CNE - Resolución 01264 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01264 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01264 de 2024
(14 de febrero)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico de trashumancia electoral de la Corporación transhumanciacne@cne.gov.co el día 23 de octubre de 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023-056840, el señor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ HENAO identificado con cédula de ciudadanía 1.088.032.122 presentó queja contra el señor ALBERT DE JESÚS LLANOS ZAPATA en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Dosquebradas en los siguientes términos:
“(…)
1. Me inscribí como aspirante al Concejo Municipal de Dosquebradas en las elecciones territoriales 2019, por la lista denominada ALIANZA ALTERNA POR DOSQUEBRADAS (con aval del Partido Alianza Verde), obteniendo los resultados dinales la segunda mayor votación de la lista (tal y como lo demuestra el anexo E-26)
DOSQUEBRADAS (con aval del Partido Alianza Verde), obteniendo los resultados dinales la segunda mayor votación de la lista (tal y como lo demuestra el anexo E-26)
2. Haciendo el cálculo respectivo de umbral y cifra repartidora sobre las 17 curules que se debían ocupar en Dosquebradas, la primera persona de la lista ALIANZA ALTERNATIVA POR DOSQUEBRADAS, a ocupar el escaño 17 fue la señora ANA LUCIA MARIN (QEPS) quien falleció meses después de las elecciones.
3. Teniendo en cuenta la expedición del Estatuto de Oposición (Ley 1909 de 2018), la cifra repartidora debía calcularse sobre 16 escaños y la curul 17 ocupada por la persona que quedara de segundo a la alcaldía, en este caso el señor OSCAR MAURICIO TORO, quien aceptó la curul en dicho momento.
4. El 25 de agosto de 2023 el señor OSCAR MAURICIO TORO, presentó la renuncia al Concejo Municipal de Dosquebradas para lanzar se como candidato a la Alcaldía de DosquebradasResolución No. 01264 de 2024 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
5. El suscrito, ocupa el segundo puesto en la lista para suplir el cargo del concejal, ya que la señora ANA LUCIA MARIN como se manifestó anteriormente falleció, así las cosas, por orden de lista tengo el deber legal y el derecho a ocupar la posesión del cargo.
6. De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia en
así las cosas, por orden de lista tengo el deber legal y el derecho a ocupar la posesión del cargo.
6. De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia en caso de faltas absolutas de los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular, se deberá remplazar por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral, es decir que de conformidad con la lista electoral a mi es a quien me corresponde.
7. Teniendo en cuenta que la va cancia se presenta en la curul de que habla el articulo 25 de la Ley 1909 de 2018, es deber del Presidente del Concejo Municipal comunicar dicha novedad al Consejo Nacional Electoral a fin de que esta proceda con el tramite respectivo y finalmente el Presi dente del Concejo Municipal de Dosquebradas proceda a la posesión.
8. A la fecha ya han pasado aproximadamente 2 meses desde la renuncia del señor OSCAR MAURICIO TORO, y no se ha adelantado por el Concejo Municipal en cabeza del Presidente la gestión que le corresponde para proveer la curul vacante.
(…)”.
1.2. Por reparto interno de Asuntos Electorales en la Corporación, efectuado el 16 de noviembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-056840 al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.3. El 12 de enero del 2024, se expidió auto por medio del cual se decretaron pruebas para mejor proveer dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado
1.3. El 12 de enero del 2024, se expidió auto por medio del cual se decretaron pruebas para mejor proveer dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840. El mentado auto , fue comu nicado, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA
COMUNICACIÓN
ALBERT DE JESÚS
LLANOS ZAPATA
Concejallanos2020@gmail.com archivo@concejodedosquebradas.gov.co demandas@dosquebradas.gov.co 15 de enero de 2024 MINISTERIO PÚBLICO Notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 15 de enero de 2024
DIEGO FERNANDO
RODRÍGUEZ HENAO
rodriguezdfh@gmail.com 15 de enero de 2024
DIRECCION DE
VIGILANCIA E
INSPECCION
ELECTORAL
Inspeccionyvigilancia.cne@procuraduria.gov.co 15 de enero de 2024Resolución No. 01264 de 2024 Página 3 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
1.4. En contestación al auto enunciado en el antecedente parágrafo, el día 22 de enero del corriente, se allegaron a través del correo atencionalciudadano@cne.gov.co dos
comunicaciones bajo números de radica do CNE-E-DG-2024-001521 y CNE-E-DG-2024001523. En las anteriores se anexó el Acta No. 147 de la Sesión Ordinaria del 3 de noviembre del 2023. La anterior visible a folios 36 y 90 del expediente en cuestión. Dichas actas contienen el orden del día a tratar en la mencionada sesión así:
“Siendo las 08:06 am el Sr Presidente declara abierta la sesión ordinaria presencial del Honorable Concejo Municipal, convocado para el día 3 de noviembre de 2023 y le solicita a la Sra. Secretaria la lectura del orden del día presupuesto: (…)
6. Posesión al Concejal Diego Fernando Rodríguez Henao en reemplazo del
exconcejal Oscar Mauricio Toro Valencia. (…)”.
