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CNE - Resolución 01254 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01254 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01254 DE 2025 (20 de marzo)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado

CNE-E-DG-2025-002589.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el 12 de febrero de 202 5, el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, instauró ACCIÓN DE PROTECCIÓN ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El pasado día 24 del mes 08 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación po lítica, por medio de los señores

acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación po lítica, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNANDEZ REINA , en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante la MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES.

SEGUNDO: El día 26 del mes 08 del año 2024, recibimos un correo de confirmación de

entrega, que mencionaba lo siguiente:

Ha sido radicada la solicitud que usted ha generado vía correo electrónica, Número de

Radicado: 2410688.

TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar trámite a esta clase de peticiones y mas cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuentan con un término especial y pronto de respuesta.

(…)

III. PRETENSIONESResolución No. 01254 de 2025 Página 2 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

PRIMERA: Se declare que el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición, interpuesta.

TERCERA: Como consecuencia, se ordene a el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 10 del 12 de febrero de 2025, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG2025-002589.

1.3. Mediante Auto del 19 de febrero de 202 51, el Magistrado ponente ordenó asumir conocimiento y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:

a) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del

pruebas:

a) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar el sentido de la declaración política del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA frente al Gobierno Nacional y remitir copia del acto administrativo que soporta la inscripción de la declaración política.

b) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, mediante escrito con destino a esta actuación, CERTIFIQUE, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, quien ostenta la Representación Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

ANTICORRUPCIÓN – LIGA.

c) REQUERIR al Doctor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ , en su calidad de MINISTRO DE HACIENDA , para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar si dio respuesta a la petición de información del 16 de agosto de 2024, presentada por los ciudadanos CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, en su calidad de Director Nacional y Veedor Nacional, respectivamente, del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA al MINISTRO DE HACIENDA, Doctor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ . En caso afirmativo, allegar oficio de respuesta o en su defecto se pronuncie ante esta autoridad presentando los

Doctor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ . En caso afirmativo, allegar oficio de respuesta o en su defecto se pronuncie ante esta autoridad presentando los argumentos, pruebas e información relevante que pretenda hacer valer para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa (…)”.

1.4. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:

1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589”.Resolución No. 01254 de 2025 Página 3 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

1.5. Frente a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 19 de febrero de 2025, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación dio respuesta al requerimiento el 20 de febrero de 2025, en los siguientes términos:

1.5. Frente a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 19 de febrero de 2025, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación dio respuesta al requerimiento el 20 de febrero de 2025, en los siguientes términos:

“(...) Que, mediante Resolución No.3750 del 4 de agosto de 2022, esta Corporación le reconoció personería jurídica al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTOCORRUPCION – LIGA, personería que a la fecha se encuentra vigente.

Que, el artículo primero de la resolución 001131 del 7 de enero de 2024, ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1095.840.235, como secretario general y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

ANTOCORRUPCION – LIGA.

Que, mediante Resolución No.4495 del 24 de agosto de 2022, artículo primero, ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política de OPOSICIÓN al Gobierno del presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, emitida por el PARTIDO LIGA

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA (...)”.

1.6. El 25 de febrero de 2025, el ciudadano RAMIRO CUBILLOS VELANDIA, en su calidad de apoderado del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 19 de febrero de 2025, en los siguientes términos:

de apoderado del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 19 de febrero de 2025, en los siguientes términos:

“(…) FRENTE A LOS HECHOS

(…) por el tipo de solicitud presentada, se ha de señalar que, i) una parte de las peticiones formuladas no son competencia de esta cartera ministerial – MINTIC, razón por la cual se dio traslado al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO; y ii) por la otra parte respecto a las peticiones que son competencia del MINTIC, fueron resueltas, tal y como se soporta en las pruebas anexas y remitidas a los accionantes. Con base en lo expuesto, no ha sido vulnerado el derecho del accionante por parte de esta cartera ministerial.

FRENTE A LAS PRETENSIONES

CALIDAD INTERVINIENTES FECHA

SOLICITANTE

JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES (REPRESENTANTE

LEGAL DEL PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

ANTICORRUPCIÓN – LIGA)

19/01/2025

DIRECTOR DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO 19/01/2025

MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES BELFOR FABIO GARCÍA HENAO (E) 19/01/2025Resolución No. 01254 de 2025 Página 4 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE

BELFOR FABIO GARCÍA HENAO (E) 19/01/2025Resolución No. 01254 de 2025 Página 4 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

Toda vez que no han sido vulnerados los derechos políticos, ni electorales, de la parte accionante, solicito comedidamente decretar la terminación de las presentes diligencias, archivando el expediente, por hecho superado e inexistencia de vulneración, desvinculando a la entidad que represento, negando todas las pretensiones de la acción (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones co nstitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.

2.2.2. Ley 1909 de 20182.

“(…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos:

2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones

de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos:

2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”.Resolución No. 01254 de 2025 Página 5 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (Negrillas fuera del texto original) f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

(…)

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.Resolución No. 01254 de 2025 Página 6 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)”.
  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD.

