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CNE - Resolución 01258 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01258 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01258 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio d e la cual se ABRE INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de Gobernadores departamentales, alcaldes municipales y distritales, Diputados a las Asambleas departamentales, concejales municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.

1.2. El Consejo Nacional Electoral , en ejercicio de la s funciones consagradas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, decidió revocar la

municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.

1.2. El Consejo Nacional Electoral , en ejercicio de la s funciones consagradas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, decidió revocar la inscripción de los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular que estuviesen incursos en causal de inhabilidad o que hubiesen sido inscritos sin observancia de los requisitos y calidades exigidos por la Constitución y la ley para ser elegidos.

1.3. El día 05 de diciembre de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-068371, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación presentó el listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las decisiones de revocatoria adoptadas porResolución 01258 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.

de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido este asunto a reparto entre los Consejeros para su correspondiente estudio.

1.4. Mediante Acta No 102 de reparto del 06 de diciembre del 2023, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-068371, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” al haber inscrito el candidato señalado a continuación:

NO.

CORPORACION MUNICIPIO DEPARTAMENTO

CANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

RESOLUCIONES

AÑO 2023

1 CONCEJO CALDAS ANTIOQUIA WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO 8430061 10995

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”.

2.1.2 LEY 1475 DE 2011.Resolución 01258 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal

disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS : Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. LEY 617 DE 2000.

ARTÍCULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de

la Ley 136 de 1994 quedará así:

"Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privat iva de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista

municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privat iva de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción p ara el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distri to, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terce ros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha." 2.2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:Resolución 01258 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal

disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 040 del 10 de enero de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

3. ELEMENTOS PROBATORIOS

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

3. ELEMENTOS PROBATORIOS

3.1. Prueba remitida con la solicitud de investigación:

3.1.1. Listado de ciudadanos a quienes les fue revocada la inscripción a la candidatura, con ocasión de los comicios celebrados en el año 2023 , dentro los cuales se encuentra el ciudadano WILSON ALBERTO ESCALAN TE GALEANO , avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS”.

3.2. Pruebas incorporadas de oficio por el sustanciador:

3.2.1. Copia de la Resolución No. 10995 de 2023 proferida por esta Corporación, por medio de la cual, se revocó la inscripción de la candidatura al Concejo municipal de Caldas, departamento de Antioquia, del señor WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO

CREAMOS”.

3.2.2. Copia de los formularios E-6, E-7 y E-8, del candidato señalado en el numeral anterior, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” y posteriormente revocado por esta Corporación.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CompetenciaResolución 01258 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. Los artículos 108 y 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, establecen que el Consejo Nacional Electoral tiene las facultades para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral, por lo tanto, podrá adelantar investigac iones administrativas contra los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en condiciones de plenas garantías.

A su vez , la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma L ey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas , adicionalmente a terceros que cometieron transgresiones dentro de los límites establecidos en el artículo en comento.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se viola la disposición legal consagrada en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual asigna a las agrupaciones políticas con personería jurídica y a los grupos significativos

se viola la disposición legal consagrada en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual asigna a las agrupaciones políticas con personería jurídica y a los grupos significativos de ciudadanos, la facultad de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, igualmente la responsabilidad de hacer la verificación previa del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, y que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

4.1.1. Competencia frente a los Grupos Significativo de Ciudadanos.

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral en cuanto a regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral . Lo anterior, como ya ha indicado esta Corporación, entiende que las agrupaciones políticas, entre e llas, los Grupos Significativos de Ciudadanos son actores facultados al interior de los procedimientos electorales y se encuentran bajo la potestad sancionatoria administrativa en relación con las actuaciones realizadas en el marco electoral.

Así el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus c andidatos. No obstante, mediante Sentencia C-490 de 2011 la Corte adicionó al citado artículo por extensión a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos otorgándoles la facultad de postular candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación delResolución 01258 de 2024 Página 6 de 13

a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos otorgándoles la facultad de postular candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación delResolución 01258 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos.Así pues, la facultad otorgada se encuentra dirigida a sancionar a quienes han actuado con ligereza, sin cuidado o con irresponsabilidad por parte de los partidos, movimientos políticos, sus directivos, grupos significativos de ciudadanos (miembros del comité inscriptor) candidatos y otras personas que atenten contra el orden jurídico electoral, según sea el caso.

Ahora bien, la extensión de facultades de postulación otorgadas a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos encuentra sustento en el principio de igualdad, que busca en sí misma la concreción de similares oportunidades y no en privilegio s que se conceden a otros que se encuentran en idénticas circunstancias. Adiciona el Consejo de Estado en

grupos significativos de ciudadanos encuentra sustento en el principio de igualdad, que busca en sí misma la concreción de similares oportunidades y no en privilegio s que se conceden a otros que se encuentran en idénticas circunstancias. Adiciona el Consejo de Estado en Sentencia No. 11001 -03-06-000-2017-00196-00(2362) con ponencia del Magistrado Alvaro Námen Vargas, que: “De esta forma, la real y efectiva igualdad co nsiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. (…)”.

