CNE - Resolución 01261 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01261 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01261 DE 2024 (14 de febrero)
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con oc asión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex
candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, no presentaron el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo de Achí (Bolívar), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas de 30 de agosto de 2020.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 17 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-004521, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante Auto del 02 de mayo de 2022, se avocó conocimiento de la actuación administrativa, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de prueba requiriendo a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de queResolución 01261 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de
campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
remitiera los formularios de inscripción de los candidatos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al Concejo Municipal de Achí- Bolívar, periodo 2020-2023.
2.3. El auto del 02 de mayo de 2022 fue comunicado así:
a) A la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el 02 de mayo de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/29104/PFGS/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-DG-2022-012067 de 05 de mayo de 2022, la Oficina de Gestión Electoral remitió los formularios E6 y E7 de inscripción de candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de ACHÍ –BOLIVAR, periodo 2020-2023.
2.5. Mediante la Resolución No. 3715 del 04 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los cand idatos GUSTAVO
2020-2023.
2.5. Mediante la Resolución No. 3715 del 04 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los cand idatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDEZ VILLADIEGO CAÑA, WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para el Concejo de Achí (Bolívar), periodo 2020-2023, con ocasión de las elecciones atípicas de 30 de agosto de 2020.
2.6. La Resolución No. 3715 del 04 de agosto de 2022 se notificó así:
Al PARTIDO ALIANZA VERDE, se les notificó el 11 de agosto de 2022, mediante los correos electrónicos autorizados administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co , según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/46662/PFGS/202200004521-00 del 11 de agosto de 2022 de la Subsecretaría de esta Corporación.
El señor GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA fue citado para notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/46657/PFGS/202200004521-00 del 11 de agosto del 2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/52231/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto de 2022, de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/52231/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto de 2022, de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
La señora MARIA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS fue citada para notificación personal mediante oficio CNE-SS-JFM/46658/PFGS/202200004521-00 de 11 de agosto del
2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según cuenta el oficio CNE-Resolución 01261 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
SS-JFM/52232/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto 2022 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
El señor LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ fue citado para la notificación personal mediante
SS-JFM/52232/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto 2022 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
El señor LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ fue citado para la notificación personal mediante oficio CNE-SS-JFM/46659/PFGS/202200004521-00 de 11 de agosto del 2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/52232/PFGS/202200004521-00 d e 25 de agosto de 2022, de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
La señora DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA fue citada para la notificación personal mediante oficio CNE-SS-JFM/46660/PFGS/202200004521-00 de 11 de agosto del 2022. Ante la no compar ecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/52234/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto de 2022, de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
El señor WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA fue citado para la notifica ción personal mediante oficio CNE-SS-JFM/46661/PFGS/202200004521-00 de 11 de agosto del 2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según cuenta el oficio CNE -SSJFM/52235/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto de 2022, de la Subsecr etaría del Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO , se le comunicó el 11 de agosto del 2022 al correo electrónico
JFM/52235/PFGS/202200004521-00 de 25 de agosto de 2022, de la Subsecr etaría del Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO , se le comunicó el 11 de agosto del 2022 al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de acuerdo al oficio CNE-SSJFM/46663/PFGS/202200004521-00 de 11 de agosto de 2022, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.7. Mediante escrito radicado No. CNE -E-DG-2022-023063 de 12 de octubre del 2022, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARIA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDEZ VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA, presentaron descargos en término. Por su parte, el PARTIDO ALIANZA VERDE no presentó descargos.
2.8. Mediante auto de 13 de octubre de 2022, se corrió traslado al PARTIDO ALIANZA VERDE, al Ministerio Público y a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERÍN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDEZ VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA, para que presentaran alegatos de conclusión.Resolución 01261 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación
que presentaran alegatos de conclusión.Resolución 01261 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
2.9. El auto del 13 de octubre de 2022 fue comunicado así:
b) Al MINISTERIO PÚBLICO el 14 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNESS-JFM/58328/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. c) Al PARTIDO ALIANZA VERDE el 14 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58327/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. d) Al señor WILMAN ANTONIO VILLAMI ZAR PEÑA el 24 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58326/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación.
d) Al señor WILMAN ANTONIO VILLAMI ZAR PEÑA el 24 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58326/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. e) Al señor GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA el 27 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58332/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. f) A la señora MARÍA CONCEPCIÓN CALDERÍN CABARCAS el 27 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/58323/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. g) Al señor LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ el 27 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/58324/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. h) A la señora DIGNA MERCEDEZ VILLADIEGO CAÑA el 27 de octubre de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58325/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. 2.10. Mediante escrito radicado el 28 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023820, el PARTIDO ALIANZA VERDE presentó alegatos de conclusión en término.
2.11. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023950, el señor LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ presentó alegatos de conclusión en término.
2.11. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023950, el señor LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ presentó alegatos de conclusión en término.
2.12. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023950, el señor GUSTAVO ENR IQUE BOLEMO CABRERA presentó alegatos de conclusión en término.
2.13. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023950, el señor WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA presentó alegatos de conclusión en término.Resolución 01261 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
2.14. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023950, la señora MARIA CONCEPCION CALDERIN CABARCAS presentó alegatos de conclusión.
