que se relacionaran a continuación:

3.1.1. IMAGEN 1: Corresponde presuntamente a una comparacion entre el logo de la Alcaldía del Municipio de Tumaco , Departamento de Nariño, y el logo de la campaña electoral del excandidato denunciado, la cual no cuanta con fecha de referencia:

3.1.2. IMAGEN 2 : Corresponde presuntamente a una fotografía tomada en la reunión de garantías electorales, celebrado el 10 de agosto de 2023, en el Hotel Colon , en el Municipio de Tumaco:Resolución No.01233 de 2024 Página 7 de 13

garantías electorales, celebrado el 10 de agosto de 2023, en el Hotel Colon , en el Municipio de Tumaco:Resolución No.01233 de 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

3.1.3. ENLACE 1:

https://web.facebook.com/Jorge Luis Correa Díaz Alcalde , dirige a un perfil privado de Facebook como se puede apreciar en la captura de pantalla a continuación:

3.1.4. ENLACE 2:

https://web.facebook.com/photo/?fbid=839534131103294&set=pb.100051401453336.2207520 000, dirige a una imagen de denuncia publicada en el perfil de Facebook del denunciante, con data del 8 agosto del 2023, como se puede apreciar en la captura de pantalla a continuación:Resolución No.01233 de 2024 Página 8 de 13

denunciante, con data del 8 agosto del 2023, como se puede apreciar en la captura de pantalla a continuación:Resolución No.01233 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

4. CONSIDERACIONES

En el escrito de queja radicado se informa por parte del ciudadano JUAN PABLO OBANDO HIDALGO, un presunto uso indebido del logo de la Alcaldía de Tumaco, Departamento de Nariño, en campaña electoral, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO, excandidato a la Alcaldía del Municipi o de Tumaco, Departamento de Nariño.

Así las cosas, en el caso en concreto, la conducta examinada debe ser materializada en contravención del último inciso del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que establece:

Departamento de Nariño.

Así las cosas, en el caso en concreto, la conducta examinada debe ser materializada en contravención del último inciso del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que establece:

“(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán in cluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Así, en primer lugar, se observa que la imagen número uno (1) corresponde presuntamente al logo de la campaña electoral del excandidato JORGE LUIS CORREA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, donde se aprecia su nombre, el cargo al que aspiraba, el periodo de la elección 2024-2027, y el slogan “Con más amor por Tumaco ” dentro de una figura similar a un corazón. Igualmente se encuentra en el mismo documento, presuntamente el logo institucional de la Alcaldía de Tumaco, en el cual se observa el nombre de la alcaldesa para el periodo de 2019-2023, el escudo del Municipio de Tumaco, y el slogan “Enamórate de Tumaco”, dentro de una figura con características similares al logo mencionado anteriormente.

Teniendo en cuanto lo anterior, esta Corporación encuentra que revisado de oficio el perfil de Facebook del excandidato denunciado, se pudo observar que, desde esta red social, se

Tumaco”, dentro de una figura con características similares al logo mencionado anteriormente.

Teniendo en cuanto lo anterior, esta Corporación encuentra que revisado de oficio el perfil de Facebook del excandidato denunciado, se pudo observar que, desde esta red social, se realizaron publicaciones donde obra el logo símbolo que se contempla en la imagen número 1, tal y como se aprecia en la captura de pantalla expuesta a continuación:Resolución No.01233 de 2024 Página 9 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

Con lo anterior, se logra establecer que el logo en mención sí fue utilizado en propaganda electoral por parte del Señor JORGE LUIS CORREA , sin embargo, el logo -símbolo denunciado, tiene ciertas diferencias al logo de la administración de la exalcaldesa María Emilsen Angulo, ya que: i) contiene otro nombre; ii) cambió el periodo de elección; iii) no tiene el e scudo del Municipio de Tumaco ; iv) no tiene la frase “ Enamórate de Tumaco ”. Por

Emilsen Angulo, ya que: i) contiene otro nombre; ii) cambió el periodo de elección; iii) no tiene el e scudo del Municipio de Tumaco ; iv) no tiene la frase “ Enamórate de Tumaco ”. Por consiguiente, la única similitud visible entre los dos logo -símbolos, es el corazón con colores verdes y rojos, tal y como se puede apreciar a continuación:

En este contexto, si bien se identifican ciertas similitudes en cuanto a los logo -símbolos previamente indicados, la figura del corazón y los colores antes mencionados, es importante señalar que no pertenecen a ningún logo-símbolo registrado por otra organización política o que este incluya o reproduzca algún contenido que pueda generar confusión con los ya registrados por otras colectividades políticas.Resolución No.01233 de 2024 Página 10 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

En este sentido, esta Corporación encuentra que el logo denunciado, obedece en realidad, a

del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

En este sentido, esta Corporación encuentra que el logo denunciado, obedece en realidad, a una manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión y no a un aprovechamiento indebido de símbolos registrados, puesto que , además la imagen denunciada, no contiene ningún símbolo patrio (bandera, himno, escudo), en los términos de la norma aludida.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que los hechos puesto de presenten no conllevaron a una afectación a los principios de transparencia e igualdad de las garantías del proc eso electoral adelantado en los comicios realizados el 29 de octubre de 2023, situación que implica que no exista mérito para abrir una investigación en contra del excandidato denunciado, al no existir ninguna conducta sancionable que endilgar como se explicó.

Ahora bien, se logra determinar por parte de este Despacho que, los logos del candidato denunciado guardan relación con el logo símbolo institucional de la Alcaldía de Tumaco, pero que esta Corporación no es competente para iniciar una investigación administrativa frente al caso, por lo que es menester indicar, que la entidad encarg ada de investigar la conducta descrita por el ciudadano en la queja, es la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por presuntamente corresponder a una violación a los derechos de marca registrados. Por consiguiente, se procederá a trasladar por competencia a esta entidad, con el fin de que esta realice las actividades procesales pertinentes para dar una respuesta de fondo al caso.

Lo anterior debido, a que los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad

fin de que esta realice las actividades procesales pertinentes para dar una respuesta de fondo al caso.

Lo anterior debido, a que los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, solo le permiten adelantar inves tigaciones administrativas únicamente con el objeto de verificar el estricto cumplimiento del régimen electoral.

Con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico analizadas, esta Corporación se ABSTENDRÁ DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No .Resolución No.01233 de 2024 Página 11 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

98.432.211, exc andidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño , avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , y ordenará el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-024621.

avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , y ordenará el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-024621.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logo -símbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTI CO GENTE EN MOVIMIENTO , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a) Al ciudadano JUAN PABLO ORBANDO HIDALGO , en el correo electrónico: jpobandohidalgo@gmail.com

b) Al excandidato denunciado, JORGE LUIS CORREA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No . 98 .432.211, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DELResolución No.01233 de 2024 Página 12 de 13

ciudadanía No . 98 .432.211, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DELResolución No.01233 de 2024 Página 12 de 13

Por medio de la cual ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto al presunto uso indebido de logosímbolo, por parte del ciudadano JORGE LUIS CORREA DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.432.211, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, avalado por la COALICIÓN UNIDAD REGIONAL DEL PACÍFICO , integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-024621.

PACIFICO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, al correo electrónico: jocopalma@yahoo.es

c) Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a los correos electrónicos: juridica@partidoconservador.org, y al secretariageneral@partidoconservador.Org

d) Al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO al correo electrón ico: genteenmovimientocaldas@gmail.com

e) Al Ministerio Publico al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de esta corporación LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de esta corporación LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de denuncia a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por competencia, para que se realicen las investigaciones correspondientes. P or este motivo se remitirá al correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme esta Resolución

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