CNE - Resolución 01241 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01241 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01241 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER, avalada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en el co rreo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 21 de marzo del 2023, el peticionario EXGUARDO CASALES denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia al artículo 24 de la Ley 1 30 de 1994, por parte de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE
la Ley 1 30 de 1994, por parte de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER, avalada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO al tenor de lo siguiente:
“(…)
Cordial saludo,
La presente comunicación tiene la finalidad de denunciar a la Sra. Erika Yisset Delgado Morales con Cedula de Ciudadanía número 6353443 de Bucaramanga, por propaganda electoral extemporánea, en el municipio de Concepción Santander, violando lo estipulado en el art. 35 de la Ley 1475 de 2011.
Se anexa evidencia fotográfica de la propaganda electoral que se ha venido distribuyendo y el uso de pendones alusivos a su campaña en exposición en sitios públicos.
Correo electrónico para recibir respuesta a este comunicado: exguardocasales@gmail.comResolución No. 01241 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
(…)”
celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
(…)”
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 29 de marzo de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2023-007219.
1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.4. El día 30 de agosto del 2023 la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2023-007219. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.5. El 31 de agosto de 2023, se realizó un informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas en el expediente con número de radicado CNE-E-2023-007219, realizado por el Ing. Jairo Andrés Moreno González, adscrito al Despacho. Así, el funcionario adscrito al
Despacho certificó lo siguiente:
“(…)
En el desarrollo de mi auditoria, el quejoso aporta imágenes de propaganda realizada por el candidato de forma extemporánea, al no contar con un enlace para la
Despacho certificó lo siguiente:
“(…)
En el desarrollo de mi auditoria, el quejoso aporta imágenes de propaganda realizada por el candidato de forma extemporánea, al no contar con un enlace para la verificación se procede a buscar a la persona en Facebook, encontrando algunas de las imágenes aportadas a las pruebas y cuyas actividades se realizaron en escuelas públicas.
Las publicaciones se encontraron en el siguiente enlace de donde fueron tomados los pantallazos correspondientes y de interés, las cuales reposan en la carpeta “archivos extraídos”. Erika Yisseth Delgado Morales Facebook
Las imágenes y videos obtenidas son firmadas digitalmente con un algoritmo que aplica una función hash sobre el volumen completo de las imágenes, de forma que estas no puedan ser manipuladas sin modificar la firma digital original, que han de incorporarse en el expediente con radicado N° CNE -EDG-2023007219, manteniendo en ella su valor probatorio.
Las pruebas electrónicas obtenidas en este informe no han sufrido alteración de ningún tipo, esto se garantiza con el video del procedimiento de captura. Las actas y documentación de la obtención de las imágenes forenses pueden verse en la carpeta “archivos extraídos”.
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ DESCARGOS/INFORME EXGUARDO CASALES 01/09/2023 (correo electrónico ) NO ERIKA YISSETH DELGADO 01/09/2023 (correo electrónico ) SI MINISTERIO PÚBLICO 01/09/2023 (correo electrónico ) NOResolución No. 01241 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
1.6. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 31 de agosto de 2023 por parte del señor
EXGUARDO CASALES.
1.7. El día 28 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6ALC270460000019001 de la Registraduría Nacional del E stado Civil, se inscribió la candidatura de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.532.143, a la ALCALDIA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN, departamento de SANTANDER avalado por el
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
1.8. Mediante Formulario No. E8CALC270460000019001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó definitivamente la candidatura de la ciudadana ERIKA YISSETH
DELGADO MORALES.
