CNE - Resolución 01250 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01250 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01250 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta , dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-023379 de fecha 19 de octubre de 2023, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de candidatos inscritos por la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIA NO-COLOMBIA JUSTA LIBRES -PARTIDO POLITICO MIRA a la Cámara de Representantes por Bogotá y Meta, quienes presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al haber presentado sus respectivos informes de ingresos y gastos de forma extemporánea.
MIRA a la Cámara de Representantes por Bogotá y Meta, quienes presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al haber presentado sus respectivos informes de ingresos y gastos de forma extemporánea.
1.2. En total se trataba de dos candidatos inscritos a las circunscripciones territoriales BOGOTÁ y META, los cuales fueron vinculados a través del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022-023379, siendo asignado al despacho del suscrito Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO su conocimiento.
Al advertir al Magistrado Sustanciador que se trataba de dos (2) campañas distintas, seResolución No. 01250 de 2024 Página 2 de 9
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
solicitó mediante oficio CNE -S-2023-000175-DM2-131 del 24 de enero de 2023 a la Subsecretaria de la Corporación efectuar el desglose del expediente en igual número de radicados, para efectos de surtir la investigación respecto de cada campaña bajo actuaciones administrativas distintas, por lo que, finalmente, mediante el radicado No.
Subsecretaria de la Corporación efectuar el desglose del expediente en igual número de radicados, para efectos de surtir la investigación respecto de cada campaña bajo actuaciones administrativas distintas, por lo que, finalmente, mediante el radicado No. CNE-E-DG-2023-001859 se relacionó exclusi vamente la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Meta del excandidato Daruin Castellanos Romero
1.3. Tras la realización de actividades de indagación preliminar, finalmente, el Pleno de la Sala del Consejo Nacional Elect oral consideró que no existían razones para formular cargo alguno al excandidato en mención, debido a que reposaba informe de ingresos y gastos de su campaña presentado en términos ante el Fondo Nacional de Financiación Política, por lo que resolvió abstenerse de continuar investigación administrativa respecto del ciudadano; no obstante, respecto de la responsabilidad de la organización política la decisión fue, por el contrario, formular cargos puesto que el reporte definitivo de campaña que se tenía en el acervo probatorio daba cuenta de una presunta presentación extemporánea, lo que conllevó a que, mediante la Resolución No. 4060 del 7 de junio de 2023, se decidiera iniciar actuación administrativa al Partido Conservador Colombiano.
1.4. Con todo, mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-019146 del 22 de julio de 2023 el Partido Conservador Colombiano, encontrándose dentro del término para la presentación de descargos, aportó copia de informe integral de ingresos y gastos de su campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Meta en el marco de las elecciones de Congreso celebradas en el año 2022, el cual da cuenta de que la presentación fue
de descargos, aportó copia de informe integral de ingresos y gastos de su campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Meta en el marco de las elecciones de Congreso celebradas en el año 2022, el cual da cuenta de que la presentación fue efectuada en el término señalado en el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011.
1.5. De otra parte, a través de radicado No. CNE-E-DG-2023-019659 se informó a la Corporación la designación de la funcionaria Gloria Liliana Quintero Peláez para actuar como agente del Ministerio Público dentro del proceso radicado bajo No. CNE -E-DG2023-001859.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las inves tigacionesResolución No. 01250 de 2024 Página 3 de 9
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley
circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen las orga nizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de ésta Co rporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 01250 de 2024 Página 4 de 9
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la
realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respec tivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Aportados por la Corporación
Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, mediante el cual
propios. (…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Aportados por la Corporación
Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, mediante el cual se relacionan los candidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones a congreso 2022.
Copia del Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y PARTIDO POLÍTICO MIRA, para inscribir la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de META, elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA a realizarse el 13 de marzo de 2022.
Copia de Formulario E-6.
Copia de Formulario E-8.
Copia del informe integral de ingresos y gastos de campaña (Formulario 7B).
Relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas (Anexo 7.1B), donde no se reporta ningún excandidato.
Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política (Anexo 7.2B), donde se encuentra, entre otros candidatos, el ciudadano DARUIN CASTELLANOS ROMERO.Resolución No. 01250 de 2024 Página 5 de 9
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
4.2. Aportada por el Partido Conservador Colombiano
Copia del informe integral de ingresos y gastos de campaña (Formulario 7B) con sello del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral con fecha de 12 de mayo de 2022.
Copia de formato elecciones congreso con radicado No. CR16110013102022127.
Copia de Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política (Anexo 7.2B), donde se encuentra, entre otros candidatos, el
ciudadano DARUIN CASTELLANOS ROMERO.
Copia del Acuerdo Reposición Estatal de Gastos (Anexo 7.4B).
Copia de los Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen (Anexo 7.9B).
Copia del Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,
PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y PARTIDO POLÍTICO MIRA,
Copia del Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y PARTIDO POLÍTICO MIRA, dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y su s respectivos anexos elecciones de congreso de la República del 13 de marzo de 2022.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si el informe integral de ingresos y gastos aportado por el Partido Conservador Colombiano respecto de la campaña objeto de análisis, en el marco de la presentación de descargos, resulta ser un medio probatorio suficiente para c onsiderar que la agrupación política no trasgredió el ordenamiento jurídico en forma alguna respecto del deber consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y si, como consecuencia de ello, debe ser absuelta de los cargos formulados y terminada la actuación administrativa sancionatoria.Resolución No. 01250 de 2024 Página 6 de 9
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la
realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
Para absolver tal cuestionamiento se verificará la información relacionada con la fecha de presentación del informe integral de ingresos y gastos aportado por la colectividad para, de esa forma, contrastarlo con lo dispuesto en la prerrogativa legal en cita.
5.2. Análisis del caso concreto
Respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los términos establecidos, esto es dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la elección, mientras que es deber de las organizaciones promotoras de listas llevar a cabo la consolidación de la información reportada por todos y cada uno de sus candidatos, y acto seguido, presentar un informe consolidado de la misma, así como la presentación en formato electrónico a través del software aplicativo CUENTAS CLARAS, esto dentro de los dos meses siguientes al día de los comicios.
Con relación a la responsabilidad del partido político inscriptor, resulta claro que, además de la presentación del informe consolidado de los ingresos y gastos de las campañas en las que hayan participado dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha de la elección, se hallan obligados a acompañarlo del informe de la auditoría interna practicada a la información
presentación del informe consolidado de los ingresos y gastos de las campañas en las que hayan participado dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha de la elección, se hallan obligados a acompañarlo del informe de la auditoría interna practicada a la información reportada por sus candidatos, a partir del cual deben comunicar cuáles de estos se negaron a cumplir con la presentación de sus informes individuales pero, adicionalmente, será necesario que en el informe se detallen las actividades desarrolladas para instar a tales candidatos a cumplir su obligación, aportando además medios de prueba idóneos que permitan acreditar la realización de tales diligencias.
Es así como la responsabilidad de la colectividad era la de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, como ya se precisó, en principio la Sala Plena de la Corporación consideró el incumplimiento presunto de la obligación en cita, lo que dio lugar a la formulación de cargos al Partido Conservador Colombiano y la apertura de investigación administrativa san cionatoria, puesto que el informe integral de ingresos y gastos incorporado al acervo probatorio, obtenido de consulta al aplicativo “CUENTAS CLARAS”, daba cuenta de que la presentación se había efectuado el día 20 de agosto de 2022 mediante el número consecutivo 310F7ACR51, esto es,Resolución No. 01250 de 2024 Página 7 de 9
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en
Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
De conformidad con ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala concluir que la falta endilgada a la colectividad no existió y, por lo tanto, resulta adecuado absolver de los cargos formulados al Partido Conservador Colombiano y dar por terminada la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Conservador Colombiano y, en consecuencia, DAR POR TERMINADA , la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo:
a) Al Partido Conservador Colombiano como partido político inscriptor a través de los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org
b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política, para los fines pertinentes.Resolución No. 01250 de 2024 Página 9 de 9
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realizadas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la present ación de informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Daruin Castellanos Romero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Meta, dentro de la actuación que se surte bajo el expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-001859.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de febrero de 2024
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicados: CNE-E-DG-2023-001859