3.1.1. Documento allegado por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, que contiene el derecho de petición presentado ante el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, así:

  • Constancia de remisión del derecho de petición por parte del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a través de correo electrónico, así:Resolución No. 01254 de 2025 Página 7 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

  • Correo electrónico de confirmación de recibido y asignación de número de radicación por

parte del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

  • Correo electrónico de confirmación de recibido y asignación de número de radicación por parte del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, así:Resolución No. 01254 de 2025 Página 8 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

3.2. DE LAS ALLEGADAS POR LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE LA CORPORACIÓN.

3.2.1. Copia de la Resolución No. 3750 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968”.

3.2.2. Copia de la Resolución No. 4495 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la

3.2.2. Copia de la Resolución No. 4495 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego”.

3.2.3. Copia de la Resolución No. 001131 del 7 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023033445 - CNE-E-DG-2023-035558”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

En desarrollo del mandato constitucional, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y se otorgó algunos derechos a los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica al declararse en oposición, de gobierno o independencia frente a las administraciones municipales, departamentales o nacionales, así como mecanismos oportunos y eficaces para su protección ; entre ellos el artículo 28 ibidem 3, estableció un instrumento de connotación especial denominado “acción de protección de los derechos de oposición” , a través de la cual se permite al representante legal el derecho a

estableció un instrumento de connotación especial denominado “acción de protección de los derechos de oposición” , a través de la cual se permite al representante legal el derecho a instaurarla y poner en conocimiento una serie de hechos que a la luz de la normativa, vulneran las garantías concedidas a las Organizaciones declaradas en oposición.

En tal sentido, al Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, le corresponde conocer de las solicitudes que tengan por objeto la protección de

3 “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral (…)”.Resolución No. 01254 de 2025 Página 9 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

los derechos de la oposición y de las minorías, donde se dispuso que fuera esta Autoridad Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derechos de oposición.

Al respecto, se advierte que la acción de protección es una garantía administrativa que se desarrolla por medio de un procedimiento regulado bajo el principio de celeridad , como criterio

Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derechos de oposición.

Al respecto, se advierte que la acción de protección es una garantía administrativa que se desarrolla por medio de un procedimiento regulado bajo el principio de celeridad , como criterio rector de la función administrativa, para la materialización de las prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política.

5. CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en el escrito allegado el 12 de febrero de 2025 por el doctor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , en su calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, mediante la cual instauró una ACCIÓN DE PROTECCIÓN en contra del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artículo 16 de la Ley 1909 de 20184, ante la omisión en la respuesta al derecho de petición de información presentado el 24 de agosto de 2024 ante tal entidad por los ciudadanos CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA , en su calidad de Director Nacional y Veedor Nacional, respectivamente, del PARTIDO LIGA DE

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto del 19 de febrero de 202 5 se requirió a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, con el fin que certificara el sentido de la declaración política del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA frente al Gobierno Nacional , igualmente, para que certificara quien ostenta la Representación

de la declaración política del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA frente al Gobierno Nacional , igualmente, para que certificara quien ostenta la Representación Legal de la mencionada agrupación Política. Al respecto, el 20 de febrero de 2025, se recibió respuesta completa al requerimiento dado, tal como se detalla en el numeral 1.5 del acápite de hechos y actuaciones administrativas.

Adicionalmente, en el Auto antes mencionado, se le concedió un término de cuarenta y ocho (48) horas al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el cual fue comunicado el 19 de febrero de 2025, con el fin que informara sobre la respuesta a la petición de información de fecha 24 de agosto de 2024 presentada por los ciudadanos CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA , en calidad de Director

4 “ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL . Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud”.Resolución No. 01254 de 2025 Página 10 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

Nacional y Veedor Nacional, respectivamente, del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES

ANTICORRUPCIÓN - LIGA.

Ahora, de acuerdo con la información recopilada , se verifica que el accionado dio respuesta a las peticiones que son competencia del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES el 24 de febrero de 2025, así:Resolución No. 01254 de 2025 Página 11 de 14

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-002589.

En tal virtud , teniendo en cuenta que la solicitud de información a la fecha ya fue resuelta por parte del Doctor MANUEL EDUARDO OSOORIO LOZANO , en su calidad de Director de Industria de Comunicaciones del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, resulta inane para esta Corporación pronunciarse de fondo sobre el asunto en cuestión, al existir una carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que dio lugar a la presentación de la acción de protección por derechos de oposición , por parte los ciudadanos CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA , en calidad de Director Nacional y Veedor Nacional, respectivamente , del PARTIDO LIGA DE

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA.

Frente a esta figura jurídica , la Corte Constitucional 5 sostuvo que en lo que respecta a la terminación de un proceso por carencia actual de objeto por hecho superado lo siguiente:

“(…) ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento Lo antedicho, pues, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual

la vulneración objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento Lo antedicho, pues, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez, cualquier determinación que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua (…)”.

La misma sentencia pre cisa que la carencia de objeto se presenta cuando la vulneración del derecho desaparece o se materializa en el trascurso de la solicitud, por lo que resulta inane la intervención del Juez tendiente a impartir alguna orden en aras de salvaguardar las garantías transgredidas. Además, ha señalado que esta figura jurídica puede proceder en tres supuestos: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado y, (iii) por una situación sobreviniente.

De igual manera, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado6, ha indicado:

“(…) la Sala ha sostenido que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado q

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