1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-07219 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-07219 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.10. Los días 21 y 22 de noviembre de 2023, la ciudadana ERIKA YISSETH DELGADO MORALES remitió un archivo PDF correspondiente a (10) folios (mismo documento ambos días), como respuesta al A uto del 30 de agosto de 2023, con números de radicados CNE-E2023-066372 y CNE-E-2023-066407.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 01241 de 2024 Página 4 de 14
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 01241 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará c argos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían proc edentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01241 de 2024 Página 5 de 14
electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01241 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la
los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vot o en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. PRUEBAS
Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01241 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
3.1. LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:
celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
3.1. LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:
3.2. DE OFICIO POR EL DESPACHO:
3.3. RESPUESTA AL AUTO DEL 30 DE AGOSTO DE 2023, POR PARTE DE LA
EXCANDIDATA ERIKA YISSETH DELGADO MORALES
Por medio de un archivo PDF remitido los días 21 y 22 de noviembre de 2023 y radicados en esta Corporación con números de radicados CNE-E-2023-066372 y CNE-E-2023-066407, la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES respondió al Auto del 30 de agosto de 2023 sustentando lo siguiente:
“(…)
Es de manifestar que las fotografías aportadas en la presente indagación, fueron proyectadas a mi red privada de Facebook y WhatsApp, sin embargo, al revisar el presente plenario se evidencia que una de las imágenes presentadas no es la misma, incorporándose en color rojo lo siguiente “candidata a la alcaldía de Concepción 20242027”.
Para tal fin me permito poner de presente la diferencia de los documentos, el de la parte derecha es el original y el de la parte izquierda es el editado.Resolución No. 01241 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada
parte derecha es el original y el de la parte izquierda es el editado.Resolución No. 01241 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
Como puede avisar en el documento denominado “ORIGINAL”, en ningún momento estoy haciendo una aspiración política, en aras de obtener la candidatura al municipio de Concepción (…)”
No existe igualmente una norma legal que determine de forma clara expresa y taxativa, como en mi caso, el hecho de publicar unas imágenes de quien soy, no constituye por tanto una propaganda electoral, pues en la ley no se ha catalogado como tal y en ese sentido considero que la denuncia presentada es totalmente temeraria en aras de perjudicar mi honra y buen nombre, vulnerando de manera flagrante el principio de legalidad de las faltas
La imágenes que presuntamente constituyen propaganda electoral, se trataba del darme a conocer y recordarle a las personas quien era y la que gestionaba actividades para las comunidades veredales muchísimo años antes de la campaña política (…)
Igualmente las imágenes aportadas en este investigación no advierten información alguna en la cual pretenda lograr un posicionamiento anticipado, pues allí n o se ve
para las comunidades veredales muchísimo años antes de la campaña política (…)
Igualmente las imágenes aportadas en este investigación no advierten información alguna en la cual pretenda lograr un posicionamiento anticipado, pues allí n o se ve reflejada una invitación a votar por mí, en la que pretenda obtener la aceptación general y por consiguiente, captar los votos de la ciudadanía, para generar un desequilibrio y desigualdad frente a los demás contendientes políticos, porque de ser así la supuesta propaganda no cumplió con la finalidad, pues no logré el resultado esperado en la certamen electoral, así mismo, no contenía el nombre del partido que me avaló y ningún tipo de número que se presen taría en la contienda electoral (…)” (SIC)
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,Resolución No. 01241 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada
Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,Resolución No. 01241 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
inspeccionar, vigilar y co ntrolar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, mov imientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear
cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, mov imientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles serían fechas permitidas para la realización de propaganda electoral, teni endo como resultado que a partir de 29 de julio de 202 3, se pod ía realizar propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.
propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que l a propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24
L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).Resolución No. 01241 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por par tidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).
Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que lo s requisitos indispensables para que determinado acto sea
Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que lo s requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Siendo así, de acuerdo con la denuncia presentada, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existiero n méritos para iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, por la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral en el desarrollo de los procesos electorales y si estas actividades evidenciadas en la denuncia constituyen propaganda electoral extemporánea.
En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.
4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:
“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elecciónResolución No. 01241 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano EXGUARDO CASALES en contra de la señora ERIKA YISSETH DELGADO MORALES, excandidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007219.
popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Solo pod
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