2.15. Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2022 con el No. CNE-E-DG-2022-023950, la señora DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑAS presentó alegatos de conclusión en término.
2.16. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.
2.17. Mediante Auto de 14 de marzo de 2023, se ordenó la práctica de prueba para un mejor proveer dentro del radicado No. 202200004521.
2.18. El auto del 13 de octubre de 2022 fue comunicado así: - A la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, el 15 de marzo de 2023, según consta en el oficio CNE -SSAVE/16153/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. - Al señor GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA el 15 de marzo de 2023, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/16154/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. Sin embargo, el mismo fue devuelto por la empresa de mensajería 472, y se procedió a fijar en la Página Web y en la Cartelera de Subsecretaría del Consejo
la Corporación. Sin embargo, el mismo fue devuelto por la empresa de mensajería 472, y se procedió a fijar en la Página Web y en la Cartelera de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 26 de abril del 2023, desfijándose el dia 03 de mayo de 2023. - A la señora MARÍA CONCEPCIÓN CALDERÍN CABARCAS el 28 de marzo de 2023, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/16155/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación. - Al señor LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ el 15 de marzo de 2023, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/16156/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de
la Corporación. Sin embargo, el mismo fue devuelto por la empresa de mensajería 472, y se procedió a fijar en la Página Web y en la Cartelera de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 26 de abril del 2023, desfijándose el dia 03 de mayo de 2023.Resolución 01261 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
- Al PARTIDO ALIANZA VERDE, el 15 de marzo de 2 023, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/16159/AHPA/202200004521-00 de Subsecretaría de la Corporación.
2.19. Mediante oficio No. CNE -E-DG-007616 de 17 de marzo de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta parcial al Auto de 14 de marzo de 2023.
2.20. Mediante oficio No. CNE-AHPA-056-2023 de 30 de marzo de 2023, se reitera la solicitud
Nacional del Estado Civil, dio respuesta parcial al Auto de 14 de marzo de 2023.
2.20. Mediante oficio No. CNE-AHPA-056-2023 de 30 de marzo de 2023, se reitera la solicitud del auto de 14 de marzo de 2023 a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al haber dado respuesta parcial al Auto de 14 de marzo de 2023.
2.21. Mediante oficio No. RNEC -S-2023-0033928 de 04 de abril de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, brinda respuesta al oficio CNE-AHPA-056-2023 de 30 de marzo de 2023.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el proceso:
3.1. Informe CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 de 15 de febrero de 2022 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas, mediante el cual se informa que, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARIA CONCEPCION CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDEZ VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA del PARTIDO ALIANZA VERDE, no presentaron informe de ingresos y gastos de sus campañas al concejo municipal de Achí (Bolívar), correspondientes a la elección atípica de 30 de agosto del 2020.
3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 de inscripción de las candidaturas al concejo de Achí (Bolívar), correspondiente a las elecciones ordinarias del 27 de octubre de 2019.
3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 de inscripción de las candidaturas al concejo de Achí (Bolívar), correspondiente a las elecciones ordinarias del 27 de octubre de 2019.
3.3. Copia del formulario E -26 de la declaratoria de elección del concejo de Achí (Bolívar), correspondiente a las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020.
3.4. Decreto No. 298 del 2020 expedido por la Gobernación de Bolívar.
3.5. Decreto No. 303 del 2020 expedido por la Gobernación de Bolívar.
3.6. El calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, elección concejo municipal de ACHÍ (BOLIVAR), 30 de agosto de 2020.Resolución 01261 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
3.7. Avales del Partido Alianza Verde para las elecciones ordina rias celebradas el 27 de octubre del 2019, concejo municipal de ACHÍ (BOLIVAR).
3.8. Carta de renuncia con nota de presentación personal de Maria Patricia Mejía Teherán, a su candidatura para el concejo municipal de ACHÍ (BOLIVAR) de 01 de agosto de 2019.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009 , confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes fun ciones, además de l as que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.Resolución 01261 de 2024 Página 8 de 15
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.Resolución 01261 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
4.2. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS
4.2.1. Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,
INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los info rmes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elect orales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes indi viduales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1º. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2º. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que
PARÁGRAFO 2º. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
4.3 CADUCIDAD
4.3.1 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“ARTÍCULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidadResolución 01261 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña
Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada una y, también, dentro de ese tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña están obligados a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña están obligados a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.” (Negrita fuera de texto).
Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.
A su turno, la disposición ordena al Consejo Nacional Electoral reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los parti dos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en ca so de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 01261 de 2024 Página 10 de 15
con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en ca so de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 01261 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual se declara la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-DG-2022-004521, por la no presentación del informe de ingresos y gastos con ocasión de la campaña electoral al Concejo de Achí (Bolí var), periodo 2020-2023, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, frente a los ex candidatos GUSTAVO ENRIQUE BOLEMO CABRERA, MARÍA CONCEPCIÓN CALDERIN CABARCAS, LEONARDO NAVARRO ÁLVAREZ, DIGNA MERCEDES VILLADIEGO CAÑA y WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR PEÑA y al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT 800142005-8.
La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales no es exclusiva de las agrupaciones políticas, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.
El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen l
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