CNE - Resolución 01234 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01234 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No.01234 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTI CORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-066780.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 18 de septiembre de 2023 en el buzón de inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-066780, el entonces asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ , trasladó por competencia a la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, la solicitud de investiga ción
realizada por el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA
Nacional Electoral, CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ , trasladó por competencia a la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, la solicitud de investiga ción realizada por el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL, a esta Corporación con relación al presunto uso de propaganda negativa, realizada por parte del excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de l Meta, el ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , avalado por elResolución No. 01234 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTI CORRUPCIÓNLIGA, en los siguientes
términos:
“(…)
El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia El ectoral fue creado mediante la Resolución No. 5290 del 2022 por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023 con el fin de: 1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y funcionarios
elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023 con el fin de: 1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presentan en el proceso electoral.
En consecuencias, nos permitimos dar traslado de la información obtenida, adjuntando como evidencia:
- Video fecha 30 de agosto - Video fecha 7 de septiembre - Video fecha 29 de julio - Video fecha 29 de julio
En criterio de esté Tribunal, la campaña negativa, idealizada por Yider Torres Guevara candidato a la Alcaldía de Granada puede estar atenta ndo contra el buen nombre y honra de los destinatarios de sus afirmación y sindicaciones a través de entrevistas y publicaciones a través de redes sociales, con el propósito de obtener reditos políticos; utilizando un lenguaje grotesco e inapropiado frente a la actual administración municipal y candidatos.
El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral se encuentra ubicado en la sede de la Casa de la Cultura Jorge Eliecer Gaitán en la Carrera 32 No. 39-62 Barrio Centro de Villavicencio, Meta y se informa que, para la comunicación directa de lo pertinente con sus funciones, favor remitirse al correo electrónico tribunalmeta2023@gmail.com.
(…)”
Como prueba de la denuncia antes citada se adjuntaron tres (3) videos y una (1) imagen que se relacionan y describen en el acápite de “PRUEBAS” de este acto administrativo. Asimismo, en el referido escrito también se mencionó una (4) cuarta prueba fílmica, no
que se relacionan y describen en el acápite de “PRUEBAS” de este acto administrativo. Asimismo, en el referido escrito también se mencionó una (4) cuarta prueba fílmica, no obstante, se advierte desde ya que la misma no venía adjunta a la denuncia trasladada a esta Corporación por lo cual no logró identificarse.
1.2. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 30 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número deResolución No. 01234 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
radicado CNE-E-DG-2023-066780, al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.
1.3. El día 27 de julio de 2023, mediante el Formulario E6AL520350000023002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió el ciudadano YIDER TORRES GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la
Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió el ciudadano YIDER TORRES GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de l Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8AL520350000023002 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano antes referido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.Resolución No. 01234 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.Resolución No. 01234 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
2.2. LEY 130 de 19941. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. (…)”. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privado s e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…). 2.3. LEY 1475 de 20112. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01234 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.” (…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución No. 01234 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado
excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
3. PRUEBAS
3.1. El denunciante incorporó dentro de su solicitud como acervo probatorio de sus afirmaciones los siguientes tres (3) videos en formato video MP4 y una (1) imagen en formato JPG , presuntamente publicada por el excandidato YIDER TORRES
GUEVARA:
IMAGEN: Consiste en una captura de pantalla de una publicación en una red social sin identificar (Facebook o Tiktok), sin fecha por parte del excandidato denunciado:
VIDEO 1: Corresponde a un registro audiovisual de cuarenta (40) segundos de duración, subido a una red social sin poder identificar, por parte del excandidato YIDER TORRES GUEVARA, sin fecha, donde menciona lo siguiente: “Bueno quiero saludar al pueblo granadino presentándome… mi nombre es YIDER TORRES, candidato oficial a la Alcaldía del Municipio de Granada, por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN. Muy contento después de tratar de dejarnos por fuera, pues hoy somo s candidatos oficiales y vamos a llegar allá sacar a esos corruptos que han estado en el poder, a esas ratas politiqueras; vamos de la mano de Dios y del pueblo granadino, con este grupo de personas que me acompañan, creciendo cada día este grupo este movi miento el cual daráResolución No. 01234 de 2024 Página 7 de 14
esas ratas politiqueras; vamos de la mano de Dios y del pueblo granadino, con este grupo de personas que me acompañan, creciendo cada día este grupo este movi miento el cual daráResolución No. 01234 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
mucho de qué hablar, nosotros somos LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y vamos a sacar a las ratas del poder.”
VIDEO 2: Corresponde a un registro audiovisual de cincuenta (50) segundos de duración, subido a una red social sin poder identificar, por parte del excandidato YIDER TORRES GUEVARA, sin fecha de data , donde menciona lo siguiente: “ Granadinos…. Hoy estamos indignados de todo lo que está pasando, esta Alcaldía se ha convertido en una estructura delincuencial, para robarse los recursos públicos de todos los nosotros los granadinos, hoy arranca un nuevo camino, y es la esperanza, lo invito a que rescatemos a Granada, v amos a acabar con la robadera, les vamos a quitar la chequera a todos esos delincuentes de cuello largo, que han estado enquistaos en el poder, que quieren seguir en el
Granada, v amos a acabar con la robadera, les vamos a quitar la chequera a todos esos delincuentes de cuello largo, que han estado enquistaos en el poder, que quieren seguir en el poder, quieren seguir gobernando y que hoy a punta de plata están comprando a la ciudadanía. Invitarlos a ustedes para que me acompañen a la registraduría las 12 del mediodía, hoy 29 de julio, voy a inscribir mi candidatura, apoyado primero que todo de Dios y con la voluntad del pueblo granadino, que esta mamado, cansado de los corruptos y de estas ratas que las vamos a sacar del poder.”
