CNE - Resolución 01260 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01260 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01260 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007317-FNFPCE-900 radicado el 12 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de F inanciación Política, remitió la relación de excandidatos al Senado de la República avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal y como se consigna en el siguiente cuadro:
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
1 JORGE ANTONIO
TRUJILLO
13387893 SI SI PARCIAL
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
1 JORGE ANTONIO
TRUJILLO
13387893 SI SI PARCIAL
2 DAVID RICARDO REYES
CASTRO
8774611 SI SI PARCIAL
3 ANIBAL DE JESUS
ARANGO VÉLEZ
71578845 SI SI NO
MANEJO
4 OLGUIN MAYORCA
PÉREZ
88295996 SI SI NO
MANEJO
5 CLARIZA CHAVARRO
RIVERA
41913098 SI NO NO
MANEJO
6 EVERLIDESPALOMINO
ALVAREZ
32746121 SI NO NO
MANEJO
7 GUILLERMO ABRIL ABRIL 11389608 SI SI PARCIAL
8 CARLOS ANDRÉS GARCÍA
CASTAÑEDA
7722582 SI SI NO
MANEJO
9 JUAN JOSÉ ACUÑA COLPAS 3758662 SI SI PARCIALResolución No. 01260 de 2024 Página 2 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
10 JULIO CÉSAR CORTES
ARENA
10142435 SI SI PARCIAL
expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
10 JULIO CÉSAR CORTES
ARENA
10142435 SI SI PARCIAL
11 SERGIO RAMÓN MEDINA
JAIMES
13170964 SI SI NO
MANEJO
12 HUMBERTO SUAREZ
MOTTA
13833932 SI SI PARCIAL
13 ROBERSON OSTIA
SERNA
10181413 SI SI NO
MANEJO
14 CELIA ALDANA 21205966 SI NO NO
MANEJO
15 JOHANNA ANDREA
PUETES LOAIZA
1026273736 SI NO NO
MANEJO
16 ALEXI LOPEZ BROCHERO 65710122 SI SI NO
MANEJO
17 DIANA CRISTINA CUERVO
FLOREZ
51871261 SI NO NO
MANEJO
18 PAOLA ANDREA
GONZÁLEZ VARGAS
1010177510 SI SI NO
MANEJO
19 SOLEDAD GONZÁLEZ
STYLES
39543528 SI SI NO
MANEJO
20 ANGÉLICA
ASTIASUAINZARRA
GAITÁN
52106095 SI NO NO
MANEJO
21 VIVIANA MARITZA NIÑO
LOZANO
53088909 SI NO NO
MANEJO
1.2. Por reparto interno especial de fecha del 27 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023352.
1.3. Por medio de auto del 2 de mayo de 2023 el magistrado ponente ordenó asignar un nuevo número de radicado al negocio de la referencia, para desglosarlo de otras
1.3. Por medio de auto del 2 de mayo de 2023 el magistrado ponente ordenó asignar un nuevo número de radicado al negocio de la referencia, para desglosarlo de otras investigaciones por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. Por comunicación suscrita el 16 de mayo de 2023, por la entonces Subsecretaria de la Corporación, se asignó a este asunto el radicado CNE-E-DG-2023-011507.
1.5. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 01260 de 2024 Página 3 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
1.6. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará d e autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por lo s derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguiente s funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplim iento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636)
multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL C OLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violacio nes atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultad o de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante actoResolución No. 01260 de 2024 Página 4 de 36
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante actoResolución No. 01260 de 2024 Página 4 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionato rias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionato rias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (…)”
2.4. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
- Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legale s que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Naci onal Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudaciónResolución No. 01260 de 2024 Página 5 de 36
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de ac uerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 01260 de 2024 Página 6 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley
Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fec ha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°.
Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-007317-FNFPCE-900 de fecha 12 de octubre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remite el
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-007317-FNFPCE-900 de fecha 12 de octubre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remite el informe, en el que se pone de presente que algunos excandidatos al Senado de la República avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Copia de los formularios E6 y E8 de inscripción de la lista de candidatos al Senado de la República avalados por la coalición de los pa rtidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES para el período 2022-2026 y sus anexos.
3.3. Informe integral de ingresos y gastos de los exc andidatos al Senado de la República avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIB RES (Formulario 7B, anexos y dictamen suscrito por el auditor).
3.4. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formularios 6B y anexos) de cada uno de los candidatos relacionados en el oficio de que trata el numeral 3.1. de esta Resolución.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADOResolución No. 01260 de 2024 Página 7 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus funciones. De este mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Co rporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad
consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partid os y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Así mismo, esta Corporación es compet ente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, así como a los candidatos, se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
4.3. DESIGNACIÓN DE GERENTE S DE CAMPAÑAS, APERTURA Y MANEJO DE CUENTA ÚNICA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínim os legales mensuales vigentes, originados en fuentes de financiación privada, deberán ser administrados por gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto prefer ente. En el caso de listasResolución No. 01260 de 2024 Página 8 de 36
por gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto prefer ente. En el caso de listasResolución No. 01260 de 2024 Página 8 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, por el movimiento, partido o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según corresponda. En este sentido, los recursos en dinero de la campa ña se deben recibir y administrar a través de una cuenta única bancaria. El gerente de campaña abrirá tal cuenta en una entidad financiera legalmente autorizada en el país. Podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas están exentas del impuesto a las transacciones bancarias. Igualmente, el movimiento o partido político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administració n de las campañas, la designación de sus gerentes, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la
especiales para la financiación y administració n de las campañas, la designación de sus gerentes, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada, en cada caso, ante esta Corporación para efectos de la inspección, vigilancia y control que le corresponde como máxima autoridad de la organización electoral en virtud del artículo 265 de la Constitución Política. En este orden de ideas, la exigencia de esta Corporación del cumplimiento de tales obligaciones legales es estricta, por lo que la infracción a las mismas comporta una sanción, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados.
4.4. CASO EN CONCRETO
En el caso concreto, el Fondo Nacional de Financiación Política informó que algunos ex candidatos al Senado de la República, avalados por la coalición de los partidos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES presuntamente desconocieron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a que no abrieron una cuenta única en entidad financie ra para manejar los recursos de la campaña, o si lo hicieron, o no la manejaron o la manejaron parcialmente.
Como primera medida, debe tenerse en cuenta que el CNE expidió la Resolución 0227 de 2021 para fijar los límites a los gastos de las campañas elec torales de las listas de candidatos al Senado de la República en el marco de los comicios del año 2022. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 que dispone que: “Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y
Senado de la República en el marco de los comicios del año 2022. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 que dispone que: “Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la finan ciación estatal de las mismas.Resolución No. 01260 de 2024 Página 9 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Senado de la República y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de otros, avalados por la coalición de los partidos políticos MIRA y COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011507.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uni-nominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de lista s con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uni-nominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de lista s con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas”. (Negrita y subrayado añadido)
Así bien, el artículo primero de la Resolución CNE 0227 de 2021 estableció que: “ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 2022, en la suma de
NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($96.215.827.231)”.
De acuerdo con lo dispuesto
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