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CNE - Resolución 01266 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01266 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01266 DE 2024 (14 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes “COALICIÓN MUJER DE RESULTADOS” , quienes buscaban apoyar a la excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamento de Sucre, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-055869.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado del 22 de octubre de 2023 el ciudadano Carlos Nuñez, solicitó el registro del acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes “COALICIÓN MUJER DE RESULTADOS”, con el fin de apoyar a la ciudadana Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamento de Sucre, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 96 del 27 de octubre de 2023, dio a conocer como

locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 96 del 27 de octubre de 2023, dio a conocer como sustanciador del expediente CNE-E-DG-2023-055869 al Magistrado Cristian Ric ardo Quiroz Romero.

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la existencia de la candidatura de la ciudadana LUCY INES GARCIA MONTES a la Gobernación del departamento de Sucre , encontrando que, en efecto, fue efectuada por la coalición Mujer de Resultados, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 01266 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes, quienes buscaban apoyar a la excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamen to de Sucre, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-055869. 1.4. Una vez revisado el formulario E -26 GOB, se encuentra que el 07 de noviembre de 2023 terminado el escrutinio general se declaró la elección de gobernador departamental de Sucre, declarándose electa a la ciudadana Lucy Ines García Montes.

2023 terminado el escrutinio general se declaró la elección de gobernador departamental de Sucre, declarándose electa a la ciudadana Lucy Ines García Montes.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

La Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 19941 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, señaló que a los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad sobre su nombre, color y símbolo; para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar el control de e ste registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otros ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales.

Esto, comoquiera que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro”.

De tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciuda danos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección

personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciuda danos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral , así como la de las coaliciones bajo las cuales son estos postulados, eso sí, bajo la condición de haber sido registr ados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

Con relación al caso que ocupa la Sala, considérese entonces que, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023, la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, había establecido de manera expresa el calendario electoral, precisando las fechas en que resultaba posible la inscripción de candidatos, así como la modificación de los tarjetones electorales respectivos.

1 Sentencia C -089 de 1994, Corte Constitucional, REF: Expediente P.E. -004; Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, Magistrado

Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo 03 de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Resolución 01266 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes, quienes buscaban apoyar

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes, quienes buscaban apoyar a la excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamen to de Sucre, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-055869.

En tal sentido, como es evidente el término para resolver solicitudes relacionadas con la inscripción de candidatos feneció tan pronto fueron celebrados los comicios señalados, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, por lo que, sobre la solicitud en cita ha operado el fenómeno de carencia de objeto por hecho superado, al resultar inocua cualquier decisión que pudiera tomar ésta autoridad administrativa.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta imposible pronunciarse sobre la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes “COALICIÓN MUJER DE RESULTADOS” , quienes buscaban apoyar a la excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamento de Sucre, debido a que mediante formulario E -26 GOB proferido por la comisión escrutadora general fue

excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamento de Sucre, debido a que mediante formulario E -26 GOB proferido por la comisión escrutadora general fue declarada la elección, dando por terminado el trámite administrativo relacionado con el proceso electoral en cita.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes “COALICIÓN MUJER DE RESULTADOS” , quienes buscaban apoyar a la excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamento de Sucre, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fue presentada por el ciudadano Carlos Nuñez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-055869.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 01266 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión

Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO en relación a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, y la campaña de Lucy Ines García Montes, quienes buscaban apoyar a la excandidata Lucy Ines García Montes a la Gobernación del departamen to de Sucre, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-055869. a) Al ciudadano Carlos Nuñez , en calidad de peticionario, al correo electrónico cjnunezm19970524@gmail.com

b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 14 de febrero de 2024.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Aprobada en Sala Plena del 14 de febrero de 2024.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-055869

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