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CNE - Resolución 01265 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01265 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01265 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, avalado por el Partido Alianza Social Independiente -ASI, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebra das el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-053114.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante denuncia del 17 de octubre de 2023 bajo radicado No. CNE-E-DG-2023053114, de forma anónima se solicita al Consejo Nacional Electoral revocar la candidatura a la campaña del candidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, el señor Mario Roberto Saavedra , quien fuera avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, por presuntamente incurrir en doble militancia.

La solicitud, además, incluyó tres (03) fotografías en los que solamente se observa algunas personas reunidas, sin que se precie el evento o situación en que se tomaron:Resolución 01265 de 2024 Página 2 de 6

La solicitud, además, incluyó tres (03) fotografías en los que solamente se observa algunas personas reunidas, sin que se precie el evento o situación en que se tomaron:Resolución 01265 de 2024 Página 2 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNEE-DG-2023-053114.

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 094 del 20 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-053114.

1.3. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, media nte la cual se estableció el calendario electoral, se determinó q ue el día 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.4. El despacho s ustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que m ediante formulario E-26 ALC de 29 de octubre de 2023

de Colombia.

1.4. El despacho s ustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que m ediante formulario E-26 ALC de 29 de octubre de 2023 proferido por la comisión escrutadora, terminado el escrutinio general y hecho el cómputo de cada uno de los votos, se declaró electo como Alcalde Municipal de La Salina, Casanare al ciudadano Reynaldo Emel Chaparro Díaz para el periodo constitucional 2024 – 2027.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.Resolución 01265 de 2024 Página 3 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de las elecciones de

autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNEE-DG-2023-053114.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”. (…) (Resaltado fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Acta de Escrutinio Municipal E-26 ALC de 29 de octubre de 2023 por medio de la cual la comisión escrutadora declaró electo como Alcalde Municipal de La Salina, Casanare para el periodo constitucional 2024 – 2027 al ciudadano Reynaldo Emel Chaparro Díaz.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por los solicitantes respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de La Salina, Casanare del ciudadano Mario Roberto Saavedra, en el marco del proceso electoral de autoridades locales

del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de La Salina, Casanare del ciudadano Mario Roberto Saavedra, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación dete rminar si es procedente continuar con el correspondiente estudio luego de surtidas las elecciones el pasado 29 de octubre y declarado el candidato electo para ocupar una curul en el Concejo Municipal de La Salina, Casanare conforme consta en el acta E-26 ALC.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01265 de 2024 Página 4 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNEE-DG-2023-053114. 5.2. Análisis del caso en concreto

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursas en causal de inhabilidad serán revocadas por el

5.2. Análisis del caso en concreto

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursas en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 - calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de g obernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023 y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de losResolución 01265 de 2024 Página 5 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNEE-DG-2023-053114. procesos de nulidad electoral, para el caso sub examine se configura el fenómeno procesal de carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción del declarado electo Concejal Municipal de La Salina, Casanare señor Mario Roberto Saavedra , debido a dos circunstancias principales: (i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la s solicitudes y el trámite interno del procedimiento administrativo a la fecha de las elecciones ; y (ii) que mediante formulario E-26 emitido por la comisión escrutadora municipal de La Salina, Casanare, se declaró la elección a la Alcaldía Municipal de La Salina, Casanare una vez terminado el escrutinio de los votos el día 29 de octubre de 2023.

Del corolario, esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas

Municipal de La Salina, Casanare una vez terminado el escrutinio de los votos el día 29 de octubre de 2023.

Del corolario, esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando la elección ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad e lectoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305, quien tendrá derecho a ocupar una curul al Concejo Municipal de La Salina, Casanare , avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2023-053114.

2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 01265 de 2024 Página 6 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Mario Roberto Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.305 excandidato a la Alcaldía municipal de La Salina, Casanare, avalado por el Partido Alianza Social Independiente-ASI, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNEE-DG-2023-053114.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

a) Al denunciante anónimo, al correo electrónico quejasalina123@outlook.com

b) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE al correo electrónico contacto@alianzasocialindependiente.org

c) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

(2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobada en Sala Plena del 14 de febrero de 2024.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-053114

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