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CNE - Resolución 01272 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01272 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01272 DE 2025 (20 de marzo)

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023-068339.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades C onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y sigui entes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNEE-DG-2023-068339 del 5 de diciembre de 2023, la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, relacionó cien (100) candidatos avalados a diferentes corporaciones públicas de elección popular por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a quienes se les revocó su inscripción por encontrarse incursos en causales de inhabilidad.

(100) candidatos avalados a diferentes corporaciones públicas de elección popular por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a quienes se les revocó su inscripción por encontrarse incursos en causales de inhabilidad.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 102 del 6 de diciembre de 2023, le fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del expediente con radicado CNEE-DG-2023-068339.

1.3. Mediante Resolución 01085 del 7 de febrero de 2024 1, esta Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10

1 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA CARGOS en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 8, 10 (numerales 1 y 5) y 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción de cien (100) candidatos avalados a diferentes cargos y corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023-068339.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 01272 de 2025 Página 2 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

(numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la revocatoria de inscripción por causales objetivas de inhabilidad, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.4. El precitado proveído fue notificado conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO CNE-ACGDJPMB/053076/BOT/CNE-E-DG2023-068339

Notificación a través de correo electrónico 28 de marzo de 2024

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-ACGDJPMB/053078/BOT/CNE-E-DG2023-068339

Notificación a través de correo

Notificación a través de correo electrónico 28 de marzo de 2024

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-ACGDJPMB/053078/BOT/CNE-E-DG2023-068339

Notificación a través de correo electrónico 28 de febrero de 2024

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN CORPORATIVA CNE-I-2024-001674-DGC-800 Gestor 27 de febrero de 2024

1.5. Mediante la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 20242, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) SANCIONAR al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con NIT.: 900-754-646-8, representado legalmente por el ciudadano GABRIEL JAIMES VALLEJO, o quien haga sus veces, en razón, a las decisiones adoptadas mediante las Resoluciones 9870, 9879, 9881, 10609 y 1121 del 2023 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, con la PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL de la suma equivalente a VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($28.208.896) MONEDA LEGAL COLOMBIANA por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 (numerales 1° y 5°) de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en razón a la inscripción de candidatos a corporaciones de elección popular incursos en causales objetivas de inhabilidad y/o sin la previa verificación del cumplimiento de requisitos, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de

incursos en causales objetivas de inhabilidad y/o sin la previa verificación del cumplimiento de requisitos, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. (…)”.

1.6. La Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, fue notificada en su integridad el 29 de febrero de 2024 mediante correo electrónico, así:

2 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo

dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO CNE-GACGDJPMB/105880/BOT/CNE-E-DG2023-068339

Notificación a través de correo electrónico 12 de diciembre de 2024

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-GACGDJPMB/105881/BOT/CNE-E-DG2023-068339

Notificación a través de correo electrónico 12 de diciembre de 2024

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN CORPORATIVA CNE-I-2024-007084-DGC-800 Gestor 12 de diciembre de 2024

1.7. Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 202 4, el Doctor WILSON ALBERTO NUNEZ TORRES, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 06023 de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.2.1. LEY 1437 DE 20113.

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 01272 de 2025 Página 4 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 01272 de 2025 Página 5 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

068339.”.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.3. NORMAS VULNERADAS

2.3.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. (…)”.

2.3.2. LEY 1475 DE 20114.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. (…)”.

2.3.2. LEY 1475 DE 20114.

“(…). ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

4“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 01272 de 2025 Página 6 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55)

dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

(…)

ARTÍCULO 12 . SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados

realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y

6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si

narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.Resolución No. 01272 de 2025 Página 7 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55)

candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.

En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

PARÁGRAFO 2. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.

(…)

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran

políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. (…)”.

del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. (…)”.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01272 de 2025 Página 8 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.

En efecto, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de una actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

En efecto, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de una actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho del asociado el de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la procurada exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión carece de legalidad, así:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe

razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, laResolución No. 01272 de 2025 Página 9 de 31

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 06023 del 13 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 8; 10 (numerales 1 y 5); y 28 de la Ley 1475 de 2011, por la inscripción de cincuenta y cinco (55) candidatos a diferentes corporaciones públicas y ABSUELVE DE LOS CARGOS y se da por TERMINADA la investigación administrativa por la inscripción de veinticinco (25) candidatos a diferentes corporaciones públicas, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNEE-DG-2023068339.”.

libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”5.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el

extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”5.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente, ante lo cual, se presenta como una posibilidad para la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones produzcan efectos, habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO.

3.2.1. Procedencia y op

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