Es menester indicar, que al final d e dicho documento , se encuentran las firmas de los asistentes dentro de la cual se observa la firma del señor Diego Fernando Rodríguez Henao. Lo anterior visible en el folio 91.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con l a representación obtenida en las elecciones para
oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con l a representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
2.2. CONCEPTO DEL 4 DE FEBRERO DEL 2020 DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, emitido por el Honorable Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de la falta absoluta de miembro de corporación Pública, en virtu d del derecho personal otorgado por la Ley 1909 de 2018 y atendiendo a lo reglado en su numeral 4.4., bajo el cual se dispone entre otras cosas lo siguiente:
“(…)Resolución No. 01264 de 2024 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicará el siguiente procedimiento interno:
accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicará el siguiente procedimiento interno:
(…)
2. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique al Consejo Nacional Electoral, a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redistribución de l a totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta, mediante el sistema de cifras repartidoras consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política, situación que dará como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.
3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.
4. El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicará la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”
3. PRUEBAS
3.1. Al interior del expediente bajo número de Radicado CNE-E-DG-2023-056840 fue anexado
que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”
3. PRUEBAS
3.1. Al interior del expediente bajo número de Radicado CNE-E-DG-2023-056840 fue anexado por parte del Despacho Sustanciador, comunicaciones allegadas a la Corporación el día 22 de enero 2024 por parte del Concejo Municipal de Dosquebradas -Risaralda en las cual es se observa el Acta No. 147 de la Sesión Ordinaria del 3 de noviembre del 2023 la cual contiene el orden del día a tratar en la mencionada sesión así:
“Siendo las 08:06 am el Sr Presidente declara abierta la sesión ordinaria presencial del Honorable Concejo Municipal, convocado para el día 3 de noviembre de 2023 y le solicita a la Sra. Secretaria la lectura del orden del día presupuesto:
(…)
6. Posesión al Concejal Diego Fernando Rodríguez Henao en reemplazo del
exconcejal Oscar Mauricio Toro Valencia.
(…)”.
Es menester indicar, que al final de dicho documento, se encuentran las firmas de los asistentes dentro de la cual se observa la firma del señor Diego Fernando Rodríguez Henao. Lo anterior visible en el folio 91.Resolución No. 01264 de 2024 Página 5 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994, y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas inmersas en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem”: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaci ones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaci ones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”
4.2. CONCEPTO DEL 4 DE FEBRERO DEL 2020 DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.
Con ocasión de la falta absoluta de un miembro de una corporación pública, en virtud del derecho otorgado por la Ley 1909 de 2018 y atendiendo lo reglado en el numeral 4.4. del concepto del 4 de febrero de 2020, expedido por esta Corporación, se dispone que cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, el Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul.Resolución No. 01264 de 2024 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con
corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul.Resolución No. 01264 de 2024 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
Aplicada la redistribución de la totalidad de los escaños vacantes, mediante el sistema de cifra repartidora consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política, se da como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.
Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.
El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicará la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido y dará posesión a l mismo, en los términos de ley.
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantado s por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía
donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantado s por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
4.3. CASO CONCRETO
Para el caso s ub examine, se tiene el cumplimiento al numeral 4.4.4. del Concepto del 4 de febrero del 2020 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, por parte del Señor ALBERT DE JESÚS LLANOS ZAPATA en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Dosquebradas-Risaralda, respecto del Señor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ HENAO identificado con cédula de ciudadanía 1.088.032.122.
Lo anterior en virtud de que una vez desplegadas las labores de investigación por parte del Despacho Sustanciador, se avizoró la observancia del cumplimiento del lleno de pasos descritos en el precitado concepto y de esta manera se comprobó que el mecanismo por medio del cual, posterior a aplicado el sistem a de cifra repartidora, se ocupó la curul vacante en el Concejo Municipal de Dosquebradas-Risaralda por parte del señor Diego Fernando Rodríguez Henao, en virtud de una falta absoluta por la renuncia del exconcejal Oscar Mauricio Toro.Resolución No. 01264 de 2024 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
Aunado a lo anterior , la Corporación consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia. razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer d e este caso por cuanto el nue vo periodo electoral se encuentra vigente desde el 01 de enero del corriente. Al respecto, la Corte Constitucional1 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío. En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 16 de noviembre del 2023, por el señor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ HENAO puesto que las circunstancias que dieron paso a esta actuación administrativa, al día de hoy, desaparecieron. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437
administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los siguientes ciudadanos: a) Al solicitante, señor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ HEANAO al correo electrónico
rodriguezdfh@gmail.com b) Al señor ALBERT DE JESÚS LLANOS ZAPATA a los correos electrónicos concejallanos2020@gmail.com archivo@concejodedosquebradas.gov.co y demandas@dosquebradas.gov.co c) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co d) A la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co
1 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 01264 de 2024 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO dentro de la actuación administrativa del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-056840.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su
ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagr ado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en
la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º ) – Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan Jose Romero-JJR
Radicado No CNE-E-DG-2023-056840.