Finalmente, el artículo 103 de la Ley 1437 de 2011 menciona que el principio de igualdad es la exaltación de la “efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico ”. Adicionalmente, enmarca que “en virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga”, lo cual, en congruencia y clave constitucional en relación con la Sentencia C -490 del 2011, se entiende que el régimen sancionatorio administrativo que enmarca la Ley 1475 de 2011 es extensiva a las agrupaciones políticas, entre esas a los Grupos Significativos de Ciudadanos.

Cabe resaltar que el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 no es aplicable para el asunto analizado, toda vez que la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, estableció:

“(…)

la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten

“(…)

la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P. Esto en la m edida que un entendimiento diverso llevaría a evidentes equívocos y contradicciones en su aplicación, habida cuenta que (i) entraría en contradicción con lo regulado en el artículo 13 del Proyecto, que reserva la imposición de sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; y (ii) las agrupaciones políticas sin personería carecen de la estructura institucional y de responsabilidad, en especial de cuadros directivos, que permita aplicar el régimen sancionatorio prescrito por el legislador estatutario. Por ende, la competencia del CNE, conferida por el artículo 13 del Proyecto está circunscrita a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de que trata el artículo 108 C.P. (…)”

Por lo anterior, en el as unto analizado es pertinente aplicar el procedimiento administrativoResolución 01258 de 2024 Página 7 de 13

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disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. común establecido en la Ley 1437 de 2011.

4.2. Naturaleza jurídica de los Grupos Significativos de Ciudadanos.

Un Grupo Significativo de Ciudadanos es la expresión política temporal que refleja una voluntad popular considerable en términos cuantitativos. Diferente a un partido político, no posee una estructura consolidada, jerarquías permanentes, valores y códigos disciplinarios; lo compone un comité inscriptor que a través de su inscrito busca la posibilidad de postular para cargos o corporaciones públicas de elección popular a ciudadanos que no hacen parte de grupos o movimientos políticos clásicos.

El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que los partidos y movimientos políticos podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos.

Señala también que la facultad para inscribir candidatos no solo radica en las agrupaciones políticas con personería jurídica reconocida, sino que también se les atribuye a los grupos significativos de ciudadanos, no estando estos últimos supeditados al requerimiento de contar con personería jurídica, pero sí de agotar una fase constitutiva (a diferencia de los partidos

significativos de ciudadanos, no estando estos últimos supeditados al requerimiento de contar con personería jurídica, pero sí de agotar una fase constitutiva (a diferencia de los partidos políticos), en la que deben recoger los correspondientes apoyos ciudadanos dirigidos a la inscripción de la candidatura para, en una fase posterior y eminentemente de campaña electoral, participar de la contienda en igualdad de condiciones con el resto de agrupaciones, sean estos partidos o movimientos políticos.

Para dar cumplimiento al Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución No. 15319 del 26 de octubre de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como la Circular No. 163 de 2018 mediante la cual, se describe este procedimiento.

El comité debe estar integrado por 3 ciudadanos y registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, desde el inicio de las actividades del calendario electoral y hasta un mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos. Este com ité será quien verifique el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos. La sentencia C-490-2011 de 23 de junio de 2011 del M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional señalo que: “en el entendido que el deber de verificaci ón a que alude el precepto se extiende a todos losResolución 01258 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371. partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular”.

4.3. Del deber normativo contenido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 frente a los Grupos Significativos de Ciudadanos.

El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece que los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos para cargos de elección popular, “(...) previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”.

Además, la norma en cita especifica las condiciones y procedimientos que deben seguirse para la inscripción de candidatos por parte de estos grupos , así como, los plazos y requisitos para la presentación de listas y la recolección de firmas de respaldo.

Adicionalmente, al momento de otorgar la facultad de in scripción y postulación de candidatos a todas las agrupaciones políticas, se extendió el deber de verificación de requisitos que de

para la presentación de listas y la recolección de firmas de respaldo.

Adicionalmente, al momento de otorgar la facultad de in scripción y postulación de candidatos a todas las agrupaciones políticas, se extendió el deber de verificación de requisitos que de manera previa se debe realizar sobre aquellos ciudadanos que pretenden hacer parte de la contienda electoral. Lo anterior, s e precisó mediante sentencia C-490-11 del 23 de junio de 2011, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, en la que se prevé:

“(…) el deber de verificación a que alude el precepto se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular”.

Es decir, está providencia re afirma la obligación que tienen los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y gru pos significativos de ciudadanos, de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que puedan impedir ser elegidos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la transparencia, la igualdad de condiciones, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.

Así las cosas, es obligación de las organizaciones políticas, sin distinción alguna, verificar las calidades y antecedentes de los candidatos para salvaguardar los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.Resolución 01258 de 2024 Página 9 de 13

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE POLO CREAMOS” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la revocatoria de inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, quien fungió como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.

5. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-068378 de fecha 5 de diciembre de 2023, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, relacionó a un (1) candidato de una (1 ) lista inscrita al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, inscrita por el Grupo Significativo de Ciuda

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