VIDEO 3: Corresponde a un registro audiovisual de un (1) minuto y veintisiete (27) segundos de duración, subido a una red social sin identificar, por parte del excandidato YIDER TORRES GUEVARA, sin fecha, donde menciona lo siguiente: “Bueno Saludando nuevamente a la comunidad el Municipio de Granada… y hoy me encuentro en el Barrio ciudadela la Sabana, aquí en la Sabana es un caso en particular, pero creo que todos en el Municipio Granada. Uno de nuestros Pilares principales de nuestra propuesta de Gobierno, es el saneamiento básico aquí en la Sabana lleva 4 días sin agua mire lo que toca hacer acá en el barrio (...)”
3.2. El día 6 de diciembre de 2023, este el Despacho sustanciador de oficio, le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar los formulari os E6 y E8 correspondientes al excandidato YIDER TORRES GUEVARA , aspirante a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de l Meta, identificado con la cédula de
Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar los formulari os E6 y E8 correspondientes al excandidato YIDER TORRES GUEVARA , aspirante a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de l Meta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, mediante el correo electrónico institucional: ngonzalez@resgistraduria.gov.co. Por lo cual, e l día 7 de diciembre de 2023, dichaResolución No. 01234 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
Entidad dio respuesta a la petición elevada, allegando los formularios E6 y E8 solicitados y confirmando que no existe renuncia a la aspiración en cuestión.
4. CONSIDERACIONES
Conforme a lo anterior, es preciso recordar que el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos
general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y ap licar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales” . Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, se indicó que a partir del 29 de juli o de 2023 se podía realizar propaganda elec toral empleando espacio público y a partir del 02 de agosto de 2023, se podía realizar por medios de comunicación, redes sociales.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electora l, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos
redes sociales.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electora l, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L.Resolución No. 01234 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). En ese sentido, para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice: i) por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, ii) antes del término permitido en la norma, iii) que sea de forma masiva y pública, y a su vez iv) que genere impacto en el público que la recibe.
Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral:
recibe.
Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral:
La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coal iciones o comité de promotores.
En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar co nfusión con otro previamente registrado.
No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
5. CASO EN CONCRETO
El presente asunto tiene su génesis en la queja radicada el día 18 de septiembre de 2023, ante esta Corporación, donde se informó por parte del TRIBUNAL SECCIONAL DEResolución No. 01234 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199,
excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL , la presunta campaña negativa desplegada en redes sociales, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de l Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023, con ocasión de la presunta difusión de tres (3) videos que estarían atentando contra el buen nombre y honra de personas indeterminadas en la medida que se refiere a otros excandidatos de la pasada contienda electoral.
En este sentido, es importante señalar que la Sentencia C-1153/05, de la Corte Constitucional estableció que, para la efectiva protección de la honra y la intimidad de las personas, en lo que respecta a la propaganda negativa, los mensajes emitidos no deben exceder los límites de la libertad de expresión, establecidos en el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que la existencia de afirmaciones que atenten contra el buen nombre y la dignidad de los candidatos , en la propaganda electoral, están mutilando innecesariamente el debate político, cuya afectación es importante en la medida en que trasciende en la
Humanos, puesto que la existencia de afirmaciones que atenten contra el buen nombre y la dignidad de los candidatos , en la propaganda electoral, están mutilando innecesariamente el debate político, cuya afectación es importante en la medida en que trasciende en la determinación de la opinión pública sobre el candidato.
De esta forma, en primer lugar, al valorar los elementos materiales probatorios de la denuncia, en especial, los videos allegados, se logró evidenciar los siguientes mensajes difundidos por el candidato denunciado “vamos a llegar allá a sacar a esos corruptos que han estado en el poder… a esas ratas politiqueras ”, “La gente está cansada de la tomadera de pelo, la mamadera de gallo”, “esta Alcaldía se ha convertido en una estructura delincuencial ”,“ les vamos a quitar la chequera a todos es os delincuentes de cuello largo” y “cansado de lo s corruptos y de estas ratas que las vamos a sacar del poder”.
Por lo anterior, las expresiones realizadas presuntamente publicada s en una red social por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento de l Meta , contienen el despliegue d e propaganda negativa . Sin embargo, no se puede identificar con certeza los destinatarios de sus afirmaciones, lo que lleva a concluir, que no están violando los derechos fundamentales, a la honra, el buen nombre o laResolución No. 01234 de 2024 Página 11 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199,
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación el presunto uso de propaganda negativa, por parte del ciudadano YIDER TORRES GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.010.199, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Granada, Departamento del Meta, avalado por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-066780.
dignidad humana de un ciudadano en concreto, y que igualmente no se están traspasando los límites
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